Diferencia entre revisiones de «Pacto Monástico de San Vicente»

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El documento fundacional del [[Monasterio de San Vicente]], fechado el 25 de noviembre de 781, se conserva en el Archivo de las Benedictinas de San Pelayo, al igual que otros documentos del antiguo Monasterio de San Vicente.
 
El documento fundacional del [[Monasterio de San Vicente]], fechado el 25 de noviembre de 781, se conserva en el Archivo de las Benedictinas de San Pelayo, al igual que otros documentos del antiguo Monasterio de San Vicente.
 
Copia de pergamino del siglo XII. Según Floriano Llorente, sobre una realidad de fondo, se trata de una copia interpolada por la cita anacrónica de la regla de San Benito, entre otras cosas.
 
Copia de pergamino del siglo XII. Según Floriano Llorente, sobre una realidad de fondo, se trata de una copia interpolada por la cita anacrónica de la regla de San Benito, entre otras cosas.

Revisión de 09:40 18 jul 2008

Pacto monástico de San Vicente de Oviedo

El documento fundacional del Monasterio de San Vicente, fechado el 25 de noviembre de 781, se conserva en el Archivo de las Benedictinas de San Pelayo, al igual que otros documentos del antiguo Monasterio de San Vicente. Copia de pergamino del siglo XII. Según Floriano Llorente, sobre una realidad de fondo, se trata de una copia interpolada por la cita anacrónica de la regla de San Benito, entre otras cosas.

Transcripción

(Christus). –In nomine Domini nostri Jhesu Christi. Ego Montanus presbiter simul et omnes serui seruorum Dei mecum uno animo et concordantes et consistentes in agone Domini/ id-est nominibus designatis, Sperantius, Belasco, Reconsindus, Ierulfus, Gualamarius, Florencius, Ioannes, Senior, Letimius, Fulgentius,/ Uasconius, Flainus, Valentinus, Leander, Liberius, Proellus, Basilius, Lucinius, Fauiolus, Ega, Paternus, Aspidius, Aurelius, Perriolus,/ Luuinianus, qui sub domino abbate Fromistano et sobrino suo Maximo presbitero in istum locun sanctus uenimus cum aueres nostros, et subtus/ roboraturi sumus et signa facturi sumus, uolumus facere testamentum in simul cum ipso abbate nostro predicto, iam quomodo Deo reui/ amus. Non est dubium sed multis manet notissimun, quod istum locum quod dicunt Oveto, tu iam dicte Maximus prius eexisti/ et aplanasti illum una cum seruos tuos ex scalido nemine possidente, et populasti de monte, et sic postea coniunctus pa/riter cum idem predicto tuo tio, domino Fromistano abbate, fundastis in isto loco iam dicto Oueto basilicam Sancti Uincentii leuite/ et martiris Christi. Et ob inde placuit nobis ómnibus iam nominatis, qui subtus roboraturi vel signa facturi sumus, sana mente, integroque consilio,/ ut sicut mos est ecclesiarum, et tradictio regule abrenuntiamus seculum, et concedimos tibi sepedicto nostro abbati Fromistano siue et Ma/ximo presbitero nos metipsos cum omne nostro peculio sicut iam diximus in alio testamento, tam in terris quam etiam in uineis, pomiferis,/ edificiis, aquis aquarumue ductibus, que nos omnes competit unumquemque in loco suo inter nostros heredes, seu etiam ego Montanus/ presbiter libros ornatum ecclesie, et nos omnes sub uno caballos, equas, boues, uaccas, omnia pecora, uestitum siue et omnem rem, quicquid ad usus/ hominis pertinet, tradimus et concedimos post partem idem sancte ecclesie santii Uincentii martiris Christi ubi nobis omnibus et eis qui ibidem sancte, iuste et pie/ uixerint in presenti seculo et ante Deum permaneat merces atributa. Et ego Bromista abbas qui iam XX annos sunt quod simul cum meo sobrino Maximo presbitero hunc locum squalidum a nenime habitante irrumpimos et fundamos in honore Sancti Uincentii martiris Christi/ atque leuite, et accepimus regulam beati Benedicti abatís ubi omnes nostras facultates dedimus, sic recipimus uos ad seruitium Dei et facio/ cum uso omnes et cum sobrino meo Maximo presbitero firmamentum, et testamentum, ut qui extra nostram traditionem et sancte regule fuerit/ inde ausus auferre, aut subtrahere, vendere vel donare voluerit, aut abbatem eligere extra regulam beati Benedicto, aut extra/ comunes ut canones sancti et legum decreta constituerunt ordinationem nostram frangere aut ipsum locum sanctus alicui homini tra/diderit, uel subiugauerit nullam habeas firmitatem, et insuper sit maledictus et excomunicatus, et cum Datam et Abirom dampnatus/, et quicquid exinde aliquis ex his que dedit ibi uoluerit accipere, et ad alium locum pergere et dare, segregatus a Corpus Christi sit, et nichil in sua/ potestate sit, set sit excomunicatus qui talia fecerit. Facta scriptura donationis et firmamento nostri sub die septimo Kalendas Decembres/, discurrente era DCCCXVIIII reinante domino Silote principe. Ego Fromista abbas robore cum Maximo presbitero meo sobri/no, et signum (signum) inicio.- Et ego Montanus presbiter cum omnes serui seruorum Dei quos iam prenominaui hoc strip/tum in perpetuum firmamos et roboramus, et signum (signum) facimus coram Deo et isto loco sancto teste.

Traducción

(Crismon). En el nombre de nuestro Señor Jesucristo yo, el presbítero Montano, y conmigo, juntamente, todos los siervos de los siervos del Señor que estamos de acuerdo en un único deseo y que competimos por la gloria del Señor, esto es, con sus nombres conocidos: Esperancio, Belasco Reconsindo, Jerulfo, Gualamario, Florencio, Juan, Senior, Letimio, Fulgencio, Vasconio, Flaino, Valentino, Leandro, Liberio, Prelo, Basilio, Luvinio, Flaviolo, Ega, Paterno, Aspidio, Aurelio, Ferriolo, Luviniano, los cuales bajo las órdenes del abad Fromistano y su sobrino, el presbítero Máximo, llegamos a este lugar santo con nuestros bienes, y más abajo corroboraremos y firmaremos, queremos hacer juntamente con nuestro abad un testamento o pacto de cómo vamos a servir a Dios. No es cosa dudosa, sino muy notorio a muchos, como tú el sobredicho Máximo limpiaste y desmontaste el primero antes de ahora este lugar, que llaman Oviedo, y lo allanaste con tus siervos estando espeso y fragoso sin que nadie lo poseyese, y lo despojaste del monte que tenía. Y así después, juntamente con tu tío el señor Fromestano, fundaste en este dicho sitio llamado Oviedo una iglesia de San Vicente, diácono y mártir de Jesucristo. Por tanto nos plugo, a todos los ya dichos, que aquí abajo hemos de roborar y poner nuestros signos de buena voluntad y entera deliberación: que así como es costumbre de la Iglesia, y lo manda la regla, renunciamos al siglo, y nos damos y entregamos a ti el ya dicho nuestro abad Fromestano, y a Máximo presbítero, a nosotros mismos con toda nuestra hacienda (como ya lo hemos dicho en otro testamento) tanto en tierras como en viñas, manzanales, edificios, aguas y acequias de ellas, que a todos nos competen y a cada uno en su lugar donde es natural, y por sus herederos. Y yo también Montano, presbítero, doy los libros, el ornamento de la iglesia. Y todos nosotros unánimemente damos caballos, yeguas, bueyes, vacas, todo ganado y vestido, y cualquiera otra cosa que al uso de los hombres pertenezca, lo concedemos y entregamos a la parte de la dicha santa iglesia de San Vicente mártir de Jesucristo, para que a todos nosotros, y a los que allí santa, justa, y religiosamente vivieren en este siglo, se les dé delante de Dios su galardón. Y yo el abad Fromistano que ya ha veinte años que juntamente con mi sobrino Máximo rompimos este sitio fragoso, y de ninguno habitado, y fundamos la iglesia en honra de San Vicente, mártir de Jesucristo y levita, y tomamos la regla de San Benito abad y dimos allí todas nuestras haciendas: así os recibimos al servicio de Dios, y hago con todos juntos como estáis, y con mi sobrino Máximo sacerdote firmeza de escritura. Y, si alguno estuviere fuera de nuestra forma y santa regla, atreviéndose incluso a llevar o sustraer, o quisiera vender o donar o elegir abad fuera de la regla de San Benito, o de la común, o de los cánones santos, o decretos legales o contribuyera a romper nuestra tranquilidad o a entregar o someter el mismo lugar santo a otra persona, no tenga ningún valor y además sea maldito y excomulgado y condenado con Datán y Abirón y si alguno de todo lo que dio al monasterio quisiere tomarlo después o llevar a otro lugar o donarlo sea apartado del cuerpo de Cristo y no quede nada en su poder. Y sea excomulgado el que tal hiciere. Hecha la escritura de nuestra donación y firmeza el día séptimo de las calendas de diciembre siendo la era 819, reinando el señor Silo príncipe. Yo Bromista lo corroboro con mi sobrino el presbítero Máximo y pongo la señal (signo). Y yo Montano, presbítero, con todos los siervos de los siervos del Señor que ya cité, firmaremos para siempre este documento y lo corroboramos y hacemos esta señal (signo) ante Dios y este lugar santo como testigo.

(Transcripción y traducción de Vicente José González García)

Bibliografía

  • P. Floriano Llorente, Colección Diplomática del Monasterio de San Vicente de Oviedo, Oviedo, 1968, pp. 29-31.
  • E. Benito Ruano y F. J. Fernández Conde, Historia de Asturias, v. 4: Alta Edad Media, Gijón, 1979, p. 24
  • V. J. González García, El Oviedo antiguo y medieval, Oviedo, 1984, pp. 55-58.