Diferencia entre revisiones de «Pedro Inguanzo y Rivero»
(No se muestran 3 ediciones intermedias de 2 usuarios) | |||
Línea 3: | Línea 3: | ||
Nació el 22 de diciembre de 1764 en Herrería, [[Llanes]], donde existe un busto conmemorativo en la entrada de la [[basílica de Santa María del Concejo]]. | Nació el 22 de diciembre de 1764 en Herrería, [[Llanes]], donde existe un busto conmemorativo en la entrada de la [[basílica de Santa María del Concejo]]. | ||
− | Estudió con los benedictinos de [[Celorio]], y después en la [[ | + | Estudió con los benedictinos de [[Celorio]], y después en la [[Universidad de Oviedo]] y en la Universidad de Sevilla. En esta última ciudad se doctoró en teología. |
+ | |||
Dominaba varias lenguas además de las clásicas, como el francés, el inglés, el italiano o el alemán. | Dominaba varias lenguas además de las clásicas, como el francés, el inglés, el italiano o el alemán. | ||
Línea 9: | Línea 10: | ||
Fue uno de los paladines del absolutismo en las Cortes de Cádiz, siendo nombrado en 1808 miembro de la comisión de Justicia y Gracia. Defensor del Santo Oficio. Se le considera el artífice de la inclusión del artículo 12 en la Constitución de 1812 referido a la religión del estado. | Fue uno de los paladines del absolutismo en las Cortes de Cádiz, siendo nombrado en 1808 miembro de la comisión de Justicia y Gracia. Defensor del Santo Oficio. Se le considera el artífice de la inclusión del artículo 12 en la Constitución de 1812 referido a la religión del estado. | ||
− | {{citas|1=«La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y | + | |
+ | {{citas|1=«La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.»|2= ''Constitución de Cádiz'', Cap. II, Artículo 12; 1812}} | ||
+ | |||
[[Fernando VII]] premió su fidelidad con los cargos de obispo de Zamora (1815) y arzobispo de Toledo (1824). En 1833 tuvo que tomar partido por la [[Isabel II|Infanta Isabel]] (frente al otro pretendiente al trono, [[Don Carlos María Isidro]]) bajo amenaza de destierro. | [[Fernando VII]] premió su fidelidad con los cargos de obispo de Zamora (1815) y arzobispo de Toledo (1824). En 1833 tuvo que tomar partido por la [[Isabel II|Infanta Isabel]] (frente al otro pretendiente al trono, [[Don Carlos María Isidro]]) bajo amenaza de destierro. | ||
Murió en Toledo, el 30 de enero de 1836. | Murió en Toledo, el 30 de enero de 1836. | ||
+ | |||
+ | ==Bibliografía== | ||
+ | * [[Carlos María de Luis]], ''[[Protagonistas de Asturias]]'', [[Ayalga]] 1987. | ||
+ | |||
+ | ==Enlace de interés== | ||
+ | *[http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/09/25/padres-asturianos-constitucion-rey-destaca-gesta-colectiva-constituyentes/972519.html «Los padres asturianos de la Constitución»] [[Javier Neira]]. ''[[La Nueva España]]''. Sábado 25 de septiembre de 2010. | ||
[[Category:Biografías|Inguanzo y Rivero, Pedro]] | [[Category:Biografías|Inguanzo y Rivero, Pedro]] | ||
[[Category:Religiosos|Inguanzo y Rivero, Pedro]] | [[Category:Religiosos|Inguanzo y Rivero, Pedro]] |
Revisión actual del 14:25 25 sep 2010
Pedro Inguanzo y Rivero. Arzobispo de Toledo, 1764-1836.
Nació el 22 de diciembre de 1764 en Herrería, Llanes, donde existe un busto conmemorativo en la entrada de la basílica de Santa María del Concejo.
Estudió con los benedictinos de Celorio, y después en la Universidad de Oviedo y en la Universidad de Sevilla. En esta última ciudad se doctoró en teología.
Dominaba varias lenguas además de las clásicas, como el francés, el inglés, el italiano o el alemán.
Tenía una casa en Oviedo donde se reunían los intelectuales asturianos de la época.
Fue uno de los paladines del absolutismo en las Cortes de Cádiz, siendo nombrado en 1808 miembro de la comisión de Justicia y Gracia. Defensor del Santo Oficio. Se le considera el artífice de la inclusión del artículo 12 en la Constitución de 1812 referido a la religión del estado.
«La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.» Constitución de Cádiz, Cap. II, Artículo 12; 1812 |
Fernando VII premió su fidelidad con los cargos de obispo de Zamora (1815) y arzobispo de Toledo (1824). En 1833 tuvo que tomar partido por la Infanta Isabel (frente al otro pretendiente al trono, Don Carlos María Isidro) bajo amenaza de destierro.
Murió en Toledo, el 30 de enero de 1836.
Bibliografía
Enlace de interés
- «Los padres asturianos de la Constitución» Javier Neira. La Nueva España. Sábado 25 de septiembre de 2010.