Diferencia entre revisiones de «Junta General del Principado de Asturias»

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El origen de la Junta General del Principado de Asturias ha permanecido en oscuridad mucho tiempo y sólo cuando su futuro se ve comprometido con las reformas del liberalismo durante el siglo XIX, se buscó estudiar su origen para defenderla y mantener su recuerdo. Luis Alfonso de Carvallo la considera la institución representativa tradicional de los asturianos; José Caveda Nava en 1834 y su discípulo Fermín Canella más adelante, remontan su origen a distintas épocas, como la continuación de las reuniones o juntas celebradas en los siglos XII, XIII, XIV y XV, iniciadas probablemente por el Obispo D. Pelayo y la asamblea reunida en Oviedo en 1115. Otras hipótesis sitúan el origen en los pueblos y municipios que formaban hermandades para asegurar sus fueros y libertades, o en los enemigos del Conde de Gijón D. Alfonso Enríquez, &c. Tal ambigüedad no implica que existan hitos posteriores más seguros: Caveda mismo señala que la Junta celebrada en 1378 sirve como pauta para las reuniones posteriores, afirmando siempre que se trata de la representación tradicional de los asturianos. De forma similar la defienden Miguel de la Villa García y Álvaro Fernández Miranda.
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[[Image:Ins003b.png|thumb|200px|Ordenanzas para el gobierno de la Junta General obra de Ignacio Flórez, 1805]]El origen de la Junta General del [[Principado de Asturias]] ha permanecido en oscuridad mucho tiempo y sólo cuando su futuro se ve comprometido con las reformas del liberalismo durante el siglo XIX, se buscó estudiar su origen para defenderla y mantener su recuerdo. [[Luis Alfonso de Carvallo]] la considera la institución representativa tradicional de los asturianos; [[José Caveda Nava]] en 1834 y su discípulo [[Fermín Canella y Secades|Fermín Canella]] más adelante, remontan su origen a distintas épocas, como la continuación de las reuniones o juntas celebradas en los siglos XII, XIII, XIV y XV, iniciadas probablemente por el [[Obispo Pelayo|Obispo D. Pelayo]] y la asamblea reunida en Oviedo en 1115. Otras hipótesis sitúan el origen en los pueblos y municipios que formaban hermandades para asegurar sus fueros y libertades, o en los enemigos del Conde de Gijón D. [[Alfonso Enríquez]], &c. Tal ambigüedad no implica que existan hitos posteriores más seguros: Caveda mismo señala que la Junta celebrada en [[Año 1378|1378]] sirve como pauta para las reuniones posteriores, afirmando siempre que se trata de la representación tradicional de los asturianos. De forma similar la defienden [[Miguel de la Villa García]] y [[Álvaro Fernández de Miranda Vives|Álvaro Fernández Miranda]].
  
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==Orígenes de la Junta General==
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En cualquier caso, el reconocimiento general de todos los autores es la carencia de documentos que atestigüen su existencia antes de la fundación del [[Principado de Asturias]] en 1388. Dado lo problemático de sus orígenes, parece más acertado ligarla a la institución del Principado, carentes de datos sobre las instituciones del [[Reino de Oviedo]] y sabiendo que el territorio asturiense tenía su representación en las cortes de Castilla. Ni siquiera se puede asegurar que las Juntas celebradas en [[Año 1444|1444]] en Avilés y [[Oviedo]] por el futuro [[Enrique IV]], con el objeto de tomar posesión efectiva de los dominios y el señorío que le correspondían como Príncipe de Asturias, sean en sentido estricto el comienzo de la Junta General del Principado de Asturias.
  
En cualquier caso, el reconocimiento general de todos los autores es la carencia de documentos que atestigüen su existencia antes de la fundación del Principado de Asturias en 1388. Dado lo problemático de sus orígenes, parece más acertado ligarla a la institución del Principado, carentes de datos sobre las instituciones del Reino de Oviedo y sabiendo que el territorio asturiense tenía su representación en las cortes de Castilla. Ni siquiera se puede asegurar que las Juntas celebradas en 1444 en Avilés y Oviedo por el futuro Enrique IV, con el objeto de tomar posesión efectiva de los dominios y el señorío que le correspondían como Príncipe de Asturias, sean en sentido estricto el comienzo de la Junta General del Principado de Asturias.
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==Ordenanzas==
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[[Image:Ins003a.png|thumb|rigth|200px|Ordenanzas para el gobierno de la Junta General del Principado, obra de Cañeda en 1781]]La carencia de documentos conservados antes de 1570, debido al abandono y los trastornos que ha padecido el archivo de la Diputación del Principado en diversas épocas, dejan poco margen para discutir sobre su origen exacto. Tenemos noticias sobre las [[Ordenanzas de Hernando de Vega|primeras Ordenanzas]], obra de [[Hernando de Vega]] y aprobadas en 1494, así como de las Ordenanzas de [[Duarte de Acuña]] de 1594, las de [[Chumacero de Sotomayor, Antonio|Chumacero]] de 1622, las de [[Santos de San Pedro]] de 1659, la modificación de [[Blasco de Orozco]] de 1701, las de 1781 de [[Cañeda]], [[Felipe Ignacio Canga Argüelles|Canga Argüelles]] y [[Rivera]] y las de 1805 de [[Flórez Arango]], aunque sólo obtuvieron sanción real y por lo tanto vigencia efectiva las de 1494 y 1594, siendo dudoso que así sucediera con las de 1659. Asimismo, su autonomía dentro del Reino de Castilla fue siempre limitada, pues carecía de facultades legislativas, aunque sí gozaba de las administrativas, y desde 1717, como resultado del centralismo borbónico que estaba implantando [[Felipe V]], estaba controlada por la [[Real Audiencia de Asturias]], encargada de regular los abusos de los distintos funcionarios y de actuar como órgano de control al servicio del poder central. Presidida por un regente, asumió también funciones de juzgado de instrucción y apelación frente a los abusos de los privilegiados.
  
Ordenanzas de 1781
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==Funcionamiento de la Junta General==
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La junta estaba integrada por el Regente de la Audiencia, que ejercía de Presidente, el Procurador General o Vicepresidente, el Alférez Mayor del Principado, título otorgado a la familia [[Queipo de Llano]] en 1636 por [[Felipe IV]] y cuya representación era perpetua (el único cargo que ostentaba esta condición), y por representantes de los 58 concejos del Principado, si bien los 24 concejos de antiguo señorío eclesiástico tenían sólo un tercio de voto cada uno. Una vez finalizado el periodo de sesiones, que comenzaba el 1.º de mayo de cada trienio, la Junta se constituía en Diputación Permanente, que quedaba compuesta por el regente, el procurador general y seis representantes, uno por cada partido en que estaban divididos la totalidad de los concejos. Si para ser miembro de la Junta se precisaba la condición de terrateniente o regidor, para formar parte de la Diputación era necesaria la condición de noble y regidor o hacendado en más de 4.000 ducados de bienes raíces. La Junta era por lo tanto una institución del Antiguo Régimen, que para más inri se reunía en la Sala Capitular de la [[Catedral de Oviedo]], confirmando la alianza entre el Trono y el Altar.
  
La carencia de documentos conservados antes de 1570, debido al abandono y los trastornos que ha padecido el archivo de la Diputación del Principado en diversas épocas, dejan poco margen para discutir sobre su origen exacto. Tenemos noticias sobre las primeras Ordenanzas, obra de Hernando de Vega y aprobadas en 1494, así como de las Ordenanzas de Duarte de Acuña de 1594, las de Chumacero de 1622, las de Santos de San Pedro de 1659, la modificación de Blasco de Orozco de 1701, las de 1781 de Cañeda, Canga Argüelles y Rivera y las de 1805 de Flórez Arango, aunque sólo obtuvieron sanción real y por lo tanto vigencia efectiva las de 1494 y 1594, siendo dudoso que así sucediera con las de 1659. Asimismo, su autonomía dentro del Reino de Castilla fue siempre limitada, pues carecía de facultades legislativas, aunque sí gozaba de las administrativas, y desde 1717, como resultado del centralismo borbónico que estaba implantando Felipe V, estaba controlada por la Real Audiencia de Asturias, encargada de regular los abusos de los distintos funcionarios y de actuar como órgano de control al servicio del poder central. Presidida por un regente, asumió también funciones de juzgado de instrucción y apelación frente a los abusos de los privilegiados.
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==La Junta General y la Guerra de la Independencia==
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Una de las cuestiones más polémicas sobre la historia de esta institución es la producida en el año 1808, cuando la Junta se levantó contra [[Napoleón]]. Sin embargo, el levantamiento de 1808 en nombre de la corona española poseída por [[Fernando VII]] no fue producto de la Junta General del Principado de Asturias, que se limitó a apaciguar la presión popular el [[9 de mayo de 1808]] para después presentar sus excusas a la Audiencia. Fue un grupo de patriotas —[[José María García del Busto]], [[Ramón de Llano Ponte]] y [[Gregorio Piquero]], entre otros— quienes se levantaron contra los franceses el día 25, cuando ya se conocía la convocatoria de Cortes en Bayona. Comenzó así de hecho la Guerra de la Independencia en el Principado de Asturias. La propia Junta Suprema de Asturias así constituida fue la que más insistió en la necesidad de crear una [[Junta Central]], cuyos representantes asturianos serían el [[Marqués de Camposagrado]] y [[Jovellanos]], al tiempo que organiza una embajada a Inglaterra para conseguir armas y ayuda de los ingleses. [[Image:Ins003c.jpg|thumb|rigth|490px|Sala Capitular de la Catedral de Oviedo, sede de la Junta General del Principado]]Constituida la Junta Central el 25 de Septiembre, la Junta Suprema de Asturias se convierte en Junta Superior de Observación y Defensa, evolucionando con los acontecimientos: el 2 de mayo de 1809 el [[Pedro Caro y Sureda|Marqués de La Romana]] disuelve la Junta por la fuerza y crea la Junta de Armamento y Observación, que huye con la primera invasión francesa; el 4 marzo de 1810 el general [[Antonio Arce]], a petición de la Junta Central, instaura la Junta Superior de Armamento y de Defensa del Principado; finalmente, Losada instaura el 21 de Agosto de 1811 la denominada Junta Superior Provincial.
  
Sala Capitular de la Catedral de Oviedo, sede de las sesiones de la Junta General del Principado
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==El final de la Junta General==
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Con el final de las operaciones militares en el [[Principado de Asturias]] en 1812, se ensayó el modelo de representación instaurado en las Cortes de Cádiz, creándose una Diputación provincial al margen de la Junta y de cualquier institución del Antiguo Régimen. Pero este sistema declinó con el golpe de mayo de 1814 que restableció el régimen absolutista. De 1814 a 1820 la Junta fue repuesta, pero el trienio liberal (1820-1823) la derogó, sufriendo vaivenes hasta que por fin, en 1835, fue abolida, dando paso a la [[Diputación provincial de Oviedo|Diputación Provincial de Oviedo]] o Provincia de Oviedo, propia del nuevo modelo liberal superador del Antiguo Régimen, tras ser aprobada en 1833 la división administrativa de Javier de Burgos que eliminaba la denominación de Principado de Asturias. El Real Decreto de 21 de Septiembre de 1835, junto con la circular de 24 de Noviembre, marca la extinción de la Diputación entonces existente y con ella la de la Junta General del Principado de Asturias.
  
La junta estaba integrada por el Regente de la Audiencia, que ejercía de Presidente, el Procurador General o Vicepresidente, el Alférez Mayor del Principado, título otorgado a la familia Queipo de Llano en 1636 por Felipe IV y cuya representación era perpetua (el único cargo que ostentaba esta condición), y por representantes de los 58 concejos del Principado, si bien los 24 concejos de antiguo señorío eclesiástico tenían sólo un tercio de voto cada uno. Una vez finalizado el periodo de sesiones, que comenzaba el 1.º de mayo de cada trienio, la Junta se constituía en Diputación Permanente, que quedaba compuesta por el regente, el procurador general y seis representantes, uno por cada partido en que estaban divididos la totalidad de los concejos. Si para ser miembro de la Junta se precisaba la condición de terrateniente o regidor, para formar parte de la Diputación era necesaria la condición de noble y regidor o hacendado en más de 4.000 ducados de bienes raíces. La Junta era por lo tanto una institución del Antiguo Regimen, que para más inri se reunía en la Sala Capitular de la Catedral de Oviedo, confirmando la alianza entre el Trono y el Altar.
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==Bibliografía==
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* [[José Caveda Nava]], ''[[Memoria histórica sobre la Junta General del Principado de Asturias]]'', Oviedo 1834.
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* [[Ramón Álvarez Valdés]], ''[[Memorias del levantamiento de Asturias en 1808]]'', Oviedo 1889.
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* [[Fermín Canella Secades]], ''[[Memorias asturianas del año ocho]]'', Oviedo 1908.
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* [[Miguel de la Villa García]], ''[[La junta general del Principado de Asturias]]'', Oviedo 1909.
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* [[Álvaro Fernández Miranda]], ''[[La Junta General del Principado de Asturias. Bosquejo histórico]]'', Oviedo 1916.  
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* [[Andrés Fugier]], ''[[La Junta Superior de Asturias y la invasión francesa (1810-1811)]]'', Oviedo 1931. ([[Silverio Cañada Editor]], [[1989]]. ISBN 8472862836.)
  
Ordenanzas de 1805
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[[Category:Instituciones|Junta General del Principado de Asturias]]
 
 
Una de las cuestiones más polémicas sobre la historia de esta institución es la producida en el año 1808, cuando la Junta se levantó contra Napoleón. Sin embargo, el levantamiento de 1808 en nombre de la corona española poseída por Fernando VII no fue producto de la Junta General del Principado de Asturias, que se limitó a apaciguar la presión popular el 9 de mayo de 1808 para después presentar sus excusas a la Audiencia. Fue un grupo de patriotas –García del Busto, Ramón de Llano Ponte y Gregorio Piquero, entre otros– quienes se levantaron contra los franceses el día 25, cuando ya se conocía la convocatoria de Cortes en Bayona. Comenzó así de hecho la Guerra de la Independencia en el Principado de Asturias. La propia Junta Suprema de Asturias así constituida fue la que más insistió en la necesidad de crear una Junta Central, cuyos representantes asturianos serían el Marqués de Camposagrado y Jovellanos, al tiempo que organiza una embajada a Inglaterra para conseguir armas y ayuda de los ingleses. Constituida la Junta Central el 25 de Septiembre, la Junta Suprema de Asturias se convierte en Junta Superior de Observación y Defensa, evolucionando con los acontecimientos: el 2 de mayo de 1809 el Marqués de La Romana disuelve la Junta por la fuerza y crea la Junta de Armamento y Observación, que huye con la primera invasión francesa; el 4 marzo de 1810 el general Arce, a petición de la Junta Central, instaura la Junta Superior de Armamento y de Defensa del Principado; finalmente, Losada instaura el 21 de Agosto de 1811 la denominada Junta Superior Provincial.
 
 
 
 
 
Con el final de las operaciones militares en el Principado de Asturias en 1812, se ensayó el modelo de representación instaurado en las Cortes de Cádiz, creándose una Diputación provincial al margen de la Junta y de cualquier institución del Antiguo Régimen. Pero este sistema declinó con el golpe de mayo de 1814 que restableció el régimen absolutista. De 1814 a 1820 la Junta fue repuesta, pero el trienio liberal (1820-1823) la derogó, sufriendo vaivenes hasta que por fin, en 1835, fue abolida, dando paso a la Diputación Provincial de Oviedo o Provincia de Oviedo, propia del nuevo modelo liberal superador del Antiguo Régimen, tras ser aprobada en 1833 la división administrativa de Javier de Burgos que eliminaba la denominación de Principado de Asturias. El Real Decreto de 21 de Septiembre de 1835, junto con la circular de 24 de Noviembre, marca la extinción de la Diputación entonces existente y con ella la de la Junta General del Principado de Asturias.
 

Revisión actual del 00:10 19 nov 2016

Ordenanzas para el gobierno de la Junta General obra de Ignacio Flórez, 1805

El origen de la Junta General del Principado de Asturias ha permanecido en oscuridad mucho tiempo y sólo cuando su futuro se ve comprometido con las reformas del liberalismo durante el siglo XIX, se buscó estudiar su origen para defenderla y mantener su recuerdo. Luis Alfonso de Carvallo la considera la institución representativa tradicional de los asturianos; José Caveda Nava en 1834 y su discípulo Fermín Canella más adelante, remontan su origen a distintas épocas, como la continuación de las reuniones o juntas celebradas en los siglos XII, XIII, XIV y XV, iniciadas probablemente por el Obispo D. Pelayo y la asamblea reunida en Oviedo en 1115. Otras hipótesis sitúan el origen en los pueblos y municipios que formaban hermandades para asegurar sus fueros y libertades, o en los enemigos del Conde de Gijón D. Alfonso Enríquez, &c. Tal ambigüedad no implica que existan hitos posteriores más seguros: Caveda mismo señala que la Junta celebrada en 1378 sirve como pauta para las reuniones posteriores, afirmando siempre que se trata de la representación tradicional de los asturianos. De forma similar la defienden Miguel de la Villa García y Álvaro Fernández Miranda.

Orígenes de la Junta General

En cualquier caso, el reconocimiento general de todos los autores es la carencia de documentos que atestigüen su existencia antes de la fundación del Principado de Asturias en 1388. Dado lo problemático de sus orígenes, parece más acertado ligarla a la institución del Principado, carentes de datos sobre las instituciones del Reino de Oviedo y sabiendo que el territorio asturiense tenía su representación en las cortes de Castilla. Ni siquiera se puede asegurar que las Juntas celebradas en 1444 en Avilés y Oviedo por el futuro Enrique IV, con el objeto de tomar posesión efectiva de los dominios y el señorío que le correspondían como Príncipe de Asturias, sean en sentido estricto el comienzo de la Junta General del Principado de Asturias.

Ordenanzas

Ordenanzas para el gobierno de la Junta General del Principado, obra de Cañeda en 1781

La carencia de documentos conservados antes de 1570, debido al abandono y los trastornos que ha padecido el archivo de la Diputación del Principado en diversas épocas, dejan poco margen para discutir sobre su origen exacto. Tenemos noticias sobre las primeras Ordenanzas, obra de Hernando de Vega y aprobadas en 1494, así como de las Ordenanzas de Duarte de Acuña de 1594, las de Chumacero de 1622, las de Santos de San Pedro de 1659, la modificación de Blasco de Orozco de 1701, las de 1781 de Cañeda, Canga Argüelles y Rivera y las de 1805 de Flórez Arango, aunque sólo obtuvieron sanción real y por lo tanto vigencia efectiva las de 1494 y 1594, siendo dudoso que así sucediera con las de 1659. Asimismo, su autonomía dentro del Reino de Castilla fue siempre limitada, pues carecía de facultades legislativas, aunque sí gozaba de las administrativas, y desde 1717, como resultado del centralismo borbónico que estaba implantando Felipe V, estaba controlada por la Real Audiencia de Asturias, encargada de regular los abusos de los distintos funcionarios y de actuar como órgano de control al servicio del poder central. Presidida por un regente, asumió también funciones de juzgado de instrucción y apelación frente a los abusos de los privilegiados.

Funcionamiento de la Junta General

La junta estaba integrada por el Regente de la Audiencia, que ejercía de Presidente, el Procurador General o Vicepresidente, el Alférez Mayor del Principado, título otorgado a la familia Queipo de Llano en 1636 por Felipe IV y cuya representación era perpetua (el único cargo que ostentaba esta condición), y por representantes de los 58 concejos del Principado, si bien los 24 concejos de antiguo señorío eclesiástico tenían sólo un tercio de voto cada uno. Una vez finalizado el periodo de sesiones, que comenzaba el 1.º de mayo de cada trienio, la Junta se constituía en Diputación Permanente, que quedaba compuesta por el regente, el procurador general y seis representantes, uno por cada partido en que estaban divididos la totalidad de los concejos. Si para ser miembro de la Junta se precisaba la condición de terrateniente o regidor, para formar parte de la Diputación era necesaria la condición de noble y regidor o hacendado en más de 4.000 ducados de bienes raíces. La Junta era por lo tanto una institución del Antiguo Régimen, que para más inri se reunía en la Sala Capitular de la Catedral de Oviedo, confirmando la alianza entre el Trono y el Altar.

La Junta General y la Guerra de la Independencia

Una de las cuestiones más polémicas sobre la historia de esta institución es la producida en el año 1808, cuando la Junta se levantó contra Napoleón. Sin embargo, el levantamiento de 1808 en nombre de la corona española poseída por Fernando VII no fue producto de la Junta General del Principado de Asturias, que se limitó a apaciguar la presión popular el 9 de mayo de 1808 para después presentar sus excusas a la Audiencia. Fue un grupo de patriotas —José María García del Busto, Ramón de Llano Ponte y Gregorio Piquero, entre otros— quienes se levantaron contra los franceses el día 25, cuando ya se conocía la convocatoria de Cortes en Bayona. Comenzó así de hecho la Guerra de la Independencia en el Principado de Asturias. La propia Junta Suprema de Asturias así constituida fue la que más insistió en la necesidad de crear una Junta Central, cuyos representantes asturianos serían el Marqués de Camposagrado y Jovellanos, al tiempo que organiza una embajada a Inglaterra para conseguir armas y ayuda de los ingleses.

Sala Capitular de la Catedral de Oviedo, sede de la Junta General del Principado

Constituida la Junta Central el 25 de Septiembre, la Junta Suprema de Asturias se convierte en Junta Superior de Observación y Defensa, evolucionando con los acontecimientos: el 2 de mayo de 1809 el Marqués de La Romana disuelve la Junta por la fuerza y crea la Junta de Armamento y Observación, que huye con la primera invasión francesa; el 4 marzo de 1810 el general Antonio Arce, a petición de la Junta Central, instaura la Junta Superior de Armamento y de Defensa del Principado; finalmente, Losada instaura el 21 de Agosto de 1811 la denominada Junta Superior Provincial.

El final de la Junta General

Con el final de las operaciones militares en el Principado de Asturias en 1812, se ensayó el modelo de representación instaurado en las Cortes de Cádiz, creándose una Diputación provincial al margen de la Junta y de cualquier institución del Antiguo Régimen. Pero este sistema declinó con el golpe de mayo de 1814 que restableció el régimen absolutista. De 1814 a 1820 la Junta fue repuesta, pero el trienio liberal (1820-1823) la derogó, sufriendo vaivenes hasta que por fin, en 1835, fue abolida, dando paso a la Diputación Provincial de Oviedo o Provincia de Oviedo, propia del nuevo modelo liberal superador del Antiguo Régimen, tras ser aprobada en 1833 la división administrativa de Javier de Burgos que eliminaba la denominación de Principado de Asturias. El Real Decreto de 21 de Septiembre de 1835, junto con la circular de 24 de Noviembre, marca la extinción de la Diputación entonces existente y con ella la de la Junta General del Principado de Asturias.

Bibliografía