Diferencia entre revisiones de «Rectorado de la Universidad de Oviedo»
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El Rector disponía de gran autoridad con fuero académico, disponiendo de la real jurisdicción civil y criminal respecto a todos los profesores, graduados, escolares, oficiales y ministros de la Escuela. También poseía Bula pontificia para excomulgar, poder utilizado incluso contra los Municipios para salvar a los alumnos de la Universidad de exacciones o embargos que les eran impuestos. Incluso un Vicerrector podía excomulgar a los representantes del Municipio por no querer asistir a un claustro. | El Rector disponía de gran autoridad con fuero académico, disponiendo de la real jurisdicción civil y criminal respecto a todos los profesores, graduados, escolares, oficiales y ministros de la Escuela. También poseía Bula pontificia para excomulgar, poder utilizado incluso contra los Municipios para salvar a los alumnos de la Universidad de exacciones o embargos que les eran impuestos. Incluso un Vicerrector podía excomulgar a los representantes del Municipio por no querer asistir a un claustro. | ||
− | Ejemplos de este proceder los tenemos en el Claustro de 27 de Mayo de 1773, cuando [[Pedro Francos Bustillo]], anterior rector, fue reelegido so pena de excomunión a quienes se opusiesen o planteasen un sistema de elección secreto, aunque finalmente Pedro Francos Bustillo rechazó el puesto y fue elegido [[Blas José Faes]]. En el Claustro de 12 de Febrero de 1776 se leyó una Real provisión concediendo el fuero activo a los Rectores, es decir, capacidad para dirigir sus causas ante un tribunal. Según las Actas de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, el Rector no podía abrir las cartas y comunicaciones dirigidas al Claustro, debiendo abrir ante el Claustro las que se dirigiesen a su persona. Es reseñable el suceso de 1812, cuando había dos Rectores, cada cual con sus Doctores y parciales, a causa de la dualidad de poder entre quienes defendían a la corona y quienes eran colaboracionistas con los franceses. | + | Ejemplos de este proceder los tenemos en el Claustro de 27 de Mayo de 1773, cuando [[Pedro Francos Bustillo]], anterior rector, fue reelegido so pena de excomunión a quienes se opusiesen o planteasen un sistema de elección secreto, aunque finalmente Pedro Francos Bustillo rechazó el puesto y fue elegido [[Blas José Faes Valdés|Blas José Faes]]. En el Claustro de 12 de Febrero de 1776 se leyó una Real provisión concediendo el fuero activo a los Rectores, es decir, capacidad para dirigir sus causas ante un tribunal. Según las Actas de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, el Rector no podía abrir las cartas y comunicaciones dirigidas al Claustro, debiendo abrir ante el Claustro las que se dirigiesen a su persona. Es reseñable el suceso de 1812, cuando había dos Rectores, cada cual con sus Doctores y parciales, a causa de la dualidad de poder entre quienes defendían a la corona y quienes eran colaboracionistas con los franceses. |
Los Estatutos de 1608 y 1774 establecían un año como plazo máximo de permanencia en el cargo rectoral. Sin embargo, el Plan de estudios de 1824 ordenó que el mandato rectoral durase tres años. El rector era propuesto según tres candidatos, elegidos por los siete primeros individuos que salían por sorteo, comisión que presidía el de más antigüedad. El resultado se comunicaba a la Inspección general de Instrucción pública para que el Rey de España eligiera al Rector, participándolo a la Universidad. El Rector era casi siempre servido por prebendados de la Catedral, de cuyo Cabildo recibían licencia para desempeñarla. En 1835 el carácter eclesial del cargo dio un vuelco al nombrar la Corona a quien había sido primer Alcalde del Oviedo constitucional, [[Pablo Mata Vigil]]. Desde el plan de 1845 se reservó el Gobierno el nombramiento de Rector, extremo confirmado por la ley de 1857. De este modo el cargo se constituyó en dignatario del orden civil, cuando en el Antiguo Régimen se consideraba Pontificio. La ley de 21 de Octubre de 1868 dispuso que el Rectorado lo ejerciese un Catedrático nombrado por el Gobierno y pagado por el Ministerio de Fomento. En la actualidad el cargo de Rector sigue siendo un funcionario público pero elegido por el Claustro universitario. | Los Estatutos de 1608 y 1774 establecían un año como plazo máximo de permanencia en el cargo rectoral. Sin embargo, el Plan de estudios de 1824 ordenó que el mandato rectoral durase tres años. El rector era propuesto según tres candidatos, elegidos por los siete primeros individuos que salían por sorteo, comisión que presidía el de más antigüedad. El resultado se comunicaba a la Inspección general de Instrucción pública para que el Rey de España eligiera al Rector, participándolo a la Universidad. El Rector era casi siempre servido por prebendados de la Catedral, de cuyo Cabildo recibían licencia para desempeñarla. En 1835 el carácter eclesial del cargo dio un vuelco al nombrar la Corona a quien había sido primer Alcalde del Oviedo constitucional, [[Pablo Mata Vigil]]. Desde el plan de 1845 se reservó el Gobierno el nombramiento de Rector, extremo confirmado por la ley de 1857. De este modo el cargo se constituyó en dignatario del orden civil, cuando en el Antiguo Régimen se consideraba Pontificio. La ley de 21 de Octubre de 1868 dispuso que el Rectorado lo ejerciese un Catedrático nombrado por el Gobierno y pagado por el Ministerio de Fomento. En la actualidad el cargo de Rector sigue siendo un funcionario público pero elegido por el Claustro universitario. | ||
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Revisión de 16:06 6 jul 2008
El primer Rector de la Universidad de Oviedo, designado por los Estatutos primitivos, fue un pariente cercano de Valdés Salas, que lo había solicitado expresamente en su testamento. El elegido era Sancho de Miranda, Abad de Teverga y sobrino del Gran Inquisidor. Sin embargo, las demoras en el inicio de la actividad de la Universidad provocaron que en 1608 ya hubiera fallecido. Ante tal circunstancia, fue designado como rector interino el Arcediano Alonso Marañón de Espinosa, miembro del Colegio Mayor de Cuenca (Salamanca). Con el visto bueno del Obispo de Oviedo y del Fiscal del Consejo, Gil Ramírez de Arellano, fue nombrado primer rector de la Universidad de Oviedo. El Deán Asiego, gracias a su infructuosa labor para que la Universidad viera la luz, fue recompensado con el nombramiento de Rector en 1610, tras Juan Ruiz de Villar.
Los Estatutos Viejos de 1608 establecían que para ser rector de la Universidad de Oviedo había de realizarse votación pública en el Claustro. En las elecciones de Rector, muchas veces contra Estatutos, hubo con frecuencia conflictos y desórdenes. En numerosas ocasiones dos doctores aspiraban a ser Rector, pero no podían ejercer como tales ocupando el Rectorado, aconteciendo serios disturbios por la titularidad del cargo. En una ocasión se autorizó al Alcalde de hijodalgos de la Chancillería de Valladolid, Gutierre Argüelles Valdés, que visitara la Universidad, según informa el Claustro de 21 de Enero de 1636. En 1638 Pedro Osorio Carvajal tuvo que ser elegido en la corporación municipal, dada la fuerte discrepancia existente entre los claustrales.
El Rector disponía de gran autoridad con fuero académico, disponiendo de la real jurisdicción civil y criminal respecto a todos los profesores, graduados, escolares, oficiales y ministros de la Escuela. También poseía Bula pontificia para excomulgar, poder utilizado incluso contra los Municipios para salvar a los alumnos de la Universidad de exacciones o embargos que les eran impuestos. Incluso un Vicerrector podía excomulgar a los representantes del Municipio por no querer asistir a un claustro. Ejemplos de este proceder los tenemos en el Claustro de 27 de Mayo de 1773, cuando Pedro Francos Bustillo, anterior rector, fue reelegido so pena de excomunión a quienes se opusiesen o planteasen un sistema de elección secreto, aunque finalmente Pedro Francos Bustillo rechazó el puesto y fue elegido Blas José Faes. En el Claustro de 12 de Febrero de 1776 se leyó una Real provisión concediendo el fuero activo a los Rectores, es decir, capacidad para dirigir sus causas ante un tribunal. Según las Actas de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, el Rector no podía abrir las cartas y comunicaciones dirigidas al Claustro, debiendo abrir ante el Claustro las que se dirigiesen a su persona. Es reseñable el suceso de 1812, cuando había dos Rectores, cada cual con sus Doctores y parciales, a causa de la dualidad de poder entre quienes defendían a la corona y quienes eran colaboracionistas con los franceses.
Los Estatutos de 1608 y 1774 establecían un año como plazo máximo de permanencia en el cargo rectoral. Sin embargo, el Plan de estudios de 1824 ordenó que el mandato rectoral durase tres años. El rector era propuesto según tres candidatos, elegidos por los siete primeros individuos que salían por sorteo, comisión que presidía el de más antigüedad. El resultado se comunicaba a la Inspección general de Instrucción pública para que el Rey de España eligiera al Rector, participándolo a la Universidad. El Rector era casi siempre servido por prebendados de la Catedral, de cuyo Cabildo recibían licencia para desempeñarla. En 1835 el carácter eclesial del cargo dio un vuelco al nombrar la Corona a quien había sido primer Alcalde del Oviedo constitucional, Pablo Mata Vigil. Desde el plan de 1845 se reservó el Gobierno el nombramiento de Rector, extremo confirmado por la ley de 1857. De este modo el cargo se constituyó en dignatario del orden civil, cuando en el Antiguo Régimen se consideraba Pontificio. La ley de 21 de Octubre de 1868 dispuso que el Rectorado lo ejerciese un Catedrático nombrado por el Gobierno y pagado por el Ministerio de Fomento. En la actualidad el cargo de Rector sigue siendo un funcionario público pero elegido por el Claustro universitario.