Real Audiencia de Asturias
En 1711, en plena Guerra de Sucesión en la que la nobleza asturiana se ha decantado por Felipe V, se le encarga a Antonio José de Cepeda la redacción de un Informe sobre la situación del Principado de Asturias, que será el origen de una Real Audiencia cuya creación ya se preveía en el siglo anterior. Una institución judicial que servirá para frenar los abusos de la nobleza y hará las veces de tribunal apelador frente a sentencias arbitrarias de la Junta General del Principado de Asturias, que se enfrentó en numerosas ocasiones a ella.
La Real Audiencia o Chancillería de Oviedo se creó por Real Cédula expedida por Felipe V en el Palacio de El Pardo el 30 de julio de 1717. Anteriormente, Felipe IV había instituido en la Chancilleria de Valladolid una plaza de Ministro togado para el estudio de los numerosos asuntos que procedían de Asturias. El primer regente de la Audiencia de Oviedo fue el propio Antonio José de Cepeda, en consideración de Consejero de Castilla. Entre los numerosos Regentes de la Audiencia de Oviedo cabe destacar el nombre de Isidoro Gil de Jaz, fundador del Hospicio de Oviedo y nombrado para la Regencia en 1749.
Ha sido habitual contemplar los sucesos de la Guerra de la Independencia en Asturias, cuando los revolucionarios del 25 de mayo de 1808 rompen cualquier relación con la Real Audiencia, como una continuidad del enfrentamiento entre la Junta General del Principado y la Audiencia. Pero lo cierto es que fue la flamante Junta Suprema, y no la tradicional Junta General del Principado, quien rompió con una institución que servía a los intereses del invasor, y a la que la propia Junta General del Principado había presentado excusas el 13 de mayo.
Justiniano García Prado es uno de los autores que ilustran estas desavenencias institucionales:
«El mismo monarca, contra el parecer de la representación elevada a S.M. por la Junta General, expidió, hallándose en el Pardo, el día 30 de julio de 1717 una Real Cédula creando la "Audiencia del Principado de Asturias". Estos dos altos organismos, La Junta y la Audiencia, se interfirieron en sus respectivas atribuciones en los tiempos difíciles de la Guerra de la Independencia, cuando era preciso un mando soberano.» Historia del alzamiento, guerra y revolución de Asturias, pág. 20 |
Originariamente la jurisdicción de la Audiencia abarcaba toda Asturias, salvo Cangas, Tineo, Llanes y Ribadesella, que dependían directamente de la jurisdicción Real, por privilegio de los Reyes Católicos. El Real Decreto de 26 de Enero de 1834 ajustó los límites territoriales a los actuales, como consecuencia de la división provincial de España. Al entrar en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de setiembre de 1870 y su Adicional de 14 de octubre de 1882, se promulgó el Real Decreto de 16 de Julio de 1892, el cual suprimió todas las Audiencias de lo Criminal que no se hallaban establecidas en capitales de provincia. Hasta la promulgación de la legislación moderna las Audiencias tenían multitud de competencias, teniendo como máxima autoridad provincial y superior apelación la Audiencia de Valladolid. Toda esta diversa rama de facultades fue desapareciendo paralelamente al nacer los distintos organismos especializados de cada rama, quedando sus atribuciones reducidas al campo judicial.
Antiguamente la Audiencia estuvo emplazada en el Palacio del Marqués de Vista Alegre, pasando posteriormente al barrio de Cimadevilla. En 1861 el Estado adquirió para dicha sede el Palacio de Camposagrado, en la Plaza de Porlier. El 10 de Octubre de 1934, durante el asedio a Oviedo, su archivo fue incendiado junto al edificio, quedando dañada su estructura interna. Durante la guerra civil, la Audiencia fue trasladada a Castropol, como había sucedido durante la guerra de la independencia. Terminado el asedio, volvió a Oviedo y fue instalada provisionalmente en el antiguo Palacio del Conde de Toreno, hasta la reinauguración del Palacio de Camposagrado en 1947, donde actualmente sigue existiendo.