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José María García del Busto. Juez Primero y Alcalde de [[Oviedo]], 1781-1865.
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José María García del Busto. Juez Primero y Alcalde de Oviedo, 1781-1865.
  
 
También conocido como José María del Busto, fue, sin duda, uno de los personajes más destacados del liberalismo asturiano, por su calidad humana, su valentía, su inteligencia y por el importantísimo papel que desempeñó durante uno de los momentos más importantes de la historia moderna de España: la Guerra de la Independencia y la lucha contra el Absolutismo.
 
También conocido como José María del Busto, fue, sin duda, uno de los personajes más destacados del liberalismo asturiano, por su calidad humana, su valentía, su inteligencia y por el importantísimo papel que desempeñó durante uno de los momentos más importantes de la historia moderna de España: la Guerra de la Independencia y la lucha contra el Absolutismo.
  
=== 1.- El entorno familiar:===
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1.- El entorno familiar:
  
Nació en 1781 en Oviedo, en el seno de una familia de hijosdalgos de gran influencia en la vida social ovetense. Fue bautizado en la [[Iglesia San Isidoro el Real]] de la misma ciudad. Segundo hijo de [[Francisco de Paula García del Busto  Saavedra]] y de [[Gertrudis Suárez y Durán]].
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            Nació en 1781 en Oviedo, en el seno de una familia de hijosdalgos de gran influencia en la vida social ovetense. Fue bautizado en la Iglesia San Isidoro el Real de la misma ciudad. Segundo hijo de Francisco de Paula García del Busto  Saavedra y de Gertrudis Suárez y Durán.
  
 
Su padre había estudiado Leyes en la Universidad de Oviedo y fue elegido Juez Segundo por el estado Noble en la misma ciudad. Así mismo, aparece como Diputado de la Junta General del Principado en el periodo 1782 a 1785 y en 1808 (1). Poseía en propiedad la cátedra de Prima de Leyes en la Universidad de Oviedo, habiendo sido nombrado Vicedirector de la Sociedad Económica Amigos del País en 1804; desempeñando además otros cargos en la misma Sociedad, como Comisario de la Escuela gratuita y censor.(2) Durante la Guerra de la Independencia, en Asturias, tuvo un papel destacado como miembro de la Junta Suprema, ejerciendo la jefatura de la Superintendencia de Policía y encargándose de los asuntos del Ministerio de Guerra junto a Pedro Argüelles de la Rúa y Felipe Vázquez Canga (3). También fue  nombrado Fiscal del Tribunal Criminal de Vigilancia en 1809 (4). Tras la Guerra contra los franceses mantuvo su cátedra de prima de Leyes en la Universidad ovetense y sabemos que durante el trienio Liberal (1820-1823) enseñaba en la misma Universidad los contenidos de la Constitución de 1812, clases a las que asistía vestido con el uniforme de las Milicias. Murió octogenario en 1832.
 
Su padre había estudiado Leyes en la Universidad de Oviedo y fue elegido Juez Segundo por el estado Noble en la misma ciudad. Así mismo, aparece como Diputado de la Junta General del Principado en el periodo 1782 a 1785 y en 1808 (1). Poseía en propiedad la cátedra de Prima de Leyes en la Universidad de Oviedo, habiendo sido nombrado Vicedirector de la Sociedad Económica Amigos del País en 1804; desempeñando además otros cargos en la misma Sociedad, como Comisario de la Escuela gratuita y censor.(2) Durante la Guerra de la Independencia, en Asturias, tuvo un papel destacado como miembro de la Junta Suprema, ejerciendo la jefatura de la Superintendencia de Policía y encargándose de los asuntos del Ministerio de Guerra junto a Pedro Argüelles de la Rúa y Felipe Vázquez Canga (3). También fue  nombrado Fiscal del Tribunal Criminal de Vigilancia en 1809 (4). Tras la Guerra contra los franceses mantuvo su cátedra de prima de Leyes en la Universidad ovetense y sabemos que durante el trienio Liberal (1820-1823) enseñaba en la misma Universidad los contenidos de la Constitución de 1812, clases a las que asistía vestido con el uniforme de las Milicias. Murió octogenario en 1832.

Revisión de 11:08 16 abr 2009

José María García del Busto. Juez Primero y Alcalde de Oviedo, 1781-1865.

También conocido como José María del Busto, fue, sin duda, uno de los personajes más destacados del liberalismo asturiano, por su calidad humana, su valentía, su inteligencia y por el importantísimo papel que desempeñó durante uno de los momentos más importantes de la historia moderna de España: la Guerra de la Independencia y la lucha contra el Absolutismo.

1.- El entorno familiar:

           Nació en 1781 en Oviedo, en el seno de una familia de hijosdalgos de gran influencia en la vida social ovetense. Fue bautizado en la Iglesia San Isidoro el Real de la misma ciudad. Segundo hijo de Francisco de Paula García del Busto  Saavedra y de Gertrudis Suárez y Durán.

Su padre había estudiado Leyes en la Universidad de Oviedo y fue elegido Juez Segundo por el estado Noble en la misma ciudad. Así mismo, aparece como Diputado de la Junta General del Principado en el periodo 1782 a 1785 y en 1808 (1). Poseía en propiedad la cátedra de Prima de Leyes en la Universidad de Oviedo, habiendo sido nombrado Vicedirector de la Sociedad Económica Amigos del País en 1804; desempeñando además otros cargos en la misma Sociedad, como Comisario de la Escuela gratuita y censor.(2) Durante la Guerra de la Independencia, en Asturias, tuvo un papel destacado como miembro de la Junta Suprema, ejerciendo la jefatura de la Superintendencia de Policía y encargándose de los asuntos del Ministerio de Guerra junto a Pedro Argüelles de la Rúa y Felipe Vázquez Canga (3). También fue nombrado Fiscal del Tribunal Criminal de Vigilancia en 1809 (4). Tras la Guerra contra los franceses mantuvo su cátedra de prima de Leyes en la Universidad ovetense y sabemos que durante el trienio Liberal (1820-1823) enseñaba en la misma Universidad los contenidos de la Constitución de 1812, clases a las que asistía vestido con el uniforme de las Milicias. Murió octogenario en 1832.

           José María del Busto fue nieto, por parte paterna, de Rodrigo Fernando García del Busto y González de la Vega, natural del Solar de El Busto, situado en la Parroquia de Santa Eulalia de Nembro, a escasos tres kilómetros de Luanco, Consejo de Gozón. Éste justificó su hidalguía ante el Ayuntamiento de Oviedo, (5) por haber ido allí a residir en 1751 y haber contraído matrimonio con María Manuela Saavedra. Por la línea materna, fue nieto de Francisco Antonio Suárez y de Gertrudis Durán.
   
           Según los padrones de vecindario de Oviedo, hasta 1794 la residencia familiar se hallaba en la calle de Santo Domingo, actual calle Oscura, a principios de siglo adquirieron una casa de doble solar en la Calle de los Ángeles, actualmente Obispo Guisasola, junto a la Puerta Nueva. Esta propiedad se mantuvo en el seno familiar hasta la década de 1840, según aparecen en los padrones de la época. 
           El mayor de los hermanos de José María, Francisco de Paula, debió morir joven pues sólo aparece en el padrón de vecinos de 1780.
           Su hermano Rodrigo García del Busto, nacido en 1784, siguió la carrera militar, ingresando como Cadete en el cuerpo de Infantería en 1800. Destacó por méritos de guerra en la Campaña de Portugal en 1801, donde fue preso y escapó. Más tarde, durante la guerra de la Independencia participó en numerosas acciones, sobresaliendo en la Batalla de Rioseco en  1808, siendo entonces Subteniente de la Compañía de Granaderos, por cuyas actuaciones fue condecorado con ambas Cruces de Distinción (6) (7). Durante el período absolutista tuvo que exiliarse a Inglaterra, donde permaneció algún tiempo junto a otros liberales como Agustín Argüelles, Flórez Estrada y Canga Argüelles (8). Regresó en 1827, siendo purificado y quedó como excedente en Oviedo. Contrajo matrimonio en 1829 con Josefa Joaquina Álvarez Piquero, hija de Gabriel Álvarez y María Piquero Argüelles, quien fuera hermana de Gregorio Piquero Argüelles, cuñado de Rodrigo. Ella era 27 años más joven que él. Llegó al grado de Coronel Graduado y Gobernador Militar, jubilándose como “Contador de Rentas reales”.
           De su hermano Juan García del Busto poco sabemos en la actualidad. Al parecer también participó en la guerra contra el francés.
           De su hermano Manuel sabemos que nació en 1797, que era “escribiente” y que en 1833 era soltero y residía en la casa familiar junto a su hermana Gertrudis.
           Su hermana Gertrudis García del Busto nació en 1793. Siendo joven soltera, con quince años, intervino en algún episodio del levantamiento contra los franceses en 1808, junto a su cuñada Antonia Alonso de Viado, como se verá más adelante (9). Gertrudis fue madrina en el bautizo de su sobrino Genaro, hijo de José María en 1807 (10). Contrajo matrimonio con el Licenciado Don Gregorio Piquero Argüelles, del cual José María fue amigo personal desde su juventud y que también tuvo una destacada actuación durante la Invasión francesa. Su marido comenzó la carrera militar durante la guerra de Independencia y continuó hasta llegar a ser Mariscal de Campo (11) y Gobernador Político y Militar de Santiago de Cuba (12), donde tuvo descendencia. Allí obtuvo grandes propiedades, entre ellas un “ingenio” llamado “Mariel”. Murió ya anciano en 1865, siendo enterrado en el cementerio de la Habana. (Para más información sobre Gregorio Piquero Argüelles, véase su biografía en esta misma sección)

2.- Su juventud:

           Desde muy niño destacó por sus dotes de inteligencia y memoria. Influido, sin duda,  por la notoria actividad jurídica y docente de su padre, encausó sus estudios de bachillerato hacia las letras y la filosofía. A los 15 años ingresó en la  Universidad de Oviedo, donde su padre ejercía como catedrático de Sagrados Cánones. En 1798, a los 17 años de edad, y siendo “cursante en leyes” (estudiante de Derecho), demostró sus dotes literarias participando en los preparativos que la ciudad organizó para homenajear a Gaspar Melchor de Jovellanos, con motivo de su nombramiento como Ministro de Gracia y Justicia. El acto homenaje se celebró en el claustro de la Universidad con asistencia de los principales representantes del poder jurídico, eclesiástico y universitario, así como de Instituciones sociales y culturales como la Sociedad Económica Amigos del País, de la cual era socio numerario. Éste acto comenzó con las siguientes palabras de alabanza en forma de oda que pronunció José María García del Busto:
“  En medio de la noche y apacible

Tranquilidad, que há tanto tiempo el alma,

Goza cogiendo deliciosas flores

En el jardín ameno de estas Aulas

Entre tanto reposo lisonjero

¿Qué númen hoy mi espíritu arrebata,

Que, desdeñando altivo y generoso

Su humilde habitación, con libres alas,

Desconocidas sendas examina?.

¿Qué deliciosa, aunque violenta llama

Es ésta que en mi pecho arder comienza, Y al mismo paso que con furia tanta

Me abraza el corazón, con mil afectos

De amor y de ternura le regala?

Más, ¡ay! Que quando ageno de mi mismo

Quedando voy, de clara luz bañada

Nuevamente me informa cariñosa

La Deidad tutelar, que a esta Sagrada

Morada suya dedicó Minerva,

Y de su mismo ardor arrebatada.

Mi lengua mueve, y su vigor me imprime:

Oid, oid, que por mi boca os habla,

Llegó por fin el día venturoso

En que mis tiernas amorosas ansias

Alcanzasen el premio merecido,

Que impacientes ha tanto que anhelaban

Llegó la hora, en que cumplidas miro

Aquellas lisonjeras esperanzas,

Que a pesar de la envidia, en mi deseo

Fabricó de mi bien la virtud alta.

Llegó el feliz momento, en que dichosa

Pueda ya coronarme ya sobre quantas

A la custodia de sus altos templos

La Diosa de las Ciencias hoy consagra.

¿Qué resta, pues, a mi mayor ventura

quando el claro y benéfico Monarca

de aquel hijo que amé con más ternura

apreció tanto el mérito? ¿Qué falta

ya para el complemento de mi gloria

quando, para que justo los reparta,

a su arbitrio le pone generoso

los premios, las mercedes y las gracias?

Ya Carpento envidiosa de la dicha,

Que de Gijón a las serenas playas

El cielo concedió en su nacimiento,

Con extremado júbilo le aclama,

Y usurpar quiere para siempre suyo:

Ya en su clarín su voladora Fama

Lleva su nombre a los remotos climas;

Y ya en la eterna celestial morada

Disponiéndole en tan glorioso trono

Sus heroycas Virtudes:¡Ah! ¿Con quanta

Complacencia y amor, del alto asiento

Que las suyas lograron, le repara,

Le admira, le contempla cariñoso

Aquel varón insigne que esta Casa

Añadió a tanto ilustre monumento

Como a la Ciencia y a la Virtud levanta?

Más ¿por dónde el torrente de mis gozos

Romper en vano intenta, sino halla

En mi expresión bastante desahogo?

¿De qué forma mis glorias explicarlas

Podré mejor, que con poner patentes

Las puertas de mi pecho, pues no alcanza

Mi lengua tanto? Ved, nobles oyentes

Qual en mi corazón está gravada

La efigie de estos ínclitos Varones.

Ved de mi amor y gratitud bien clara

Y evidente una prueba, que la injuria

Del olvido jamás podrá borrarla.

Estos son los dos Próceres Ilustres

Que a las Astures fértiles montañas

La semilla trajeron de las Ciencias

Que tan rápidamente se propagan

A su zelo patriótico se deben

La ilustración, la gloria y las ventajas

Que ya ha logrado y aumentar espera

La Nación española. De la clara

Y benéfica luz de aquel, que a Jove

el nombre debe, y a la influencia grata

Ya colocado en tan brillante esfera

¿Qual fortuna, qual bien su amada patria

puede ya no esperar? Y yo ¿qué gloria?

Quando por ella miro ya eclipsada

La de aquellos luceros más ilustres

Que la Fama celebra; y quando ufana

Oyendo estoy que el venerable prócer

Bañando en gozo y dulce confianza

Le dice cariñoso: “Hijo querido,

A ti estaba la gloria reservada

De dar el más felice complemento

A quanto pude yo emprender. Fiadas

A tu virtud e ilustración mis obras

Te recomiendo, porque en levantarlas

Incansable trabajas al más alto

Punto de perfección; mientras te aguarda

El premio merecido a tus fatigas

En la eternal y venturosa patria.”

(Oda dedicada a Jovellanos por José María Del Busto.) (13)

           Terminó sus estudios universitarios graduándose en Filosofía y Derecho a los veinte años. En 1802 obtuvo plaza de profesor interino del gremio de la misma Universidad. En 1803, ya había demostrado su talento y dotes para la oratoria y la enseñanza, sin embargo el ejercicio público le atraía más que la docencia y fue entonces cuando la Junta Municipal le nombró Juez segundo de Oviedo.
       
           Fermín Canella en la breve biografía que le dedica en sus “Memorias del año ocho”, dice de él: “ según crónicas privadas de aquellos años le presentan como un elegante joven, de mucha gracia a pesar de su figura, con gran partido entre las damas, hasta su ventajoso enlace.”  
           Contrajo matrimonio en 1804 con Mª Antonia Alonso de Viado Castro y Álvarez Argüelles, de rica familia gijonesa, hija de Joaquín Alonso de Viado y de María Antonia Castro. Fue hermana de Francisco Alonso de Viado, Administrador General de los Hospitales Militares de Cuba, y de Manuel Alonso de Viado, militar y destacado político monárquico que ocupó provisionalmente la Alcaldía de Madrid durante las elecciones de 1844 y nombrado Ministro Honorario por Isabel II.
           Muy pronto tuvieron a Francisco de Paula, el mayor de sus tres hijos, que  llegó a ocupar altos cargos de los Ferrocarriles Españoles y que residía en Sevilla en 1865 con el cargo de Subdirector. Según dice el mismo Canella : ” …fue Don Francisco García del Busto y Viado funcionario cultísimo, Gobernador de muchas provincias donde dejó imborrables recuerdos, como en Santander creando la Escuela Normal, en León el Instituto y en Burgos el Museo Provincial”. Contrajo matrimonio con Encarnación del Alcázar Ochoa, con la que tuvo algunos hijos, entre ellos Julio García del Busto, que fue alto funcionario del Estado, encargado de la Sección de Ultramar y que estuvo casado con Doña Sol Rubio, hija del eminente médico Federico Rubio, fundador del Instituto Rubio de Madrid.
           En julio de 1807 nació su hijo Genaro, que se dedicó a la carrera militar ingresando en la Milicia Nacional cuando tenía dieciséis años. Tuvo que exiliarse a Inglaterra durante diez años por haber luchado contra el Absolutismo de Fernando VII, regresando a la muerte de éste en 1833. Llegó al grado de Coronel de Infantería y ocupó los cargos de Inspector Nacional de Milicias y Gobernador Militar de Morella y Tarifa. Genaro casó con Ramona Martínez Díaz Pedregal, nieta de Francisco Díaz Pedregal, el impresor Real del Principado.
           Y por último Isabel Cipriana, la hija menor, que nació en 1811 durante la ocupación francesa y que contrajo matrimonio con  Lorenzo Flores Calderón, hijo de Manuel Flores Calderón, insigne político que llegó a ser Presidente de las Cortes durante el trienio liberal, exiliado durante la “Década Ominosa”  y fusilado junto al general Torrijos en 1833. Lorenzo ejerció de Magistrado del Tribunal de  Cuentas y Senador vitalicio en Cortes.
           José María fue nombrado Juez Primero Noble de la ciudad de Oviedo y su Consejo en 1807, cargo que venía a ser Alcalde presidente del Concejo. Así mismo fue  elegido Diputado de la Junta General del Principado en 1808 poco antes de estallar la Guerra de la Independencia.

3.- La Invasión francesa y el Levantamiento de Asturias.

           A principios de 1808 la situación política en España era de especial gravedad debido a que la Corte española estaba en manos de Murat (Gran Duque de Berg), Mariscal del ejército francés y cuñado de Napoleón, el cual había ocupado gran parte del territorio nacional con la argucia de ayudar a Carlos IV contra los ingleses, que tenía su apoyo en la vecina Portugal. Las desavenencias entre Carlos IV y su hijo Fernando VII favoreció la abdicación de ambos en la persona de Napoleón, quien puso al frente del reino a su hermano José I Bonaparte el 6 de Mayo de ese mismo año. El pueblo español, al verse sin protección ante el Ejército francés, decidió espontáneamente levantarse contra el invasor en una serie de sublevaciones que comienzan en Madrid, el día 2 de mayo. El 9 de Mayo de 1808 llegan a Oviedo las noticias de los acontecimientos ocurridos en la capital, cuando un correo venido de la Corte traía unos “bandos” firmados por el Duque de Berg (Murat) que declaraban el estado de excepción y obligaba al Gobernador Militar del Principado a ejercer todo tipo de represión en aquellos pueblos y villas que no acataran las órdenes del invasor.
          Éstos momentos cruciales de la historia han sido suficientemente documentados por numerosos historiadores y es, precisamente, cuando nuestro personaje comienza a participar, junto a otros patriotas, en una serie de acciones que desembocarían en la declaración de guerra al mismísimo Napoleón y cuya contribución al restablecimiento de la Monarquía y el orden constitucional es, sin duda, decisiva.
          Pero, sin duda alguna, el testimonio escrito más importante que se conserva de este episodio de la historia asturiana es  “Memorias de Levantamiento de Asturias. 1808” de Ramón Álvarez Valdés, quién por aquel entonces era un joven estudiante de veintiún años, que vivió, en primera persona, los acontecimientos sucedidos en esas fechas. En estas “Memorias” aparecen profusamente documentadas las circunstancias ocurridas en Asturias durante el primer año de la Guerra de la Independencia. Fechas, acontecimientos, personas, situaciones y detalles que hacen de esta obra la mejor fuente de información para la investigación sobre este periodo de la historia.
           El autor nos narra con precisión lo acontecido en los días previos a la sublevación en Madrid, la llegada a Oviedo de las noticias procedentes de la capital, de la reacción del pueblo ovetense y asturiano y de las circunstancias políticas, sociales y militares que sucedieron desde abril de 1808 hasta el verano de 1809.
           Álvarez Valdés destaca la figura de José María del Busto en este proceso, como uno de los personajes más decisivos del Levantamiento contra el opresor francés, dándole un lugar privilegiado en  las decisiones tomadas en los primeros meses. José María García del Busto es citado por el autor en más de cuarenta ocasiones a lo largo del libro, del que ya en el Prólogo destaca la visión de futuro que deparaba a una España cautiva en manos de Napoleón: …Este es el cuadro que presenta la revolución de Asturias. Un rincón de España, apenas perceptible en el mapa, pone con el grito de Libertad e independencia toda la Nación en movimiento; y andando el tiempo el  resto de Europa, cuyos soberanos se arman y restablecen la paz general; verificándose el vaticinio del Diputado García del Busto en la sesión de la Junta del nueve de mayo: “Si nos declaramos contra el opresor de la humanidad, nuestra voz será de alarma en toda la península, el león dormido despertará, su rugido llegará a Londres, Viena y San Petesburgo, saldrá la Europa de su letargo y conseguiremos ver derrocado al coloso. ” (14)
           Ya, desde el principio, esta preclara visión de José María sobre el contexto social y político del momento, le hace prever las funestas consecuencias que podría ocasionar la actitud pasiva e incluso complaciente de muchos sectores de la sociedad española respecto de la toma de poder por parte de los “amigos franceses”. Esa visión clara y contundente será el alimento para la toma de conciencia de muchos ciudadanos de actuar con inmediatez contra los invasores  e iniciar un proceso revolucionario que ya no se detendría.
           El 31 de marzo, reunida la Junta General, en sesión ordinaria, se presenta una propuesta por parte del Procurador General Don Gregorio Jove con el objeto de pronunciarse a favor de Fernando VII, demostrando su lealtad a la monarquía, a la religión y a la Patria. Esta proposición fue aceptada por unanimidad y cuya notificación fue enviada a S. M. en carta del 2 de abril.
           Durante el mes de abril las noticias que llegaban de la Corte hacían suscitar en José María la sospecha de que las pretensiones del aliado francés eran muy distintas a las aparentes. En realidad, lo que pretendía Napoleón era ocupar de manera solapada los altos cargos del Gobierno y el Ejército para obligar al monarca a que abdicara en su persona. Estas sospechas arraigaron en José María hasta el punto de invitar a su casa a una serie de honorables ciudadanos, que en reuniones secretas pusieran en marcha el germen del levantamiento. Este grupo de personas, entre los que se encontraban Ramón de Llano y Ponte, Manuel Argüelles Cavezada, Francisco Ballesteros, Manuel Lastra, Antonio Merconchini, Gregorio Piquero Argüelles y Álvaro Ramos, supuso el núcleo de la revolución en Asturias (15). Fue, pues, José María el primero que promovió el alzamiento y su casa el lugar de reunión de donde saldría la propuesta de declarar la guerra a Napoleón. Así se demuestra en la intervención que tuvo en la sesión de apertura de la Junta, el día 3 de mayo: “…Dáse también cuenta de varias peticiones, y como una de ellas ofrezca la oportunidad al Diputado Don José Maria García del Busto para manifestar sus sentimientos patrióticos, hace en la sesión del día tres indicaciones del Estado de la Nación y del porvenir que la amenaza, si de alguna parte no se muestra una enérgica resistencia a la agresión de los franceses; patentizando que incumbe al honor, lealtad y deberes de la Junta tan noble iniciativa.” (16)
           El Gobierno de Asturias se repartía entre la Junta General que se convocaba cada tres años para tratar los asuntos comunes al Principado y la Real Audiencia que administraba el poder jurídico y ostentaba la representación de la autoridad real. Bien es sabido que entre ambas instituciones existía desde antaño fuertes tensiones por ejercer la autoridad en la región. La Real Audiencia, más cercana a los intereses de la Corte vio en el discurso de José María del día 3, en el que proponía a la Junta como órgano soberano para llevar a cabo una serie de medidas contra la invasión, una postura radicalmente enfrentada a la supremacía del poder de la Audiencia y una amenaza contra la toma de decisiones de la misma. Este fue el motivo por el que se suspendieran las sesiones y se radicalizaran las posturas. Al trascender al pueblo el contenido de la intervención de José María y la resolución tomada por la Audiencia, las manifestaciones de repulsa hacia la actitud de los magistrados fue creciendo en los días posteriores.
           El día 27 de abril de 1808 según distintos autores, en Gijón ocurrió un hecho que supondría la primera reacción patriótica del pueblo frente a los franceses. El Cónsul francés en Gijón, Lagonier, había distribuido por la población unos panfletos en los que se ridiculizaba la corona española y se invitaba al pueblo a abrazar la causa napoleónica. Esto suscitó en el pueblo una fuerte reacción de rechazo al francés, que incluso tuvo que huir de su morada por riesgo de perder la vida. Este hecho fue conocido muy pronto en todos los Concejos, avivándose el ánimo patriótico y sucediéndose numerosas protestas y sonadas ante los ayuntamientos y casas de regencia.
           En la mañana del día 9 de mayo, una muchedumbre se agolpaba ante la Casa de Correos, a la espera de las noticias llegadas de Madrid. Se dio lectura a varios artículos de prensa narrando lo sucedido el 2 de Mayo en la capital del Reino y de cartas personales de buenos asturianos que habían vivido de cerca los acontecimientos. Conforme se tenía conocimiento de las atrocidades cometidas por los soldados franceses, los muertos caídos en defensa de la corona española (entre 1/5 y 1/4 parte de las bajas eran asturianos, así como el redactor del edicto en Móstoles que también era asturiano, Villamil) y las despiadadas órdenes del Mariscal Murat, la indignación de los presentes fue aumentando hasta alcanzar  un clima de verdadero odio al invasor. Dirigida la muchedumbre por algunos jóvenes estudiantes exaltados, llegaron frente a la fuente de la calle Cimadevilla donde el Regente había ordenado la colocación de los bandos recibidos. El tumulto impidió su publicación, debiendo retirarse con peligro de sus vidas, el Comandante de Armas, los Alguaciles y Magistrados a la Casa de Regencia, a cuyas puertas el pueblo exigió la entrega de los bandos. (17)
           Ante la negativa de entregar, por parte de la Audiencia, los bandos y órdenes de Murat, un grupo de ciudadanos se dirigió a la casa de José María del Busto, para que éste, como Juez Primero de la ciudad, exigiera a los magistrados la entrega de los mismos. Álvarez Valdés continúa la narración de los hechos de la siguiente manera:  … Parte del pueblo pasa a la casa del juez Busto y le llevan a la Audiencia para que como Juez de la capital del Principado, reclame el bando de Murat y las órdenes recibidas. Encuentra éste a los ministros y al comandante de armas costernados, les hace presente lo ocurrido con él y les ofrece seguridad personal. Los magistrados le contestan no haber recibido bando ninguno de Murat y sí uno del Consejo de Castilla. El comandante jura no haber recibido otro pliego que el que pone al instante en sus manos, reducido a que auxilie a la Audiencia a que publique el bando. (18)

La Audiencia ante la presión recibida por José María y otros buenos patriotas decide convocar una sesión extraordinaria de la Junta. Una vez reunida ésta, los magistrados expresaron su repulsa hacia los acontecimientos ocurridos durante el día y decidieron marcharse de la reunión para no dar cobertura legal a las decisiones que pudieran tomarse. En ese momento tomó la palabra José María García del Busto y arengando a los presentes, consiguió levantar el espíritu patriótico, convencido ya de que no había otra posibilidad que la de levantar en armas al pueblo y defender el Trono, la Patria y la Religión a costa de sus propias vidas. Se decidió nombrar como Procurador General al Marqués de Santa Cruz, armar al pueblo y nombrar comisionados para que viajaran a Santander y La Coruña para informar de la sublevación: …Toma la palabra Don José María García del Busto y dice: “Señores, ni por mi carrera ni por mi posición social soy hombre de armas, pero sí de corazón bastante fuerte para arrostrar la muerte antes que la ignominia de la esclavitud, como estoy seguro lo harán, sin una sola excepción los que descendemos de los que hace mil años regeneraron la España desde las asperezas de Covadonga en el más grandioso hecho de armas obtenido por el preclaro y valeroso caudillo Don Pelayo sobre las huestes sarracenas sepultadas bajo aquellas rocas, levantando el lábaro de la cruz de la Victoria, cuyo religioso trofeo conserva con orgullo Asturias entre las preciosas reliquias custodiadas en la Cámara Santa de esta Iglesia Catedral. Si nos declaramos contra el opresor de la Humanidad, nuestra voz será de alarma en toda la Península; el león dormido despertará, su rugido llegará a Londres, Viena y San Petesburgo; saldrá la Europa de su letargo y conseguiremos ver derrocado al coloso.” (19)

           Carlos Escosura López, Secretario de la Real Audiencia, era amigo personal de José María, y temiendo por su vida, le pone en conocimiento de las medidas que habían tomado los magistrados de enviar una carta al Mariscal Murat comunicando la sublevación ocurrida y relacionando los nombres de las personas que intervinieron en los hechos, entre los que se encontraba el propio José María.
           En la sesión del día 13, la Audiencia se manifestó firme en la resolución de hacer cumplir las órdenes del Gobierno de Madrid. Muchos de los diputados se sintieron temerosos de las posibles repercusiones y se pusieron a favor de desarmar a la población y restablecer el orden. El marqués de Santa Cruz, José María del Busto y otros insistieron en la necesidad de estar armados y preparados para la invasión. En palabras del propio José María: “El pueblo que se decide a defender su independencia, al cabo triunfa “. Su padre, Francisco de Paula García del Busto, que también era miembro de la Junta, hace una proposición tomando una postura intermedia, que al pasarse a votación es rechazada por la mayoría. La Audiencia decidió desarmar a la población, suspender el curso universitario y suspender las sesiones de la Junta hasta el mes de Julio. Ante tal decisión hicieron constar en acta su enérgica oposición José María, su padre, el Marqués de Santa Cruz, Argüelles Toral,  Ramón Miranda Solís, Andrés Ángel de la Vega, Manuel Miranda Gayoso y otros. El pueblo al enterarse de la resolución de la Audiencia se mostró indignado. (20)
           Del 19 al 24 de mayo, la Audiencia recibió varias comunicaciones y órdenes de la Corte en la que se nombraba nuevo Regente a José Pagola, se enviaba refuerzos del Regimiento de Hibernia y se nombraba Presidente al Comandante General La Llave, que en breve llegaría a sofocar la sublevación. El día 21, la Audiencia con objeto de intimidar más aún a la población, hizo publicar estas órdenes y exponerlas en el Arco de la Plaza Mayor. José María del Busto, enterado de su publicación, al momento rompió el bando. La Audiencia, enterada del hecho no se atrevió a hacer nada contra él por el gran prestigio que tenía en la ciudad, pero no dejó de espiar su casa y a quienes en ella se reunían. Esa misma noche se reunieron varios patriotas y decidieron que ya había llegado el momento para el pronunciamiento. Entregaron todo el dinero que tenían para poder sufragar el gasto de armar a cuantos hombres pudieran a razón de cuatro reales diarios. A tal efecto salieron de inmediato Ponte, Merconchini, Cifuentes y Argüelles en distintas direcciones, a pueblos y aldeas cercanas, quedando José María a cargo de la coordinación, mantener la correspondencia y redactar un documento donde se explicitaran las demandas que el pueblo asturiano pretendían conseguir con el levantamiento y  presentarlo ante la Autoridad Militar. (21)
           El día 24 de mayo de 1808, fue para José María, de una tensión extraordinaria, pues sabía que el Brigadier La Llave estaba a punto de llegar con el regimiento de Santander y que si no se remediaba haría cumplir las órdenes de pasar por las armas a todos los sublevados, que la Audiencia espiaba todas las maniobras de los patriotas  y que no llegaban noticias de sus compañeros Ponte, Merconchini, Cifuentes y Argüelles. Todo parecía presagiar un fatal destino. Sin embargo, al llegar la noche Ramón Llano Ponte se presentó en su casa y abrazándose con gran emoción le transmitió el éxito de su operación habiendo conseguido más de dos mil hombres armados y que según tenía noticias , los demás habían corrido igual suerte. El Comisario Silva, Administrador de la Fábrica de Armas, ya estaba prevenido, las columnas de voluntarios prestas para el levantamiento y el documento que proclamaba la sublevación, la formación de un Gobierno soberano y la declaración de guerra a Napoleón, ya estaba redactado. Sólo quedaba actuar.
           Sobre las once de la noche del 24 de mayo, de casa de José María salió disfrazado por Antonia Alonso de Viado y Gertrudis García del Busto (esposa y hermana de José María), Gregorio Piquero Argüelles (su futuro cuñado) con dirección a la Casa de Armas donde se encontraba el General La llave, el cual había llegado esa misma tarde. Las pretensiones eran entregarle una carta donde se exigía la convocatoria urgente de una Junta Suprema Revolucionaria con una lista de personas que la formarían. El objetivo era formar un gobierno provisional y soberano mientras no se restituyera el trono de España a su legítimo monarca Fernando VII.
           El General La Llave se encontraba en la Casa de Regencia reunido con los Magistrados cuando Gregorio Piquero entró y exigió al ayudante ver al General de inmediato. Entregó a La Llave el escrito y éste preguntó cuál era la urgencia de tal petición y que dónde estaba el pueblo levantado. Piquero contestó que el pueblo se encontraba a las puertas de la casa y armado. Asomándose el General al balcón observó la Plaza llena de gente armada y se sintió confuso. En esos momentos los Magistrados, temiendo lo peor, huyeron por la puerta falsa de la alcoba que daba a la Audiencia. La Llave al sentirse sólo vio conveniente ceder a las pretensiones del pueblo y convocó urgentemente a la Junta con todos los miembros que aparecían en el listado elaborado por José María.
           En el Salón de Regencia de la Santa Catedral se reunieron los convocados. Presidía el General La llave, y se nombró Secretario a Juan Argüelles Toral, quien leyó en voz alta el pliego de condiciones redactado por José María, que contenía diez artículos:

Nota de las demandas expresivas de la voluntad del pueblo de esta capital, fiel intérprete de la de todos los del Principado, decididos á levantarse en masa para defender la religión de nuestros padres, la independencia de la Nación y el Trono de su adorado Monarca Fernando VII.

Artículo Primero: Considerándose Asturias sin Gobierno y en orfandad por el rapto alevoso de su Monarca Fernando VII y de toda su dinastía, llevado á la fuerza á los dominios de su opresor, y viendo usurpado el ejercicio del Supremo poder por el Duque de Berg y amenazados los más caros intereses de los españoles, la Religión, la Patria y el Rey, quieren los pueblos del Principado defenderse y conservarlos, sacrificando para ello hasta sus vidas.

Artículo Segundo: Siendo la primera medida de salvación la de crear un Gobierno patriótico, enérgico y entendido que dirija con acierto los esfuerzos de los asturianos en resistir la horrible agresión que les amenaza, crea é instituye una Suprema Junta de Gobierno con todas las atribuciones de la Soberanía que ejercerá en nombre de Fernando VII mientras no fuese restituido al Trono, compuesta del patricio Don José María del Busto, Juez Primero Noble de esta ciudad y de los demás individuos que merecen la confianza del pueblo y se designan en la lista entregada al Sr. Comandante General.

Artículo Tercero: Esta Suprema Junta no procederá a ningún acto hasta que haya prestado sobre los Santos Evangelios el juramento de fidelidad al rey y a la Patria y de sacrificar en sus aras la vida, antes que supeditarse a la ignominia de sufrir el yugo de la dominación francesa.

Artículo Cuarto: Siendo tan desiguales los medios que al presente cuenta Asturias para la defensa de los que dispone el enemigo para la agresión, y recordando que la potencia más poderosa de Europa es Gran Bretaña que profesa el más implacable odio a Napoleón a quien no ha reconocido todavía como Emperador de los franceses manteniéndole una guerra encarnizada y eterna; suscitándole además rebeliones entre sus aliados, suministrándole al intento dinero y todo género de auxilios de boca y guerra; el pueblo desea y pide que la Junta nombre en sus primeras sesiones dos representantes de su seno que en calidad de enviados extraordinarios pasen a Londres con plenos poderes para pactar con su soberano una alianza defensiva y ofensiva contra el Emperador Napoleón y la reciprocidad de auxilios, y que desde luego se abran los puertos en todo el litoral del Principado a los buques de guerra de S.M.B. y a los mercantes de la misma nación.

Artículo Quinto: Debiendo considerarse hostiles a nuestra insurrección las tropas españolas destinadas a ocupar esta provincia por el Duque de Berg Murat, las cuales han entrado ya en el Principado y lo harán en esta capital el día menos pensado, si no se les opone resistencia, peligrando nuestra santa causa; espera el pueblo del patriotismo y de las luces de la Junta que sin intermisión de momento, tome cuantas medidas sean conducentes a salvar la insurrección disponiendo armar en masa a todos los vecinos y personas de la ciudad, capaces de defenderla, haciendo salir al paisanaje ya armado con Jefes y Oficiales que le dirijan de una manera útil contra aquellas tropas, echando mano de carros, caballerías y de cuanto pueda contribuir a los fines de este movimiento, sin que pueda excusarse a nadie, rico ni pobre, de contribuir a ello según sus facultades, pena de ser considerado como traidor y castigado en el acto por tal.

Artículo Sexto: Salvo el superior juicio de la Junta, podrá adoptarse el temperamento, sin perjuicio de las providencias indicadas en el artículo precedente, de despachar en calidad de parlamentarios, dos representantes con el encargo de avistarse con los Coroneles que mandan dichas fuerzas, haciéndoles saber la insurrección, y que si las tropas de su mando abrazasen la causa del pueblo, serían recibidas fraternalmente y acogidas con benevolencia; pero que si se rehúsan a ello, quedaban intimidadas de evacuar inmediatamente el territorio del Principado, o de que serían expulsadas a la fuerza y expuestas a todos los estragos de la indignación general.

Artículo Séptimo: No pudiendo hacerse la guerra a los franceses sin grandes sacrificios de parte de los que poseen grandes rentas, la Junta tomará caudales necesarios a entretener el prest de toda la gente que tome las armas, a razón de cuatro reales por hombre, de los señores más adinerados, a calidad de que serán religiosamente reintegrados por los primeros fondos que vengan de Inglaterra, o por los de un empréstito forzoso, no emitiendo la Junta el medio de apelar a los donativos voluntarios del país.

Artículo Octavo: La Junta tan pronto como esté constituida con la presentación del juramento prescrito en el artículo 1º, dispondrá del modo y forma más solemne de declarar la guerra a Napoleón, Emperador de los franceses, y a todos sus aliados, de que se extenderá acta que firmarán el Presidente y todos los individuos de la Junta.

Artículo Noveno: La Junta tomará o propondrá a discusión con preferencia a otros asuntos: 1º Generalizar el armamento en el Principado. 2º Proporcionar todas las prendas del vestuario para uniformar a los mencionados treinta mil hombres. – Insurreccionar a las provincias limítrofes, y proteger a todos los que vengan a las mismas a alistarse en nuestras banderas.

Artículo Décimo: Dividir los trabajos entre secciones que se ocupen a la vez de todos los ramos de Gobierno y Administración, de que se darán cuenta a toda la Junta para su aprobación y que reciban por este medio el carácter de validez y legalidad.

Lista que se hace mérito en el artículo 2º: “Señores Don José María del Busto, Juez Primero Noble de la ciudad y Concejo, Conde de Toreno, Alférez Mayor del Principado; Don Rodrigo Cienfuegos, Conde Marcel de Peñalva; Don Nicolás de Cañedo, Conde de Agüera; Don Joaquín de Navia Osorio, Marqués de Santa Cruz de Marcenado; Don Vicente de Antayo, Marqués de Vista Alegre; Don Francisco de Paula García del Busto; Don Juan Argüelles Toral; Don Andrés Ángel de la Vega Infanzón; Don Felipe Vázquez Cangas; Don José Martínez Noriega; Don Manuel de Miranda Gayoso; Don Pedro Álvarez Celleruelo.” (Firmado)

           Una vez leído el documento de las demandas, se procedió a realizar el juramento de lealtad que hicieron todos los presentes excepto La Llave que presentó su dimisión.

Nombró la Junta Presidente, por unanimidad, a Don Joaquín de Navia y Osorio, Marqués de Santa Cruz de Marcenado. ...Pide en seguida la palabra el diputado Don José María García del Busto y dice: “ Señores, hace mil ochocientos años que vino al mundo en carne humana nuestro Divino Redentor, y entre sus sublimes, sabias y filosóficas máximas, fue una aquella: El que no va conmigo, va contra mí; máxima que en los actuales momentos puede muy bien aplicarse al señor La Llave, pues no yendo con nosotros, va contra nosotros. Por otra parte le considero muy expuesto trasluciéndose su resistencia, y será sobre manera sensible que se inaugure con sangre una revolución tan gloriosa como la que se acaba de hacer. Propongo, por lo mismo, que sin faltar al decoro de su persona, y por su misma seguridad, se le ponga en custodia en el paraje que más a propósito parezca, como también al coronel francés que con pliegos llegó el día veintiuno y está alojado en una casa inmediata.”. Así lo acuerda la Junta, y son a muy luego conducidos al torreón que estaba sobre la Casa Regencia…., y de allí se les traslada poco después al Real Castillo Fortaleza.” (23) “Así concluye esta memorable y gloriosa noche, en la que echa Asturias los cimientos al grandioso edificio de la libertad e independencia de la Nación……Los nombres de Ponte, Busto, Santa Cruz, Toral y más esclarecidos patriotas que tantos y tan señalados servicios hacen, con inminente exposición de sus vidas, se recordarán en la posteridad con gratitud y tierna emoción.” (24)

           A partir de esta fecha histórica, José María del Busto, dimitió de su cargo de Juez Primero y Alcalde de Oviedo, desempeñó diferentes cargos de responsabilidad en la Junta General, que sustituyó a la Suprema el día 28 de mayo, hasta el mes de agosto en el que se le nombra Auditor General del Ejército a sus expensas, función que desarrolló hasta el final de la guerra, saliendo a campaña en numerosas ocasiones, conllevando el ímprobo y penoso trabajo de mantener la disciplina militar y castigar las infidencias y traiciones. (25)
           Su entrega a la causa y su generosidad habían consumido su patrimonio y el de su esposa, vinculado a la casa solariega de la Trabanca en Gijón. (26)
           Durante el periodo de ocupación por el ejército francés, fueron muchos los que doblegaron sus ideales en favor de los intereses personales y económicos, jurando a José Bonaparte y abrazando a la nueva dinastía napoleónica. Sin embargo José María del Busto, como otros verdaderos patriotas, mantuvo intacta su fidelidad a los principios que habían motivado el alzamiento.  André Fugier, haciendo referencia a este asunto dice textualmente: “ Otros no quisieron doblegarse, como el hijo de Busto, que se negó a prestar juramento a José.” Se entiende que “Busto” era Francisco de Paula  y el “hijo de Busto” se refería a José María. José, naturalmente era José I Bonaparte. Al parecer este asunto lo reseñó el Marqués de Santa Cruz de Marcenado en cartas dirigidas a su padre con fecha 9 de abril de 1811.  (27)
          De su carácter liberal e ilustrado ya en estas fechas, no cabe duda. Así lo considera Francisco Carantoña cuando dice: “José María García del Busto y Juan Argüelles Toral eran hombres ilustrados, que formarán parte de juntas revolucionarias en 1820, en Galicia el primero y en Asturias el segundo...”. (28) “…En cambio, a los salientes Andrés Ángel de la Vega, José María García del Busto, Juan Argüelles Toral y Pedro Álvarez Celleruelo  bien podíamos considerarlos liberales.” (29) “…José María García del Busto, uno de los principales impulsores de la sublevación asturiana es también uno de los que con seguridad podemos considerar ya en 1808 liberal...”. (30)

3.- La Judicatura y su ideario liberal.

           En 1813, una vez liberado el territorio asturiano del ejército francés, José María se vio forzado a conducir su carrera hacia la Judicatura, pues su altruismo patriótico durante la guerra (como ya se ha dicho) había extenuado su patrimonio en favor de la causa.  Por otro lado su posición ideológica se había vinculado al ideario liberal de la Constitución de 1812, y  mantenía estrechos contactos con diputados y representantes liberales en las Cortes. Esto fue decisivo para su nombramiento como “Fiscal de la Real Audiencia de la Coruña”.
          Al llegar a la Coruña, entró de inmediato en contacto con los sectores liberales a través del “Club de la Esperanza”, donde se reunían comerciantes, militares e intelectuales que mantenían una constante pugna con las “Sociedades Apostólicas” de carácter eminentemente reaccionario.
           Si bien es cierto que José María fue un fervoroso partidario de la Monarquía fernandina, también lo es que era un férreo defensor de la Constitución de 1812. Era su deseo hacer compatibles ambos sistemas de gobierno en una Monarquía Constitucional. Como es que el Rey Fernando VII, al regresar a España, no sólo no juró la Constitución sino que, muy al contrario, arremetió contra los liberales que la defendían, José María se declaró abiertamente constitucionalista y por tal motivo fue denunciado en mayo de 1814, en una relación hecha a S. M. por Diego González Vaqueriza (canónigo de la Catedral de La Coruña) y Fray Nicolás de Castro (religioso dominico), ambos fervorosos “apostólicos” que odiaban el liberalismo creciente en la capital gallega: “…lista de los enemigos más furiosos de su Majestad y de la religión, que se hallan en aquella ciudad (La Coruña) y la remito a V.S. para que tomando los informes que crea convenientes, arreste y forme causas a los que resulten merecedores dando comisión al letrado de su satisfacción…” 
           “D. José del Busto, fiscal Togado de esta Real Audiencia, que fue nombrado por esta Regencia última. No quiso felicitar a S. M. por su feliz llegada, diciendo que en el interín no jurase la Constitución, no se le debía reconocer por rey, con otras expresiones escandalosas y propias de la libertad de los asturianos….”
           “…El público está en expectación de lo que se hace con estos dos togados, pues los Abogados realistas viejos y de cristiandad, aseguran debe al momento Su Majestad sacarles las togas y confinarlos a Melilla y una fuerte reprehensión a los más compañeros o al Acuerdo por no haber dado parte a S. M. de este acontecimiento (siempre que no lo hubiese hecho). En esta inteligencia se hace indispensable, que inmediatamente el rey pida informe al mismo Acuerdo, manifestándole  que a pesar de que S. M. está cerciorado de lo que ha pasado en el particular, quiere que se le entere muy por menor de todo lo ocurrido, sin andar con consideraciones, y para que caiga el severo castigo y que sirva de ejemplo al que incurra en estos y otros desafectos e ingratitudes, y falta de lealtad a su Real Persona.” .(31)
           La sociedad coruñesa en estos momentos estaba muy polarizada entre liberales y apostólicos, de igual forma en la Audiencia, donde, al parecer, había mayoría de magistrados anticonstitucionalistas. De todas formas no debió prosperar la denuncia pues continuó en su cargo como Fiscal hasta 1820.
           Al poco tiempo de regresar Fernando VII a España en 1814, el rey  comenzó a dictar una serie de Ordenes Reales al estilo del Antiguo Régimen, derogando la Constitución de 1812, prohibiendo la libertad de prensa y perseguiendo a destacados personajes de ideología liberal. Esta situación provocó constantes revueltas en distintas zonas de España que desembocaron en numerosos disturbios callejeros y algunos pronunciamientos militares. La situación en España se veía agravada por las insurrecciones de las colonias de ultramar que luchaban por su independencia, tal es el caso de Bolivia, Argentina, Chile, y otros.

4.- La Junta Revolucionaria de Galicia en 1820 y la defensa de la Constitución de 1812.


          La situación política había llegado a ser insostenible. Muchas fueron las voces que se alzaron contra el Gobierno de la Monarquía. En Galicia surgen las primeras manifestaciones opositoras de la mano de varios representantes del poder regional en cuyo seno se encontraba de nuevo José María del Busto, como Fiscal Jefe de la Audiencia de la Coruña. Reunida en sesión extraordinaria a finales de enero de 1820, se tomó por acuerdo constituir una Junta Suprema de Gobierno que mantuviera intacto los principios y valores que defendían la Constitución de 1812. Fueron nombrados miembros de la Junta de Gobierno, en 21 de febrero: Don Pedro Agar, (antiguo Regente del Reino), como Presidente y como Vocales Don José María del Busto, Don Carlos Espinosa, el Marqués de Valladares, Don Manuel Latre, Don Estanislao Peñafiel, y Don Juan Antonio de la Vega.
          Esta Junta se prestó de inmediato a resolver los problemas de organización militar, intendencia, justicia y ordenamiento civil, en el reino de Galicia. Se contaba con muy pocos recursos económicos debido a que desde los primeros momentos el Marqués de San Román se opuso frontalmente a la Junta  y huyó hacia a Orense llevándose consigo todos los caudales públicos de la ciudad de Santiago (la mayor plaza de recaudación del territorio).
           De nuevo José María del Busto aparece como una de las figuras claves en la lucha contra la opresión y la tiranía que vivía el pueblo. Si en 1808 supuso el germen del levantamiento de Asturias contra el invasor francés, en esta ocasión fue el promotor de la formación de un Gobierno Revolucionario  en Galicia que garantizara las demandas del pueblo para que el Rey jurase la Constitución de 1812, circunstancia a la que se vería obligado el 6 de marzo de 1820.


           La Junta editó un Manifiesto en el que se redactaba los principios y hechos más importantes que propulsaron a la sublevación. (32)
           Comienza el Manifiesto haciendo referencia a la situación política de España y Europa tras la Guerra de la Independencia. Continúa expresando la valiosa decisión tomada por el pueblo de Galicia al constituir la Junta de Gobierno, que vino a ser la llama que prendió el patriotismo en otras regiones:


“Entonces, cuando la impávida Galicia, y su valiente ejército, llevados del más puro y ardiente patriotismo, y guiados por los Vocales de su Junta de Gobierno, vuelven en sí del letargo en los que lo había sepultado la bárbara mano de una administración ministerial, arbitraria no menos que cruel, y arrostrando peligros eminentes, tocan la línea de lo increíble, y hacen resonar desde la Coruña hasta Moscow el eco sonoro de la libertad política y civil. ¡Oh, venturoso día 21 de febrero de 1820!. Tú serás celebrado en los siglos más remotos como la refulgente aurora de la libertad del mundo entero, con los dulces himnos de paz y fraternidad entre los hombres.”

           Seguidamente se expresa la justificación que tiene el pueblo para poder ejercer la fuerza, incluso ante el propio Rey, cuando se abusa del poder, para restablecer el bien común:
           El despotismo de los secuaces del Rey, sus Ministros y allegados, generó un clima de violencia y agresión hacia los postulantes de ideas liberales que se tradujo en constantes persecuciones y agravios.


           Como resultado de las tensiones generadas y del convencimiento de que no había otra fórmula para romper con la situación, determinados grupos de poder político, intelectual y parte de la nobleza liberal gallega llegó al punto de verse obligados a constituir una Junta de Gobierno que garantizara las libertades conseguidas en la Constitución de 1812 y velara por los intereses de los ciudadanos hasta que el Rey jurara dicha Constitución.
           Fueron muchos los estamentos que no vieron con agrado la formación de la Junta por lo que suponía de remover los intereses de los sectores más beneficiados por la política despótica del rey. Buena parte de la nobleza gallega, la Iglesia y un sector mayoritario de militares de alta graduación no estaban convencidos de los postulados que proponían los Vocales de la Junta. Esto provocó reacciones adversas al movimiento liberador que se tradujo en una cierta resistencia de los pueblos más alejados de la capital. Las proclamas y bandos que salieron de determinados personajes de gran influencia surtieron su efecto durante los primeros días. Tal es el caso de la Encíclica del Obispo de Orense a los Alcaldes, Curas y Tenentes con fecha 3 de marzo de 1820: “Ya por esto conocen VV. A donde se dirigen mis sentimientos, y mis paternales avisos. Se nos presenta ya a la vista la escena más lastimosa, el cuadro más horrible de la anarquía, del desorden y la revolución que nos amenaza. Unos pocos hombres mal hallados con la paz, con la tranquilidad, con el orden, tratan de desorganizarlo todo, de separarse de la obediencia a la Leyes establecidas, a nuestro legítimo Soberano; se han erigido en autoridad en la ciudad de la Coruña........” “Dios nos manda que obedezcamos a nuestros legítimos superiores. San Pablo nos encarga que obedezcamos al Rey, y guardemos sus leyes, no sólo por temor, sino por conciencia: es decir que pecamos, si no obedecemos al Rey, que reina por Dios.”
          De igual manera, el Marqués de San Román publicó varios panfletos dirigidos a confundir a la opinión pública, haciendo ver la necesidad de defender la causa monárquica contra los que deseaban la anarquía, el desorden y se movían sólo por enriquecimiento personal y viles sentimientos de odio a la Patria y al Rey. “ El Rey os habla y por mi órgano os dice: que una facción de revoltosos, hijos desnaturalizados de nuestra Patria, vuelven indignos las armas que les han entregado para mantener la quietud y oponerse a los enemigos de la paz, contra el Monarca mismo cuya fidelidad juraron sostener con su sangre...”
           El 1 de enero de 1820 tuvo lugar en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan el pronunciamiento militar del Teniente Coronel Rafael del Riego. Tras un incipiente éxito inicial, Riego proclamó la restauración de la Constitución de Cádiz y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. Diversos motivos favorecieron que el golpe militar prosperase hasta el 10 de marzo. En esa fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la Constitución de Cádiz que, dos días antes, el 8 de marzo, había jurado en Madrid, y que establecía el modelo de “Monarquía parlamentaria”, como forma de gobierno en el país.
           Los liberales en el poder durante el Trienio Constitucional van a aplicar una política claramente anticlerical: expulsión de los jesuitas, abolición del diezmo, supresión de la Inquisición, desamortización de los bienes de las órdenes religiosas... Todas estas medidas trataban de debilitar a una poderosísima institución opuesta al desmantelamiento del Antiguo Régimen. El enfrentamiento con la Iglesia será un elemento clave de la revolución liberal española.
           José María del Busto, católico practicante, se encontró en esta época  preso de sus convicciones políticas y religiosas . Por un lado era un convencido monárquico que luchó incluso, con peligro para su vida, por recuperar el trono de España usurpado por los franceses en 1808, y fue deseoso de que Fernando VII asumiera su poder real acatando la Constitución de Cádiz. El problema moral que poco a poco se le había planteado se encontraba en que este Rey no cumplía sus expectativas como monarca ya que era partidario del absolutismo reinante en Europa e hizo lo imposible para que no triunfaran las propuestas liberales. Por otro lado José María fue un hombre de profundos principios religiosos. Su moral católica chocó de lleno con las nuevas posturas de los liberales más radicales, los exaltados, que pretendían atacar a la Iglesia y controlar los bienes y patrimonios de ésta. Esto, sin duda, debió sumirlo en una profunda tristeza, pues no entendía cómo no era posible conjugar sus tres ideales: Rey, Democracia y Religión.
           En 1821, durante el Gobierno liberal, catapultado por su prestigio y su participación en la Junta Liberal de Galicia, José María fue nombrado Regente de la Audiencia de Valencia, donde residiría hasta 1823. Con motivo de la apertura del Tribunal en enero de 1822, pronunció un discurso que resume su postura ideológica y el convencimiento sin fisuras de las bondades de la Constitución democrática como instrumento que debía regular todos los órdenes de la vida social, económica y política de la nación. Este discurso fue impreso por la Oficina de Benito Monfort, Impresor de la Audiencia de Valencia en 1822, bajo el título: “Planes o Estados que manifiestan el número de pleitos, causas y expedientes tanto civiles como criminales y de gobierno. ” .(33)

“SEÑORES:

          ... Desde la memorable “Acta” de 24 de septiembre de 1810, en que las Cortes Extraordinarias, congregadas en la Isla de león, declararon su legítima Constitución, y la división de los poderes, fue elevado el judicatario al más alto grado de esplendor, formando uno de los tres elementos de nuestra organización social, cuyo primer paso le restituyó con usura el decoro y dignidad de que por algunos siglos se le había despojado, y comenzó la Magistratura a ser mirada con la consideración que le pertenece.
           Cuando la constancia heroyca y la sabiduría de los Padres dio a la Nación la garantía de sus libertades y futura felicidad, sancionado la Constitución política de la Monarquía, el poder judicial fue investido del carácter de una verdadera soberanía con la erección de su independencia absoluta del legislativo y ejecutivo, y con la cuasi inviolabilidad de sus Ministros, que colocados en sus empleos por los medios dispuestos en la Constitución, tienen en ellos una propiedad inatacable, sin que puedan ser depuestos, no siendo por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos a no ser por acusación legalmente intentada.
           A estas supremas prerrogativas era consiguiente nivelar el medio de sostenerlas con decoro, y las Cortes han acreditado este noble sentimiento, dotando generosamente la Magistratura desde la primera escala de este poder hasta la última, consultando en todas al grande objeto de asegurar la integridad de los jueces, sin cuya virtud no se puede esperar un recto proceder.
           Establecidas estas bases para levantar sobre ellas el grandioso edificio de la justicia, extendieron sus desvelos a reglamentar su administración, demarcando el territorio de las Audiencias, los límites de sus facultades y las de los Jueces de Partido. Esta Ley provisional si bien es susceptible de perfección como que no ha prevenido todos los casos de una manera que evitase dudas respecto de algunos, fue sin embargo, como lo es todavía, el barómetro de los tribunales, y aún el asilo de su responsabilidad.
           El intervalo tenebroso que por fatalidad sobrevino a España el 4 de mayo de 1814 hasta la feliz época del restablecimiento de la Constitución en principios de 1820, hizo desaparecer hasta los vestigios de aquellas instituciones en cuya mejora y progreso estaba trabajando el cuerpo legislativo de la Nación, que habiendo naufragado el primero en la borrasca política de aquel año aciago, no pudo coronar tan grande obra; pero derrocado el Imperio del Despotismo y de la arbitrariedad que había hecho retrogradar a la Magistratura, al abatimiento y mengua de los pasados tiempos, los nuevos Representantes se apresuraron a reparar los estragos causados en todos los ramos de la Administración pública, con  especialidad en la de Justicia, por medio de Leyes benéficas, luminosas y de breve expedición para las causas criminales, desterrando fórmulas minuciosas y prácticas superfluas, propias por lo común para trovar y confundir los hechos en perjuicio de la sociedad o del reo, o para eternizar la conclusión del juicio. Actualmente se ocupa el mismo Congreso en la formación de los Códigos civil, penal y del procedimiento, y si afortunadamente se llevara al cabo tan importante como necesario proyecto, que así plegue al cielo, hallarán los Jueces un norte seguro que seguir en su fallos y deliberaciones. La ciencia de las Leyes que hasta aquí nos ha puesto en conflicto por su inconexión y multiplicidad, pues que solo las compiladas en los Cuerpos legales desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación, exceden de veintiuna mil, descartadas a lo delante de las inútiles, y del caos y confusión que entre sí se producían, podrá arrostrarse con placer, por la fundada esperanza de que los nuevos Códigos serán conformes a las fundamentales de la Monarquía, a la ilustración del siglo, a las necesidad, circunstancias, hábitos, goces y religiosidad de la Nación, y dispuestos con método, precisión y claridad.
           Tal es, señores, el conjunto de beneficios que la Nación ha dispensado a la Magistratura por el órgano de sus representantes en Cortes. Tan señaladas mercedes exigen de nosotros no solo el tributo de nuestro eterno reconocimiento, más la obligación sagrada de corresponder dignamente, empleando todo nuestro conato, y7 hasta los sacrificios más costosos en acreditarlo. ¿Y qué Magistrado verdaderamente constitucional dejará de consagrarse todo a los deberes que la Layes le señalan, cuando éstas mismas han hecho a su favor más que en el resto de los empleados públicos del Estado?.


          ... En una palabra, acreditemos en nuestros juicios y sentencias la más austera observancia de la Constitución y de los Decretos expedidos para mantenerla en su inviolabilidad, sin dar lugar a conceptos ambiguos o equívocos, respecto de nuestro amor al orden y al Sistema Constitucional: y si por desgracia se repiten quejas contra los tribunales, propongámonos que no alcancen a la Audiencia de Valencia, y que sea comprendida en tan honorífica excepción; de este modo llenaremos cumplidamente nuestros deberes para con la Patria, y respecto de nosotros  mismos, y obtaremos a los estimables títulos del aprecio y la consideración de nuestros conciudadanos, proporcionando al mismo tiempo que nuestra virtuosa conducta sirva de modelo a todos los dependientes del Tribunal, para enseñarles que la suya no debe desdecir de la nuestra, en cuyo caso gozará también cada uno de ellos en su esfera, del miramiento a que es siempre acreedor, el que desempeña con esmero su obligación.= Dije.
                       Sr. D.  José María del Busto. Regente de la Real Audiencia de Valencia”
           Estuvo en posesión del cargo de Regente de la Audiencia hasta octubre de 1823, momento en que es cesado por el nuevo Ministerio instalado a la luz del régimen absolutista.
           Tras la derrota de Napoleón en 1815, las grandes potencias absolutistas (Prusia, Austria, Rusia y la Francia de Luis XVIII), reunidas en el Congreso de Viena y coaligadas en la Santa Alianza, se habían comprometido a intervenir ante cualquier amenaza liberal que surgiera en Europa contra los principios de la Restauración (absolutismo, antiguo régimen). Así, reunidas en 1822 un Congreso en Verona, las potencias acordaron la intervención en España. El 7 de abril de 1823 un ejército francés, conocido como los “Cien Mil Hijos de San Luis”, entró y, sin encontrar resistencia popular, conquistó fácilmente el país. El 1 de octubre puso fin al último foco de resistencia del gobierno liberal en Cádiz y repuso como monarca absolutista a Fernando VII.
           Nada sabemos, actualmente, de José María durante la llamada “década ominosa” que instaurara el rey Fernando VII, con una total represión hacia los partidarios liberales y constitucionalistas. Durante esta época de represión vio como muchos de sus compatriotas y familiares tuvieron que huir exiliados a Inglaterra. Tal fue el caso de su hermano Rodrigo García del Busto y su propio hijo Genaro García del Busto, ambos militares. El primero, Teniente Coronel de Infantería, y el segundo con dieciséis años, Cadete de Milicias Nacionales, quienes en noviembre de 1823 pasaron clandestinamente a Gibraltar donde lograron embarcar hacia Londres. Allí residieron al amparo de otros asturianos ilustres como Agustín Argüelles, Flórez Estrada, Canga Argüelles, Manuel María de Acevedo, Ramón López Acevedo, Cayetano Valdés y Evaristo San Miguel. Regresaron en diciembre de 1833 por el Decreto de Amnistía dictado por la Reina Regente María Cristina.
           En 14 de abril de este mismo año, su esposa Antonia Alonso de Viado falleció en Londres, concretamente en el barrio de Chelsea, según podemos conocer por una nota que apareció en el obituario de la prensa londinense .  Posiblemente el motivo de hallarse en Inglaterra cuando le sobrevino la muerte, fue por haber viajado a aquel lugar para encontrarse con su hijo Genaro, que se encontraba exiliado desde hacía diez años o bien porque allí residiera junto a su marido como exiliados. No sabemos la causa de su muerte, ni el tiempo que permaneció en esa ciudad. (34)


           En marzo de 1834, ya viudo, José María ostentaba el cargo de Regente de la Audiencia de Burgos, donde permaneció hasta el 4 de octubre de 1835, en el que se jubiló por padecer una fuerte sordera, según se testimonia en la Gaceta del Gobierno. (35)


5.- Su madurez.

           Su jubilación del cargo de Regente no supuso la retirada definitiva de la vida pública pues sabemos que hasta 1840 formó parte de varias comisiones legislativas que fueron nombradas por el Ministerio de Gracia y Justicia para la elaboración de varios proyectos de reformas legales. Entre ellos, participó en 1837 en la redacción del “Proyecto de Código Civil” formada por Don José Ayuso y Navarro, Don Eugenio Tapia, Don Tomás Vizmanos, Don Joaquín Rey y el propio José María. Según Real Decreto de 17 de diciembre de ese mismo año, dicha comisión debía reunirse y conferenciar lo necesario con otra comisión encargada de elaborar la “Instrucción o Procedimiento Civil” para “establecer entre los dos proyectos la consonancia que es indispensable y la que ambos deben guardar con las instituciones políticas de la Monarquía, procurando uniformar las leyes y prácticas civiles de toda la monarquía, como lo exigen el artículo 4º de la Constitución y el principio nacional…” (36)
           En 1840 se le nombró Fiscal Togado del Tribunal de Cruzada y Subsidio, con residencia en Madrid. Allí permaneció hasta su jubilación definitiva en 1844 con honores Magistrado del Tribunal Supremo.
           A partir de su jubilación, fue a residir a Segovia junto a su hija Isabel Cipriana. Allí encontró la paz y el descanso. Su alta posición social y la fama que le precedía, le permitió relacionarse con lo más granado de la sociedad segoviana. Nada más llegar a esta ciudad, sería por el año 1846,  comenzó a  participar en las tertulias del Casino Real, donde conoció a intelectuales, hombres de negocio, militares de graduación y gente de ideas liberales. Encontró buenos amigos como Don Juan Rivas Orozco, que fue Director del Instituto de Segunda Enseñanza; Don Paulino Rodríguez Sánchez, propietario de comercio muy influyente en la sociedad segoviana y Regidor de su Ayuntamiento.
           En 1859 falleció su hija, a los 48 años de edad, de una afección pulmonar, dejando tres hijos: Manuel, Rafaela y José, quienes fueron a vivir a Madrid donde residía su padre. Allí fueron inmortalizados por uno de los mejores retratistas de la Corte, Antonio María Esquivel, cuadros que ahora se encuentran en el Museo de El Prado.
           Al morir su hija permaneció en Segovia y fue a vivir a una casa de la Calle El Campillo de San Antonio nº 15, junto al Acueducto, propiedad de las monjas del mismo Convento. Con él vivían María Fernández, sirvienta, su cuidadora y un hijo de ésta llamado Eduardo, según se desprende de los Padrones de Vecindario de 1861 y 1862 de Segovia, quienes le acompañaron hasta su muerte.
           Hizo testamento en junio de 1864 ante Don Miguel Gómez, Notario de Madrid. En este testamento nombra por albacea a Don Paulino Rodríguez Sánchez, propietario de comercio muy influyente en la sociedad segoviana, a quien da poderes para resolver el testamento según su recto proceder. El texto consta de siete hojas tamaño folio, rubricadas por él mismo, el notario y tres testigos vecinos de la misma ciudad: Don Matías Calafat y Morey, Don Francisco Vázquez Espada y Don Florentino Gila Alvarez: “En la ciudad de Segovia a quince de Junio de 1864, a la hora de las cinco de su tarde, constituido yo Don Miguel Gómez, Notario de los del Colegio de Madrid…..en la residencia de esta capital del Barrio que llaman El Campillo frente al Convento de San Antonio el Real, número quince, a cuyas religiosas   pertenece la casa en la que se halla habitando el Señor Don José Maria García del Busto Suárez y Durán, vecino y residente en esta dicha ciudad, licenciado en Jurisprudencia, Fiscal Togado de Cruzada y Subsidio……. ….encontrándose achacoso por efecto de su avanzada edad y considerando muy precaria su existencia, si bien se halla en su cabal juicio y memoria y entendimiento natural……. Que es su voluntad y quiere que su cadáver sea amortajado con lo que disponga su albacea testamentario, que su entierro sea humilde….  Que no recuerda en deber nada a nadie y que es su voluntad perdonar, como perdona lo  que a él se le debe, por ser hermanos y parientes los deudores, cuya situación es estrecha…,  …Que instituye por únicos y universales herederos del remanente de todos sus bienes, derechos y acciones que en el día tiene y en lo sucesivo le pudieran corresponder, a sus referidos hijos Don Francisco, Don Genaro y a sus tres nietos Don Manuel, Doña Rafaela y Don José Flores García del Busto…..Firman José María del Busto = Miguel Gómez = Matías Calafat = Francisco Vázquez = Florentino Gila”
 (Extracto del testamento de José María del Busto. Segovia. 15 de junio de  1864) (37)
            A lo largo de su vida cultivó buenas amistades con personajes importantes de ideas liberales, tal es el caso de su consuegro Don Manuel Flores Calderón, quien fue Presidente de la Cámara del  Gobierno Constitucional en octubre 1822 y que junto con el General Torrijos intentó de nuevo restablecer la Constitución de Cádiz, siendo ambos fusilados en 1833 en Málaga. Con el Capitán General Don Pedro Méndez Vigo mantuvo lazos de amistad desde su infancia, tal como se demuestra al ser éste padrino de bautizo de su nieto José María, hijo de Genaro y Ramona Martínez Díaz-Pedregal, nacido en Valladolid en 1840. Con el mismo Gaspar Melchor de Jovellanos mantuvo junto con su padre vínculos de amistad.
            Falleció el 23 de febrero de 1865, siendo enterrado en el Cementerio Municipal y celebrado su funeral en la Iglesia de Santa Eulalia. Según consta en el Registro de Defunciones, la causa de su muerte fue “marasmo senil”, es decir, agotamiento por la edad, pues tenía 84 años. (38)
            Termina así una vida llena de ideales políticos y de lucha por conquistar los principios de una sociedad donde la libertad y la justicia fueran los ejes de la vida. Sin duda fue un importante reformista liberal que supo luchar contra el invasor francés para restituir el trono de España a su legítimo Rey, y que sintiéndose profundamente defraudado por la actitud del monarca, luchó por mantener los ideales de la Constitución de Cádiz e impulsó un plan de reformas legislativas que contribuyeron a la modernización del sistema político y judicial en el siglo XIX. Seguro que podríamos hacer suyo el lema “Dios, Constitución y Justicia”.