Diferencia entre revisiones de «Fuero de Oviedo»

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Fue otorgado por [[Alfonso VI]], tras su visita a la Catedral y la [[Documento de Apertura del Arca Santa|apertura del Arca Santa]]. Las disposiciones del Fuero abarcaban tanto el plano organizativo como el del Derecho Civil y el del Derecho Penal.
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Fue otorgado por [[Alfonso VI]], tras su visita a la Catedral y la [[Documento de Apertura del Arca Santa|apertura del Arca Santa]]. Las disposiciones del Fuero abarcaban tanto el plano organizativo como el del Derecho Civil y el del Derecho Penal. No se conserva este fuero original pero tenemos noticias de él a través de un [[Fuero o Carta-Puebla de Oviedo|documento]] de Fernando IV, de 1295, en el que va inserto el fuero concedido por el emperador Alfonso VII (en el año 1145) y que confirma el de Alfonso VI.  
  
En el plano político organizativo el Fuero de [[Oviedo]] disponía: que el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadura excepto cuando estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras.  
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En el plano político organizativo el Fuero de [[Oviedo]] disponía: que el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadera excepto cuando, estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras.  
  
 
En lo tocante al Derecho Civil establecía: que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.
 
En lo tocante al Derecho Civil establecía: que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.
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Asimismo el Fuero establecía una serie de disposiciones generales tales como permitir el comercio libre de sidra y pan, multar a los comerciantes que empleaban medidas falsas y a cuantos arrojasen basuras. Se establecían también exenciones como derecho de pasto en todos los lugares del municipio, derecho a cortar leña en todos los montes y una franquicia que eximía a los vecinos de pagar portazgo o ribaje desde el mar hasta León.
 
Asimismo el Fuero establecía una serie de disposiciones generales tales como permitir el comercio libre de sidra y pan, multar a los comerciantes que empleaban medidas falsas y a cuantos arrojasen basuras. Se establecían también exenciones como derecho de pasto en todos los lugares del municipio, derecho a cortar leña en todos los montes y una franquicia que eximía a los vecinos de pagar portazgo o ribaje desde el mar hasta León.
  
Los beneficios del Fuero se hicieron extensivos durante el reinado de [[Alfonso IX]] a Sograndio, Godos, Santa Marina de Piedramuelle, San Cloyo, Feleches, Maja, Villamar, Loriana, Brañes... entre otros asentamientos, anexionados todos ellos al concejo. La concesión del Fuero creó un régimen ciudadano, el Concejo, contrapuesto al régimen señorial de la Iglesia; la dialéctica constante entre estos dos núcleos de poder determinará la vida de la ciudad en los siglos posteriores.
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Los beneficios del Fuero se hicieron extensivos durante el reinado de [[Alfonso IX]] a Sograndio, Godos, [[Santa Marina de Piedramuelle]], San Claudio, Feleches, Maja, Villamar, Loriana, Brañes... entre otros asentamientos, anexionados todos ellos al concejo. La concesión del Fuero creó un régimen ciudadano, el Concejo, contrapuesto al régimen señorial de la Iglesia; la dialéctica constante entre estos dos núcleos de poder determinará la vida de la ciudad en los siglos posteriores.
  
 
[[Category:Instituciones|Fuero de Oviedo]]
 
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Revisión actual del 00:23 19 dic 2010

Fue otorgado por Alfonso VI, tras su visita a la Catedral y la apertura del Arca Santa. Las disposiciones del Fuero abarcaban tanto el plano organizativo como el del Derecho Civil y el del Derecho Penal. No se conserva este fuero original pero tenemos noticias de él a través de un documento de Fernando IV, de 1295, en el que va inserto el fuero concedido por el emperador Alfonso VII (en el año 1145) y que confirma el de Alfonso VI.

En el plano político organizativo el Fuero de Oviedo disponía: que el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadera excepto cuando, estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras.

En lo tocante al Derecho Civil establecía: que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.

Y en el plano penal la multa y la compostura se convertían en la base de la amonestación, castigándose el falso testimonio y el allanamiento de morada y considerándose eximente del cargo por agresión el haber sido injuriado por el agredido con los calificativos de cornudo, sodomita, traidor o similares. Se prohibía el procedimiento del embargo cuando el demandado prestaba fianza, se establecía la obligatoriedad de prestar declaración y se instituían la prueba caldaria y la prueba del duelo.

Asimismo el Fuero establecía una serie de disposiciones generales tales como permitir el comercio libre de sidra y pan, multar a los comerciantes que empleaban medidas falsas y a cuantos arrojasen basuras. Se establecían también exenciones como derecho de pasto en todos los lugares del municipio, derecho a cortar leña en todos los montes y una franquicia que eximía a los vecinos de pagar portazgo o ribaje desde el mar hasta León.

Los beneficios del Fuero se hicieron extensivos durante el reinado de Alfonso IX a Sograndio, Godos, Santa Marina de Piedramuelle, San Claudio, Feleches, Maja, Villamar, Loriana, Brañes... entre otros asentamientos, anexionados todos ellos al concejo. La concesión del Fuero creó un régimen ciudadano, el Concejo, contrapuesto al régimen señorial de la Iglesia; la dialéctica constante entre estos dos núcleos de poder determinará la vida de la ciudad en los siglos posteriores.