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	<title>Enciclopedia de Oviedo - Contribuciones del usuario [es]</title>
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	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<title>Usuario:ODS6</title>
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		<updated>2008-08-21T11:24:40Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;==Arquitectura==&lt;br /&gt;
[[Balneario de Las Caldas]] /&lt;br /&gt;
[[Estación del Vasco]] / &lt;br /&gt;
[[Estadio Buenavista/Carlos Tartiere]] /&lt;br /&gt;
[[Estadio Carlos Tartiere]] /&lt;br /&gt;
[[Palacete de los Sela en La Manjoya]] /&lt;br /&gt;
[[Plaza del Paraguas]] /&lt;br /&gt;
[[Plaza de Toros]] / &lt;br /&gt;
[[Teatro de la Filarmónica]]  /&lt;br /&gt;
[[Teatro Casino de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[Torres de Calatrava]] /&lt;br /&gt;
[[Torres de San Lázaro]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Arquitectura y Monumentos==&lt;br /&gt;
[[Basílica de San Salvador]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de Campomanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa del Deán Payarinos]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de los Deanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de los Llanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de la Marquesa de San Juan de Nieva]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de la Rúa]] / &lt;br /&gt;
[[Casona de Regla]] /&lt;br /&gt;
[[Castillo de Alba]] /&lt;br /&gt;
[[Castillo de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[Convento de San Francisco]] /&lt;br /&gt;
[[Cuevas de La Lluera I y II]] /&lt;br /&gt;
[[Cueva de La Viña]] /&lt;br /&gt;
[[Cueva de Las Caldas]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Juan de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Juan de Santianes (Pravia)]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Martín de Pereda]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Pedro de Nora]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Tirso]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de la Santa Cruz]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa Eulalia de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa María de Bendones]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa María de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Camposagrado]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del duque del Parque]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio Episcopal]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Inclán]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del Marqués de Valdecarzana]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del Marqués de la Santa Cruz de La Piñera]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de los Oviedo-Portal]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Quirós Benavides]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Velarde]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Vistalegre]] /&lt;br /&gt;
[[Puente de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[Puente de Olloniego]] /&lt;br /&gt;
[[Torre y palacio Muñiz]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Biografías==&lt;br /&gt;
[[Alfonso VII]] /&lt;br /&gt;
[[Benito Arias Montano]] /&lt;br /&gt;
[[José Cima García]] /&lt;br /&gt;
[[San Díaz]] /&lt;br /&gt;
[[Eginardo]] /&lt;br /&gt;
[[Higinio Fernández Fernández]] /&lt;br /&gt;
[[Fruela]] /&lt;br /&gt;
[[Fruela II]] /&lt;br /&gt;
[[García I]] /&lt;br /&gt;
[[Santos García Larragueta]] /&lt;br /&gt;
[[Ángel González]] /&lt;br /&gt;
[[Alonso González de la Rúa]] /&lt;br /&gt;
[[José Manuel González y Fernández Vallés]] /&lt;br /&gt;
[[Rodrigo Grossi Fernández]] /&lt;br /&gt;
[[Ambrosio de Morales]] /&lt;br /&gt;
[[Florián de Ocampo]] /&lt;br /&gt;
[[Oppas]] /&lt;br /&gt;
[[Ordoño II]] /&lt;br /&gt;
[[Doña Osenda o Nunilo]] /&lt;br /&gt;
[[Gonzalo Peláez]] /&lt;br /&gt;
[[José Pellicer]] /&lt;br /&gt;
[[Roldán]] /&lt;br /&gt;
[[Prudencio de Sandoval]] /&lt;br /&gt;
[[Vimarano]] /&lt;br /&gt;
[[Yepes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Documentación==&lt;br /&gt;
[[Chronica Adefonsi Imperatoris]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica Albeldense]] /&lt;br /&gt;
[[Crónicas de Alfonso III o Alfonsinas]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Alfonso III, versión Rotense]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Alfonso III, versión &amp;quot;ad Sebastianum&amp;quot; o Sebastianense]]  /&lt;br /&gt;
[[Crónicas Asturianas]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica Profética]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Sampiro]] /&lt;br /&gt;
[[Documento de Apertura del Arca Santa]] /&lt;br /&gt;
[[Fuero o Carta-Puebla de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Historia Silense]] /&lt;br /&gt;
[[Pacto Monástico de San Vicente]] /&lt;br /&gt;
[[Testamento de Alfonso II]] /&lt;br /&gt;
[[Vita Karoli]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Empresas==&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Armas de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Cerveza del Águila Negra]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Loza de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Quintana]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Sidra Cima]] /&lt;br /&gt;
[[HiFer A.G.]] /&lt;br /&gt;
[[Hotel Castillo del Bosque de La Zoreda]] /&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Festividades==&lt;br /&gt;
[[Fiestas de San Mateo]] /&lt;br /&gt;
[[Noche de los fuegos de San Mateo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Geografía==&lt;br /&gt;
[[Avenida Pando]] /&lt;br /&gt;
[[Coaña]] /&lt;br /&gt;
[[Colunga]] /&lt;br /&gt;
[[Fuente de Pando]] /&lt;br /&gt;
[[Libardón]] /&lt;br /&gt;
[[Meandros del Nora]] /&lt;br /&gt;
[[Monte Naranco]] /&lt;br /&gt;
[[Picu Berrubia]] /&lt;br /&gt;
[[Río Gafo]] /&lt;br /&gt;
[[Roncesvalles]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Instituciones==&lt;br /&gt;
[[Albergue Cano Mata]] /&lt;br /&gt;
[[Albergue de Peregrinos del Camino de Santiago &amp;quot;El Salvador&amp;quot;]] /&lt;br /&gt;
[[Asociación Benéfica Cocina Económica de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Asociación de Sidrerías de la Calle Gascona &amp;quot;Bulevar de la sidra&amp;quot;]] /&lt;br /&gt;
[[Casino de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Centro Asturiano de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Colegio de San Gregorio]] /&lt;br /&gt;
[[Colegio de Santa Catalina de Alejandría]] /&lt;br /&gt;
[[Ferrocarril Minero Trubia-Quirós]] /&lt;br /&gt;
[[Himno del Real Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de la Balesquida]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de Estudiantes]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de la Magdalena]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital General de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Julián y Santa Basilisa]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Nicolás]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital del Nuestra Señora de los Remedios]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de Santiago]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Sebastián]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital-Manicomio de Llamaquique]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital Psiquiátrico de La Cadellada]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) de La Cadellada]] /&lt;br /&gt;
[[Instituto Nacional de Silicosis]] /&lt;br /&gt;
[[Jovellanos XXI]] /&lt;br /&gt;
[[Leyenda de las cien doncellas]] /&lt;br /&gt;
[[Museo Arqueológico del Principado de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Museo de la Iglesia]] /&lt;br /&gt;
[[Museo de Bellas Artes de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Paxarina de Oro]] /&lt;br /&gt;
[[Paxarines]] /&lt;br /&gt;
[[Real Instituto de Estudios Asturianos]] /&lt;br /&gt;
[[Real Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Residencia Sanitaria del Seguro de Enfermedad]] /&lt;br /&gt;
[[San Salvador]] /&lt;br /&gt;
[[Tabularium Artis Asturiensis]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Orfebrería==&lt;br /&gt;
[[Arqueta de San Genadio]] /&lt;br /&gt;
[[Caja de las Ágatas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Parroquias==&lt;br /&gt;
[[Santiago de Agüeria]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Bendones]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Brañes]] /&lt;br /&gt;
[[San Juan de Caces]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Eulalia de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[San Esteban de las Cruces]] /&lt;br /&gt;
[[San Tirso de Godos]] /&lt;br /&gt;
[[Santo Tomás de Latores]] /&lt;br /&gt;
[[San Miguel de Lillo]] /&lt;br /&gt;
[[Nuestra Señora de la O de Limanes]] /&lt;br /&gt;
[[San Bartolomé de Loriana]] /&lt;br /&gt;
[[Santiago de la Manjoya]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Eulalia de Manzaneda]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Naranco]] /&lt;br /&gt;
[[San Pedro de Naves]] /&lt;br /&gt;
[[San Pedro de Nora]] /&lt;br /&gt;
[[San Pelayo de Olloniego]] /&lt;br /&gt;
[[San Cipriano de Pando]] /&lt;br /&gt;
[[San Martín de Pereda]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Marina de Piedramuelle]] /&lt;br /&gt;
[Santa María de Pintoria]] /&lt;br /&gt;
[[San Juan de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[San Pelayo de Puerto]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[San Esteban de Sograndio]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[San Julián de Tudela de Veguín]] /&lt;br /&gt;
[[San Nicolás de Udrión]] /&lt;br /&gt;
[[San Vicente de Villapérez]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Linajes==&lt;br /&gt;
[[Bernaldos de Quirós]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===[[:category:Departamentos de la Universidad de Oviedo|Departamentos de la Universidad de Oviedo]]===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===[[:category:Plantillas del Real Oviedo|Plantillas del Real Oviedo]]===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| align=left  border=&amp;quot;2&amp;quot; cellpadding=&amp;quot;4&amp;quot; cellspacing=&amp;quot;0&amp;quot; ! style=&amp;quot;background:#f9f9f9; border: 10px solid white;&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center bgcolor=&amp;quot;#4169e1&amp;quot;| &amp;lt;font color=&amp;quot;#FFF23B&amp;quot;&amp;gt; Plantillas del Real Oviedo&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1926/1927]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1927/1928]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1928/1929]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1929/1930]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1930/1931]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1931/1932]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1932/1933]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1933/1934]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1934/1935]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1935/1936]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|Suspensión de la Liga por la Guerra Civil (1936/1940)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1940/1941]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1941/1942]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1942/1943]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1943/1944]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1944/1945]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1945/1946]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1946/1947]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1947/1948]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1948/1949]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1968/1969]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1969/1970]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1975/1976]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1977/1978]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1979/1980]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1980/1981]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1985/1986]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1986/1987]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1987/1988]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1988/1989]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1989/1990]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1990/1991]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1993/1994]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1994/1995]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1995/1996]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1996/1997]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1997/1998]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1998/1999]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1999/2000]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2000/2001]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2001/2002]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2002/2003]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2003/2004]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2004/2005]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2005/2006]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2006/2007]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2007/2008]]&lt;br /&gt;
|-}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<title>Usuario:ODS6</title>
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		<updated>2008-08-21T11:20:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;==Arquitectura==&lt;br /&gt;
[[Balneario de Las Caldas]] /&lt;br /&gt;
[[Estación del Vasco]] / &lt;br /&gt;
[[Estadio Buenavista/Carlos Tartiere]] /&lt;br /&gt;
[[Estadio Carlos Tartiere]] /&lt;br /&gt;
[[Palacete de los Sela en La Manjoya]] /&lt;br /&gt;
[[Plaza del Paraguas]] /&lt;br /&gt;
[[Plaza de Toros]] / &lt;br /&gt;
[[Teatro de la Filarmónica]]  /&lt;br /&gt;
[[Teatro Casino de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[Torres de Calatrava]] /&lt;br /&gt;
[[Torres de San Lázaro]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Arquitectura y Monumentos==&lt;br /&gt;
[[Basílica de San Salvador]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de Campomanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa del Deán Payarinos]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de los Deanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de los Llanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de la Marquesa de San Juan de Nieva]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de la Rúa]] / &lt;br /&gt;
[[Casona de Regla]] /&lt;br /&gt;
[[Castillo de Alba]] /&lt;br /&gt;
[[Castillo de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[Convento de San Francisco]] /&lt;br /&gt;
[[Cuevas de La Lluera I y II]] /&lt;br /&gt;
[[Cueva de La Viña]] /&lt;br /&gt;
[[Cueva de Las Caldas]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Juan de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Juan de Santianes (Pravia)]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Martín de Pereda]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Pedro de Nora]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Tirso]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de la Santa Cruz]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa Eulalia de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa María de Bendones]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa María de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Camposagrado]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del duque del Parque]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio Episcopal]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Inclán]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del Marqués de Valdecarzana]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del Marqués de la Santa Cruz de La Piñera]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de los Oviedo-Portal]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Quirós Benavides]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Velarde]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Vistalegre]] /&lt;br /&gt;
[[Puente de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[Puente de Olloniego]] /&lt;br /&gt;
[[Torre y palacio Muñiz]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Biografías==&lt;br /&gt;
[[Alfonso VII]] /&lt;br /&gt;
[[Benito Arias Montano]] /&lt;br /&gt;
[[José Cima García]] /&lt;br /&gt;
[[San Díaz]] /&lt;br /&gt;
[[Eginardo]] /&lt;br /&gt;
[[Higinio Fernández Fernández]] /&lt;br /&gt;
[[Fruela]] /&lt;br /&gt;
[[Fruela II]] /&lt;br /&gt;
[[García I]] /&lt;br /&gt;
[[Santos García Larragueta]] /&lt;br /&gt;
[[Ángel González]] /&lt;br /&gt;
[[Alonso González de la Rúa]] /&lt;br /&gt;
[[José Manuel González y Fernández Vallés]] /&lt;br /&gt;
[[Rodrigo Grossi Fernández]] /&lt;br /&gt;
[[Ambrosio de Morales]] /&lt;br /&gt;
[[Florián de Ocampo]] /&lt;br /&gt;
[[Oppas]] /&lt;br /&gt;
[[Ordoño II]] /&lt;br /&gt;
[[Doña Osenda o Nunilo]] /&lt;br /&gt;
[[Gonzalo Peláez]] /&lt;br /&gt;
[[José Pellicer]] /&lt;br /&gt;
[[Roldán]] /&lt;br /&gt;
[[Prudencio de Sandoval]] /&lt;br /&gt;
[[Vimarano]] /&lt;br /&gt;
[[Yepes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Documentación==&lt;br /&gt;
[[Chronica Adefonsi Imperatoris]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica Albeldense]] /&lt;br /&gt;
[[Crónicas de Alfonso III o Alfonsinas]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Alfonso III, versión Rotense]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Alfonso III, versión &amp;quot;ad Sebastianum&amp;quot; o Sebastianense]]  /&lt;br /&gt;
[[Crónicas Asturianas]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica Profética]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Sampiro]] /&lt;br /&gt;
[[Documento de Apertura del Arca Santa]] /&lt;br /&gt;
[[Fuero o Carta-Puebla de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Historia Silense]] /&lt;br /&gt;
[[Pacto Monástico de San Vicente]] /&lt;br /&gt;
[[Testamento de Alfonso II]] /&lt;br /&gt;
[[Vita Karoli]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Empresas==&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Armas de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Cerveza del Águila Negra]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Loza de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Quintana]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Sidra Cima]] /&lt;br /&gt;
[[HiFer A.G.]] /&lt;br /&gt;
[[Hotel Castillo del Bosque de La Zoreda]] /&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Festividades==&lt;br /&gt;
[[Fiestas de San Mateo]] /&lt;br /&gt;
[[Noche de los fuegos de San Mateo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Geografía==&lt;br /&gt;
[[Avenida Pando]] /&lt;br /&gt;
[[Coaña]] /&lt;br /&gt;
[[Colunga]] /&lt;br /&gt;
[[Fuente de Pando]] /&lt;br /&gt;
[[Libardón]] /&lt;br /&gt;
[[Meandros del Nora]] /&lt;br /&gt;
[[Monte Naranco]] /&lt;br /&gt;
[[Picu Berrubia]] /&lt;br /&gt;
[[Río Gafo]] /&lt;br /&gt;
[[Roncesvalles]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Instituciones==&lt;br /&gt;
[[Albergue Cano Mata]] /&lt;br /&gt;
[[Albergue de Peregrinos del Camino de Santiago &amp;quot;El Salvador&amp;quot;]] /&lt;br /&gt;
[[Asociación Benéfica Cocina Económica de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Asociación de Sidrerías de la Calle Gascona &amp;quot;Bulevar de la sidra&amp;quot;]] /&lt;br /&gt;
[[Casino de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Centro Asturiano de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Colegio de San Gregorio]] /&lt;br /&gt;
[[Colegio de Santa Catalina de Alejandría]] /&lt;br /&gt;
[[Ferrocarril Minero Trubia-Quirós]] /&lt;br /&gt;
[[Himno del Real Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de la Balesquida]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de Estudiantes]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de la Magdalena]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital General de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Julián y Santa Basilisa]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Nicolás]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital del Nuestra Señora de los Remedios]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de Santiago]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Sebastián]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital-Manicomio de Llamaquique]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital Psiquiátrico de La Cadellada]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) de La Cadellada]] /&lt;br /&gt;
[[Instituto Nacional de Silicosis]] /&lt;br /&gt;
[[Jovellanos XXI]] /&lt;br /&gt;
[[Leyenda de las cien doncellas]] /&lt;br /&gt;
[[Museo Arqueológico del Principado de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Museo de la Iglesia]] /&lt;br /&gt;
[[Museo de Bellas Artes de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Paxarina de Oro]] /&lt;br /&gt;
[[Paxarines]] /&lt;br /&gt;
[[Real Instituto de Estudios Asturianos]] /&lt;br /&gt;
[[Real Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Residencia Sanitaria del Seguro de Enfermedad]] /&lt;br /&gt;
[[San Salvador]] /&lt;br /&gt;
[[Tabularium Artis Asturiensis]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Orfebrería==&lt;br /&gt;
[[Arqueta de San Genadio]] /&lt;br /&gt;
[[Caja de las Ágatas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Parroquias==&lt;br /&gt;
[[Santiago de Agüeria]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Bendones]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Brañes]] /&lt;br /&gt;
[[San Juan de Caces]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Eulalia de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[San Esteban de las Cruces]] /&lt;br /&gt;
[[San Tirso de Godos]] /&lt;br /&gt;
[[Santo Tomás de Latores]] /&lt;br /&gt;
[[San Miguel de Lillo]] /&lt;br /&gt;
[[Nuestra Señora de la O de Limanes]] /&lt;br /&gt;
[[San Bartolomé de Loriana]] /&lt;br /&gt;
[[Santiago de la Manjoya]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Eulalia de Manzaneda]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Naranco]] /&lt;br /&gt;
[[San Pedro de Naves]] /&lt;br /&gt;
[[San Pedro de Nora]] /&lt;br /&gt;
[[San Pelayo de Olloniego]] /&lt;br /&gt;
[[San Cipriano de Pando]] /&lt;br /&gt;
[[San Martín de Pereda]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Marina de Piedramuelle]] /&lt;br /&gt;
[Santa María de Pintoria]] /&lt;br /&gt;
[[San Juan de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[San Pelayo de Puerto]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[San Esteban de Sograndio]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[San Julián de Tudela de Veguín]] /&lt;br /&gt;
[[San Nicolás de Udrión]] /&lt;br /&gt;
[[San Vicente de Villapérez]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Linajes==&lt;br /&gt;
[[Bernaldos de Quirós]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===[[:category:Departamentos de la Universidad de Oviedo]]===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Categoría : Plantillas del Real Oviedo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| align=left  border=&amp;quot;2&amp;quot; cellpadding=&amp;quot;4&amp;quot; cellspacing=&amp;quot;0&amp;quot; ! style=&amp;quot;background:#f9f9f9; border: 10px solid white;&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center bgcolor=&amp;quot;#4169e1&amp;quot;| &amp;lt;font color=&amp;quot;#FFF23B&amp;quot;&amp;gt; Plantillas del Real Oviedo&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1926/1927]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1927/1928]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1928/1929]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1929/1930]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1930/1931]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1931/1932]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1932/1933]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1933/1934]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1934/1935]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1935/1936]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|Suspensión de la Liga por la Guerra Civil (1936/1940)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1940/1941]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1941/1942]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1942/1943]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1943/1944]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1944/1945]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1945/1946]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1946/1947]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1947/1948]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1948/1949]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1949/1950]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1950/1951]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1965/1966]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1968/1969]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1970/1971]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1971/1972]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1974/1975]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1975/1976]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1976/1977]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1977/1978]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1978/1979]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1979/1980]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1980/1981]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1981/1982]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1983/1984]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1984/1985]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1986/1987]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1987/1988]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1988/1989]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1989/1990]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1990/1991]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1995/1996]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1996/1997]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1997/1998]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1998/1999]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1999/2000]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2000/2001]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2001/2002]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2002/2003]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2003/2004]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2004/2005]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2005/2006]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2006/2007]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 2007/2008]]&lt;br /&gt;
|-}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Usuario:ODS6&amp;diff=21452</id>
		<title>Usuario:ODS6</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Usuario:ODS6&amp;diff=21452"/>
		<updated>2008-08-21T11:15:26Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;==Arquitectura==&lt;br /&gt;
[[Balneario de Las Caldas]] /&lt;br /&gt;
[[Estación del Vasco]] / &lt;br /&gt;
[[Estadio Buenavista/Carlos Tartiere]] /&lt;br /&gt;
[[Estadio Carlos Tartiere]] /&lt;br /&gt;
[[Palacete de los Sela en La Manjoya]] /&lt;br /&gt;
[[Plaza del Paraguas]] /&lt;br /&gt;
[[Plaza de Toros]] / &lt;br /&gt;
[[Teatro de la Filarmónica]]  /&lt;br /&gt;
[[Teatro Casino de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[Torres de Calatrava]] /&lt;br /&gt;
[[Torres de San Lázaro]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Arquitectura y Monumentos==&lt;br /&gt;
[[Basílica de San Salvador]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de Campomanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa del Deán Payarinos]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de los Deanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de los Llanes]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de la Marquesa de San Juan de Nieva]] /&lt;br /&gt;
[[Casa de la Rúa]] / &lt;br /&gt;
[[Casona de Regla]] /&lt;br /&gt;
[[Castillo de Alba]] /&lt;br /&gt;
[[Castillo de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[Convento de San Francisco]] /&lt;br /&gt;
[[Cuevas de La Lluera I y II]] /&lt;br /&gt;
[[Cueva de La Viña]] /&lt;br /&gt;
[[Cueva de Las Caldas]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Juan de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Juan de Santianes (Pravia)]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Martín de Pereda]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Pedro de Nora]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de San Tirso]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de la Santa Cruz]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa Eulalia de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa María de Bendones]] /&lt;br /&gt;
[[Iglesia de Santa María de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Camposagrado]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del duque del Parque]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio Episcopal]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Inclán]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del Marqués de Valdecarzana]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio del Marqués de la Santa Cruz de La Piñera]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de los Oviedo-Portal]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Quirós Benavides]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Velarde]] /&lt;br /&gt;
[[Palacio de Vistalegre]] /&lt;br /&gt;
[[Puente de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[Puente de Olloniego]] /&lt;br /&gt;
[[Torre y palacio Muñiz]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Biografías==&lt;br /&gt;
[[Alfonso VII]] /&lt;br /&gt;
[[Benito Arias Montano]] /&lt;br /&gt;
[[José Cima García]] /&lt;br /&gt;
[[San Díaz]] /&lt;br /&gt;
[[Eginardo]] /&lt;br /&gt;
[[Higinio Fernández Fernández]] /&lt;br /&gt;
[[Fruela]] /&lt;br /&gt;
[[Fruela II]] /&lt;br /&gt;
[[García I]] /&lt;br /&gt;
[[Santos García Larragueta]] /&lt;br /&gt;
[[Ángel González]] /&lt;br /&gt;
[[Alonso González de la Rúa]] /&lt;br /&gt;
[[José Manuel González y Fernández Vallés]] /&lt;br /&gt;
[[Rodrigo Grossi Fernández]] /&lt;br /&gt;
[[Ambrosio de Morales]] /&lt;br /&gt;
[[Florián de Ocampo]] /&lt;br /&gt;
[[Oppas]] /&lt;br /&gt;
[[Ordoño II]] /&lt;br /&gt;
[[Doña Osenda o Nunilo]] /&lt;br /&gt;
[[Gonzalo Peláez]] /&lt;br /&gt;
[[José Pellicer]] /&lt;br /&gt;
[[Roldán]] /&lt;br /&gt;
[[Prudencio de Sandoval]] /&lt;br /&gt;
[[Vimarano]] /&lt;br /&gt;
[[Yepes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Documentación==&lt;br /&gt;
[[Chronica Adefonsi Imperatoris]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica Albeldense]] /&lt;br /&gt;
[[Crónicas de Alfonso III o Alfonsinas]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Alfonso III, versión Rotense]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Alfonso III, versión &amp;quot;ad Sebastianum&amp;quot; o Sebastianense]]  /&lt;br /&gt;
[[Crónicas Asturianas]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica Profética]] /&lt;br /&gt;
[[Crónica de Sampiro]] /&lt;br /&gt;
[[Documento de Apertura del Arca Santa]] /&lt;br /&gt;
[[Fuero o Carta-Puebla de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Historia Silense]] /&lt;br /&gt;
[[Pacto Monástico de San Vicente]] /&lt;br /&gt;
[[Testamento de Alfonso II]] /&lt;br /&gt;
[[Vita Karoli]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Empresas==&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Armas de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Cerveza del Águila Negra]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Loza de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Quintana]] /&lt;br /&gt;
[[Fábrica de Sidra Cima]] /&lt;br /&gt;
[[HiFer A.G.]] /&lt;br /&gt;
[[Hotel Castillo del Bosque de La Zoreda]] /&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Festividades==&lt;br /&gt;
[[Fiestas de San Mateo]] /&lt;br /&gt;
[[Noche de los fuegos de San Mateo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Geografía==&lt;br /&gt;
[[Avenida Pando]] /&lt;br /&gt;
[[Coaña]] /&lt;br /&gt;
[[Colunga]] /&lt;br /&gt;
[[Fuente de Pando]] /&lt;br /&gt;
[[Libardón]] /&lt;br /&gt;
[[Meandros del Nora]] /&lt;br /&gt;
[[Monte Naranco]] /&lt;br /&gt;
[[Picu Berrubia]] /&lt;br /&gt;
[[Río Gafo]] /&lt;br /&gt;
[[Roncesvalles]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Instituciones==&lt;br /&gt;
[[Albergue Cano Mata]] /&lt;br /&gt;
[[Albergue de Peregrinos del Camino de Santiago &amp;quot;El Salvador&amp;quot;]] /&lt;br /&gt;
[[Asociación Benéfica Cocina Económica de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Asociación de Sidrerías de la Calle Gascona &amp;quot;Bulevar de la sidra&amp;quot;]] /&lt;br /&gt;
[[Casino de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Centro Asturiano de Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Colegio de San Gregorio]] /&lt;br /&gt;
[[Colegio de Santa Catalina de Alejandría]] /&lt;br /&gt;
[[Ferrocarril Minero Trubia-Quirós]] /&lt;br /&gt;
[[Himno del Real Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de la Balesquida]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de Estudiantes]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de la Magdalena]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital General de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Julián y Santa Basilisa]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Nicolás]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital del Nuestra Señora de los Remedios]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de Santiago]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital de San Sebastián]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital-Manicomio de Llamaquique]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital Psiquiátrico de La Cadellada]] /&lt;br /&gt;
[[Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) de La Cadellada]] /&lt;br /&gt;
[[Instituto Nacional de Silicosis]] /&lt;br /&gt;
[[Jovellanos XXI]] /&lt;br /&gt;
[[Leyenda de las cien doncellas]] /&lt;br /&gt;
[[Museo Arqueológico del Principado de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Museo de la Iglesia]] /&lt;br /&gt;
[[Museo de Bellas Artes de Asturias]] /&lt;br /&gt;
[[Paxarina de Oro]] /&lt;br /&gt;
[[Paxarines]] /&lt;br /&gt;
[[Real Instituto de Estudios Asturianos]] /&lt;br /&gt;
[[Real Oviedo]] /&lt;br /&gt;
[[Residencia Sanitaria del Seguro de Enfermedad]] /&lt;br /&gt;
[[San Salvador]] /&lt;br /&gt;
[[Tabularium Artis Asturiensis]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Orfebrería==&lt;br /&gt;
[[Arqueta de San Genadio]] /&lt;br /&gt;
[[Caja de las Ágatas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Parroquias==&lt;br /&gt;
[[Santiago de Agüeria]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Bendones]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Brañes]] /&lt;br /&gt;
[[San Juan de Caces]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Eulalia de Colloto]] /&lt;br /&gt;
[[San Esteban de las Cruces]] /&lt;br /&gt;
[[San Tirso de Godos]] /&lt;br /&gt;
[[Santo Tomás de Latores]] /&lt;br /&gt;
[[San Miguel de Lillo]] /&lt;br /&gt;
[[Nuestra Señora de la O de Limanes]] /&lt;br /&gt;
[[San Bartolomé de Loriana]] /&lt;br /&gt;
[[Santiago de la Manjoya]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Eulalia de Manzaneda]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Naranco]] /&lt;br /&gt;
[[San Pedro de Naves]] /&lt;br /&gt;
[[San Pedro de Nora]] /&lt;br /&gt;
[[San Pelayo de Olloniego]] /&lt;br /&gt;
[[San Cipriano de Pando]] /&lt;br /&gt;
[[San Martín de Pereda]] /&lt;br /&gt;
[[Santa Marina de Piedramuelle]] /&lt;br /&gt;
[Santa María de Pintoria]] /&lt;br /&gt;
[[San Juan de Priorio]] /&lt;br /&gt;
[[San Pelayo de Puerto]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de San Claudio]] /&lt;br /&gt;
[[San Esteban de Sograndio]] /&lt;br /&gt;
[[Santa María de Trubia]] /&lt;br /&gt;
[[San Julián de Tudela de Veguín]] /&lt;br /&gt;
[[San Nicolás de Udrión]] /&lt;br /&gt;
[[San Vicente de Villapérez]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Linajes==&lt;br /&gt;
[[Bernaldos de Quirós]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Categoría : Departamentos de la Universidad de Oviedo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Categoría : Plantillas del Real Oviedo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| align=left  border=&amp;quot;2&amp;quot; cellpadding=&amp;quot;4&amp;quot; cellspacing=&amp;quot;0&amp;quot; ! style=&amp;quot;background:#f9f9f9; border: 10px solid white;&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center bgcolor=&amp;quot;#4169e1&amp;quot;| &amp;lt;font color=&amp;quot;#FFF23B&amp;quot;&amp;gt; Plantillas del Real Oviedo&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| align=center|[[Plantilla 1926/1927]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
| align=center|Suspensión de la Liga por la Guerra Civil (1936/1940)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
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|-}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=San_Salvador&amp;diff=21407</id>
		<title>San Salvador</title>
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		<updated>2008-08-06T09:01:42Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadido dato de las tormentas&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Patrono de la ciudad de [[Oviedo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Bajo su advocación estaba la basílica levantada por [[Fruela I]] y reconstruida por [[Alfonso II]] que desapareció con las reformas góticas llevadas a cabo en la [[Catedral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Santísimo Salvador es el nombre por excelencia de Cristo y recuerda el milagro de la Transfiguración del Señor en el monte Tabor ante los apóstoles San Pedro, San Juan y Santiago. Rivaliza en la devoción popular, y antiguamente como centro de peregrinaciones, con Santiago. En alusión a esta rivalidad, surgieron muchas coplas y romances tan conocidos como el que dice así: &amp;quot;Quien va a Santiago y no al Salvador, visita al Criado y deja al Señor&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su festividad se celebra el 6 de agosto, cuarenta días antes de la Exaltación de la Cruz. Si bien hoy tiene menos importancia que las commemoraciones en honor a [[Fiestas de San Mateo|San Mateo]], anualmente se celebra una misa solemne en la Catedral. Durante la cual se bendicen los ramos de laurel que los devotos colocan sobre la talla policromada de San Salvador y que luego llevan a sus casas como protección contra las tormentas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La imagen románica del Santo, del siglo XII-XIII, presidía el altar durante la Edad Media hasta la construcción de la cabecera gótica. Actualmente se ubica en un pilar entre el crucero y la capilla mayor de la Catedral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|San Salvador, patrono de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Santos_Garc%C3%ADa_Larragueta&amp;diff=21340</id>
		<title>Santos García Larragueta</title>
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		<updated>2008-07-29T10:36:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Santos Agustín García Larragueta (1927-2004) nació en Izurdiaga (Araquil, Navarra).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Realizó sus estudios de Filosofía y Letras en la universidad de Valencia trasladándose después a la de Madrid donde se doctoró.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su labor docente e investigadora estuvo muy ligada a [[Oviedo]] ya que fue Catedrático de Historia en la Escuela de Comercio de esta ciudad y, en 1966, obtuvo la cátedra de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Oviedo. Posteriormente, regresó a la Universidad de Navarra donde dirigió, entre 1986 y 1990, el Departamento de Paleografía y Diplomática de la Facultad de Filosofía y Letras y donde ejerció la docencia hasta su jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su trabajo fue muy importante para el estudio de Oviedo. Organizó la documentación medieval del Archivo de la [[Catedral de Oviedo]] surgiendo así dos de las obras más importantes para la historia medieval de Oviedo: [[Catálogo de los pergaminos de la Catedral de Oviedo]] (1957) y [[Colección de documentos de la Catedral de Oviedo]] (1962). Otra importante obra para la ciudad fue ''Sancta  Ovetensis. La Catedral de Oviedo, centro de vida urbana y rural en los siglos XI al XIII'' (1962).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, en 1961, el Ayuntamiento de Oviedo le concedió el primer premio del concurso que organizó con motivo del doce centenario de la fundación de la ciudad de Oviedo por el artículo que García Larragueta publicó en el diario ''Ya'' que llevaba por título &amp;quot;¿Fundación o nacimiento de la ciudad de Oviedo?&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Gran Enciclopedia Asturiana]], v. 7, Gijón, 1970, p. 176.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Biografías|García Larragueta, Santos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Reino_de_Oviedo&amp;diff=21330</id>
		<title>Reino de Oviedo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Reino_de_Oviedo&amp;diff=21330"/>
		<updated>2008-07-29T09:48:14Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Según señala la [[Crónica Albeldense]] tras hablar del rey visigodo Rodrigo, los monarcas sucesores han de ser titulados como ''Ordo gotorum obetensium regum'', es decir, Relación de los Reyes Godos Ovetenses, iniciada por [[Pelayo]] en el año 718 y culminada con el fallecimiento de [[Alfonso III|Alfonso III el Magno]] en el año 910. Según este documento, entre estos dos monarcas transcurrirían dos siglos de una institución política continuadora del reino visigodo y con núcleo en [[Oviedo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Quaestio nominis==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La citada ''Crónica Albeldense'' habla del ''Asturorum Regnum'', pero éste ha de ser traducido como «Reino de los Astures» por el contexto en que aparece, tras la batalla de Covadonga: ''asturorum regnum divina providentia exoritur'' («Nació por la divina providencia el reino de los astures»), pues anteriormente habla de «Munuza, designado por los sarracenos para el mando sobre los astures» (''super astures procurante Monnuza'') que parece indicar la misma idea. Esta denominación también es recogida por la historiografía más moderna, como la de [[Claudio Sánchez-Albornoz|Claudio Sánchez Albornoz]], aunque éste traduce el ''Asturorum Regnum'' como Reino de Asturias, sin que se confunda con la actual provincia, pues el reino cristiano fechado entre los años 718 y 910 no tenía sus fronteras definidas en torno al actual [[Principado de Asturias]]: el ''Asturorum Regnum'' del que habla Sánchez Albornoz abarcaba una extensión nada minúscula, ya que los reyes de este reino no eran sólo monarcas de la etnia de los astures, sino también de los cántabros, los gallegos, los vascones y de parte de los pobladores de la región castellana que se prolongaba hasta el Río Duero (Castiella). Así lo entienden los historiadores tradicionales como ''El Tudense'', ''El Toledano'' o [[Alfonso X]] el Sabio, que cuando hablan de los astures lo hacen en un sentido étnico, denominando a la monarquía de entonces como castellana. El denominar como Reino de Asturias a este territorio es, por lo tanto, una interpretación muy posterior. Muy similar a la que algunos romances sobre [[Bernardo del Carpio]] señalan cuando afirman que [[Carlomagno]] pretendía la Corona de León, anacronismo evidente cuando sabemos que a comienzos del siglo IX la capital del Reino no se encontraba en León sino en Oviedo. Similar interpretación hay que hacer en el caso del denominado «Reino de Asturias».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, si apelamos a [[Asturias]], la referencia que existía entonces era la división realizada por el rey godo Wamba: las Asturias de [[Oviedo]] (situadas en torno al territorio Ovetao, donde se funda el núcleo originario de Oviedo en el año 761), las Asturias de Santillana y las Asturias de Laredo. Al menos hasta la fundación del Principado de Asturias en 1388, parece que la única forma política, no meramente étnica, con la que designar al reino cristiano que muchos llaman Asturias es «reino de Oviedo», pues su núcleo y mayor esplendor tuvo lugar en torno a la ciudad de Oviedo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==De Pelayo a Fruela==&lt;br /&gt;
Tras la victoria de Pelayo en [[Covadonga]], éste logra atraerse a los nobles gallegos y cántabros, entre los que se encuentra el futuro [[Alfonso I]], esposo de la hija de Pelayo, [[Ermesinda]], y sucesor en el trono del hijo de Pelayo, [[Favila]]. Con estos personajes podríamos caracterizar una primera etapa del reino, cuando la capital se encontraba en [[Cangas de Onís]], etapa que finaliza con [[Fruela]], hijo de Alfonso I y fundador del núcleo original de Oviedo, asesinado por los nobles tras haber dado muerte a su hermano Vimarano, favorito para la sucesión en una época en que la monarquía era electiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==De Cangas de Onís a Pravia==&lt;br /&gt;
Posteriormente, en el período que va desde el 768 hasta el 791, la capital fue trasladada a [[Pravia]] por [[Silo]], debido a la paz concertada con Al Andalus, que incluía el famoso [[Leyenda de las cien doncellas|Tributo de Cien Doncellas]] anuales a los árabes. En este período se produjo el intento de la reina Adosinda, esposa de Silo, para que Alfonso, hijo de Fruela –desterrado por la nobleza, temerosa de que intentara vengar la muerte de su padre– pudiera ser rey, pero este intento fue abortado por [[Mauregato]]. Sólo tras la muerte de [[Bermudo]] pudo ocupar el trono quien sería denominado como [[Alfonso II|Rey Casto]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
·[[Aurelio]] ·768-774&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
·[[Silo]] ·774-783&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
·[[Mauregato]] ·783-788&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
·[[Bermudo I]] ·788-791&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Oviedo, ciudad imperial con Alfonso II==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Alfonso II fue quien situó la capital del reino en Oviedo, fundándola como ciudad e iniciando un gran proceso de restauración cultural y política, el ideal neogótico de la [[Reconquista]] del reino visigodo; por ello, convierte a Oviedo en [[ciudad imperial]], capital de un imperio tomando el modelo de Toledo, con el objetivo de expulsar a los árabes: en el 798 se produce la conquista y saqueo de Lisboa, en medio de las alianzas con [[Carlomagno]], rechazadas por [[Bernardo del Carpio]] el 808 en [[Roncesvalles]], el mismo año en que fue forjada la [[Cruz de los Ángeles]]; también durante su reinado se produce la fundación del [[Camino de Santiago]] tras ser hallado en el 814 el sepulcro del Apóstol, &amp;amp;c. Esta labor imperial fue continuada por sus sucesores [[Ramiro]] y [[Ordoño]]. Alfonso III el Magno llevó el reino a su mayor extensión: incluyó bajo sus fronteras Galicia, el norte de Portugal, el norte de Castilla y una parte de Vasconia. Dada la extensión del reino, su sucesor [[García I]] trasladó en el año 910 la capital a León para su mejor defensa y administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es preciso contextualizar históricamente la refundación de Oviedo inscribiéndola en el marco de un estado en expansión: no se limitó el reino astur a contener las acometidas islámicas sino que reaccionó contratacando, haciendo retroceder al Islam y llegando a controlar territorios en Galicia, Cantabria y las tierras del sur. Con Alfonso II, quien alcanzará Lisboa en sus incursiones, parece que se conforma definitivamente este reino tras el periodo inestabilidad que siguió al asesinato de Fruela I. Desde esta perspectiva Oviedo habría sido fundada como una ciudad imperial, como centro de operaciones militares y administrativas de un reino imperialista, a la manera como se fundaron Constantinopla o Madrid; un centro de operaciones que Alfonso II hubo de trasladar a un lugar estratégico en el centro de la región al quedar Cangas de Onís y Pravia (localidad esta última que fue elegida como corte por Silo, lo que para algunos historiadores pudiera deberse a que Gijón, enclave urbanizado ya en la época de Augusto y dotado de un puerto natural, permanecía en poder musulmán) muy mal situadas con respecto a las posesiones del reino en la Meseta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La monarquía ovetense se forma por confluencia de estructuras visigóticas y algunas tribus cántabras y astures. Las líneas sucesoras son así ambiguas: a [[Favila]] le sucede [[Alfonso I]] por estar casado con su hermana [[Ermesinda]], [[Silo]] llega al poder tras el asesinato de Fruela I por su matrimonio con [[Adosinda]], &amp;amp;c. No cabría entonces hablar de continuidad entre las estructuras sociales precedentes y el feudalismo emergente en el norte peninsular sino de una ruptura, cuestionándose consiguientemente la supervivencia de las formas gentilicias en el reino ovetense. Los defensores de esta posición aducen la presencia en el siglo VIII de un campesinado de condición libre disuelto en comunidades monásticas y aldeas, del que se tiene constancia a través la documentación. Los documentos evidenciarían la existencia de pactos entre individuos libres, lo que habría comportado la disolución de los lazos gentilicios, sustento de la propiedad colectiva de la tierra, en favor de formas individuales de propiedad y el consecuente abandono del primitivo sistema de agricultura colectivo, basado en la explotación itinerante e ineficiente de las tierras. Desde esta perspectiva habría sido la disgregación gentilicia la que posibilitó un crecimiento demográfico que explicaría el comportamiento expansivo del reino asturiano sobre los territorios sarracenos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este sentido la cristianización creciente de astures y cántabros habría constituido un instrumento de primer orden para el dominio político y social efectivo del reino ovetense, explicándose bien desde esta clave la generosidad de los monarcas con la Iglesia. También en esta línea (sin descartar la dialéctica con el imperio carolingio y con la propia sede papal) hay que ver los inicios del culto jacobeo y la polémica adopcionista en los tiempos de [[Mauregato]], donde la condena de las posiciones adopcionistas de [[Elipando de Toledo]] por parte de [[Beato de Liébana]], autor de gran influencia en la Europa Carolingia, no buscaban solamente desgastar el poder de la sede Toledana, sino además dejar al descubierto las concesiones ideológicas a sus jefes políticos en lo referente al dogma de la Trinidad. Alfonso II buscó asimismo potenciar las estructuras eclesiásticas mediante una notable actividad constructiva y mediante la invención, como la ha denominado Sánchez Albornoz, del sepulcro de Santiago. Sin embargo, las persecuciones de [[Ramiro I]] contra hechiceros y latrones muestran que el cristianismo no estaba aún completamente implantado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ya con Alfonso I comienza la monarquía asturiana su actividad imperial, coincidiendo con una profunda crisis del emirato, derivada de las tensiones entre la aristocracia árabe y la población berebere e hispana. El imperialismo del primer Alfonso buscó realizar los territorios al sur de la cordillera Cantábrica, por no disponer aún de la potencia demográfica necesaria para ocuparlos. Las poblaciones de aquellos territorios, opuestas al dominio islámico, iban quedando vinculadas al reino ovetense, al tiempo que realizaba grandes devastaciones de terreno similares a las realizadas por Alejandro Magno en sus campañas asiáticas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras la etapa de relativa inoperancia militar y crisis que sigue al asesinato de Fruela, Alfonso II desplegó una importante actividad militar contra los musulmanes que fue pareja a una estabilidad política; de ello se colige que el reino había alcanzado al fin su madurez, sucediendo a las comentadas novedades religiosas una intensa labor diplomática con el reino de Carlomagno que evidencia la existencia de un esquema administrativo consolidado. No se conoce con exactitud este esquema pero sí se sabe que Alfonso II atrajo a Oviedo arquitectos, constructores, orfebres -durante su reinado se forjó la [[Cruz de los Ángeles]] que donó a la iglesia de San Salvador- y clérigos cultos que redactaban el latín, en la idea de convertir la ciudad en un émulo de la Toledo visigótica, entonces en poder musulmán. De los edificios de esta época sólo han llegado hasta nosotros la iglesia de [[San Julián de los Prados]], Santullano, que posiblemente fuese parte de un complejo palaciego similar al levantado por Ramiro I en las laderas del Naranco, ubicada entonces fuera de las murallas de la ciudad, y la parte del ábside de la [[iglesia de San Tirso]]. La labor constructora del monarca dotó, como se recoge en su [[Testamento de Alfonso II|testamento]] del año 812, de dependencias palaciegas a la ciudad, situadas al sur de la basílica de San Salvador, y de un recinto amurallado en cuyo interior se alzaban la [[Iglesia de San Salvador]], la [[Cámara Santa]], el palacio, la iglesia de San Tirso, la [[iglesia de Santa María]] y el convento de San Vicente; Cimadevilla y la [[iglesia de San Isidoro]] quedaban inicialmente fuera de la muralla, aunque fueron prontamente unidas al núcleo inicial de la villa por nuevas calles o por prolongaciones de las existentes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==De Ramiro I a Alfonso III==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante el reinado de [[Ramiro I]], entre los años 842 y 850, fue erigido el palacio del Naranco, convertido posteriormente en el templo de [[Santa María del Naranco]], consagrada en 848, y la iglesia de [[San Miguel de Lillo]]. Es posible que en aquella época se conservasen en las inmediaciones los restos de alguna villa romana. Por su parte la Iglesia, merced a las constantes donaciones de los monarcas y de particulares, consistentes incluso en villas, monasterios y comarcas enteras junto con sus vasallos, además de bienes muebles, va convirtiéndose paulatinamente en auténtico árbitro de la vida económica del reino. Este poder era capitalizado por el episcopado, y no se vio mermado en la propia Oviedo hasta la creación del municipio en el siglo XI. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La época de mayor auge de Oviedo como capital y corte corresponde al reinado de [[Alfonso III, el Magno]], entre 866 y 910, al que [[Juan Uría Ríu]] se refiere como «el segundo fundador de Oviedo». Bajo su reinado la ciudad se amplía enormemente y se embellece con numerosas construcciones monumentales que apenas han llegado hasta nuestros días. Construye por ejemplo un castillo o fortaleza en el noroeste de la ciudad, terminado hacia el año 873, en el lugar que hoy ocupa el edificio de Telefónica en la [[Plaza Porlier]]. En los aledaños de la fortificación, que en la actualidad corresponden a la [[Calle del Águila]] y la [[Calle San Juan]], se alzaron unas dependencias palaciegas que fueron donadas a la Iglesia por Alfonso VI en 1096, siendo reconvertidas en hospital para peregrinos y pobres. Otra de las obras más destacadas fue el monumento sobre la Foncalada, derivado del medieval Fonte incallata, que aún hoy se conserva. Con Alfonso III la monarquía de Oviedo alcanza su punto culminante: las aceifas llegan más abajo del Guadiana, la expansión territorial alcanza ciudades como Oporto, Chaves, Coimbra, Toro... Se produce aquí el cúlmen del ideal neogótico de reconquista. Fruto de ello es la intensa actividad literaria que la Corte experimentaba en aquellos años, con las crónicas, en su doble versión [[Crónica de Alfonso III, versión Rotense|Rotense]] y la Culta, [[Crónica de Alfonso III, versión &amp;quot;ad Sebastianum&amp;quot; o Sebastianense|Ovetense o Sebastianense]], junto con la [[Crónica Profética]] y la [[Crónica Albeldense]], presentaban a [[Pelayo]] como un descendiente de la nobleza goda e incluso de la realeza, buscando reafirmar el carácter goticista del propio Reino de Oviedo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de ser trasladada la capital del reino a León, el prestigio de la monarquía ovetense no desapareció, pues el título imperial de Alfonso III el Magno y el proyecto de recubrimiento del Islam iniciado con Pelayo y que señala el comienzo de España, fue heredado por los reyes leoneses y después por los reyes castellanos: [[Fernando I, el Magno]], hijo del rey de Navarra Sancho III el Mayor, convierte a Castilla en reino tras derrotar a Bermudo III de León, heredando asimismo el reino de León y manteniendo el mismo proyecto de lucha contra el Islam.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la numeración de los reyes ovetenses fue continuada por los castellanos, constituyendo una tradición ininterrumpida y codificada en la ''[[Crónica Albeldense]]'' (883) e incorporada a la ''[[Crónica del Obispo Don Pelayo]]'' (siglo XII), al ''Chronicon Mundi'' de ''El Tudense'', a la ''[[Crónica de Alfonso X el Sabio]]'' (siglo XIII), a la ''España Sagrada'' de [[Enrique Flórez]] y [[Manuel Risco]] (42 tomos desde 1747 hasta 1801), y que llega hasta nosotros en la forma del [[Principado de Asturias]] fundado en 1388 por [[Juan I]], como recuerdo del embrión de España.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Entradas relacionadas==&lt;br /&gt;
* [[Cronología de Reyes de Oviedo]]&lt;br /&gt;
* [[Historia medieval de Oviedo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Reino de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Alfonso_II,_el_Casto&amp;diff=21329</id>
		<title>Alfonso II, el Casto</title>
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		<updated>2008-07-29T09:45:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:p009.png|thumb|200px|Recreación de Alfonso II el Casto]]Rey de Oviedo (791-842), con quien se produce un profundo proceso de renacimiento interior en todos los órdenes. Hijo de [[Fruela I|Fruela]], es llamado a reinar por los magnates palatinos y la reina [[Adosinda]], a la muerte de su tío [[Silo|Silo I]]; pero fue desposeído del trono por un bastardo de [[Alfonso I]], [[Mauregato]], por lo que se vio obligado a refugiarse en tierras alavesas, de donde procedía su madre. Fue marginado del trono por los sucesos con su padre. Nacido probablemente en [[Oviedo]], poblado unos años antes por el presbítero [[Máximo]], se vería alejado durante largo tiempo del trono paterno. Cuando se hizo cargo del Reino, éste tenía la extensión actual de la provincia, con los límites vasconavarros y gallegos. Trasladó la corte a Oviedo, que había crecido rápidamente. Mientras, se había casado con [[Bertinalda|doña Berta]], viviendo castamente con ella. En el 791, tras renunciar [[Bermudo I|Bermudo]] al trono, sucesor de Mauregato, es restituido en el trono, viéndose nuevamente alejado, aunque por muy escaso tiempo, a consecuencia de una revuelta palatina rápidamente sofocada por sus fieles, hacia los años 801 u 802.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras el saqueo de Oviedo a manos de [[Abd-el-Melek ben Abd-el-Uahid|Abd al-Malik]] en 794, Alfonso decide evitar riesgos y se alió a [[Carlomagno]], con quien mantuvo contactos con resonancias a partir de la [[adopcionismo|herejía adopcionista]]. Dadas las divisiones internas entre los árabes, en el 798 Alfonso decide emprender la ofensiva, llegando triunfante hasta Lisboa. [[Al-Hakam]], emir cordobés, apuesta por frenarle con [[Abd al-Karim]], cuando Alfonso estaba con su ejército en los confines de Castilla la Vieja, cerca de Miranda de Ebro. Tras tres días de enconada lucha, los cristianos se retiran por la superioridad enemiga, refugiándose en los desfiladeros del Pancorbo (816). Tras el saqueo de Álava por [[Abd al-Rahman II]] en el 822, Alfonso vence repetidas veces a los árabes en Galicia estableciéndose una tregua de doce años, aprovechada para reorganizar el régimen interior de los estados, engrandeciendo y fortaleciendo Alfonso la ciudad de Oviedo y fortalecerlo, pensando en convertirla en el nuevo Toledo. La iglesia dedicada al Salvador, fundada por Fruela, y casi destruida en los reinados anteriores, la restauró con amplitud, siendo consagrada en el año 802, con asistencia de siete obispos refugiados en Oviedo. Levantó la Iglesia de Santa María, hoy capilla del Rey Casto, edificó otra iglesia de San Miguel, [[San Julián de los Prados]], a un estadio de la ciudad, proveyó de agua a Oviedo por medio de un acueducto cercano a San Lázaro, construyó el hospital de San Nicolás, una muralla, etc. Los escritos teológicos del [[Beato de Liébana]], algo anteriores a su reinado, son buena prueba del saber teológico de la época. Es también en época de Alfonso II cuando por primera vez se tiene constancia de las relaciones exteriores del reino de Oviedo, como la embajada con Carlomagno y Pío Ludovico, o la expedicióna  Lisboa del año 797.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Image:Alf01.jpg|thumb|300px|right|Recreación de Alfonso II el Casto en el ''[[Libro de los Testamentos]]'']]Entre los logros mayores de su reinado figura la donación de la [[Cruz de los Ángeles]] para el templo del Salvador, con gran cantidad de oro y piedras preciosas, recogido en las incursiones contra los moros, que la leyenda atribuye a unos ángeles, aunque por su inspiración parece obra de orfebres bizantinos. En cada brazo de la reliquia hay una inscripción de oro que traducida del latín dice así: ''Este don permanezca en honra de Dios, siendo recibido agradablemente; ofrécelo el humilde siervo de Cristo Alfonso. Con esta señal el bueno es defendido; con esta señal es vencido el enemigo. Quien quiera que presumiere quitármelo, sea muerto con rayo del cielo, sino cuando mi libre voluntad lo ofrezca. Acabóse esta obra en la Era de ochocientos veintisiete''. Es el blasón de la Santa Iglesia [[Catedral de Oviedo]] y también constituye el escudo de dicha ciudad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También se encontró en su reinado el cuerpo del [[apóstol Santiago]], que supuestamente huyó hacia España, y en Galicia estaba enterrado, aunque su memoria se había perdido. El año 814 don Alfonso ordenó edificar una catedral en honor del santo, rumor que se propagó por todo el orbe cristiano, creciendo la devoción por el santo y viniendo de Francia, Italia y Alemania multitud de peregrinos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A los ochenta y cinco años de edad y cincuenta y dos años de reinado con grandezas y triunfos, Alfonso II falleció. Su muerte provocó dificultades en la sucesión al no haber dejado descendencia directa y haberse negado a que la descendencia indirecta reinase. El [[Díaz, Nepociano|Conde Nepociano]] se autoproclamó rey, al tiempo que Ramiro era designado como sucesor legal. De la batalla entre ambos producida en el río Narcea, salió victorioso [[Ramiro I]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se le considera artífice de la creación del Reino de Oviedo, por la reconstrucción de la ciudad que llevó a cabo y las nuevas edificaciones que construyó durante su reinado y que se recogen en su [[Testamento de Alfonso II|testamento]] del año 812. La convocatoria de concilios obispales por parte de Alfonso II sumado al hecho de que Oviedo fuese ciudad-refugio de varios obispos huídos, hizo que ya por estas fechas se conociese a Oviedo como ''ciudad de los Obispos''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sucesoreyes|A=[[Bermudo I]]|S=[[Ramiro I]]|T=[[Rey de Oviedo]]|P=791-842}}&lt;br /&gt;
[[Category:Biografías|Alfonso II]]&lt;br /&gt;
[[Category:Reyes|Alfonso II]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Testamento_de_Alfonso_II&amp;diff=21328</id>
		<title>Testamento de Alfonso II</title>
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		<updated>2008-07-29T09:42:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En el Archivo de la [[Catedral de Oviedo]] se conserva este documento que se considera auténtico y escrito por el propio [[Alfonso II]]. Consta de nueve hojas de pergamino, las siete primeras a dos columnas, que forman el cuadernillo I, número 1 del citado archivo. Está escrito en letra minúscula gótica y se encuentra en buen estado de conservación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==''Transcripción''==&lt;br /&gt;
(Crismon A W) Incipit testamentum / eclesie Sancti Saluatoris / fons uite. O lux auctor / luminis, alfa et omega / initium et finis, radix / et genus  Dauid, stella / splendida et matutina / Christe Ihesu qui cum Deo Patre / et Spiritu Sancto et super omnia / Deus benedictus in secula / Adefonsus in ómnibus et per / omnia uernulus famu/lus immo seruus tuus / ad te loquor quia et de / te loquor uerbum Patris / concurro ad te, ocur/re mici. Offero uota / cum lacrimis suspiria / cum lamentis, tu red / de Gandia cum redemp/tis innovando gloria / cum angelis. / Et quia tu es rex regum / (fol. 1 vº B) regens celestia simulque / terrestria, diligens in/temporaliter iustitiam / temporaliter uero terra/rum populis pro optinen/da iustitia distribuis re/ges leges atque iudicia / cuius dono inter diuersarum / gentium regna non mi/nus in terminis Spanie / clara refulsit Gotorum / victoria. Sed quia / te offendit forum prepo/tens iactantia in era / DCC XL VIIIIª simul / cum rege Roderico regni / amisit gloria / merito etenim arabicum / sustinuit gladium / ex qua peste tua dextera / Christe famulum tuum / eruisti Pelagium / qui in principis sublima/tus potentia, uicto/rialiter dimicans / (fol. 2 rº A) hostes perculit et christiano/rum astumque gentem / uictor sublimando de/fendit, cuius ex filia fi/lius clarios regni apice / Froila extitit decoratus / ab illo etenim in hoc loco / qui nuncupatur Ouet/dao fundata nitet ec/lesia tuo nomini sacra / tuoque sacro nomini de/dicata. Atsunt et / altaria duodecim apos/tolorum simul et eclesia / Iuliani et Basilisse mar/tyrum tuorum cuius uota / Christe ut grate recolas / pie intendas digne / suscipias exoramus. / Omnia uero que ibidem / per testamentum con/tulit conscribsit / firmauit ad ueniam / illus nobisque profutu/ram ab honorem tuum / (Fol. 2 rº B) firmum perenne iure / decernimus / super adicientes et nos / Domine laudi tue cum / laude laudis uota / offerium et cum uoto / munera dedicamus / poscentes ut tam nos / quam plebem nobis a te / commisam uitutis tue / dextera protegas et uic/trici manu contra ad/uersarios fidei uictores / efficias, clementie / tue dono ita iustifices / ut cuncti qui hic operan/tes ad recuperacionem / domus tue obedientes / extiterunt, suorum om/nium abolitione excipi/ant peccatorum / quatenus et hic exclusa / fame, peste, morbo / et gladio, defensi clipeo / protectionis tue, felices / (Fol. 2 vº A) se esse gaudeant et futu/ro in seculo feliciores cum / angelis celestia regna / possideant. / Offerium igitur Domine / ob gloriam nominis tui / sancto altario tuo in prefa/a eclesia fundato uel / ad reliqua altaria apos/tolorum eius Iuliani et Ba/silesse martyrum tuorum / quo solus natus locoque re/natus extiti omnio sci/licet que stilo conscrib/tionis nostre hic adicimus / tibi dedicans dedicaui / id est atrium quod in cir/cuitu domus tue muro / septum te auxiliante / peregimus, siue omnia / intrinsecus, cum aque/ductu domos uel cunc / ta hedificia que ibidem / instruximus / in ornato eclesie uela / (Fol. 2 vº B) de palleis principalia / quatuordecim / oloserica duo, linea / uela ornata tredecim / frontales de altari prin/cipali ex palleis sex / pallas ex palleis de super / altari duas / super euangeliare ex palleo / tunica linea / frontales de reliquia al/taria ex palleis XXV / frontales lineos ornatos / duodecim / tunicas de altaria XIII / ministeria argentea / cruce argentea / urcium argenteum / aquamanile argenteum / candelabrum argenteum / cum lucernas uitreis XVm / et lucernas argenteas / de alio candelabro VIIII / turabulum argenteum / et alium hereum / (Fol. 3 rº A) capsella argentea pro in/censo, offertarium / pro incenso argenteum / concum ex auricalco / et librum biblioteca / (20 líneas en blanco) / (Fol 3 rº B) (11 líneas en blanco) mancipia id est, clericos / sacricantores / Nonnellum presbiterum / Petrum diaconem quem / adquisiuimus de Pater / no presbitero / Bulgaranem diaconem / quem adquisiuimus de / Corbello et Faffilane / Secundinum clericum / Iohannem clericum / Uincentium clericum fi/lium Crescentis / Teudulfum et Nonitum / (Fol 3 vº A) clericos filios Roderici / Enneconem clericum quem / conparauimus de Lauri Baca / (13 líneas en blanco) / Reliqua uero mancipia / id est Galindonem cum / uxore sua nomine Deo / uota et filios quatuor id est Centullum, Garseam / et Iohannem quos abui/mus de Christofori et filia / sua nomine Humma quam / conparauimus de Eliate / (Fol. 3 vº B) Enacem filium Salamiri / Crescentem cum uxore / sua romana et filios / duos quos conparaui/mus de Theudesinda / Uuittericum cum filios / quinque quos adquisi/uimus de Sisenando uel / de suos iermanos / filios Iohannae tres no/minibús… (1 línea en blanco) / Indiulfum cum uxore / sua Reccesuinda et fili/os tres quos adquisiui/mus de Iohanne et Mi/rone… / filium Gogildi / … filium Teodiscli / … filium Quiri (6 líneas en blanco) / (Fol. 4 rº B) (10 líneas en blanco). / Tua sunt Domine omnia et / que de manu accepi/mus tibi conferimos / exornas deinde profusis/simam pietatem tuam per / gloriosum sacri Bangui/nis tui commercium et crucis / tue inuictum et uenerabile / signum ut hec placide / benigneque suscipias, remu/neracionis celico dono fo/beas et fobendo gremio pietatis adtollas. / Tu fortissime Domine qui es / Deus absconditus Deus Srahel / (Fol. 4 vº A) Saluator qui iussisti Ia/cob reuertere in terram nati/uitatis sue altari cons/tructo tibi munera of/ferre. Et nos pie digna/tus es de multis tribula/tionibus eruendo in proprio atrio domo reducere / sit munus hoc tibi accep/tum sicut acepta / habuisti munera predic/ti Iacob pueri tui / ut benedicens bendicam / te in omni tempore et / sit semper laus tua in ore/meo ad consequendam / misericordiam tuam / cum omni plebe que in / hac domo tua ut predic/tum est obedienter ope/rantes adiutores extite/runt, ut tu sis felici/tas forum et nunc et semper / et in secula seculorum amen. / Quicumque tamen ex his omnibus a nobis tibi Domino / (Fol, 4 vº B) consecrata ueneranda / ut sacra auxerit / iubauerit saluaberit / atque tibi Ihesu Saluator / nobiscum fabens fir/mans firmauerit fir/matus clementie tue / dono quo heres celitus / cum electis tuis uide / atque bona sunt in / Iherusalem. / Si quis autem ex his con/latis quicquam abs/tulerit, fraudauerit / uel qualibet fraudis oc/casione alienare pre/sumserit, sciat se et / hic esse priuatum Christi / conmunione et futu/ro indicio nobiscum pro / id suas asserere actio/nes. Si uero aliquis ex / ipsa familia qua ibidem / concedimus per fuga aut / superuia ab obsequio eiusdem eclesie se sub / (Fol. 5 rº A) traxerit indicio Domini / conprehensus ad pro/prium famulatum / reuertatur inuitus / stante et permanente / huius scribture nostre textum / in omni robore et perpe/tua firmitate / qua subter manu nostra / roborauimus et testibus / pro firmitate sacerdo/tibus Dei uel ceteris robo/randam tradidimus. / Facta scribtura testa/menti uel confirmatio/nis die XVI kalendas decembris / era D CCC L. / Adefonsus hoc testamentum / a me factum confirmans (signo) / (Fol. 5 rº B) Sub Christi nomine Adaulfus episcopus (signo). / Sub Christi nomine Cintila episcopus (signo). / Sub Christi nomine Kindulfus aepiscopus pro teste (signo). Ego Ermuigius indignus episcopus ubi presents fui (signo). / Reccaredus Calagurritane sedis episcopus (signo). / In Christi nomine Nunila abba testis (signo) / In Christi nomine Antonius abba (signo). / In Christi nomine Petrus abba (signo). / Cesaus monachus testis (signo). / Damundus arcidiaconus (signo). / Stephanus abba testis (signo). / Argericus abba (signo). / (Fol. 5 vº A) Ueremudus ic testis (signo). / Ioannes ic testis (signo). / Hermegildus ic testis (signo). / Uigila ic testis (signo). / Corbellus ic testis (signo). / Felix ic testis (signo). / Reuelio testis (signo). / Busianus ic testis (signo). / Uigila testis (signo) feci. / Fruiulfus (signo). / Crisconius hic testis (signo). / Goimirus ic testis (signo). / Somna testis (signo) / Alamirus pro teste (signo). / Egicka testis (signo)./ (Fol. 5 vº B) Hodoinus testis (signo). / Gondemarus ic testis (signo). / Ermoricus ic testis (signo) / Addaulfus testis (signo). / Fateredus hic testis sub (signo). / Miro testis (signo). / Suentaricus testis (signo). / Ickila ic testis (signo). / Gudiscalcus ic testis (signo). / Aerulfus pro teste (signo). / Chintila testis (signo). / Froia testis (signo). / (Fol. 6 rº A) Gundesindus testis (signo). / Placentius testis (signo). / Britto testis (signo). / Theoda testis (signo). / Iustus ic notuit (signo). / (Fol. 8 rº A) Leodericus testis (signo). Godesteus testis (signo). Seuerus testis (signo). Atta testis (signo). Emilianus testis (signo). Serenus (signo). Magitus testis (signo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Transcripción tomada de Santos García Larragueta)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==''Traducción''==&lt;br /&gt;
Comienza el testamento de la Iglesia de San Salvador&lt;br /&gt;
Fuente de vida; oh luz, hacedor de la lumbre, alfa y omega, principio y fin; raíz y linaje de David, lucero resplandeciente de la mañana, Cristo Jesús que con el Padre y el Espíritu Santo eres Dios bendito sobre todas las cosas por todos los siglos.&lt;br /&gt;
Yo Adefonso en todo y por todo vérnulo, (siervo nacido en tu casa), fámulo y criado tuyo, más aún esclavo tuyo. A Ti hablo, porque hablo de Ti, Verbo del Padre; voy a Ti, ven Tu a mi; ofrezco votos con lágrimas, suspiros con lamentos, dame Tu que yo goce con los redimidos, renovando la gloria con los Ángeles.&lt;br /&gt;
Y porque Tu eres Rey de Reyes, que riges todas las cosas así divinales como terrenales; que amas, desde antes de comenzar el tiempo, la justicia, y en el tiempo distribuyes Reyes, Leyes y Juicios, para que alcancen la justicia.&lt;br /&gt;
Por cuya merced ¡oh Señor! En los términos de España, como entre los reinos de diversas gentes, resplandeció muy clara la victoria de los Godos.&lt;br /&gt;
Mas, como te ofendió la jactanciosa arrogancia de los mismos, en la Era DCCXLVIIII perdieron con el Rey Rodrigo, la gloria del reino. Con justicia, pues, tuvieron que soportar el cuchillo de los árabes.&lt;br /&gt;
De la cual peste salvó tu diestra, oh Cristo, a tu siervo Pelayo, el cual, sublimado al rango de Príncipe, en lucha victoriosa abatió a los enemigos y, vencedor, defendió a Cristianos y Asturianos exaltándolos.&lt;br /&gt;
Cuyo nieto Fruela, esclarecido hijo de su hija, fue honrado con la gloria del trono del reino. Por él luce fundada en este lugar, que se denomina Ovetdao, una Iglesia, consagrada en tu nombre y a tu santo nombre dedicada. Hay en ella doce altares de los doce Apóstoles, y juntamente otra iglesia de Julián y Basilisa, mártires tuyos. &lt;br /&gt;
Te rogamos, oh Cristo, que benignamente acojas sus votos y deseos; que piadosamente los encamines; y dignamente los recibas. Y todo cuanto allí mediante testamento, él concedió, subscribió, confirmó,  nosotros lo confirmamos, jure perenne, en tu honor, para perdón de sus culpas, y para mi edificación.&lt;br /&gt;
Y añadiendo nosotros, oh Señor, alabanza sobre  tu alabanza, ofrecemos votos de alabanzas y con ellos te dedicamos también dones y presentes, suplicando que con la diestra de tu omnipotencia nos protejas lo mismo que al pueblo, que nos has encomendado y nos hagas vencedores de los enemigos de la fe, con tu triunfadora mano. Y, haz por don de tu clemencia, que a todos aquellos que permanecieron obedientes y sumisos, trabajando en la restauración de esta tu casa, alcancen la remisión de todos sus pecados. De manera que excluidas de aquí, el hambre, la peste, la enfermedad, y la guerra, defendidos con el escudo de tu protección, se regocijen sintiéndose felices en este mundo, y en el siglo futuro, más felices aún, posean con los Ángeles los reinos celestiales.&lt;br /&gt;
Ofrecemos, pues, oh Señor, a gloria de tu nombre, al santo altar fundado en dicha Iglesia y demás altares de los Apóstoles, lo mismo que al de Julián  y Basilisa, mártires tuyos, en este solar en que nací y en este lugar en que renacido viví, todo aquello, digo que, añadido aquí según el estilo y tenor de nuestra suscripción, dedicándolo lo dediqué: a saber; el atrio que, en la rodeada de tu casa, cercado de muro, he construido con tu auxilio; todo lo interior con el acueducto, las casas y edificios todos que allí hemos levantado:&lt;br /&gt;
En el ornato de la Iglesia. –Velos principales, catorce. –Olosericas (todos de seda), dos. –Velos de lino, bordados, trece. –Seis frontales para el altar mayor. –Sábanas de altar, dos. –Un paño de lino para el Evangeliario. –Frontales para los restantes altares, veinticinco. –Frontales de lino bordados, doce. –Túnicas de los altares, trece.&lt;br /&gt;
Servicios de plata. –Cruz de plata. –Cántaro de plata. –Aguamanil de plata. –Candelabro de plata con quince lámparas de vidrio, más ocho lámparas de plata con otro candelabro. –Incensario de plata. –Otro de bronce. –Cajita de plata para el incienso. –Ofertorio de plata para el incienso. –Cuenco de oricalco, y biblioteca de libros…&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[treinta y una líneas en blanco]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mancipia, es decir clérigos sacri-cantores; Nonnello, presbítero. –Pedro, diácono que hemos adquirido de Paterno, presbítero. –Bulgarazo, diácono que hemos adquirido de Corvelo y Fafilano. –Secundino, clérigo. –Juan, clérigo. –Vicente, clérigo, hijo de Crescente. –Teodulfo y Nonnito, clérigos, hijos de Rodrigo. –Ennecon, clérigo que adquirimos de Lauri-Baca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[Trece líneas en blanco]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los demás mancipia, a saber, Galindo con su esposa, de nombre Deovota y cuatro hijos, a saber: Centullo, García, Juan, que hemos recibido de Cristóbal, y su hija Humma que hemos adquirido de Eliace. –Enace hijo de Salamiro. –Crescente con su esposa Romana y dos hijos que adquirimos de Theudesinda. –Witerico con cinco hijos adquiridos de Sisenando o de sus hermanos. –Hijos de Juana, tres llamados…&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[Dos líneas en blanco]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Indulfo con su esposa Recesvinda y tres hijos que adquirimos de Juan y de Miron. –El hijo de Gogildo. –El hijo de Teodisilo. –El hijo de Quiri…&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[Treinta y nueve líneas en blanco]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tuyas son, Señor, todas las cosas, y no te damos sino lo que de tu mano recibimos. Suplicamos pues ahora a tu extendidísima piedad, por el precio glorioso de tu sangre sagrada y por la invicta y venerable señal de tu cruz, que aceptes plácida y benignamente cuanto te he dado, lo favorezcas con el don célico de la remuneración y favoreciéndolo lo guardes en el seno de tu misericordia.&lt;br /&gt;
Tu, Señor fortísimo, que eres Dios escondido, invisible, Dios de Israel, Salvador, que mandaste a Jacob volver a la tierra de su nacimiento, y que, edificándote un altar, ofreciese sobre él sus dones y sacrificios; y a mí, Señor piadoso,  librándome de muchas tribulaciones, te plugo volverme al propio patrio hogar; séate, Señor, acepto este don como te fueron aceptos aquellos dones de dicho Jacob, siervo tuyo, para que yo te bendiga y más bendiga en todo tiempos, y tu alabanza esté siempre en mi boca, para alcanzar tu misericordia con todo el pueblo, que trabajó obediente en esta tu casa, y tanto ayudaron en ella, porque Tu seas su felicidad ahora y siempre en los siglos de los siglos. Amén.&lt;br /&gt;
Cualquiera que acrecentase, favoreciese y amparase estas cosas consagradas a Ti, Señor, y como consagradas, venerandas, y sirviéndote a Ti, confirmándolo lo confirmare; sea él asimismo confirmado, pro don de tu clemencia, heredero del cielo con tus elegidos y llegue a ver los bienes que hay en la Jerusalén celestial.&lt;br /&gt;
Mas si alguno robare, defraudare, o con algún modo de ocasión engañosa presumiere enagenar algo de esto, que yo he dado; sepa y entienda que aquí en este mundo quede privado de la comunión con Jesucristo y en el juicio futuro responderá, con nosotros, de sus acciones.&lt;br /&gt;
Y si alguno de los que hemos concedido para el servicio de la Iglesia, fugitivo o soberbio, abandonare tal servicio, caiga sobre él el juicio del Señor y sea por la fuerza reducido a su propio servicio, quedando y permaneciendo siempre en todo su vigor y perpetua firmeza el tenor de esta nuestra escritura. La cual aquí debajo de nuestra propia mano firmamos y para mayor firmeza la damos a firmar a los Sacerdotes de Dios y demás testigos.&lt;br /&gt;
Fue fecha la escritura de este Testamento y su confirmación el día XVI de las Kalendas de Diciembre. ERA DCCCL.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
ADEFONSO, CONFIRMO ESTE TESTAMENTO QUE YO HICE&lt;br /&gt;
(Cristo) En nombre de Cristo Adulfo, Obispo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo) En nombre de Cristo, Cintila, Obispo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). En nombre de Cristo, Kindulfo, Obispo presente (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Yo Ermoigio, indigno Obispo que estuve presente (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). En nombre de Cristo, de Recaredo. Obispo de la sede calagurritana (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). En nombre de Cristo, Nunila, abad (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). En nombre de Cristo, Antonio, abad (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). En nombre de Cristo, Pedro, abad (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Cesao, monje, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Damundo, Arcediano, (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Esteban, abad, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Argerico, abad (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Veremudo, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Juan, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Hermegildo, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Vigila, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Corbelis, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Félix, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Revelio, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Busiano, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Vigila, testigo puse una cruz (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Fruiulfo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Crisconio, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Goimiro, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Somna, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Alamiro, pro testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Egica, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Hodoino, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Gundemaro, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Lumorico, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Adaulfo, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Fataredo, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Miron, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Teudemiro testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Hebregulfo, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Sucusario, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Ickila, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Gudiscalco, aquí testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Gerulo, pro testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Chintila, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Froia, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Cristo). Gundesindo, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Placencio, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Brito, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Teoda, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Justo, aquí notario (Signo).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
[Dos folios en blanco]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Cristo). Teodorico, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Godesteo, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Genciso, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Atta, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Emiliano, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Sereno, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
(Cristo). Magito, testigo (Signo).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
(Traducción tomada de María Josefa Sanz Fuentes)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* S. García Larragueta, ''[[Colección de documentos de la Catedral de Oviedo]]'', Oviedo, 1962.&lt;br /&gt;
* A. Hevia Ballina, [[Juan Ignacio Ruiz de la Peña|J. I. Ruiz de la Peña]] y Mª. J. Sanz Fuentes, ''Testamento de Alfonso II El Casto'', Ed. Facs., Granda (siero, Asturias), 2005.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
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		<title>Historia medieval de Oviedo</title>
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		<updated>2008-07-29T09:36:40Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Un [[Pacto Monástico de San Vicente|pacto monástico]] fechado el 25 de noviembre de 781, que en realidad es una copia del siglo XII con evidentes interpolaciones, refiere que los primeros pobladores del ''locum quod dicunt Oveto'', en aquel momento una simple colina situada entre el monte [[Naranco]] y la sierra del [[Aramo]], sobre las llanuras de [[Llanera]] y [[Siero]], fueron un presbítero llamado [[Máximo]] y sus siervos que habían fundado  en ella en el año 761 una humilde comunidad monástica consagrada a San Vicente y acogida a la orden de San Benito de Nursia; ese mismo año se les une el tío de Máximo, [[Fromestano]], para ejercer como abad del monasterio. El citado documento cuenta a continuación que en 781 se incorporan a la comunidad veintiséis monjes, entre ellos el presbítero [[Montano]] quien hará una importante aportación patrimonial al monasterio. Unos años después [[Fruela I]] decide dotarse de una sede mejor situada que [[Cangas de Onís]] para garantizar la defensa y la expansión del reino. Este es el origen común que suele citarse de la ciudad de [[Oviedo]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El reinado de Fruela I==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La colina en la que se emplazaba el [[Monasterio de San Vicente]] ofrecía estas cualidades por hallarse enclavada entre las dos vías de comunicación existentes desde la época romana: por un lado el camino costero (de oriente a occidente) y por otro el camino de León hacia la costa que atravesaba la región central; esta circunstancia unida a la protección natural que proporcionaban los ríos Nora y Nalón lo convirtieron en el lugar idóneo desde la perspectiva del rey. Así se produjo el primer traslado de la Corte desde Cangas de Onís al futuro Oviedo, erigiéndose ya entonces la primitiva basílica de San Salvador (la primera iglesia prerrománica dedicada al Salvador) y varias fortificaciones, en donde supuestamente habría nacido Alfonso II.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero Oviedo perdería rápidamente la capitalidad al ser asesinado Fruela en Cangas. Los siguientes monarcas ([[Aurelio]], [[Silo]], [[Mauregato]] y [[Bermudo I]]) evitarían instalarse aquí.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Alfonso II y la capitalidad de Oviedo==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Alfonso II]] restituirá la capitalidad de Oviedo. No se conoce la fecha exacta del traslado de esta capitalidad si bien, en el [[Testamento de Alfonso II|testamento o donación de Alfonso II]], del año 812, ya aparece Oviedo como clara capital del reino.&lt;br /&gt;
Este monarca será el auténtico fundador de la ciudad, que al convertirse en sede regia -primera de las tres etapas, que se extiende hasta el traslado de la corte a León, en que se puede periodizar la evolución de la ciudad a lo largo de la edad media, a la que seguirán la fase de ciudad episcopal y la fase de ciudad mercado- experimentará una importante expansión con respecto a su periodo preurbano. Alfonso II reconstruyó la iglesia del Salvador y promovió la creación de un obispado. En los primeros años de su reinado hubo de resistir a las fuerzas islámicas enviadas por el emir [[Hixem I]]: las aceifas dirigidas por los hermanos [[Mugait]] que llegaron a penetrar en la ciudad  causando enormes daños ([[Claudio Sánchez Albornoz]] y [[Juan Uría Ríu]] les dedicaron sendos trabajos). Cuando el peligro agareno decreció, en gran parte por las tensiones internas entre bereberes, árabes y mozárabes en el emirato andalusí, pudo el rey consolidar la capitalidad de Oviedo y reorganizar jurídica y administrativamente el reino adoptando el ''Liber Iudiciorum''. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==El traslado de la capitalidad a León==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras un siglo de esplendor del [[Reino de Oviedo]], [[Alfonso III]] se vio obligado a abdicar un año antes de su muerte por la rebelión de sus hijos, que fragmentaron el extenso territorio del Reino de Oviedo quedando [[Fruela II]] como rey de Asturias, dignidad desde la que confirmó la donaciones de su padre a la Iglesia de Oviedo y las incrementó, [[García]] como rey de León y [[Ordoño II|Ordoño]] como rey de Galicia. Estos tres monarcas se irán sucediendo unos a otros en el solio leonés, que se irá convirtiendo en el eje de la Reconquista, en el que acabarán por reunificarse los territorios bajo el reinado de Fruela, ya desaparecidos sus hermanos, erigiéndose León en nueva capital y referencia en el avance de la Reconquista hasta que sea preterida por Castilla, en detrimento de Oviedo, que pasa a ser sede episcopal y depositaria de reliquias, destacando entre ellas el Santo Sudario, ampliamente visitadas gracias al Camino de Santiago. La importancia de Oviedo en el Camino queda señalada en el dicho sobre su Iglesia: «Quien va a Santiago y no va a San Salvador visita al siervo y deja al señor».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El fuero de Oviedo y el desarrollo urbano==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se disponen de pocas referencias documentales de la ciudad de Oviedo en el siglo XI, salvo algunas donaciones de monasterios, hasta la llegada de [[Alfonso VI]] en 1075, acompañado de un amplio séquito del que formaba parte el Cid, para presenciar la [[Documento de Apertura del Arca Santa|Apertura]] del [[Arca Santa]]. Visita relacionada con el importante flujo peregrinatorio a Santiago, y que entre otras donaciones otorgó el palacio de Alfonso III a la Iglesia para convertirlo en hospital de peregrinos. De esta visita data también el [[Fuero de Oviedo]]. [[Alfonso VII]] confirmó el Fuero que propició una intensificación de las transacciones comerciales. Coincidiendo con el final de la prelatura del Obispo don Pelayo, se producen las primeras revueltas del conde [[Gonzalo Peláez]] quien tendrá en el [[Castillo de Tudela]] y en el [[Castillo de Gozón]], ocupado por el Rey en su campaña contra el Conde, dos de sus principales plazas fuertes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Alfonso IX]] visitó varias veces la ciudad durante su reinado y confirmó, como también harán los sucesivos monarcas hasta [[Felipe IV]] en el siglo XVII, las anteriores donaciones reales. Bajo su reinado se consumaría la transformación de Oviedo en una ciudad mercado, regularizándose por primera vez un mercado semanal y reforzándose el régimen de autonomía de la villa. El territorio del concejo se amplía desde la ciudad y sus arrabales al [[Río Nora]], por documento de 1221. Por su parte [[Alfonso X]], quien reinó desde 1252 hasta 1284, prohibió a los merinos realizar pesquisas sin orden real y concedió a la ciudad exenciones de portazgos, barcajes y gabelas y el privilegio de no pagar fonsadera. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ambos monarcas amurallan Oviedo, delimitando así un núcleo ciudadano que sin excesivas modificaciones subsiste hasta fechas muy recientes. Fuera de la muralla quedaban los arrabales y varios monasterios fundados por las órdenes mendicantes a lo largo del siglo, como el de los franciscanos y el de las clarisas, mientras la futura catedral, la [[iglesia de San Tirso]] y el [[Monasterio de San Vicente]] quedaban en su interior. Los oficios artesanos se organizan en cofradías, siendo la más importante la de los alfayates o xastres, que fue dotada económicamente por [[Velasquita Giráldez]], pasando a ser conocida con el nombre de esta noble que con el paso de los años derivaría en la [[Balesquida]]. Otras cofradías eran la de zapateros, plateros, peleteros, hortelanos, alabarderos... etc. La regulación del trabajo la llevaba a cabo el municipio, no las cofradías, a través de Ordenanzas, siendo la situación social de los trabajadores urbanos y de los siervos rayana en la miseria. Prueba de ello son la epidemias que se suceden en aquellos años: lepra, pelagra; se conservan unas Ordenazas del año 1274 donde se dispone que los leprosos sólo podían entrar en Oviedo una vez al año, durante el día de la Cruz y únicamente hasta el medio día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los postreros años del siglo XIV dan comienzo las obras de la actual [[Catedral de Oviedo]], la mayor parte de las cuales se realizaron durante el siglo siguiente. Durante este siglo se producirán numerosos conflictos de la monarquía castellana con la nobleza regional y local, lo que unido a las ambiciones del Duque de Lancaster acabará dando lugar a la institución del [[Principado de Asturias]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]''. [[Silverio Cañada]], Gijón 1981, 2ª edición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Historia|Historia medieval de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Libro_de_los_Testamentos&amp;diff=21260</id>
		<title>Libro de los Testamentos</title>
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		<updated>2008-07-22T13:27:00Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadida bibliografía&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:AdefonsusV.jpg|200px|right|thumb|[[Alfonso V]] representado en una miniatura del ''Libro de los Testamentos'', folio 53 v]]Se trata de la obra más célebre del obispo [[Obispo Pelayo|Pelayo]]. Conservada en el [[Archivo de la Catedral de Oviedo]], en ella el prelado ovetense recogió todos los documentos relacionados con la situación jurídica, la historia y las posesiones de su diócesis. Consiste en un cartulario o inventario de los privilegios y donaciones otorgados a la [[Iglesia de Oviedo]] por reyes, papas, obispos y particulares, junto a algunos escritos históricos como la historia de la traslación del [[Arca Santa]]. Fue copiada por dos escribas que eran el propio obispo y un subdiácono suyo también llamado Pelayo. La importancia de esta obra reside en su importante conjunto de documentos jurídicos, donde se incluyen todos los testamentos de los reyes ovetenses y leoneses, desde [[Alfonso II]] hasta [[Alfonso V]]. También destacan las finas miniaturas que ilustran la obra, consideradas las mejores del románico español. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A la mano del subdiácono se deben las ilustraciones del libro: siete miniaturas tapiz (en origen eran diez) que representan las donaciones de los reyes asturleoneses y seis miniaturas menores dedicadas a papas y obispos, así como títulos e iniciales. Son obras únicas y maestras del arte románico, no sólo español, de gran colorido, imaginación y expresividad, en las que no se repite ninguna composición. En ellas aparecen representados los monarcas citados. Si Alfonso II es representado como el Cristo ''Pantocrator'', el Dios de la segunda parusía, rodeado por los cuatro evangelistas y el Arca Santa ovetense, [[Alfonso V]] de León se representa como gobernante de todos los pueblos de la tierra, como príncipe cosmocrator inspirado en modelos helenísticos y romanos de divinización regia e imperial. En su retrato del ''Liber Testamentorum'', un atlante sostiene sobre sus hombros el mundo dominado por Alfonso V, que enarbola el cetro y la carta de privilegios a semejanza de los emperadores y cónsules antiguos. Desde el centro geométrico, lugar donde reside el poder, Alfonso V se revela como encarnación del eje que comunica cielo y tierra. Atlas es el soporte del mundo dominado por Zeus, al que se asocia el poder en la Antigüedad. La imagen simboliza el título de ''Imperator totius Hispaniae'', que posteriormente ostentará [[Alfonso VII]] (1126-1157), pero que marca una línea de continuidad desde Alfonso II y [[Alfonso III]], ''Magnum imperator'', pasando por los propios reyes leoneses, el navarro Sancho III ''el Mayor'' (992-1035), su hijo [[Fernando I]] ''el Magno'', primer Rey de Castilla (1037-1065) y [[Alfonso VI]] (1065-1109), e incluso [[Alfonso X]] ''el Sabio'' (1252-1284) con su aspiración al Sacro Imperio Romano Germánico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* J. Mª Gil López y Pedro Paniagua Félix, &amp;quot;La pintura del románico al siglo XVI&amp;quot;, ''El arte en Asturias a través de sus obras'', Oviedo, 1996.pp. 742-756.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Bibliografía|Libro de los Testamentos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_o_Carta-Puebla_de_Oviedo&amp;diff=21211</id>
		<title>Fuero o Carta-Puebla de Oviedo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_o_Carta-Puebla_de_Oviedo&amp;diff=21211"/>
		<updated>2008-07-18T12:04:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadida imagen&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:DocFuero.jpg|thumb|300px|Imagen cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Archivo del [[Ayuntamiento de Oviedo]] se conserva, inserto en una confirmación de [[Fernando IV]] de 1295, el Fuero concedido a la villa de Oviedo por el emperador [[Alfonso VII]] (en el año 1145), que revalida uno anterior ortogado por [[Alfonso VI]]. Este fuero dotaba de una condición jurídica privilegiada a los residentes en la ciudad: los vecinos únicamente eran vasallos del rey.&lt;br /&gt;
Tanto la transcripción como la traducción de este fuero o carta puebla las hemos tomado de [[Ciriaco Miguel Vigil]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==''Transcripción''==&lt;br /&gt;
Don fferrando por la gracia de Dios Rey de Castella de leon de Toledo de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de jahen del algarbe et sennor de Molina. al Concejo de la Cibdad de Ouiedo. Salut et gracia. Sepades que Gontsalo garçia et Beneyto iohanes uuestros personeros que enuiastes a  mi a estas cortes que agora fiz en valladolit me mostraron el uuestro fuero que uos dio don alffonsso emperador de espanna el qual es fecho en esta manera. –In nomine patris et filii et spiritu sancti. Cuius Regnum et imperium sine fine permanet in secula seculorum amen. Ego adefonssus sub Christi gratia yspanie imperator una cum conjuge mea Beringaria Regina et filiis nostris sançio et ffernando Garçia uobis çibitatoribus de Oueto tam presentibus quam futturis façio cartam stabilitatis uobis et uille uestre deyllos foros per quos fuit populata villa de Oueto et Villa sancti facundi tempore aui mei Regis domini adeffonssi ut illos bonos foros habeatis uos et filie et nepotes uestri et omnes suçessores uestri in uilla de Oueto usque in finem seculi firmos et saluos modo subscripto.&lt;br /&gt;
Istos sunt foros que dedit Rex donno adeffonsso at Oueto quando populauit ista uilla per foro sancti facundi et otorgauit istos foros illo imperatore. Inprimis pro solare prendere uno solido at illo Rex. et duos denarios at illo sagione. et dia cada vno anno uno solido por inçensso de ylla casa. et qui illa uendere dia vno solido al Rey. et qui illo conprare, duos denarios at sagione. et si uno solare se partir en quantas partes se partir tantos solidos dare. et quantos solares se tornaren en vno. vno incensso darant. de casa do omme morar. et ffuego fizier dara vno solido de fornaje et faga forno ubi quesierit.&lt;br /&gt;
Omme populatore de Oueto ille et quanta hereditate potuerit comprare de fora de terras de villas sedeat franca de leuare ubi quesierit et de vendere et de dare et de fazer de ylla que quesierit. et non faga pro illa nullum seruiçium. et nullo homine non pose en casa de omme de oueto. sine so grado, et si ibi quesierit posar a  fuerça destiendasse con sus uezinos quantum potuerit. In istos foros que dedit Re domno adefonso Otorgo que de ommes de Oueto non ffossen en fonssado si el mismo non fuesse cercado aut lide canpal non habuisset quomodo de quantos Res que post ille uenissent. Et si ille cercato fuisset aut lide canpal habuisset desque yllos pregoneros uenissent in illa terra que non exissen omines de Oueto ata que non uidissen totala gente mouyda peon et cauallero desde boca de valcarcel. ata leone que postea quando illos seran passados non exian ata tercero dia. et illos majorinos que illo Re posiere seant uezinos de ylla uilla vno franco et uno castellano. et que illos perdigan per loamiento del conçello que demandent sos derechos del Re. et tengan sos uezinos in foro. Et otrossi illos sagiones. Et tanto quomodo plazera al Re. et at illo majorino. non sedeat espectado et si illo non quesierit non sedeat majorino.&lt;br /&gt;
Majorino nin sagione non intret in casa de omme de Oueto pro prendes prendar si fiador lle parar per foro dela uilla. et etsi sobre fiador quesierit intrare deffendasse el don de la casa quomodo mellor podier. Et si mal y prendier el mayordomo o sagione logresselo et si fiador nonlle parar prenda pennos et dialos al queresollo. et silos rreuellar prenda del altro dia çinco ssoldos. Si uezino a uezino casa demandar dia cada uno fiador en ssessaenta ssueldos. que el otro que vencido fuer peche ssessaenta ssueldos al Re. Si omme de fuera demandar casa en la uilla uenga ala uilla dar et prender derecto per foro de la villa et dia fiador que si cayer de yuso duple. la casa en altro atal logar ssessaenta ssueldos al Re. Inffançone o podestade o conde que casa ouier enna uilla. aya tal foro quomodo maior aut minor. Por el debdo connoscido que aya ádar uezino a uezino prenda pignos illo sagione et dialos al querelloso et non le dia plazo si non quesierit. Et si miedo habuerit quesse uaya tiéstelo el mayordomo que non se uaya ata quel dia dereito et si ille se sor uaya el mayordomo ala casa et prenda et aparte quomodo si el y ssust. et si illos le uedare. altro dia prenda çinco ssoldos. et rreprenda pinnos. et quantos dias los tollier tantos çinco sueldos prenda del. ata quelli de su auer. Etsi pennos lli non tollier dialli pennos delcauo del auer. Etsi non lli da su auer de nueue dias ye de nueue dias lli dia pinnos del cabo ata que sea pagado. De rrancura que haya uezino de altro que debdo connosçudo non sea uaya con majorino et demandelli fiador et silo non dier prende illo. et si el dis non dare agora fiador mas buscare o die in toto die et darle fiador uaya el mayordomo sua carrera et el busque su fiador en todo el dia et lieuelo a casa del rrancuroso et si el rrancuroso y non fuer faga testigos de sus uezinos et diga fiador quiero dar a ffulano et non es y. et fiador fulan et si assi non leuar fiador uaya altro dia el mayordomo et prenda del çinco ssueldos. et si el dis non dare fiador entrel Majorino por pennos et si illos le uedar prenda del al otro dia çinco ssueldos. et de cabo. et por cuantos dias lli uedar pinnos o fiador ental guisa dia tantos cinco ssueldos. Et si el Majorino por alguna consecha non le quisiere aportar quelli dia derecto faga testigos et ysca fora prendar sin calonna et dialo enfiado et uenga ála uilla et prenda fiador por el fuero de la uilla et sea suelta la prenda. Et si antes non arrancurar al Majorino o a sagione et foras yxir prendar tornela prenda a su sennor et peche sessaenta ssueldos al Re. Hye si uezino a uezino fiadura negar colla del fiador a doble a cabo quesi podier arrancar por judiçio de la villa quel pecte el dublo. Etsi dos ommes trauaren magar quel Majorino o sagione delante estant non ayan y nada. si uno dellos non lli da sua uoz. si fierro molido y non sacar a malffazer. Et si sacaren armas esmolidas aut omme y mataren escollasse el Majorino qual quesier o las armas o el omeçio sin voz quelle sea dada. LXª. ssueldos. porlas armas. et porlo omeçidio trezientos ssueldos.et quantas armas sacaren leuantesse vno de la volta qual se quesiere et dia fiador por todos et parelos trassi. et non peche por todas las armas mas que sessaenta ssueldos. Etsi boz lle da uno de aquellos que trauaron al Majorino. uaya con el et dia al rrancuroso fiador por el fuero de la uilla. et al terçer dia dialli derecto el Majorino. El mayordomo non tenga boz por ninguno de illos. Mas ellos tengan su boz si sobieren, et si non sobieren. Rueguen uezinos dela uilla que sean uezinos que tengan sus uozes. Et quien enfiado fuere por el fuero de la uilla demande al otro fiador de aqueda por tod sienpre por el foro de la uilla et del uno tan grant sea ela fiadura commo ela altra ata que prendan judiçio. Etsi alguno de yllos rretraersse quesiere del judiçio peche. V. sueldos. at su contendor et su contendor collalos con el Majorino. el mayordomo los medios et el los medios et al fiador deque prenden los çinco ssueldos. dianlli si adores al doblo. et al cabo. ambos illos contenedores. et ayant sobre todo su judiçio ambos et dos. et el que cayer doble al fiador. Hye de aquellos que trauaren el que souado for con torto si uoz da al mayordomo et arrancado sore ille altro por judiçio peche .V. sueldos al Majorino et el nolo prenda ata yllo arrancado sea conplido et illo rrancuroso por quantas feridas ouiere onde el altro arrancado sor por judiçio o por esquisicion. por cada ferida delos dientes ayuso pecte siete sueldos et medio. Et delos dientes a asuso o sagne rronper por quantas plagas ouiere que dessebradas sean unas de altras quinze ssueldos. por cada una. hye sagne non rronper siete ssueldos et medio o escudo o lança et espada o doze ommes descalços de sua casa ata la sua que yllos uayan pedirles merçet. et destos tres derechos prenda el rrancuroso qual quesier. et de illas feridas que illo querelloso demandar onde el pesquiriçion pudiere auer peche las que el connoçier, et si mas lli sobre posier el souado. jure el altro por sua cabeça que mas nonlly fizo de aquellas que el manifiesta et de ipsas que el manifiesta. ye beselo. et si el rrancuroso non quesier prender uno destos tres derechos partasse el conçello del et tengasse con altro. et si el altro no le quesier dar partasse el conçello del. et tengasse con altro. Nullo omme que sacar armas esmoludas o espada nua de ffora manto contra su uezino pecte sesaenta ssueldos. et si portar espada nua de yuso manto o en sua uayna et nola sacar non aya calonna. et si uezino dela uilla sacar armas moludas contra omne. de fuera en qual quier mesura sea non aya y calonna. Etsi dalguna parte uenerit uezino et portar armas conssigo si so uezino alla salier et se defendier con ellas non aya. y calonna. yesi el uezino que defuera uenier portar armas conssigo. si a su uezino cometier primero et ferir lo quesier. con las armas que portar desnudas sin cosa que el lli non diga o que illi. non faga pecte LXª. sueldos si tomo las sacas de casa. Isto coto es dentro la uilla. Si barallar uezino con uezino et el uno denostar al otro per uno destos quatro denuestos. fodidenculo. sieruo. çigulo traydor sil firier sobre aquesto una uez conlo que touiere en mano que non se baxe por prender alguna cosa et non uaya a su casa por armas con quel siera logrelo sin calonna et qui emprimar postea pecte ço que fizier et logrelas aquellas que el fizier. et por estos quatro denuestos por qual quier que il diga et non lo enuiar ferir una vez aquel quel denosto postea le quesier uenir a derecto por foro dela uilla. paresse en conçello et diga lo que dixe dixelo contro el mal taliento et non portal que uerdat sea et menti por esta boca et faque el dedo por los dientes et por estos otros denuestos non traya el dedo por la boca mas planamientre se desmienta. Si onme de fuera rrancura ouiere de uezino dela uilla et al Majorino. uenier et lo rrancurar ante quel prendare uaya el Majorino. al uezino con el rrancuroso de fuera et digalo el. Majorino. al uezino tu fulano da derecto a este omme que ye rrancuroso de ti. et si el uezino le derecto quesier dar por el Majorino. uaya el Majorino. con el uezino al plazo ámezanedo et uaya y et aiudelo et si el uezino non ouier fiador busquelo el mayordomo et metalo el juyçio con sua mano. et quando se tornar para sua casa non le dia a yantar nin a çenar nin le faga seruiçio por esto si non quesier. et si fiador lli non quesier dar por el Majorino. al querelloso de fuera uaya su carrera el rrancuroso et el Majorino. non aya calonna ninguna esti prendar el rrancurroso despues uenga el Majorino. con el prendado et diga tu fulano saca la prenda de to uezino et talle plazo con el prendado et saque sua prenda enfiada de aquel que prendo si quisiere enfiada sinon commo el podiere et aduga ámezanedo aquel querelloso de fuera et uaya alla el uezilio por quien prendaron áaqual plazo tallaren et non uaya alla el Majorino. con el si non queriere porque non dió fiador ante quel prendassen quando a el uieno. Etsi el de fuera uenit ámezanedo et el uezino y non sor por quien prendaran tomello prendado la prenda en mano et tornet a mano enla uilla et apiertenlo con el Majorino. ata que uaya dar fiador. apres de la prenda. Etsi el uezino ámenazanedo sor al plazo que tallaren et el de fora non uinier aquel que prendado es saque su prenda et adugala ámezanedo. Nul omme que prendar fueras sis rrancurar al Majorino. o al sagione pectet LXª, ssueldos al Majorino. et torne la prenda. Mas si el mostrar rrancura al Majorino. o al sagione que endereçar non quiera on el testigos possa auer solos dos ommes bonos leales esca fuera prendar sin calonna et diala enfiada et tornesse ala uilla et tome fiador por fuero dela uilla et sea suelta la prenda. Hye nul omme uezino dientro uilla non deue prendar et si prenda peche çinco sueldos al merino et tórnela prenda a su duenno.&lt;br /&gt;
Et nul uezino que demandar uoz de çinco ssueldos a su uezino et el altro lo negar et el altro pesquisicione non podier auer dia un omme desua mano et sea christiano si quier de siete annos in arriba que rresponda amen. et aquel quel juramentar juramentelo por quanto quesier et el jurador calle et quando el ouiere todo dicho responda una uez amen. et quando lli iulgaren dia el fiador sua jura a terçer dia por foro de la uilla. Hye si uoz demandar de çinco sueldos a suso si quier de çinco ssueldos et un dinero seala uoz jure el por sua cabeça al tercer dia. et si el otro quesier tornar a lide recuda el otro et dianse fiador enla lide en mano del Majorino. del Re et daquel dia a nueue dias. sean aparellados dela lide et diansse fiador el uno al altre en çinquaenta. Lª. ssueldos. por conducto et dian fiador al Majorino. del Re en LXª. ssueldos. et si se estreuier lidiar uno dellos lide et si non meta altre por si. et si antes que yscan al canpo pues que enfiada yela lide en mano del Majorino. por quien Restrar peche çinco ssueldos. et al Majorino. Etsi al canpo yxieren et non se firieren por quien rrestrar peche X ssueldos. al merino et si lidiaren que ellos se fieran el que sor uençudo pecte lucto et conducto sessaenta sueldos. al Re en lucto et Lª. ssueldos. en conducto al uencedor.&lt;br /&gt;
Enla uilla del Rey non pueda auer uassallo sinon del Re. si de casa non for óde su manpuesto. et nullo omme que dela villa fuer dientro se clamar a sennor de fuera qui poblador uezino.si dela uilla for peche LXª. ssueldos. al mayordomo del Re. Hye omme que pinnos tenga de omme de fuera et sus pinnos sacar quesier por juro.et por juyzio o por baralla o prendar por ello non conpla judizio amezanedo mas uenga aqui a la uilla et prenda judizio sobre sus pinnos et firme sobre los que touier et non exa por ellos foras ámezanedo. Hospede que posar en casa si so auer comendar al ospede o ála ospeda et en testigos poda auer de sus uecinos que tanto quanto le el da a condesar tanto lli torne. Et si testigos non pode auer de sus uecinos que tanto quanto lli el da a condesar tanto lli torne. Etsi testigos non pode auer daquello que lli da a condesar quando illos por lli tornar so auer el ospede algo el quesier sobre poner. salue el don de casa por sila caber,a que mas non lli dio daquello et partasse el otro del. Et quando en sua casa entrar et su auer mete dientro et al ospede nolo da et algo y perde et al ospede sospecto a et demandelo a el o ásua criazon por quantas se quesier saluar el don de la casa jure......  illos que por el nin por illos nin por so conssejo minos non a su auer et partasse. dellos. Todo omme que pan o sidra ouier de vender vendalo qual ora si quesier sen calonna et nolo dexe por nul omme. Omme o muller que uenga a ora de transsir por mandar su auer la derredrera manda que fizier sea estable. Et sila manda en sanidat despues nola desizier estable es. de auer et de heredat. Todo omme que poblador sea enla uilla del Re de quanto auer podier auer assi auer como heredat de ser ende su plazer de uender el de dar a quienlo el diere que lle sea estable. si sillo non ouier. et si sillo ouier del diale a mano aquello quel plazier quel non deserede de todo. etsi de todo lo deseredar todolo perdant aquellos aquienlo dier. Omme que muller prende pedida ásus parientes ó ásus amigos et pér conçello et arras lli dier ante quela espose dialli fiador de sus arras quales se conuinieren per foro de la uilla. Et daquel dia quel fiador lli diere aya fecho su carta ata nueue dias o ala muller o asos parientes Rourela so marido en conçello et el fiador suelto destas arras quel marido lli da desque sillo ouier las arras son muertas partan ço que dios lles dier. Omme que so auer perdier si sospecha ouier en su uezino et omme leal sea. el uezino. que ladron non sea de otro furto et prouado por conçello saluesse por sua cabeça et non lide por ende. Etsi omme for que leal non sea. que otro furto aya fecho et prouado sea por conçello deffendasse por lide. Etsi lidiar non quesier lieue fierro caldo. et si exir cremada pechel auer con suas Nouenas. al don del auer et diez sueldos por los tagantes al merino et si muller for que sea presa en altro furto et prouada por conçello lieue fierro caldo.et si marido ouier o pariente que la defienda o fillo et lide por ella et si uencido for pechel auer con suas nouenas et diez sueldos al mayordomo por suas tagantes.&lt;br /&gt;
Omme que sua sidra uendier et falssa mesura touier et lo podier saber el conçello el mayordomo prenda el. Majorino. delos Oommes bonos et uaya a casa daquel et siera las mesuras álas que derechas son por conçello et si falssas exiren quebrantelas el merino et prenda çinco ssueldos. de aquel sobre quien falssas lás trobaren. Si uassura echar de sua casa en las calellas peche V. sueldos al merino et tuellalo ende. Et uezino que por mal taliento echar piedra en casa de su uezino. peche V. sueldos. al donno de la casa si tal ninno non fuer que sea de diez annos en aiuso. Omme quesua casa allugar quando la quesier pora si o pora so fillo o pora su filla aquel que mora en ella dia el alluguer de quanto y moro. et ysca della et si sacarlo quesier ende pora otro perda el alluguer. mas si conuenençia lli pusier quela non perda por el nin por otre tengala sata su plazo et dia lli su alluguero. Omme que demandar auer a omme muerto ondel muerto non manifiesta nin foe en sua enfermedad quam se manifestara et sus debdos connoqia queles el auia ádar et atri áel jure el que demanda sobrel morto et lieue fierro caldo el in yglesia et antes que lieue dianlli fiador de so auer. Etsi omme muerto dela uilla non fuer jure et lieue fierro caldo en la iglesia et si yxir quemado uaya por mentiroso et perjuro. et si saluo exir dianlli su auer los que heredan sua bona del muerto. Etsi parientes del muerto demandant auer en uoz del muerto al uiuo on del uiuo conosçudo no fue en uida del muerto nel muerto nonlli demando en sua uida el pariente que aquel auer demanda jure et lieue fierro caldo el en iglesia et lieue lo tres passadas por foro dela uilla de ouiedo et quando el fierro ouier leuado sea ela mano sigillada fata terçer dia et quando uinier el tercer dia dessegille la mano etlos uigurios et catenlli la et si exir quemada sea perjurado et lexe estar el otro et si saluo exir dianlli su auer. et si el muerto ensu uida a otro uiuo demando et derecho lli non conplio. átal juyzio commo auería en su uida tal lo aya con parientes del muerto. Etsi el uiuo le connoçeo en su uida del muerto: et agora dis álos parientes que aquel auer demando que aquel muerto conplio aquel auer iure queilli lo dio o áomme por el áquien el muerto mando en sua uida. et filos parientes quel auer demandan yela uoz del mayordomo tornar la quesieren álide. lide por él. et si uençudo for dé el auer de morto. Nullo omme que átestimonio se clamar barón a mullier que díxer que testimonias dara de ommes bonos et leales et de bonas mullieres prestelli. Et todo omme et toda mullier que ápesquiriçion se clamar en qual quier uoz quel demandaren nola saque ningun della. Et non deuen a dar yantar Si non al cuerpo del Re trezientos sueldos siema eno anno quando uinier. Omme que uezino ye et casa non a en la uilla quando dier fiador por calonna que faga o por rrancura que aya del so uezino et dia fiador por fuero de la uilla et si non abastar al tercero día et si el sse for o estodier. que peche fiador cinco sueldos. et aduga al omme a derecho por foro de la uilla et filo aduger non podier cunpla la uoz. Etsi omme que casa ouier en la uilla por qual quier calonna que faga dia fiador en cinco soldos. Etsi se for peche el fiador çinco ssueldos et el fiador suelto tornesse ála casa daquel que lo miso por fiador o a sua bona o la trobar. De Baralla que se leuarat enla uilla onde ommes quierant a buelta si omme y mataren non saquent que uno omeçidio por nomme el matador o aquel ques quisier daquellos que podran saber por esquisiqión qui en el seriron onde sospecha ouieren diant derecho por foro de la uilla juren por sua cabeça et non sea omeziero. mientrc que enesta uuelta son ante que derecho prendan fagan treguas pel fuero dela uilla assi daquestas bueltas commo de otras et de las treguas diant se fiadores assi de la. Iª parte commo dela otra dian fiadores en mill sueldos. o en punno diestro et sean las treguas bo¬nas et saluas dellos et de sos parientes et de sos amigos et de so conçejo. et essas treguas por quant se conuenieren. et quilas treguas quebrantas peche mill. sueldos. medios al Re et medios al conçello o el punno prendado el conçello ósi non rremialo del conçeio commo podier trobar merçet. Todo omme que en casa de ouiedo entrar por qualquier calonna que faga non Responda al merino o a sayon. si non testar con dos ommes leales. et filo testar el don dela casa lli anparar rresponda con el si nolo anparar non Responda por el el don de la casa. si¬non ouier testigos et si ouier testigos leales que el don dela casa enssinne o gete suera de la casa o Responda con el. Todo omme o toda mullier que falssa esquiriçion dixer onde prouado pueda seer por concello peche sesaenta sueldos. los medios al Re los medios al conçello et por falssa esquiriçión non pierda el rrancuroso so derecho. et non pesquiran de padre nin de madre nin de hermano nin delos contendores nin de omme de su manpuesto o de omme que aya parte en la boz et esto esquiran de omme leal et de bonauida et de bona  mullier o de bon mançebo o de bona mançeba que uaya a ponedençia. Omme que por ferida tuelle menbro a otro a quien no tollier dialli cien sueldos ólli faga omanisco qual se escollier el ferido.&lt;br /&gt;
Omme que auer comprare de Romio qual quier aúer onde testigos possa auer nullo omme que de furto lo demandar conlos testigos que el aya que de rromío lo conpro dialos elos testigos que a et salue el solo que nolo furto ninlo consello et tenga so auer. Ganado delos ommes de Ouiedo pascan por todo logar et tallen por montes assi commo al tienpo del Re don alffonsso. vecino que casa non aya en la uilla. Si baralla ouier con el que casa á. Et el que casa non a si auerse en delantrar auan et fiar el que casa aia. Et li rrancura ouier el que casa a daquel que casa non á. et fiador non quitier dar el que casa y non a por mayordomo de Re o por sayone o por el mismo si nolo demandar tengalli la uoz prindada el uezino que casa ouier el que casa non a ata quel dier fiador et quando lli der fiador troca sua uoz daquel que primero ensio et poya dia derecto al otro. Ommes de la uilla de Ouiedo non collan testación de nunllo omme si del mayordomo o del sagione. Ommes que uezinos sean de la uilla de Ouiedo sobre quien uenieren auer de furto et auctor non podier auer uaa adelantre aquel quel auer. demanda et salue por sua cabeça que nolo dio ni lo uendio. mas que de furto lo a menos et aquel otro a quien o demanda uaa apres et salue por sua cabeça que nonlo furto nin lo aconssello nin otor non puede auer et dia el auer cabalmientre al otro etti ad auctor se clamar talle plazo ata nueve dias. et aduga el auctor que gete fiador et partasse de aquel quelo demanda et tengas al actor. Etse el actor se clama et plazo talla et al plazo nolo aduzer peche el auer con suas nouenas al donno quelo demando et diez soldos al Rey por suas tagantes. De Rotura de casa trezientos sueldos. .C. ssueldos. al Re et ciento al don de la casa et cien soldos al conçello de la uilla. Dos ommes con armas derronpen casa.et de rrotura de arca ferrada LXª, ssueldos. al don dela arca, el medio al Re. Ommes pobladores de Ouiedo non dian Portage nin Ribage desdela mar ata leon. Illa uilla de Ouiedo si barallar Inffançon o podestat con omme de Ouiedo tal calonna aya el uno commo el otro. Nullo omme que poblador sea dela uilla de Ouiedo siquier sea sieruo fizcal del Rey de qual seruiçio quier que sea. tan franco sea commo el que uiene de ultra porz. desde que y morar et foro fizier. siquis uero. hanc kartam stabilitatis frangere temptauerit sit excomunicantes et alege dei segregatur et cun dathan et abiron in inferno dampnatus et in uita sua careat lumen occulorum suorum. et pectten apartem Regis deçem milia morabetinos et eillo conçello aliut tantum persoluat. ffacta serie testamenti quatuor nonas septembris. Era M.ª C.ª LXXXª. IIIª. Reinante inperatore domno adefonsso cum cónyuge sua. Beringaria Regina et filiis nostris in legione. Ego jam dictus adefonssus hyspanie imperator simul cum Vxore mea et filiis meis. Han cartam quan fieri iussi et legere audiui manum propria roboraui et signa in ieci.&lt;br /&gt;
(1ª columna) Infante donna sancia, conff. Comes malrricus, conff. Nunnus petri inperatoris armiger, conff. Guterriues fernandi, conff. Rodericus Sebastián, conff. Didacus obregon, conff. Rodericus garssie, conff. Aluarus capellanes, conff. Nuño gallego… Veradus. Martines II.us in oueto. Gonzalo uermudi tenente Asturias. (…)Roy perez, conf. (…)Monnium garssie, conf. et alii quam pluses. Giraldus notarius. (2ª columna) Comes roderici Gomez, conf. Sancius Rex, conf. Comes ramirus, conf. Poncius comes, conf. aluarus guterrii, conf. Suario ordonii, conf. Petrus sancii, conf. Petrus conssalui, conf. Guillelme de la tienda. Cales didacus. Çidi. Pelagius galleci. Guillemus de alleris. Pere, conf. Petrus roderiçi. pelagio dominicius, conf. Coram, testes. iohannes, testis. pelagius, testis. &lt;br /&gt;
E los perssoneros sobredichos deuos el concello de Oviedo por nonbre deuos pedieron me merçet que yo quesos otorgasse Et uso confirmasse este fuero et uso lo fiziesse guardar. Et por ende yo el Rey don fernando sobredicho con conssejo et con otorgamiento dela Reyna donna Maria mi madre et del infante don Enrique mio tio. et mio tutor et de don Ruy perez Maestre dela orden dela caualleria de calatraua mio amo et con uoluntat quee de fazer bien et merced auos el Conçejo de Oviedo otorgo uso et conffirmo uso este fuero segunt que aqui es escripto. Et mando que yala et quuos sea tenudo et guardado por sienpre atodo tiempo segunt uso mejor fue tenudo et guardado en tienpo del emperador et de los otros Res que fueron ante demi. fasta aquí. Et mando et defiendo firme mientre sola pena quese eneste uuestro fuero contiene que Merino nin adelantrado nin otres ninguno non sea osado de yr contra el por lo quebrantar nin porlo menguar en ninguna manera en ningun tiempo. Et que esto sea firme et estable a todo tienpo Mande uso dar este fuero seellado con mio seello de Plomo. ffecho en Valladolid ocho dias de agosto. Era de mill. et trescientos et treinta et tres annos.&lt;br /&gt;
Gonzalo gil la mando ffazer por mandado del Rey. Yo Pero Domínguez de Salamanca la ffiz escribir==Gonzalo jil==Iohan martinez==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==''Traducción''==&lt;br /&gt;
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, cuyo reino e imperio  permanece sin fin por los siglos de los siglos, amen. Yo Alfonso, por la gracia de Dios, Emperador de España, juntamente con mi  mujer la Reina Berenguela, y nuestros hijos Sancho y Fernando García, a  vos los ciudadanos de Oviedo, así presentes como venideros, hago  carta de perpetuidad a vos y a  vuestra Villa, de los fueros por los que fue poblada la villa de Oviedo y la villa de San Facundo (Sahagún) en tiempo de mi abuelo el Rey Don Alfonso (el VI), para que tengáis aquellos buenos fueros firmes y salvos, vos, vuestros hijos y nietos y todos vuestros sucesores en la villa de Oviedo, hasta el fin de los siglos, en el modo infraescrito.&lt;br /&gt;
Estos son los fueros que dio a Oviedo el Rey Don Alfonso cuando pobló esta Villa por el fuero de San Facundo, y concedió estos fueros aquel Emperador. Primeramente, por tomar solar pague un sueldo al Rey y dos dineros al sayon, y cada año dé un sueldo por censo de la casa; y quien la vendiere satisfaga un sueldo al Rey; y quien la comprare dos dineros al sayon; y si un solar se partiere, en cuantas porciones se partiere, tantos sueldos dará; y cuantos solares se unieren en uno, un censo darán.&lt;br /&gt;
De casa donde hombre habitare y fuego  hiciere, pagará un sueldo de fornaje; y haga forno en donde quisiere.&lt;br /&gt;
Hombre poblador de Oviedo, él y cuanta heredad pudiere comprar de fuera de tierras de villas, sea libre de llevar adonde quisiere, y de vender y de dar y de hacer de ella lo que quisiere, y no haga por ella ningún servicio. &lt;br /&gt;
Y ningún hombre se hospede en casa de hombre de Oviedo sin su consentimiento, y si allí quisiere hospedarse a  la fuerza; defiéndase con sus vecinos cuanto pudiere.&lt;br /&gt;
En estos fueros que dio el Rey  Don Alfonso otorgó, que los hombres de Oviedo no fuesen en fonsado, si el mismo no estuviese cercado o no tuviese lid campal, y lo mismo de cuantos Reyes que después de él viniesen Y si él fuese cercado, o tuviese lid campal, desde que los pregoneros viniesen en la tierra, que no saliesen los hombres de Oviedo hasta que no viesen toda la gente movida, peón y caballero, desde Boca de Valcárcel hasta León; que después, cuando ellos hayan pasado, no salgan hasta tercero día.&lt;br /&gt;
Y los merinos que pusiere el Rey sean vecinos de la Villa, uno franco y otro castellano, y que los pongan por aprobación del Concejo, que reclamen sus derechos del Rey, y tengan sus vecinos en fuero; y otrosí los sayones. Y en tanto que placiere al Rey; y al merino, no sea separado, y si él no quisiere, no sea merino.&lt;br /&gt;
Merino ni sayón no entre en casa de hombre de Oviedo para tomar prendas, si le presentare fiador por fuero de la Villa. Y si a pesar del fiador quisiere entrar, defiéndase el dueño de la casa como mejor  pudiere, y si allí recibiere daño, satisfágaselo el mayordomo o sayón; y si no le presentare fiador tome prendas y délas al querelloso, y si las ocultare tome de él otro día cinco sueldos.&lt;br /&gt;
Si vecino a vecino reclamare casa, dé cada uno fiador por sesenta sueldos; que el otro que fuere vencido pague sesenta sueldos al Rey.&lt;br /&gt;
Si hombre de fuera reclamare casa en la Villa, venga a la Villa a dar y tomar derecho por fuero de la Villa, y dé fiador, que si fuere vencido doble la casa en otro tal lugar, (y pague) sesenta sueldos al Rey. &lt;br /&gt;
Infanzón o magnate o Conde, que tuviere casa en la Villa, haya tal fuero corno mayor o menor.&lt;br /&gt;
Por la deuda conocida que haya de dar vecino a vecino, tome prendas el sayón y délas al querelloso, y no le dé plazo si no quisiere. Y si tuviere miedo que se vaya, notifíquele el mayordomo que no se vaya hasta que le dé derecha; y si él se fuere, vaya el mayordomo a la casa, y tome y aparte como si el estuviere allí; y si se las negare tome otro día cinco sueldos, y vuelva a tomar prendas, y cuantos días las ocultare tantos cinco sueldos tome de el hasta que le dé su haber: Y si prendas no le ocultare, déle prendas del total del haber. Y si no le da su haber; de nueve en nueve días le dé prendas del total hasta que sea pagado. &lt;br /&gt;
De querella que tenga vecino de otro, que no sea deuda reconocida, vaya con merino y reclámele fiador, y si no le diere, tómele; y si él dice, no daré ahora fiador pero le buscaré hoy en todo el dia, y daréle fiador, siga el mayordomo su camino, y él busque su fiador en todo el dia y llévele a casa del querelloso; y si el querelloso no estuviere allí, haga testigos de sus vecinos y diga: fiador quiero dar a fulano, y no está allí, y fiador es fulano; y si así no llevare fiador vaya otro dia el mayordomo y tome de él cinco sueldos;  y si él dice, no daré&lt;br /&gt;
fiador, entre el merino por prendas; y si se las negare, tome  de él al otro dia cinco sueldos, y hasta el total; y por cuantos dias le negare prendas o fiador, en tal manera pague tantos cinco sueldos. Y si el merino por algun cohecho no le quisiere llevar a que le dé derecho, haga testigos y salga afuera a tomar prenda sin multa, y déla bajo fianza, y venga a a la Villa, y tome fiador por el fuero de la Villa, y la prenda sea libertada. Y si antes no se querellase al merino o al sayon, y saliere fuera a tomar prenda, devuelva la prenda a su dueño, y pague sesenta sueldos al Rey. Y si vecino a vecino negare fianza, tome de él fiador por doble cantidad que si pudiere obtener por juicio de la Villa que él pague el duplo.&lt;br /&gt;
Y si dos hombres riñeren, aun estando delante el merino o el sayon, no tengan allí intervención, si uno de ellos no le llamase (o) si hierro afilado no sacase allí para hacer daño. Y si sararen armas afiladas u hombre allí mataren, escoja (por) el merino cual quisiere, o las armas o el homicidio, sin que sea llamado (y pague) LX sueldos por las armas y trescientos sueldos por el homicidio; y cuantas armas sacaren levántese uno de la quimera, cual se quisiere, y dé fiador por todos y ampárelos tras de sí, y no pague por todas las armas más que sesenta sueldos. Y si uno de aquellos que riñeron pide socorro al merino, vaya con él y dé fiador al querelloso por el fuero de la Villa, y al tercer dia déle derecho el merino. El mayordomo no tenga representacion por ninguno de ellos, mas ellos tengan su voz, si supieren; y si no no supieren, rueguen a vecinos de la Villa, que sean vecinos, que tengan sus voces. Y quien fuere bajo fianza por el fuero de la Villa, demande al otro fiador responsable por todo, siempre por e fuero de la Villa, y tan grande sea la fianza del uno como la otra, hasta que lo ventilen en juicio. Y si alguno de ellos quisiere retirarse del juicio, pague cinco sueldos a su contrario, y éste tómelos con el merino; el mayordomo la mitad, y él la otra mitad; y al fiador de quien tomen las cinco sueldos dénle fiadores por duplicado y por el total ambos contrincantes, y tengan sobre todo su juicio ambos a dos, y el que fuere vencido, doble al fiador. Y de aquellos que riñeren, el que fuere maltratado a traición, si da voz al mayordomo, y (si) el otro fuere vencido por juicio, pague cinco sueldos al merino, y él no le reciba hasta que el juicio sea terminado; y el querelloso, por cuantas heridas tuviere, cuando el otro fuere vencido por juicio o por declaración, por cada herida de los dientes abajo pague siete sueldos y medio; y de los dientes arriba, donde brotare sangre, por  cuantas heridas tuviere, que estén separadas  unas de otras, quince sueldos por cada una, y si no brotare sangre siete sueldos y medio, o escudo o lanza y espada, o doce hombres descalzos de su casa hasta la suya que ellos vayan a pedirles perdón; y de estos tres derechos tome el querelloso cual quisiere; y de las heridas que el querelloso demandare en donde él pudiera presentar prueba, pague las que él conociere, y si mas le añadiere el maltratado, jure el otro por su cabeza que no le hizo más de aquellas que él manifiesta, y de las mismas que él manifiesta, y béselo; y si el querelloso no quisiese tomar uno de estos tres derechos, apártese el Concejo de él, y entiéndase con otro, y si el otro no le quisiere dar (derecho) apártese el Concejo de él, y entiéndase con otro.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que contra su vecino sacare armas afiladas o espada desnuda de debajo de la capa, pague sesenta sueldos; y si llevare espada desnuda debajo de la capa o en su vaina, y no la sacare, no tenga multa; y si vecino de la Villa sacare armas afiladas contra hombre de fuera, en cualquier forma que sea, no tenga por ello multa. Y si vecino viniere de alguna parte, y trajere armas consigo, si su vecino saliere allá, y se defendiere con ellas, no tenga por ello multa. Y si el vecino que viniere de fuera trajere armas consigo, si a su vecino acometiere primero y quisiere herirle con las armas que llevare desnudas, sin cosa que él no le diga ni le haga, pague LX sueldos, si con propósito las sacase de casa.&lt;br /&gt;
Esta ordenanza es dentro de la Villa. Si riñere vecino con vecino, y el uno injuriare de palabra al otro por uno de estos cuatro denuestos, sodomita, siervo, cornudo, traidor; si le hiriere sobre esto una vez con lo que tuviere en mano, no bajándose para coger alguna cosa, y no vaya a su casa por armas con que le hiera, consígalo sin multa, y quien comenzare después pague lo que hiciere, y lucre aquellas que él hiciere; y por estos cuatro denuestos, por cualquiera que le diga, y no le hubiere herido una vez, aquel que le denostó quisiere venir a derecho por fuero de la Villa, preséntese en Concejo y diga: lo que dije, díjelo contra él con mala voluntad, y no por tal que sea verdad, y mentí por esta boca, y sáque el dedo por los dientes; y por estos otros denuestos no saque el dedo por la boca, sino desmientase llanamente.&lt;br /&gt;
Si hombre de fuera tuviere queja de vecino de la Villa y viniere al rnerino y se querellare antes que le torne prenda, vaya el merino al vecino con el querelloso de fuera, y dígale el merino al vecino, tú, fulano, da satisfacción a este hombre que está quejoso de tí; y si el vecino quisiere dar satisfacción por medio del merino, vaya el merino con el vecino al plazo a juicio, y vaya allí y favorézcale; y si el vecino no tuviere fiador búsquele el mayordomo, y llévele al juicio con su mano, y cuando se volviere para su casa no le dé de comer ni de cenar, ni le haga servicio por esto si no quisiere,y si no le quisiere dar fiador por el merino al querelloso de fuera, vaya el querelloso su camino, y el merino no tenga pena ninguna, y si el querelloso tornare prenda después, venga el merino con el prendado y diga: tú, fulano, saca la prenda de tu vecino; y dále plazo con el  prendado, y saque su prenda bajo fianza de aquel que prendó, si quisiere la fianza, sino como él pudiere, y acuda a juicio aquel querelloso de fuera, y vaya allá el vecino por quien tomaron prenda al plazo que fijaren. y no vaya allá el merino con él, si no quisiere, porque no dió fiador antes que le tomaran prendas cuando a el vino. Y si el de fuera vino a juicio, y el vecino no estuvicre allí por quien tomaran prendas, tome lo prendado, la prenda en mano, y vuelva a mano en la Villa, y aprémienle con el merino hasta que vaya a dar fiador después de la prenda. Y si el vecino fuere a juicio al plazo que fijaren, y el de fuera no viniere, aquel que es prendado saque su prenda y preséntela a juicio.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que tornare prendas fuera sin querellarse al merino o al sayon, pague al merino LX sueldos, y devuelva la prenda. Mas si él manifestare querella al merino o al sayon que no quiera resolver, donde él testigos pueda haber, solos dos hombres buenos leales, salga fuera a tomar prenda sin multa, y déla en depósito, y vuélvase a la Villa, y torne fiador por fuero de la Villa, y sea suelta la prenda.&lt;br /&gt;
Y  ningún hombre vecino dentro de la Villa no debe tomar prenda, y si la torna, pague cinco sueldos al merino, y devuelva la prenda a su dueño.&lt;br /&gt;
Y ningún vecino que demandare de cinco sueldos a su vecino, y el otro lo negare, y el otro no pudiere acreditarlo, dé un hombre  de su dependencia y sea cristiano, siquiera de siete años arriba, que responda amén; y aquel que le juramentare, juraméntele por cuanto quisiere, y el jurador calle, y cuando él hubiere dicho todo, responda una vez, amén;  y cuando le juzgaren de el fiador su juramento a tercer dia por fuero de la Villa. Y si demandare de cinco sueldos arriba, aunque no sea más que de cinco sueldos y un dinero la reclamación,  jure él  por su cabeza al tercer día, y si el otro quisiere volver a lid, acepte el otro, y dénse fiador en la lid en mano del merino del Rey, y desde aquel día a nueve dias estén dispuestos para la lid, y dense fiador el uno al otro en L sueldos  por conducho, y den fiador al merino del rey en LX sueldos; y si se atreviere a lidiar uno de ellos, lidie, y sino ponga otro  en su lugar; y si antes que salgan  al campo, pues que está afianzada la lid en mano del merino, por quien quedare, pague cinco sueldos al merino. Y si salieren al campo, y no se hirieren, por quien quedare, pague X sueldos al merino; y si lidiaren, hiriéndose, el que fuere vencido pague lucho y conducho, sesenta sueldos al Rey en lucho, y L sueldos al vencedor en conducho.&lt;br /&gt;
En la Villa del Rey no pueda haber vasallo sino del Rey, si de su casa no fuere o de su dependencia; y ningún hombre que estuviere dentro de la Villa se acogiere a Señor de afuera, si fuese poblador vecino de la Villa pague LX sueldos al mayordomo el Rey. &lt;br /&gt;
Y hombre que tenga prendas de hombre de afuera y sus prendas quisiere sacar por juramento y por juicio o por contienda, o tomaré prendas por ello, no promueva juicio por mediadores, sino venga aquí a la Villa, y tome juicio sobre sus prendas, y pruebe sobre las que tuviere, y no salga afuera por ellas a juicio.&lt;br /&gt;
Huésped que posare en casa, si su hacienda encomendare al huésped o a la huéspeda, y de ello pueda tener testigos de sus vecinos, que tanto cuanto él le da a guardar, tanto le devuelva. Y si testigos no puede haber de sus vecinos, que tanto cuanto él le da a guardar tanto le devuelva. Y si testigos no puede haber de aquello que le da a guardar, cuando le devuelvan su haber el huésped le quisiere pedir algo mas, pruebe el dueño de la casa por su cabeza que no le dio más de aquello, y apártese el otro de él. Y cuando entrare en su casa, y su haber guarda dentro, y al huésped no lo da, y pierde allí algo y sospecha del huésped y lo demande a él o a su familia, por cuanto se quisiere eximir el dueño de la casa, jure (por sí),) por ellos; que por él ni por ellos ni por su consejo no ha disminuido su haber, y apártese de ellos.&lt;br /&gt;
Todo hombre que hubiere de vender pan o sidra, véndalo cada y cuando quisiere sin pena, y no lo deje por ningún hombre.&lt;br /&gt;
Hombre o mujer que a la hora de la muerte quiera disponer de su hacienda, la última disposición que hiciere sea estable; y si la manda en cabal salud, después no la deshiciere, es estable de haber y de heredad.&lt;br /&gt;
Todo hombre que sea poblador en la Villa del Rey, de cuanta hacienda pudiere tener, así haber como heredad, pueda hacer de ello su voluntad de vender y de donar; a quien lo diere, que le sea estable, si hijo no tuviere; y si le tuviere déle a mano aquello que le agradare, que no le desherede de todo; y si de todo le desheredare, todo lo pierdan aquellos a quien  lo diere.&lt;br /&gt;
Hombre que toma mujer, pedida a sus parientes o a sus amigos, y por Concejo, y le diere arras, antes que la despose déle fiador de sus arras, cuales se convinieren, por fuero de la Villa: Y desde aquel día que él fiador le diere, haya hecho su carta hasta nueve días, o a la mujer, o a sus parientes, confírmela a su marido en Concejo; y el fiador libre de estas arras que el marido le da, desde que tuviere hijo, las arras son muertas; partan eso que Dios les diere.&lt;br /&gt;
Hombre que su hacienda perdiere, si tuviere sospecha en su vecino, y sea hombre leal el vecino, que no sea ladrón de otro hurto, y probado por Concejo, júrelo por su cabeza, y no lidie por tanto. Y si fuere hombre, que no sea leal, que otro hurto haya hecho, y sea probado por Concejo, defiéndase por lid. Y si no quisiere lidiar, lleve hierro candente, y si saliere quemado; pague el valor nueve veces al dueño del haber, y diez sueldos por los derechos al merino; y si fuere mujer, que sea cogida en otro hurto, y probada por Concejo, lleve hierro candente; y si tuviere marido, o pariente, o hijo que la defienda, lidie por ella, y si fuere vencido, pague nueve veces el valor, y diez sueldos al mayordomo por sus derechos.&lt;br /&gt;
Hombre que vendiere su sidra, y tuviere medida falsa, y lo pudiere saber el Concejo, el mayordomo tome el merino de los hombres buenos y vaya a casa de aquel, y contraste las medidas a las que son leales por Concejo, y si salieren falsas quiébrelas el merino y tome cinco sueldos de aquel sobre quien las hallaren falsas.&lt;br /&gt;
Si arrojare basura de su casa en las callejas, pague V sueldos al merino, y quítela de allí. Y vecino que por mala voluntad echare piedra en casa de su vecino, pague V sueldos al dueño de la casa, con tal que no fuere niño de diez anos abajo.&lt;br /&gt;
Hombre que su casa alquilare, cuando la quisiere para sí, ó para su hijo, o para su hija,  aquel que habita en ella de el alquiler de cuanto allí habitó, y salga de ella; y si quisiere sacarle de allí para otro, pierda el alquiler; mas si estableciere convenio que no la pierda por él ni por otro, téngala hasta su plazo y déle su alquiler.&lt;br /&gt;
Hombre que demandare haber a hombre muerto, de lo que el muerto nada manifestó, ni en su enfermedad cuando declaraba, y conocía sus deudas que tenia que pagar, y otros a él, jure el que demanda sobre el muerto, y lleve hierro candente en la Iglesia; y antes que lo lleve denle fiador de su haber. Y si hombre muerto no fuere de la Villa, jure y lleve hierro candente en la Iglesia, y si saliere quemado vaya por - mentiroso y perjuro, y si saliere salvo denle su haber los que heredan los bienes del difunto. Y si parientes del muerto demandan haber á nombre del muerto al vivo, cuando el vivo no fue conocido en vida del muerto, ni  el muerto no le demandó en su vida, el pariente que aquel haber demandada jure y lleve hierro candente en la Iglesia, y llévelo tres pasos por fuero de la villa de Oviedo; y cuando el hierro hubiere llevado, sea la mano sellada  hasta - tercer día, y cuando llegare el tercer día desele la mano, y los veedores examínensela, y si resultase quemada sea perjuro y deje estar el otro, y si saliere salvo denle su haber: y si el muerto en su vida demandó a otro vivo y no le cumplió derecho, tal juicio como habría en su vida, tal lo haga con parientes del muerto. Y si el vivo le conoció en vida del muerto, y ahora dice a los parientes que reclaman aquel haber, que con el muerto cumplió aquella obligación, júre que se lo dió, o a hombre por él a quien el muerto encargó en su vida; y si los parientes que demandan el haber, y la voz del mayordomo la quisieren volver a lid, lidie por él  y si fuere vencido, dé el haber del muerto.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que se llamare a declaración, varón o mujer, que dijere que dará testimonios de hombres buenos y leales, y de buenas mujeres, préstelos. Y todo hombre y toda mujer que se llamar que se llamare a información judicial, en cualquier manera que le demandaren, no la prive ninguno de ella.&lt;br /&gt;
Y no deben de dar yantar, sino al cuerpo del Rey, trescientos sueldos solamente en el año cuando viniere.&lt;br /&gt;
Hombre que es vecino y no tiene casa en la Villa, cuando diere fiador por delito que haga o por querella  que haya de su vecino, y de fiador por fuero de la Villa, y si no satisficiere al tercer día, y si él se fuere o quedare que pague el fiador cinco sueldos, y traiga al hombre a derecho por fuero de la Villa, y si no pudiere traerle, cumpla la demanda. Y si hombre que tuviere casa en la Villa, por cualquier delito que haga, de fiador en cinco sueldos; y sise fuere, pague el fiador cinco sueldos, y el fiador vuélvase libre a la casa de aquel que le puso por fiador, o a sus bienes, donde los hallare.&lt;br /&gt;
De quimera que se promoviera en la Villa, en donde hombres quieran tener pendencia, si hombre allí mataren, no  saquen mas que un homicida a quien señalen como matador, o aquel que eligieren de aquellos que podrán saber por  averiguación que le hirieron o por sospecha tuvieren, den derecho por fuero de la Villa, juren por su cabeza, y no sea tenido por homicida: mientras que en esta pendencia están, antes que tomen derecho, hagan treguas por el fuero de la Villa, así de estas quimeras como de otras; y de las treguas dense fiadores, así de la una parte como de la otra den fiadores en mil sueldos o en mano derecha; y sean las treguas buenas y salvas de ellos y de sus parientes y de sus amigos y de su Concejo, y esas treguas por cuanto se convinieren; y quien las treguas quebrante, pague mil sueldos, la mitad al Rey y la mitad al Concejo, o la mano empeñada el Concejo, o si no redímalo del Concejo como pudiere hallar merced. &lt;br /&gt;
Todo hombre que entrare en casa de Oviedo por cualquier delito que haga, responda al merino o a sayón, si no atestiguare con dos hombres leales, y s lo atestiguare (y) el dueño de la casa le amparare no responda por él el dueño de la casa, si no hubiere testigos, y si hubiere testigos leales que el dueño de la casa le presente o arroje fuera de la casa o responda  con él.&lt;br /&gt;
Todo hombre o toda mujer que declare falsamente, por donde pueda ser probado por Concejo, pague sesenta sueldos, la mitad al Rey,  la mitad al Concejo; y por falsa declaración no pierda el querelloso su derecho, y no inquieran de padre, ni de madre, ni de hermano,  ni de los contrincantes, ni de hombre de su dependencia, o de hombre que tenga parte en la demanda; y ésto inquieran de hombre leal y de buena vida, y de buena mujer, o buen mancebo o de buena manceba que vaya a declaración.&lt;br /&gt;
Hombre que por herida prive de miembro a otro a quien no inutilizare, déle cien sueldos o haga homenaje, a elección del herido.&lt;br /&gt;
Hombre que comprare haber de peregrino, cualquier haber, de lo cual pueda tener testigos,  ningún hombre que le demandare de hurto, con los testigos que él tenga que lo compró de romero, dé los testigos que tiene, y jure él solo que no lo hurtó, ni lo aconsejó, y conserve su haber.&lt;br /&gt;
Ganados de los hombres de Oviedo pazcan por todo lugar; y corten por los montes, así como en tiempo del Rey Don Alfonso.&lt;br /&gt;
Vecino que no tenga casa en la Villa, si hubiere riña con el que tiene casa, el que no licite casa debe adelantarse antes y dar fiador al que la tiene. Y si hubiere querella el que tiene casa de aquel que no la tiene, y no quisiere dar fiador el que casa allí no tiene, por mayordomo del Rey, o por sayón, o por el mismo si no le demandare, téngale empeñado su derecho el vecino que casa tuviere, al que casa no tiene, hasta que le diere fiador; y cuando le diere fiador devuelva su derecho de aquel que primero fió, y después dé derecho al otro.&lt;br /&gt;
Hombres de la villa de Oviedo no toleren embargo de ningún hombre, sino del mayordomo o del sayón.&lt;br /&gt;
Hombres que sean vecinos de la villa de Oviedo, a quienes viniere hacienda de hurto, y no pudiere hallarse autor, vaya adelante aquel que demanda la hacienda, y jure por su cabeza que no lo dio ni lo vendió, más que por hurto lo tiene menos, y aquel otro a quien lo demanda vaya después, y jure por su cabeza que no lo hurtó ni lo aconsejó, ni puede haber autor, y dé el haber cabalmente al otro; y si al autor se llamare, señale plazo hasta nueve días, y presente el autor que quite fiador, y sepárese de aquel que lo demanda, y téngase al autor. Y si el autor se llama, y  fija plazo, y al plazo no lo presentare, pague el haber nueve veces al dueño que lo demandó, y diez sueldos al Rey por sus derechos.&lt;br /&gt;
De allanamiento de casa, trescientos sueldos, C sueldos al Rey, y ciento al dueño de la casa, y cien sueldos al concejo de la Villa.&lt;br /&gt;
Dos hombres con armas allanan casa; y si romper arca cerrada (paguen) LX.ª sueldos al dueño de la arca, la mitad al Rey.&lt;br /&gt;
Hombres pobladores de Oviedo no den portazgo ni ribage desde la mar hasta León.&lt;br /&gt;
Si en la villa de Oviedo riñere infanzón o magnate con hombre de Oviedo, igual pena tenga el uno como el otro.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que sea poblador de la villa de Oviedo, siquiera sea siervo del fisco del Rey, de cualquier servicio que sea, tan libre sea cono el que viene de otra parte, desde que allí habitare y se acogiere al fuero.&lt;br /&gt;
Si alguno ciertamente intentáre quebrantar esta carta de permanencia, sea escomulgado y apartado de la ley de Dios, y con Dathán y Abrión condenado en el infierno, y carezca de la luz de sus ojo por toda su vida, y págue á la parte del Rey diez mil maravedis, y otro tanto págue al mismo Concejo. Fecha por tenor de testamento á cuatro nonas de Setiembre era de MCLXXXIII, reinando el Emperador Don Alfonso con su muger la Reina Berenguela y nuestros hijos, en Leon. Yo el susodicho Alfonso, Emperador de España, juntamente con mi muger y mis hijos, esta carta, que mandé hacer y oí leer, rubriqué y signé con mi propia mano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Ciriaco Miguel Vigil|C. Miguel Vigil]], ''[[Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo]]'', Oviedo, 1889.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlace Externo==&lt;br /&gt;
http://www.ayto-oviedo.es/pergaminos/visor.php&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<title>Archivo:DocFuero.jpg</title>
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		<updated>2008-07-18T12:02:02Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: Imagen cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Imagen cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_o_Carta-Puebla_de_Oviedo&amp;diff=21209</id>
		<title>Fuero o Carta-Puebla de Oviedo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_o_Carta-Puebla_de_Oviedo&amp;diff=21209"/>
		<updated>2008-07-18T11:55:14Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En el Archivo del [[Ayuntamiento de Oviedo]] se conserva, inserto en una confirmación de [[Fernando IV]] de 1295, el Fuero concedido a la villa de Oviedo por el emperador [[Alfonso VII]] (en el año 1145), que revalida uno anterior ortogado por [[Alfonso VI]]. Este fuero dotaba de una condición jurídica privilegiada a los residentes en la ciudad: los vecinos únicamente eran vasallos del rey.&lt;br /&gt;
Tanto la transcripción como la traducción de este fuero o carta puebla las hemos tomado de [[Ciriaco Miguel Vigil]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==''Transcripción''==&lt;br /&gt;
Don fferrando por la gracia de Dios Rey de Castella de leon de Toledo de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de jahen del algarbe et sennor de Molina. al Concejo de la Cibdad de Ouiedo. Salut et gracia. Sepades que Gontsalo garçia et Beneyto iohanes uuestros personeros que enuiastes a  mi a estas cortes que agora fiz en valladolit me mostraron el uuestro fuero que uos dio don alffonsso emperador de espanna el qual es fecho en esta manera. –In nomine patris et filii et spiritu sancti. Cuius Regnum et imperium sine fine permanet in secula seculorum amen. Ego adefonssus sub Christi gratia yspanie imperator una cum conjuge mea Beringaria Regina et filiis nostris sançio et ffernando Garçia uobis çibitatoribus de Oueto tam presentibus quam futturis façio cartam stabilitatis uobis et uille uestre deyllos foros per quos fuit populata villa de Oueto et Villa sancti facundi tempore aui mei Regis domini adeffonssi ut illos bonos foros habeatis uos et filie et nepotes uestri et omnes suçessores uestri in uilla de Oueto usque in finem seculi firmos et saluos modo subscripto.&lt;br /&gt;
Istos sunt foros que dedit Rex donno adeffonsso at Oueto quando populauit ista uilla per foro sancti facundi et otorgauit istos foros illo imperatore. Inprimis pro solare prendere uno solido at illo Rex. et duos denarios at illo sagione. et dia cada vno anno uno solido por inçensso de ylla casa. et qui illa uendere dia vno solido al Rey. et qui illo conprare, duos denarios at sagione. et si uno solare se partir en quantas partes se partir tantos solidos dare. et quantos solares se tornaren en vno. vno incensso darant. de casa do omme morar. et ffuego fizier dara vno solido de fornaje et faga forno ubi quesierit.&lt;br /&gt;
Omme populatore de Oueto ille et quanta hereditate potuerit comprare de fora de terras de villas sedeat franca de leuare ubi quesierit et de vendere et de dare et de fazer de ylla que quesierit. et non faga pro illa nullum seruiçium. et nullo homine non pose en casa de omme de oueto. sine so grado, et si ibi quesierit posar a  fuerça destiendasse con sus uezinos quantum potuerit. In istos foros que dedit Re domno adefonso Otorgo que de ommes de Oueto non ffossen en fonssado si el mismo non fuesse cercado aut lide canpal non habuisset quomodo de quantos Res que post ille uenissent. Et si ille cercato fuisset aut lide canpal habuisset desque yllos pregoneros uenissent in illa terra que non exissen omines de Oueto ata que non uidissen totala gente mouyda peon et cauallero desde boca de valcarcel. ata leone que postea quando illos seran passados non exian ata tercero dia. et illos majorinos que illo Re posiere seant uezinos de ylla uilla vno franco et uno castellano. et que illos perdigan per loamiento del conçello que demandent sos derechos del Re. et tengan sos uezinos in foro. Et otrossi illos sagiones. Et tanto quomodo plazera al Re. et at illo majorino. non sedeat espectado et si illo non quesierit non sedeat majorino.&lt;br /&gt;
Majorino nin sagione non intret in casa de omme de Oueto pro prendes prendar si fiador lle parar per foro dela uilla. et etsi sobre fiador quesierit intrare deffendasse el don de la casa quomodo mellor podier. Et si mal y prendier el mayordomo o sagione logresselo et si fiador nonlle parar prenda pennos et dialos al queresollo. et silos rreuellar prenda del altro dia çinco ssoldos. Si uezino a uezino casa demandar dia cada uno fiador en ssessaenta ssueldos. que el otro que vencido fuer peche ssessaenta ssueldos al Re. Si omme de fuera demandar casa en la uilla uenga ala uilla dar et prender derecto per foro de la villa et dia fiador que si cayer de yuso duple. la casa en altro atal logar ssessaenta ssueldos al Re. Inffançone o podestade o conde que casa ouier enna uilla. aya tal foro quomodo maior aut minor. Por el debdo connoscido que aya ádar uezino a uezino prenda pignos illo sagione et dialos al querelloso et non le dia plazo si non quesierit. Et si miedo habuerit quesse uaya tiéstelo el mayordomo que non se uaya ata quel dia dereito et si ille se sor uaya el mayordomo ala casa et prenda et aparte quomodo si el y ssust. et si illos le uedare. altro dia prenda çinco ssoldos. et rreprenda pinnos. et quantos dias los tollier tantos çinco sueldos prenda del. ata quelli de su auer. Etsi pennos lli non tollier dialli pennos delcauo del auer. Etsi non lli da su auer de nueue dias ye de nueue dias lli dia pinnos del cabo ata que sea pagado. De rrancura que haya uezino de altro que debdo connosçudo non sea uaya con majorino et demandelli fiador et silo non dier prende illo. et si el dis non dare agora fiador mas buscare o die in toto die et darle fiador uaya el mayordomo sua carrera et el busque su fiador en todo el dia et lieuelo a casa del rrancuroso et si el rrancuroso y non fuer faga testigos de sus uezinos et diga fiador quiero dar a ffulano et non es y. et fiador fulan et si assi non leuar fiador uaya altro dia el mayordomo et prenda del çinco ssueldos. et si el dis non dare fiador entrel Majorino por pennos et si illos le uedar prenda del al otro dia çinco ssueldos. et de cabo. et por cuantos dias lli uedar pinnos o fiador ental guisa dia tantos cinco ssueldos. Et si el Majorino por alguna consecha non le quisiere aportar quelli dia derecto faga testigos et ysca fora prendar sin calonna et dialo enfiado et uenga ála uilla et prenda fiador por el fuero de la uilla et sea suelta la prenda. Et si antes non arrancurar al Majorino o a sagione et foras yxir prendar tornela prenda a su sennor et peche sessaenta ssueldos al Re. Hye si uezino a uezino fiadura negar colla del fiador a doble a cabo quesi podier arrancar por judiçio de la villa quel pecte el dublo. Etsi dos ommes trauaren magar quel Majorino o sagione delante estant non ayan y nada. si uno dellos non lli da sua uoz. si fierro molido y non sacar a malffazer. Et si sacaren armas esmolidas aut omme y mataren escollasse el Majorino qual quesier o las armas o el omeçio sin voz quelle sea dada. LXª. ssueldos. porlas armas. et porlo omeçidio trezientos ssueldos.et quantas armas sacaren leuantesse vno de la volta qual se quesiere et dia fiador por todos et parelos trassi. et non peche por todas las armas mas que sessaenta ssueldos. Etsi boz lle da uno de aquellos que trauaron al Majorino. uaya con el et dia al rrancuroso fiador por el fuero de la uilla. et al terçer dia dialli derecto el Majorino. El mayordomo non tenga boz por ninguno de illos. Mas ellos tengan su boz si sobieren, et si non sobieren. Rueguen uezinos dela uilla que sean uezinos que tengan sus uozes. Et quien enfiado fuere por el fuero de la uilla demande al otro fiador de aqueda por tod sienpre por el foro de la uilla et del uno tan grant sea ela fiadura commo ela altra ata que prendan judiçio. Etsi alguno de yllos rretraersse quesiere del judiçio peche. V. sueldos. at su contendor et su contendor collalos con el Majorino. el mayordomo los medios et el los medios et al fiador deque prenden los çinco ssueldos. dianlli si adores al doblo. et al cabo. ambos illos contenedores. et ayant sobre todo su judiçio ambos et dos. et el que cayer doble al fiador. Hye de aquellos que trauaren el que souado for con torto si uoz da al mayordomo et arrancado sore ille altro por judiçio peche .V. sueldos al Majorino et el nolo prenda ata yllo arrancado sea conplido et illo rrancuroso por quantas feridas ouiere onde el altro arrancado sor por judiçio o por esquisicion. por cada ferida delos dientes ayuso pecte siete sueldos et medio. Et delos dientes a asuso o sagne rronper por quantas plagas ouiere que dessebradas sean unas de altras quinze ssueldos. por cada una. hye sagne non rronper siete ssueldos et medio o escudo o lança et espada o doze ommes descalços de sua casa ata la sua que yllos uayan pedirles merçet. et destos tres derechos prenda el rrancuroso qual quesier. et de illas feridas que illo querelloso demandar onde el pesquiriçion pudiere auer peche las que el connoçier, et si mas lli sobre posier el souado. jure el altro por sua cabeça que mas nonlly fizo de aquellas que el manifiesta et de ipsas que el manifiesta. ye beselo. et si el rrancuroso non quesier prender uno destos tres derechos partasse el conçello del et tengasse con altro. et si el altro no le quesier dar partasse el conçello del. et tengasse con altro. Nullo omme que sacar armas esmoludas o espada nua de ffora manto contra su uezino pecte sesaenta ssueldos. et si portar espada nua de yuso manto o en sua uayna et nola sacar non aya calonna. et si uezino dela uilla sacar armas moludas contra omne. de fuera en qual quier mesura sea non aya y calonna. Etsi dalguna parte uenerit uezino et portar armas conssigo si so uezino alla salier et se defendier con ellas non aya. y calonna. yesi el uezino que defuera uenier portar armas conssigo. si a su uezino cometier primero et ferir lo quesier. con las armas que portar desnudas sin cosa que el lli non diga o que illi. non faga pecte LXª. sueldos si tomo las sacas de casa. Isto coto es dentro la uilla. Si barallar uezino con uezino et el uno denostar al otro per uno destos quatro denuestos. fodidenculo. sieruo. çigulo traydor sil firier sobre aquesto una uez conlo que touiere en mano que non se baxe por prender alguna cosa et non uaya a su casa por armas con quel siera logrelo sin calonna et qui emprimar postea pecte ço que fizier et logrelas aquellas que el fizier. et por estos quatro denuestos por qual quier que il diga et non lo enuiar ferir una vez aquel quel denosto postea le quesier uenir a derecto por foro dela uilla. paresse en conçello et diga lo que dixe dixelo contro el mal taliento et non portal que uerdat sea et menti por esta boca et faque el dedo por los dientes et por estos otros denuestos non traya el dedo por la boca mas planamientre se desmienta. Si onme de fuera rrancura ouiere de uezino dela uilla et al Majorino. uenier et lo rrancurar ante quel prendare uaya el Majorino. al uezino con el rrancuroso de fuera et digalo el. Majorino. al uezino tu fulano da derecto a este omme que ye rrancuroso de ti. et si el uezino le derecto quesier dar por el Majorino. uaya el Majorino. con el uezino al plazo ámezanedo et uaya y et aiudelo et si el uezino non ouier fiador busquelo el mayordomo et metalo el juyçio con sua mano. et quando se tornar para sua casa non le dia a yantar nin a çenar nin le faga seruiçio por esto si non quesier. et si fiador lli non quesier dar por el Majorino. al querelloso de fuera uaya su carrera el rrancuroso et el Majorino. non aya calonna ninguna esti prendar el rrancurroso despues uenga el Majorino. con el prendado et diga tu fulano saca la prenda de to uezino et talle plazo con el prendado et saque sua prenda enfiada de aquel que prendo si quisiere enfiada sinon commo el podiere et aduga ámezanedo aquel querelloso de fuera et uaya alla el uezilio por quien prendaron áaqual plazo tallaren et non uaya alla el Majorino. con el si non queriere porque non dió fiador ante quel prendassen quando a el uieno. Etsi el de fuera uenit ámezanedo et el uezino y non sor por quien prendaran tomello prendado la prenda en mano et tornet a mano enla uilla et apiertenlo con el Majorino. ata que uaya dar fiador. apres de la prenda. Etsi el uezino ámenazanedo sor al plazo que tallaren et el de fora non uinier aquel que prendado es saque su prenda et adugala ámezanedo. Nul omme que prendar fueras sis rrancurar al Majorino. o al sagione pectet LXª, ssueldos al Majorino. et torne la prenda. Mas si el mostrar rrancura al Majorino. o al sagione que endereçar non quiera on el testigos possa auer solos dos ommes bonos leales esca fuera prendar sin calonna et diala enfiada et tornesse ala uilla et tome fiador por fuero dela uilla et sea suelta la prenda. Hye nul omme uezino dientro uilla non deue prendar et si prenda peche çinco sueldos al merino et tórnela prenda a su duenno.&lt;br /&gt;
Et nul uezino que demandar uoz de çinco ssueldos a su uezino et el altro lo negar et el altro pesquisicione non podier auer dia un omme desua mano et sea christiano si quier de siete annos in arriba que rresponda amen. et aquel quel juramentar juramentelo por quanto quesier et el jurador calle et quando el ouiere todo dicho responda una uez amen. et quando lli iulgaren dia el fiador sua jura a terçer dia por foro de la uilla. Hye si uoz demandar de çinco sueldos a suso si quier de çinco ssueldos et un dinero seala uoz jure el por sua cabeça al tercer dia. et si el otro quesier tornar a lide recuda el otro et dianse fiador enla lide en mano del Majorino. del Re et daquel dia a nueue dias. sean aparellados dela lide et diansse fiador el uno al altre en çinquaenta. Lª. ssueldos. por conducto et dian fiador al Majorino. del Re en LXª. ssueldos. et si se estreuier lidiar uno dellos lide et si non meta altre por si. et si antes que yscan al canpo pues que enfiada yela lide en mano del Majorino. por quien Restrar peche çinco ssueldos. et al Majorino. Etsi al canpo yxieren et non se firieren por quien rrestrar peche X ssueldos. al merino et si lidiaren que ellos se fieran el que sor uençudo pecte lucto et conducto sessaenta sueldos. al Re en lucto et Lª. ssueldos. en conducto al uencedor.&lt;br /&gt;
Enla uilla del Rey non pueda auer uassallo sinon del Re. si de casa non for óde su manpuesto. et nullo omme que dela villa fuer dientro se clamar a sennor de fuera qui poblador uezino.si dela uilla for peche LXª. ssueldos. al mayordomo del Re. Hye omme que pinnos tenga de omme de fuera et sus pinnos sacar quesier por juro.et por juyzio o por baralla o prendar por ello non conpla judizio amezanedo mas uenga aqui a la uilla et prenda judizio sobre sus pinnos et firme sobre los que touier et non exa por ellos foras ámezanedo. Hospede que posar en casa si so auer comendar al ospede o ála ospeda et en testigos poda auer de sus uecinos que tanto quanto le el da a condesar tanto lli torne. Et si testigos non pode auer de sus uecinos que tanto quanto lli el da a condesar tanto lli torne. Etsi testigos non pode auer daquello que lli da a condesar quando illos por lli tornar so auer el ospede algo el quesier sobre poner. salue el don de casa por sila caber,a que mas non lli dio daquello et partasse el otro del. Et quando en sua casa entrar et su auer mete dientro et al ospede nolo da et algo y perde et al ospede sospecto a et demandelo a el o ásua criazon por quantas se quesier saluar el don de la casa jure......  illos que por el nin por illos nin por so conssejo minos non a su auer et partasse. dellos. Todo omme que pan o sidra ouier de vender vendalo qual ora si quesier sen calonna et nolo dexe por nul omme. Omme o muller que uenga a ora de transsir por mandar su auer la derredrera manda que fizier sea estable. Et sila manda en sanidat despues nola desizier estable es. de auer et de heredat. Todo omme que poblador sea enla uilla del Re de quanto auer podier auer assi auer como heredat de ser ende su plazer de uender el de dar a quienlo el diere que lle sea estable. si sillo non ouier. et si sillo ouier del diale a mano aquello quel plazier quel non deserede de todo. etsi de todo lo deseredar todolo perdant aquellos aquienlo dier. Omme que muller prende pedida ásus parientes ó ásus amigos et pér conçello et arras lli dier ante quela espose dialli fiador de sus arras quales se conuinieren per foro de la uilla. Et daquel dia quel fiador lli diere aya fecho su carta ata nueue dias o ala muller o asos parientes Rourela so marido en conçello et el fiador suelto destas arras quel marido lli da desque sillo ouier las arras son muertas partan ço que dios lles dier. Omme que so auer perdier si sospecha ouier en su uezino et omme leal sea. el uezino. que ladron non sea de otro furto et prouado por conçello saluesse por sua cabeça et non lide por ende. Etsi omme for que leal non sea. que otro furto aya fecho et prouado sea por conçello deffendasse por lide. Etsi lidiar non quesier lieue fierro caldo. et si exir cremada pechel auer con suas Nouenas. al don del auer et diez sueldos por los tagantes al merino et si muller for que sea presa en altro furto et prouada por conçello lieue fierro caldo.et si marido ouier o pariente que la defienda o fillo et lide por ella et si uencido for pechel auer con suas nouenas et diez sueldos al mayordomo por suas tagantes.&lt;br /&gt;
Omme que sua sidra uendier et falssa mesura touier et lo podier saber el conçello el mayordomo prenda el. Majorino. delos Oommes bonos et uaya a casa daquel et siera las mesuras álas que derechas son por conçello et si falssas exiren quebrantelas el merino et prenda çinco ssueldos. de aquel sobre quien falssas lás trobaren. Si uassura echar de sua casa en las calellas peche V. sueldos al merino et tuellalo ende. Et uezino que por mal taliento echar piedra en casa de su uezino. peche V. sueldos. al donno de la casa si tal ninno non fuer que sea de diez annos en aiuso. Omme quesua casa allugar quando la quesier pora si o pora so fillo o pora su filla aquel que mora en ella dia el alluguer de quanto y moro. et ysca della et si sacarlo quesier ende pora otro perda el alluguer. mas si conuenençia lli pusier quela non perda por el nin por otre tengala sata su plazo et dia lli su alluguero. Omme que demandar auer a omme muerto ondel muerto non manifiesta nin foe en sua enfermedad quam se manifestara et sus debdos connoqia queles el auia ádar et atri áel jure el que demanda sobrel morto et lieue fierro caldo el in yglesia et antes que lieue dianlli fiador de so auer. Etsi omme muerto dela uilla non fuer jure et lieue fierro caldo en la iglesia et si yxir quemado uaya por mentiroso et perjuro. et si saluo exir dianlli su auer los que heredan sua bona del muerto. Etsi parientes del muerto demandant auer en uoz del muerto al uiuo on del uiuo conosçudo no fue en uida del muerto nel muerto nonlli demando en sua uida el pariente que aquel auer demanda jure et lieue fierro caldo el en iglesia et lieue lo tres passadas por foro dela uilla de ouiedo et quando el fierro ouier leuado sea ela mano sigillada fata terçer dia et quando uinier el tercer dia dessegille la mano etlos uigurios et catenlli la et si exir quemada sea perjurado et lexe estar el otro et si saluo exir dianlli su auer. et si el muerto ensu uida a otro uiuo demando et derecho lli non conplio. átal juyzio commo auería en su uida tal lo aya con parientes del muerto. Etsi el uiuo le connoçeo en su uida del muerto: et agora dis álos parientes que aquel auer demando que aquel muerto conplio aquel auer iure queilli lo dio o áomme por el áquien el muerto mando en sua uida. et filos parientes quel auer demandan yela uoz del mayordomo tornar la quesieren álide. lide por él. et si uençudo for dé el auer de morto. Nullo omme que átestimonio se clamar barón a mullier que díxer que testimonias dara de ommes bonos et leales et de bonas mullieres prestelli. Et todo omme et toda mullier que ápesquiriçion se clamar en qual quier uoz quel demandaren nola saque ningun della. Et non deuen a dar yantar Si non al cuerpo del Re trezientos sueldos siema eno anno quando uinier. Omme que uezino ye et casa non a en la uilla quando dier fiador por calonna que faga o por rrancura que aya del so uezino et dia fiador por fuero de la uilla et si non abastar al tercero día et si el sse for o estodier. que peche fiador cinco sueldos. et aduga al omme a derecho por foro de la uilla et filo aduger non podier cunpla la uoz. Etsi omme que casa ouier en la uilla por qual quier calonna que faga dia fiador en cinco soldos. Etsi se for peche el fiador çinco ssueldos et el fiador suelto tornesse ála casa daquel que lo miso por fiador o a sua bona o la trobar. De Baralla que se leuarat enla uilla onde ommes quierant a buelta si omme y mataren non saquent que uno omeçidio por nomme el matador o aquel ques quisier daquellos que podran saber por esquisiqión qui en el seriron onde sospecha ouieren diant derecho por foro de la uilla juren por sua cabeça et non sea omeziero. mientrc que enesta uuelta son ante que derecho prendan fagan treguas pel fuero dela uilla assi daquestas bueltas commo de otras et de las treguas diant se fiadores assi de la. Iª parte commo dela otra dian fiadores en mill sueldos. o en punno diestro et sean las treguas bo¬nas et saluas dellos et de sos parientes et de sos amigos et de so conçejo. et essas treguas por quant se conuenieren. et quilas treguas quebrantas peche mill. sueldos. medios al Re et medios al conçello o el punno prendado el conçello ósi non rremialo del conçeio commo podier trobar merçet. Todo omme que en casa de ouiedo entrar por qualquier calonna que faga non Responda al merino o a sayon. si non testar con dos ommes leales. et filo testar el don dela casa lli anparar rresponda con el si nolo anparar non Responda por el el don de la casa. si¬non ouier testigos et si ouier testigos leales que el don dela casa enssinne o gete suera de la casa o Responda con el. Todo omme o toda mullier que falssa esquiriçion dixer onde prouado pueda seer por concello peche sesaenta sueldos. los medios al Re los medios al conçello et por falssa esquiriçión non pierda el rrancuroso so derecho. et non pesquiran de padre nin de madre nin de hermano nin delos contendores nin de omme de su manpuesto o de omme que aya parte en la boz et esto esquiran de omme leal et de bonauida et de bona  mullier o de bon mançebo o de bona mançeba que uaya a ponedençia. Omme que por ferida tuelle menbro a otro a quien no tollier dialli cien sueldos ólli faga omanisco qual se escollier el ferido.&lt;br /&gt;
Omme que auer comprare de Romio qual quier aúer onde testigos possa auer nullo omme que de furto lo demandar conlos testigos que el aya que de rromío lo conpro dialos elos testigos que a et salue el solo que nolo furto ninlo consello et tenga so auer. Ganado delos ommes de Ouiedo pascan por todo logar et tallen por montes assi commo al tienpo del Re don alffonsso. vecino que casa non aya en la uilla. Si baralla ouier con el que casa á. Et el que casa non a si auerse en delantrar auan et fiar el que casa aia. Et li rrancura ouier el que casa a daquel que casa non á. et fiador non quitier dar el que casa y non a por mayordomo de Re o por sayone o por el mismo si nolo demandar tengalli la uoz prindada el uezino que casa ouier el que casa non a ata quel dier fiador et quando lli der fiador troca sua uoz daquel que primero ensio et poya dia derecto al otro. Ommes de la uilla de Ouiedo non collan testación de nunllo omme si del mayordomo o del sagione. Ommes que uezinos sean de la uilla de Ouiedo sobre quien uenieren auer de furto et auctor non podier auer uaa adelantre aquel quel auer. demanda et salue por sua cabeça que nolo dio ni lo uendio. mas que de furto lo a menos et aquel otro a quien o demanda uaa apres et salue por sua cabeça que nonlo furto nin lo aconssello nin otor non puede auer et dia el auer cabalmientre al otro etti ad auctor se clamar talle plazo ata nueve dias. et aduga el auctor que gete fiador et partasse de aquel quelo demanda et tengas al actor. Etse el actor se clama et plazo talla et al plazo nolo aduzer peche el auer con suas nouenas al donno quelo demando et diez soldos al Rey por suas tagantes. De Rotura de casa trezientos sueldos. .C. ssueldos. al Re et ciento al don de la casa et cien soldos al conçello de la uilla. Dos ommes con armas derronpen casa.et de rrotura de arca ferrada LXª, ssueldos. al don dela arca, el medio al Re. Ommes pobladores de Ouiedo non dian Portage nin Ribage desdela mar ata leon. Illa uilla de Ouiedo si barallar Inffançon o podestat con omme de Ouiedo tal calonna aya el uno commo el otro. Nullo omme que poblador sea dela uilla de Ouiedo siquier sea sieruo fizcal del Rey de qual seruiçio quier que sea. tan franco sea commo el que uiene de ultra porz. desde que y morar et foro fizier. siquis uero. hanc kartam stabilitatis frangere temptauerit sit excomunicantes et alege dei segregatur et cun dathan et abiron in inferno dampnatus et in uita sua careat lumen occulorum suorum. et pectten apartem Regis deçem milia morabetinos et eillo conçello aliut tantum persoluat. ffacta serie testamenti quatuor nonas septembris. Era M.ª C.ª LXXXª. IIIª. Reinante inperatore domno adefonsso cum cónyuge sua. Beringaria Regina et filiis nostris in legione. Ego jam dictus adefonssus hyspanie imperator simul cum Vxore mea et filiis meis. Han cartam quan fieri iussi et legere audiui manum propria roboraui et signa in ieci.&lt;br /&gt;
(1ª columna) Infante donna sancia, conff. Comes malrricus, conff. Nunnus petri inperatoris armiger, conff. Guterriues fernandi, conff. Rodericus Sebastián, conff. Didacus obregon, conff. Rodericus garssie, conff. Aluarus capellanes, conff. Nuño gallego… Veradus. Martines II.us in oueto. Gonzalo uermudi tenente Asturias. (…)Roy perez, conf. (…)Monnium garssie, conf. et alii quam pluses. Giraldus notarius. (2ª columna) Comes roderici Gomez, conf. Sancius Rex, conf. Comes ramirus, conf. Poncius comes, conf. aluarus guterrii, conf. Suario ordonii, conf. Petrus sancii, conf. Petrus conssalui, conf. Guillelme de la tienda. Cales didacus. Çidi. Pelagius galleci. Guillemus de alleris. Pere, conf. Petrus roderiçi. pelagio dominicius, conf. Coram, testes. iohannes, testis. pelagius, testis. &lt;br /&gt;
E los perssoneros sobredichos deuos el concello de Oviedo por nonbre deuos pedieron me merçet que yo quesos otorgasse Et uso confirmasse este fuero et uso lo fiziesse guardar. Et por ende yo el Rey don fernando sobredicho con conssejo et con otorgamiento dela Reyna donna Maria mi madre et del infante don Enrique mio tio. et mio tutor et de don Ruy perez Maestre dela orden dela caualleria de calatraua mio amo et con uoluntat quee de fazer bien et merced auos el Conçejo de Oviedo otorgo uso et conffirmo uso este fuero segunt que aqui es escripto. Et mando que yala et quuos sea tenudo et guardado por sienpre atodo tiempo segunt uso mejor fue tenudo et guardado en tienpo del emperador et de los otros Res que fueron ante demi. fasta aquí. Et mando et defiendo firme mientre sola pena quese eneste uuestro fuero contiene que Merino nin adelantrado nin otres ninguno non sea osado de yr contra el por lo quebrantar nin porlo menguar en ninguna manera en ningun tiempo. Et que esto sea firme et estable a todo tienpo Mande uso dar este fuero seellado con mio seello de Plomo. ffecho en Valladolid ocho dias de agosto. Era de mill. et trescientos et treinta et tres annos.&lt;br /&gt;
Gonzalo gil la mando ffazer por mandado del Rey. Yo Pero Domínguez de Salamanca la ffiz escribir==Gonzalo jil==Iohan martinez==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==''Traducción''==&lt;br /&gt;
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, cuyo reino e imperio  permanece sin fin por los siglos de los siglos, amen. Yo Alfonso, por la gracia de Dios, Emperador de España, juntamente con mi  mujer la Reina Berenguela, y nuestros hijos Sancho y Fernando García, a  vos los ciudadanos de Oviedo, así presentes como venideros, hago  carta de perpetuidad a vos y a  vuestra Villa, de los fueros por los que fue poblada la villa de Oviedo y la villa de San Facundo (Sahagún) en tiempo de mi abuelo el Rey Don Alfonso (el VI), para que tengáis aquellos buenos fueros firmes y salvos, vos, vuestros hijos y nietos y todos vuestros sucesores en la villa de Oviedo, hasta el fin de los siglos, en el modo infraescrito.&lt;br /&gt;
Estos son los fueros que dio a Oviedo el Rey Don Alfonso cuando pobló esta Villa por el fuero de San Facundo, y concedió estos fueros aquel Emperador. Primeramente, por tomar solar pague un sueldo al Rey y dos dineros al sayon, y cada año dé un sueldo por censo de la casa; y quien la vendiere satisfaga un sueldo al Rey; y quien la comprare dos dineros al sayon; y si un solar se partiere, en cuantas porciones se partiere, tantos sueldos dará; y cuantos solares se unieren en uno, un censo darán.&lt;br /&gt;
De casa donde hombre habitare y fuego  hiciere, pagará un sueldo de fornaje; y haga forno en donde quisiere.&lt;br /&gt;
Hombre poblador de Oviedo, él y cuanta heredad pudiere comprar de fuera de tierras de villas, sea libre de llevar adonde quisiere, y de vender y de dar y de hacer de ella lo que quisiere, y no haga por ella ningún servicio. &lt;br /&gt;
Y ningún hombre se hospede en casa de hombre de Oviedo sin su consentimiento, y si allí quisiere hospedarse a  la fuerza; defiéndase con sus vecinos cuanto pudiere.&lt;br /&gt;
En estos fueros que dio el Rey  Don Alfonso otorgó, que los hombres de Oviedo no fuesen en fonsado, si el mismo no estuviese cercado o no tuviese lid campal, y lo mismo de cuantos Reyes que después de él viniesen Y si él fuese cercado, o tuviese lid campal, desde que los pregoneros viniesen en la tierra, que no saliesen los hombres de Oviedo hasta que no viesen toda la gente movida, peón y caballero, desde Boca de Valcárcel hasta León; que después, cuando ellos hayan pasado, no salgan hasta tercero día.&lt;br /&gt;
Y los merinos que pusiere el Rey sean vecinos de la Villa, uno franco y otro castellano, y que los pongan por aprobación del Concejo, que reclamen sus derechos del Rey, y tengan sus vecinos en fuero; y otrosí los sayones. Y en tanto que placiere al Rey; y al merino, no sea separado, y si él no quisiere, no sea merino.&lt;br /&gt;
Merino ni sayón no entre en casa de hombre de Oviedo para tomar prendas, si le presentare fiador por fuero de la Villa. Y si a pesar del fiador quisiere entrar, defiéndase el dueño de la casa como mejor  pudiere, y si allí recibiere daño, satisfágaselo el mayordomo o sayón; y si no le presentare fiador tome prendas y délas al querelloso, y si las ocultare tome de él otro día cinco sueldos.&lt;br /&gt;
Si vecino a vecino reclamare casa, dé cada uno fiador por sesenta sueldos; que el otro que fuere vencido pague sesenta sueldos al Rey.&lt;br /&gt;
Si hombre de fuera reclamare casa en la Villa, venga a la Villa a dar y tomar derecho por fuero de la Villa, y dé fiador, que si fuere vencido doble la casa en otro tal lugar, (y pague) sesenta sueldos al Rey. &lt;br /&gt;
Infanzón o magnate o Conde, que tuviere casa en la Villa, haya tal fuero corno mayor o menor.&lt;br /&gt;
Por la deuda conocida que haya de dar vecino a vecino, tome prendas el sayón y délas al querelloso, y no le dé plazo si no quisiere. Y si tuviere miedo que se vaya, notifíquele el mayordomo que no se vaya hasta que le dé derecha; y si él se fuere, vaya el mayordomo a la casa, y tome y aparte como si el estuviere allí; y si se las negare tome otro día cinco sueldos, y vuelva a tomar prendas, y cuantos días las ocultare tantos cinco sueldos tome de el hasta que le dé su haber: Y si prendas no le ocultare, déle prendas del total del haber. Y si no le da su haber; de nueve en nueve días le dé prendas del total hasta que sea pagado. &lt;br /&gt;
De querella que tenga vecino de otro, que no sea deuda reconocida, vaya con merino y reclámele fiador, y si no le diere, tómele; y si él dice, no daré ahora fiador pero le buscaré hoy en todo el dia, y daréle fiador, siga el mayordomo su camino, y él busque su fiador en todo el dia y llévele a casa del querelloso; y si el querelloso no estuviere allí, haga testigos de sus vecinos y diga: fiador quiero dar a fulano, y no está allí, y fiador es fulano; y si así no llevare fiador vaya otro dia el mayordomo y tome de él cinco sueldos;  y si él dice, no daré&lt;br /&gt;
fiador, entre el merino por prendas; y si se las negare, tome  de él al otro dia cinco sueldos, y hasta el total; y por cuantos dias le negare prendas o fiador, en tal manera pague tantos cinco sueldos. Y si el merino por algun cohecho no le quisiere llevar a que le dé derecho, haga testigos y salga afuera a tomar prenda sin multa, y déla bajo fianza, y venga a a la Villa, y tome fiador por el fuero de la Villa, y la prenda sea libertada. Y si antes no se querellase al merino o al sayon, y saliere fuera a tomar prenda, devuelva la prenda a su dueño, y pague sesenta sueldos al Rey. Y si vecino a vecino negare fianza, tome de él fiador por doble cantidad que si pudiere obtener por juicio de la Villa que él pague el duplo.&lt;br /&gt;
Y si dos hombres riñeren, aun estando delante el merino o el sayon, no tengan allí intervención, si uno de ellos no le llamase (o) si hierro afilado no sacase allí para hacer daño. Y si sararen armas afiladas u hombre allí mataren, escoja (por) el merino cual quisiere, o las armas o el homicidio, sin que sea llamado (y pague) LX sueldos por las armas y trescientos sueldos por el homicidio; y cuantas armas sacaren levántese uno de la quimera, cual se quisiere, y dé fiador por todos y ampárelos tras de sí, y no pague por todas las armas más que sesenta sueldos. Y si uno de aquellos que riñeron pide socorro al merino, vaya con él y dé fiador al querelloso por el fuero de la Villa, y al tercer dia déle derecho el merino. El mayordomo no tenga representacion por ninguno de ellos, mas ellos tengan su voz, si supieren; y si no no supieren, rueguen a vecinos de la Villa, que sean vecinos, que tengan sus voces. Y quien fuere bajo fianza por el fuero de la Villa, demande al otro fiador responsable por todo, siempre por e fuero de la Villa, y tan grande sea la fianza del uno como la otra, hasta que lo ventilen en juicio. Y si alguno de ellos quisiere retirarse del juicio, pague cinco sueldos a su contrario, y éste tómelos con el merino; el mayordomo la mitad, y él la otra mitad; y al fiador de quien tomen las cinco sueldos dénle fiadores por duplicado y por el total ambos contrincantes, y tengan sobre todo su juicio ambos a dos, y el que fuere vencido, doble al fiador. Y de aquellos que riñeren, el que fuere maltratado a traición, si da voz al mayordomo, y (si) el otro fuere vencido por juicio, pague cinco sueldos al merino, y él no le reciba hasta que el juicio sea terminado; y el querelloso, por cuantas heridas tuviere, cuando el otro fuere vencido por juicio o por declaración, por cada herida de los dientes abajo pague siete sueldos y medio; y de los dientes arriba, donde brotare sangre, por  cuantas heridas tuviere, que estén separadas  unas de otras, quince sueldos por cada una, y si no brotare sangre siete sueldos y medio, o escudo o lanza y espada, o doce hombres descalzos de su casa hasta la suya que ellos vayan a pedirles perdón; y de estos tres derechos tome el querelloso cual quisiere; y de las heridas que el querelloso demandare en donde él pudiera presentar prueba, pague las que él conociere, y si mas le añadiere el maltratado, jure el otro por su cabeza que no le hizo más de aquellas que él manifiesta, y de las mismas que él manifiesta, y béselo; y si el querelloso no quisiese tomar uno de estos tres derechos, apártese el Concejo de él, y entiéndase con otro, y si el otro no le quisiere dar (derecho) apártese el Concejo de él, y entiéndase con otro.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que contra su vecino sacare armas afiladas o espada desnuda de debajo de la capa, pague sesenta sueldos; y si llevare espada desnuda debajo de la capa o en su vaina, y no la sacare, no tenga multa; y si vecino de la Villa sacare armas afiladas contra hombre de fuera, en cualquier forma que sea, no tenga por ello multa. Y si vecino viniere de alguna parte, y trajere armas consigo, si su vecino saliere allá, y se defendiere con ellas, no tenga por ello multa. Y si el vecino que viniere de fuera trajere armas consigo, si a su vecino acometiere primero y quisiere herirle con las armas que llevare desnudas, sin cosa que él no le diga ni le haga, pague LX sueldos, si con propósito las sacase de casa.&lt;br /&gt;
Esta ordenanza es dentro de la Villa. Si riñere vecino con vecino, y el uno injuriare de palabra al otro por uno de estos cuatro denuestos, sodomita, siervo, cornudo, traidor; si le hiriere sobre esto una vez con lo que tuviere en mano, no bajándose para coger alguna cosa, y no vaya a su casa por armas con que le hiera, consígalo sin multa, y quien comenzare después pague lo que hiciere, y lucre aquellas que él hiciere; y por estos cuatro denuestos, por cualquiera que le diga, y no le hubiere herido una vez, aquel que le denostó quisiere venir a derecho por fuero de la Villa, preséntese en Concejo y diga: lo que dije, díjelo contra él con mala voluntad, y no por tal que sea verdad, y mentí por esta boca, y sáque el dedo por los dientes; y por estos otros denuestos no saque el dedo por la boca, sino desmientase llanamente.&lt;br /&gt;
Si hombre de fuera tuviere queja de vecino de la Villa y viniere al rnerino y se querellare antes que le torne prenda, vaya el merino al vecino con el querelloso de fuera, y dígale el merino al vecino, tú, fulano, da satisfacción a este hombre que está quejoso de tí; y si el vecino quisiere dar satisfacción por medio del merino, vaya el merino con el vecino al plazo a juicio, y vaya allí y favorézcale; y si el vecino no tuviere fiador búsquele el mayordomo, y llévele al juicio con su mano, y cuando se volviere para su casa no le dé de comer ni de cenar, ni le haga servicio por esto si no quisiere,y si no le quisiere dar fiador por el merino al querelloso de fuera, vaya el querelloso su camino, y el merino no tenga pena ninguna, y si el querelloso tornare prenda después, venga el merino con el prendado y diga: tú, fulano, saca la prenda de tu vecino; y dále plazo con el  prendado, y saque su prenda bajo fianza de aquel que prendó, si quisiere la fianza, sino como él pudiere, y acuda a juicio aquel querelloso de fuera, y vaya allá el vecino por quien tomaron prenda al plazo que fijaren. y no vaya allá el merino con él, si no quisiere, porque no dió fiador antes que le tomaran prendas cuando a el vino. Y si el de fuera vino a juicio, y el vecino no estuvicre allí por quien tomaran prendas, tome lo prendado, la prenda en mano, y vuelva a mano en la Villa, y aprémienle con el merino hasta que vaya a dar fiador después de la prenda. Y si el vecino fuere a juicio al plazo que fijaren, y el de fuera no viniere, aquel que es prendado saque su prenda y preséntela a juicio.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que tornare prendas fuera sin querellarse al merino o al sayon, pague al merino LX sueldos, y devuelva la prenda. Mas si él manifestare querella al merino o al sayon que no quiera resolver, donde él testigos pueda haber, solos dos hombres buenos leales, salga fuera a tomar prenda sin multa, y déla en depósito, y vuélvase a la Villa, y torne fiador por fuero de la Villa, y sea suelta la prenda.&lt;br /&gt;
Y  ningún hombre vecino dentro de la Villa no debe tomar prenda, y si la torna, pague cinco sueldos al merino, y devuelva la prenda a su dueño.&lt;br /&gt;
Y ningún vecino que demandare de cinco sueldos a su vecino, y el otro lo negare, y el otro no pudiere acreditarlo, dé un hombre  de su dependencia y sea cristiano, siquiera de siete años arriba, que responda amén; y aquel que le juramentare, juraméntele por cuanto quisiere, y el jurador calle, y cuando él hubiere dicho todo, responda una vez, amén;  y cuando le juzgaren de el fiador su juramento a tercer dia por fuero de la Villa. Y si demandare de cinco sueldos arriba, aunque no sea más que de cinco sueldos y un dinero la reclamación,  jure él  por su cabeza al tercer día, y si el otro quisiere volver a lid, acepte el otro, y dénse fiador en la lid en mano del merino del Rey, y desde aquel día a nueve dias estén dispuestos para la lid, y dense fiador el uno al otro en L sueldos  por conducho, y den fiador al merino del rey en LX sueldos; y si se atreviere a lidiar uno de ellos, lidie, y sino ponga otro  en su lugar; y si antes que salgan  al campo, pues que está afianzada la lid en mano del merino, por quien quedare, pague cinco sueldos al merino. Y si salieren al campo, y no se hirieren, por quien quedare, pague X sueldos al merino; y si lidiaren, hiriéndose, el que fuere vencido pague lucho y conducho, sesenta sueldos al Rey en lucho, y L sueldos al vencedor en conducho.&lt;br /&gt;
En la Villa del Rey no pueda haber vasallo sino del Rey, si de su casa no fuere o de su dependencia; y ningún hombre que estuviere dentro de la Villa se acogiere a Señor de afuera, si fuese poblador vecino de la Villa pague LX sueldos al mayordomo el Rey. &lt;br /&gt;
Y hombre que tenga prendas de hombre de afuera y sus prendas quisiere sacar por juramento y por juicio o por contienda, o tomaré prendas por ello, no promueva juicio por mediadores, sino venga aquí a la Villa, y tome juicio sobre sus prendas, y pruebe sobre las que tuviere, y no salga afuera por ellas a juicio.&lt;br /&gt;
Huésped que posare en casa, si su hacienda encomendare al huésped o a la huéspeda, y de ello pueda tener testigos de sus vecinos, que tanto cuanto él le da a guardar, tanto le devuelva. Y si testigos no puede haber de sus vecinos, que tanto cuanto él le da a guardar tanto le devuelva. Y si testigos no puede haber de aquello que le da a guardar, cuando le devuelvan su haber el huésped le quisiere pedir algo mas, pruebe el dueño de la casa por su cabeza que no le dio más de aquello, y apártese el otro de él. Y cuando entrare en su casa, y su haber guarda dentro, y al huésped no lo da, y pierde allí algo y sospecha del huésped y lo demande a él o a su familia, por cuanto se quisiere eximir el dueño de la casa, jure (por sí),) por ellos; que por él ni por ellos ni por su consejo no ha disminuido su haber, y apártese de ellos.&lt;br /&gt;
Todo hombre que hubiere de vender pan o sidra, véndalo cada y cuando quisiere sin pena, y no lo deje por ningún hombre.&lt;br /&gt;
Hombre o mujer que a la hora de la muerte quiera disponer de su hacienda, la última disposición que hiciere sea estable; y si la manda en cabal salud, después no la deshiciere, es estable de haber y de heredad.&lt;br /&gt;
Todo hombre que sea poblador en la Villa del Rey, de cuanta hacienda pudiere tener, así haber como heredad, pueda hacer de ello su voluntad de vender y de donar; a quien lo diere, que le sea estable, si hijo no tuviere; y si le tuviere déle a mano aquello que le agradare, que no le desherede de todo; y si de todo le desheredare, todo lo pierdan aquellos a quien  lo diere.&lt;br /&gt;
Hombre que toma mujer, pedida a sus parientes o a sus amigos, y por Concejo, y le diere arras, antes que la despose déle fiador de sus arras, cuales se convinieren, por fuero de la Villa: Y desde aquel día que él fiador le diere, haya hecho su carta hasta nueve días, o a la mujer, o a sus parientes, confírmela a su marido en Concejo; y el fiador libre de estas arras que el marido le da, desde que tuviere hijo, las arras son muertas; partan eso que Dios les diere.&lt;br /&gt;
Hombre que su hacienda perdiere, si tuviere sospecha en su vecino, y sea hombre leal el vecino, que no sea ladrón de otro hurto, y probado por Concejo, júrelo por su cabeza, y no lidie por tanto. Y si fuere hombre, que no sea leal, que otro hurto haya hecho, y sea probado por Concejo, defiéndase por lid. Y si no quisiere lidiar, lleve hierro candente, y si saliere quemado; pague el valor nueve veces al dueño del haber, y diez sueldos por los derechos al merino; y si fuere mujer, que sea cogida en otro hurto, y probada por Concejo, lleve hierro candente; y si tuviere marido, o pariente, o hijo que la defienda, lidie por ella, y si fuere vencido, pague nueve veces el valor, y diez sueldos al mayordomo por sus derechos.&lt;br /&gt;
Hombre que vendiere su sidra, y tuviere medida falsa, y lo pudiere saber el Concejo, el mayordomo tome el merino de los hombres buenos y vaya a casa de aquel, y contraste las medidas a las que son leales por Concejo, y si salieren falsas quiébrelas el merino y tome cinco sueldos de aquel sobre quien las hallaren falsas.&lt;br /&gt;
Si arrojare basura de su casa en las callejas, pague V sueldos al merino, y quítela de allí. Y vecino que por mala voluntad echare piedra en casa de su vecino, pague V sueldos al dueño de la casa, con tal que no fuere niño de diez anos abajo.&lt;br /&gt;
Hombre que su casa alquilare, cuando la quisiere para sí, ó para su hijo, o para su hija,  aquel que habita en ella de el alquiler de cuanto allí habitó, y salga de ella; y si quisiere sacarle de allí para otro, pierda el alquiler; mas si estableciere convenio que no la pierda por él ni por otro, téngala hasta su plazo y déle su alquiler.&lt;br /&gt;
Hombre que demandare haber a hombre muerto, de lo que el muerto nada manifestó, ni en su enfermedad cuando declaraba, y conocía sus deudas que tenia que pagar, y otros a él, jure el que demanda sobre el muerto, y lleve hierro candente en la Iglesia; y antes que lo lleve denle fiador de su haber. Y si hombre muerto no fuere de la Villa, jure y lleve hierro candente en la Iglesia, y si saliere quemado vaya por - mentiroso y perjuro, y si saliere salvo denle su haber los que heredan los bienes del difunto. Y si parientes del muerto demandan haber á nombre del muerto al vivo, cuando el vivo no fue conocido en vida del muerto, ni  el muerto no le demandó en su vida, el pariente que aquel haber demandada jure y lleve hierro candente en la Iglesia, y llévelo tres pasos por fuero de la villa de Oviedo; y cuando el hierro hubiere llevado, sea la mano sellada  hasta - tercer día, y cuando llegare el tercer día desele la mano, y los veedores examínensela, y si resultase quemada sea perjuro y deje estar el otro, y si saliere salvo denle su haber: y si el muerto en su vida demandó a otro vivo y no le cumplió derecho, tal juicio como habría en su vida, tal lo haga con parientes del muerto. Y si el vivo le conoció en vida del muerto, y ahora dice a los parientes que reclaman aquel haber, que con el muerto cumplió aquella obligación, júre que se lo dió, o a hombre por él a quien el muerto encargó en su vida; y si los parientes que demandan el haber, y la voz del mayordomo la quisieren volver a lid, lidie por él  y si fuere vencido, dé el haber del muerto.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que se llamare a declaración, varón o mujer, que dijere que dará testimonios de hombres buenos y leales, y de buenas mujeres, préstelos. Y todo hombre y toda mujer que se llamar que se llamare a información judicial, en cualquier manera que le demandaren, no la prive ninguno de ella.&lt;br /&gt;
Y no deben de dar yantar, sino al cuerpo del Rey, trescientos sueldos solamente en el año cuando viniere.&lt;br /&gt;
Hombre que es vecino y no tiene casa en la Villa, cuando diere fiador por delito que haga o por querella  que haya de su vecino, y de fiador por fuero de la Villa, y si no satisficiere al tercer día, y si él se fuere o quedare que pague el fiador cinco sueldos, y traiga al hombre a derecho por fuero de la Villa, y si no pudiere traerle, cumpla la demanda. Y si hombre que tuviere casa en la Villa, por cualquier delito que haga, de fiador en cinco sueldos; y sise fuere, pague el fiador cinco sueldos, y el fiador vuélvase libre a la casa de aquel que le puso por fiador, o a sus bienes, donde los hallare.&lt;br /&gt;
De quimera que se promoviera en la Villa, en donde hombres quieran tener pendencia, si hombre allí mataren, no  saquen mas que un homicida a quien señalen como matador, o aquel que eligieren de aquellos que podrán saber por  averiguación que le hirieron o por sospecha tuvieren, den derecho por fuero de la Villa, juren por su cabeza, y no sea tenido por homicida: mientras que en esta pendencia están, antes que tomen derecho, hagan treguas por el fuero de la Villa, así de estas quimeras como de otras; y de las treguas dense fiadores, así de la una parte como de la otra den fiadores en mil sueldos o en mano derecha; y sean las treguas buenas y salvas de ellos y de sus parientes y de sus amigos y de su Concejo, y esas treguas por cuanto se convinieren; y quien las treguas quebrante, pague mil sueldos, la mitad al Rey y la mitad al Concejo, o la mano empeñada el Concejo, o si no redímalo del Concejo como pudiere hallar merced. &lt;br /&gt;
Todo hombre que entrare en casa de Oviedo por cualquier delito que haga, responda al merino o a sayón, si no atestiguare con dos hombres leales, y s lo atestiguare (y) el dueño de la casa le amparare no responda por él el dueño de la casa, si no hubiere testigos, y si hubiere testigos leales que el dueño de la casa le presente o arroje fuera de la casa o responda  con él.&lt;br /&gt;
Todo hombre o toda mujer que declare falsamente, por donde pueda ser probado por Concejo, pague sesenta sueldos, la mitad al Rey,  la mitad al Concejo; y por falsa declaración no pierda el querelloso su derecho, y no inquieran de padre, ni de madre, ni de hermano,  ni de los contrincantes, ni de hombre de su dependencia, o de hombre que tenga parte en la demanda; y ésto inquieran de hombre leal y de buena vida, y de buena mujer, o buen mancebo o de buena manceba que vaya a declaración.&lt;br /&gt;
Hombre que por herida prive de miembro a otro a quien no inutilizare, déle cien sueldos o haga homenaje, a elección del herido.&lt;br /&gt;
Hombre que comprare haber de peregrino, cualquier haber, de lo cual pueda tener testigos,  ningún hombre que le demandare de hurto, con los testigos que él tenga que lo compró de romero, dé los testigos que tiene, y jure él solo que no lo hurtó, ni lo aconsejó, y conserve su haber.&lt;br /&gt;
Ganados de los hombres de Oviedo pazcan por todo lugar; y corten por los montes, así como en tiempo del Rey Don Alfonso.&lt;br /&gt;
Vecino que no tenga casa en la Villa, si hubiere riña con el que tiene casa, el que no licite casa debe adelantarse antes y dar fiador al que la tiene. Y si hubiere querella el que tiene casa de aquel que no la tiene, y no quisiere dar fiador el que casa allí no tiene, por mayordomo del Rey, o por sayón, o por el mismo si no le demandare, téngale empeñado su derecho el vecino que casa tuviere, al que casa no tiene, hasta que le diere fiador; y cuando le diere fiador devuelva su derecho de aquel que primero fió, y después dé derecho al otro.&lt;br /&gt;
Hombres de la villa de Oviedo no toleren embargo de ningún hombre, sino del mayordomo o del sayón.&lt;br /&gt;
Hombres que sean vecinos de la villa de Oviedo, a quienes viniere hacienda de hurto, y no pudiere hallarse autor, vaya adelante aquel que demanda la hacienda, y jure por su cabeza que no lo dio ni lo vendió, más que por hurto lo tiene menos, y aquel otro a quien lo demanda vaya después, y jure por su cabeza que no lo hurtó ni lo aconsejó, ni puede haber autor, y dé el haber cabalmente al otro; y si al autor se llamare, señale plazo hasta nueve días, y presente el autor que quite fiador, y sepárese de aquel que lo demanda, y téngase al autor. Y si el autor se llama, y  fija plazo, y al plazo no lo presentare, pague el haber nueve veces al dueño que lo demandó, y diez sueldos al Rey por sus derechos.&lt;br /&gt;
De allanamiento de casa, trescientos sueldos, C sueldos al Rey, y ciento al dueño de la casa, y cien sueldos al concejo de la Villa.&lt;br /&gt;
Dos hombres con armas allanan casa; y si romper arca cerrada (paguen) LX.ª sueldos al dueño de la arca, la mitad al Rey.&lt;br /&gt;
Hombres pobladores de Oviedo no den portazgo ni ribage desde la mar hasta León.&lt;br /&gt;
Si en la villa de Oviedo riñere infanzón o magnate con hombre de Oviedo, igual pena tenga el uno como el otro.&lt;br /&gt;
Ningún hombre que sea poblador de la villa de Oviedo, siquiera sea siervo del fisco del Rey, de cualquier servicio que sea, tan libre sea cono el que viene de otra parte, desde que allí habitare y se acogiere al fuero.&lt;br /&gt;
Si alguno ciertamente intentáre quebrantar esta carta de permanencia, sea escomulgado y apartado de la ley de Dios, y con Dathán y Abrión condenado en el infierno, y carezca de la luz de sus ojo por toda su vida, y págue á la parte del Rey diez mil maravedis, y otro tanto págue al mismo Concejo. Fecha por tenor de testamento á cuatro nonas de Setiembre era de MCLXXXIII, reinando el Emperador Don Alfonso con su muger la Reina Berenguela y nuestros hijos, en Leon. Yo el susodicho Alfonso, Emperador de España, juntamente con mi muger y mis hijos, esta carta, que mandé hacer y oí leer, rubriqué y signé con mi propia mano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Ciriaco Miguel Vigil|C. Miguel Vigil]], ''[[Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo]]'', Oviedo, 1889.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlace Externo==&lt;br /&gt;
http://www.ayto-oviedo.es/pergaminos/visor.php&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_de_Oviedo&amp;diff=21208</id>
		<title>Fuero de Oviedo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_de_Oviedo&amp;diff=21208"/>
		<updated>2008-07-18T11:39:21Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Fue otorgado por [[Alfonso VI]], tras su visita a la Catedral y la [[Documento de Apertura del Arca Santa|apertura del Arca Santa]]. Las disposiciones del Fuero abarcaban tanto el plano organizativo como el del Derecho Civil y el del Derecho Penal. No se conserva este fuero original pero tenemos noticias de él a través de un [[Fuero o Carta-Puebla de Oviedo|documento]] de Fernando IV, de 1295, en el que va inserto el fuero concedido por el emperador Alfonso VII (en el año 1145) y que confirma el de Alfonso VI. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el plano político organizativo el Fuero de [[Oviedo]] disponía: que el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadura excepto cuando estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En lo tocante al Derecho Civil establecía: que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en el plano penal la multa y la compostura se convertían en la base de la amonestación, castigándose el falso testimonio y el allanamiento de morada y considerándose eximente del cargo por agresión el haber sido injuriado por el agredido con los calificativos de cornudo, sodomita, traidor o similares. Se prohibía el procedimiento del embargo cuando el demandado prestaba fianza, se establecía la obligatoriedad de prestar declaración y se instituían la prueba caldaria y la prueba del duelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo el Fuero establecía una serie de disposiciones generales tales como permitir el comercio libre de sidra y pan, multar a los comerciantes que empleaban medidas falsas y a cuantos arrojasen basuras. Se establecían también exenciones como derecho de pasto en todos los lugares del municipio, derecho a cortar leña en todos los montes y una franquicia que eximía a los vecinos de pagar portazgo o ribaje desde el mar hasta León.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los beneficios del Fuero se hicieron extensivos durante el reinado de [[Alfonso IX]] a Sograndio, Godos, Santa Marina de Piedramuelle, San Cloyo, Feleches, Maja, Villamar, Loriana, Brañes... entre otros asentamientos, anexionados todos ellos al concejo. La concesión del Fuero creó un régimen ciudadano, el Concejo, contrapuesto al régimen señorial de la Iglesia; la dialéctica constante entre estos dos núcleos de poder determinará la vida de la ciudad en los siglos posteriores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Fuero de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Pacto_Mon%C3%A1stico_de_San_Vicente&amp;diff=21207</id>
		<title>Pacto Monástico de San Vicente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Pacto_Mon%C3%A1stico_de_San_Vicente&amp;diff=21207"/>
		<updated>2008-07-18T09:40:34Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadida imagen&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:documentoMSV.JPG|thumb|300px|Pacto monástico de San Vicente de Oviedo]]&lt;br /&gt;
El documento fundacional del [[Monasterio de San Vicente]], fechado el 25 de noviembre de 781, se conserva en el Archivo de las Benedictinas de San Pelayo, al igual que otros documentos del antiguo Monasterio de San Vicente.&lt;br /&gt;
Copia de pergamino del siglo XII. Según Floriano Llorente, sobre una realidad de fondo, se trata de una copia interpolada por la cita anacrónica de la regla de San Benito, entre otras cosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Transcripción==&lt;br /&gt;
(Christus). –In nomine Domini nostri Jhesu Christi. Ego Montanus presbiter simul et omnes serui seruorum Dei mecum uno animo et concordantes et consistentes in agone Domini/ id-est nominibus designatis, Sperantius, Belasco, Reconsindus, Ierulfus, Gualamarius, Florencius, Ioannes, Senior, Letimius, Fulgentius,/ Uasconius, Flainus, Valentinus, Leander, Liberius, Proellus, Basilius, Lucinius, Fauiolus, Ega, Paternus, Aspidius, Aurelius, Perriolus,/ Luuinianus, qui sub domino abbate Fromistano et sobrino suo Maximo presbitero in istum locun sanctus uenimus cum aueres nostros, et subtus/ roboraturi sumus et signa facturi sumus, uolumus facere testamentum in simul cum ipso abbate nostro predicto, iam quomodo Deo reui/ amus. Non est dubium sed multis manet notissimun, quod istum locum quod dicunt Oveto, tu iam dicte Maximus prius eexisti/ et aplanasti illum una cum seruos tuos ex scalido nemine possidente, et populasti de monte, et sic postea coniunctus pa/riter cum idem predicto tuo tio, domino Fromistano abbate, fundastis in isto loco iam dicto Oueto basilicam Sancti Uincentii leuite/ et martiris Christi. Et ob inde placuit nobis ómnibus iam nominatis, qui subtus roboraturi vel signa facturi sumus, sana mente, integroque consilio,/ ut sicut mos est ecclesiarum, et tradictio regule abrenuntiamus seculum, et concedimos tibi sepedicto nostro abbati Fromistano siue et Ma/ximo presbitero nos metipsos cum omne nostro peculio sicut iam diximus in alio testamento, tam in terris quam etiam in uineis, pomiferis,/ edificiis, aquis aquarumue ductibus, que nos omnes competit unumquemque in loco suo inter nostros heredes, seu etiam ego Montanus/ presbiter libros ornatum ecclesie, et nos omnes sub uno caballos, equas, boues, uaccas, omnia pecora, uestitum siue et omnem rem, quicquid ad usus/ hominis pertinet, tradimus et concedimos post partem idem sancte ecclesie santii Uincentii martiris Christi ubi nobis omnibus et eis qui ibidem sancte, iuste et pie/ uixerint in presenti seculo et ante Deum permaneat merces atributa. Et ego Bromista abbas qui iam XX annos sunt quod simul cum meo sobrino Maximo presbitero hunc locum squalidum a nenime habitante irrumpimos et fundamos in honore Sancti Uincentii martiris Christi/ atque leuite, et accepimus regulam beati Benedicti abatís ubi omnes nostras facultates dedimus, sic recipimus uos ad seruitium Dei et facio/ cum uso omnes et cum sobrino meo Maximo presbitero firmamentum, et testamentum, ut qui extra nostram traditionem et sancte regule fuerit/ inde ausus auferre, aut subtrahere, vendere vel donare voluerit, aut abbatem eligere extra regulam beati Benedicto, aut extra/ comunes ut canones sancti et legum decreta constituerunt ordinationem nostram frangere aut ipsum locum sanctus alicui homini tra/diderit, uel subiugauerit nullam habeas firmitatem, et insuper sit maledictus et excomunicatus, et cum Datam et Abirom dampnatus/, et quicquid exinde aliquis ex his que dedit ibi uoluerit accipere, et ad alium locum pergere et dare, segregatus a Corpus Christi sit, et nichil in sua/ potestate sit, set sit excomunicatus qui talia fecerit. Facta scriptura donationis et firmamento nostri sub die septimo Kalendas Decembres/, discurrente era DCCCXVIIII reinante domino Silote principe.&lt;br /&gt;
Ego Fromista abbas robore cum Maximo presbitero meo sobri/no, et signum (signum) inicio.- Et ego Montanus presbiter cum omnes serui seruorum Dei quos iam prenominaui hoc strip/tum in perpetuum firmamos et roboramus, et signum (signum) facimus coram Deo et isto loco sancto teste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Traducción==&lt;br /&gt;
(Crismon). En el nombre de nuestro Señor Jesucristo yo, el presbítero Montano, y conmigo, juntamente, todos los siervos de los siervos del Señor que estamos de acuerdo en un único deseo y que competimos por la gloria del Señor, esto es, con sus nombres conocidos: Esperancio, Belasco Reconsindo, Jerulfo, Gualamario, Florencio, Juan, Senior, Letimio, Fulgencio, Vasconio, Flaino, Valentino, Leandro, Liberio, Prelo, Basilio, Luvinio, Flaviolo, Ega, Paterno, Aspidio, Aurelio, Ferriolo, Luviniano, los cuales bajo las órdenes del abad Fromistano y su sobrino, el presbítero Máximo, llegamos a este lugar santo con nuestros bienes, y más abajo corroboraremos y firmaremos, queremos hacer juntamente con nuestro abad un testamento o pacto de cómo vamos a servir a Dios.&lt;br /&gt;
No es cosa dudosa, sino muy notorio a muchos, como tú el sobredicho Máximo limpiaste y desmontaste el primero antes de ahora este lugar, que llaman Oviedo,  y lo allanaste con tus siervos estando espeso y fragoso sin que nadie lo poseyese, y lo despojaste del monte que tenía. Y así después, juntamente con tu tío el señor Fromestano, fundaste en este dicho sitio llamado Oviedo una iglesia de San Vicente, diácono y mártir de Jesucristo. Por tanto nos plugo, a todos los ya dichos, que aquí abajo hemos de roborar y poner nuestros signos de buena voluntad y entera deliberación: que así como es costumbre de la Iglesia, y lo manda la regla, renunciamos al siglo, y nos damos y entregamos a ti el ya dicho nuestro abad Fromestano, y a Máximo presbítero, a nosotros mismos con toda nuestra hacienda (como ya lo hemos dicho en otro testamento) tanto en tierras como en viñas, manzanales, edificios, aguas y acequias de ellas, que a todos nos competen y a cada uno en su lugar donde es natural, y por sus herederos. Y yo también Montano, presbítero, doy los libros, el ornamento de la iglesia. Y todos nosotros unánimemente damos caballos, yeguas, bueyes, vacas, todo ganado y vestido, y cualquiera otra cosa que al uso de los hombres pertenezca, lo concedemos y entregamos a la parte de la dicha santa iglesia de San Vicente mártir de Jesucristo, para que a todos nosotros, y a los que allí santa, justa, y religiosamente vivieren en este siglo, se les dé delante de Dios su galardón. Y yo el abad Fromistano que ya ha veinte años que juntamente con mi sobrino Máximo rompimos este sitio fragoso, y de ninguno habitado, y fundamos la iglesia en honra de San Vicente, mártir de Jesucristo y levita, y tomamos la regla de San Benito abad y dimos allí todas nuestras haciendas: así os recibimos al servicio de Dios, y hago con todos juntos como estáis, y con mi sobrino Máximo sacerdote firmeza de escritura. Y, si alguno estuviere fuera de nuestra forma y santa regla, atreviéndose incluso a llevar o sustraer, o quisiera vender o donar o elegir abad fuera de la regla de San Benito, o de la común, o de los cánones santos, o decretos legales o contribuyera a romper nuestra tranquilidad o a entregar o someter el mismo lugar santo a otra persona, no tenga ningún valor y además sea maldito y excomulgado y condenado con Datán y Abirón y si alguno de todo lo que dio al monasterio quisiere tomarlo después o llevar a otro lugar o donarlo sea apartado del cuerpo de Cristo y no quede nada en su poder. Y sea excomulgado el que tal hiciere.&lt;br /&gt;
Hecha la escritura de nuestra donación y firmeza el día séptimo de las calendas de diciembre siendo la era 819, reinando el señor Silo príncipe.&lt;br /&gt;
Yo Bromista lo corroboro con mi sobrino el presbítero Máximo y pongo la señal (signo). Y yo Montano, presbítero, con  todos los siervos de los siervos del Señor que ya cité, firmaremos para siempre este documento y lo corroboramos y hacemos esta señal (signo) ante Dios y este lugar santo como testigo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Transcripción y traducción de [[Vicente José González García]])&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* P. Floriano Llorente, ''Colección Diplomática del Monasterio de San Vicente de Oviedo'', Oviedo, 1968, pp. 29-31.&lt;br /&gt;
* E. Benito Ruano y F. J. Fernández Conde, ''Historia de Asturias'', v. 4: ''Alta Edad Media'', Gijón, 1979, p. 24&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], ''El Oviedo antiguo y medieval'', Oviedo, 1984, pp. 55-58.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<updated>2008-07-18T09:38:35Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: Imagen tomada del libro &amp;quot;El Oviedo antiguo y medieval&amp;quot; de V. J. González García&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Imagen tomada del libro &amp;quot;El Oviedo antiguo y medieval&amp;quot; de V. J. González García&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<title>Ayuntamiento de Oviedo</title>
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		<updated>2008-07-17T13:23:14Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: correción fecha errónea y enlace a documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Imagen:i002.jpg|thumb|300px|Vista nocturna del Ayuntamiento de Oviedo]]&lt;br /&gt;
El municipio de Oviedo fue creado con el [[Fuero de Oviedo]] otorgado por [[Alfonso VI]] tras acudir a la ciudad a la [[Documento de Apertura del Arca Santa|apertura]] del [[Arca Santa]]. Otros autores lo atribuyen a fecha posterior, después de 1085, tras la promulgación del Fuero de Sahagún. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Historia== &lt;br /&gt;
A comienzos del siglo XII, debido al pleito sucesorio entre la reina de Castilla Doña Urraca y su segundo esposo Alfonso I de Aragón, se encontraba la provincia asturiense en situación caótica. Debido a la ayuda prestada por la Iglesia ovetense a su causa, Doña Urraca otorgó en 1112 todo Oviedo a San Salvador. De esta donación sería artífice el [[Obispo Pelayo|Obispo Don Pelayo]], quien dado que la inestabilidad aún proseguía convocó una asamblea en la ciudad el año 1115 con varios representantes de diversas comarcas. En 1145 el municipio se vio reforzado con la confirmación del Fuero de Sahagún por parte de [[Alfonso VII]], conservándose la versión romance que del Fuero realizó [[Fernando IV]] en 1295. Las disposiciones forales establecían el cargo de [[merino]], que debía recaer siempre en un vecino de la ciudad y sólo podía ser cambiado por el monarca. Los vecinos eran vasallos del monarca, estableciéndose la inviolabilidad del domicilio, la exención del servicio de armas y de dar hospedaje y alimento, salvo al rey, así como la igualdad ante la ley penal de los magnates y vecinos en sus pleitos propios. El fuero también libraba de las cargas señoriales a los nuevos avecindados en la ciudad, así como del pago de portazgos desde el mar hasta León. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Originariamente se concentraba el Ayuntamiento en el atrio de la [[Iglesia de San Tirso]], para pasar con posterioridad a la sede actual, la [[casa consistorial]] situada sobre la Puerta de Cimadevilla y que aprovecha como soporte la vieja muralla y que fue proyectada por [[Juan de Naveda]] en 1622, fecha de inicio de unas obras terminadas en 1671. En 1780 fue reformado por [[Francisco Pruneda]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con los Decretos de Nueva Planta de 1717 y la formación de la Real Audiencia se uniformizan las estructuras concejiles. Los cargos municipales serán acaparados por la nobleza, reforzándose el poder de las oligarquías locales. [[Carlos III]] reforzará el centralismo en 1766 con reformas en el régimen local, acaparando el Estado competencias que anteriormente correspondían al municipio.  &lt;br /&gt;
Durante el siglo XIX fue parte fundamental en los cambios políticos de España: su juez [[José María García del Busto]] fue uno de los principales adalides de la resistencia frente a la invasión napoleónica. Asimismo, el 23 de Septiembre de 1812 el Ayuntamiento de Oviedo se convirtió en constitucional según lo establecido en la Constitución de Cádiz, habiendo sido el propio ayuntamiento ovetense uno de los primeros en eliminar los señoríos o derecho de los señores a nombrar los cargos municipales y la unificación de los sistemas de provisión común, estableciéndose así la elección democrática de los Ayuntamientos. En recuerdo de los acontecimientos de 1808, en la Casa Consistorial se encuentran varias lápidas conmemorativas del alzamiento ovetense de 1808 contra los franceses. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Ayuntamiento sufrió graves destrozos durante la Guerra Civil, dentro de lo que fue una destrucción generalizada de barrios enteros de Oviedo. A causa de la situación de ruina, Oviedo entró dentro del Servicio de Regiones Devastadas. Así, el edificio consistorial fue remodelado con el añadido de nuevos elementos, como la torre que actualmente destaca sobre el resto del edificio, por el arquitecto [[Gabriel de la Torriente]] en 1940.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.ayto-oviedo.es Página del Ayuntamiento de Oviedo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Ayuntamiento de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fuero_de_Oviedo&amp;diff=21204</id>
		<title>Fuero de Oviedo</title>
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		<updated>2008-07-17T13:22:10Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: correción fecha errónea y enlace a documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Fue otorgado por [[Alfonso VI]], tras su visita a la Catedral y la [[Documento de Apertura del Arca Santa|apertura del Arca Santa]]. Las disposiciones del Fuero abarcaban tanto el plano organizativo como el del Derecho Civil y el del Derecho Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el plano político organizativo el Fuero de [[Oviedo]] disponía: que el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadura excepto cuando estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En lo tocante al Derecho Civil establecía: que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en el plano penal la multa y la compostura se convertían en la base de la amonestación, castigándose el falso testimonio y el allanamiento de morada y considerándose eximente del cargo por agresión el haber sido injuriado por el agredido con los calificativos de cornudo, sodomita, traidor o similares. Se prohibía el procedimiento del embargo cuando el demandado prestaba fianza, se establecía la obligatoriedad de prestar declaración y se instituían la prueba caldaria y la prueba del duelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo el Fuero establecía una serie de disposiciones generales tales como permitir el comercio libre de sidra y pan, multar a los comerciantes que empleaban medidas falsas y a cuantos arrojasen basuras. Se establecían también exenciones como derecho de pasto en todos los lugares del municipio, derecho a cortar leña en todos los montes y una franquicia que eximía a los vecinos de pagar portazgo o ribaje desde el mar hasta León.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los beneficios del Fuero se hicieron extensivos durante el reinado de [[Alfonso IX]] a Sograndio, Godos, Santa Marina de Piedramuelle, San Cloyo, Feleches, Maja, Villamar, Loriana, Brañes... entre otros asentamientos, anexionados todos ellos al concejo. La concesión del Fuero creó un régimen ciudadano, el Concejo, contrapuesto al régimen señorial de la Iglesia; la dialéctica constante entre estos dos núcleos de poder determinará la vida de la ciudad en los siglos posteriores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Fuero de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Pacto_Mon%C3%A1stico_de_San_Vicente&amp;diff=21203</id>
		<title>Pacto Monástico de San Vicente</title>
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		<updated>2008-07-17T13:18:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El documento fundacional del [[Monasterio de San Vicente]], fechado el 25 de noviembre de 781, se conserva en el Archivo de las Benedictinas de San Pelayo, al igual que otros documentos del antiguo Monasterio de San Vicente.&lt;br /&gt;
Copia de pergamino del siglo XII. Según Floriano Llorente, sobre una realidad de fondo, se trata de una copia interpolada por la cita anacrónica de la regla de San Benito, entre otras cosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Transcripción==&lt;br /&gt;
(Christus). –In nomine Domini nostri Jhesu Christi. Ego Montanus presbiter simul et omnes serui seruorum Dei mecum uno animo et concordantes et consistentes in agone Domini/ id-est nominibus designatis, Sperantius, Belasco, Reconsindus, Ierulfus, Gualamarius, Florencius, Ioannes, Senior, Letimius, Fulgentius,/ Uasconius, Flainus, Valentinus, Leander, Liberius, Proellus, Basilius, Lucinius, Fauiolus, Ega, Paternus, Aspidius, Aurelius, Perriolus,/ Luuinianus, qui sub domino abbate Fromistano et sobrino suo Maximo presbitero in istum locun sanctus uenimus cum aueres nostros, et subtus/ roboraturi sumus et signa facturi sumus, uolumus facere testamentum in simul cum ipso abbate nostro predicto, iam quomodo Deo reui/ amus. Non est dubium sed multis manet notissimun, quod istum locum quod dicunt Oveto, tu iam dicte Maximus prius eexisti/ et aplanasti illum una cum seruos tuos ex scalido nemine possidente, et populasti de monte, et sic postea coniunctus pa/riter cum idem predicto tuo tio, domino Fromistano abbate, fundastis in isto loco iam dicto Oueto basilicam Sancti Uincentii leuite/ et martiris Christi. Et ob inde placuit nobis ómnibus iam nominatis, qui subtus roboraturi vel signa facturi sumus, sana mente, integroque consilio,/ ut sicut mos est ecclesiarum, et tradictio regule abrenuntiamus seculum, et concedimos tibi sepedicto nostro abbati Fromistano siue et Ma/ximo presbitero nos metipsos cum omne nostro peculio sicut iam diximus in alio testamento, tam in terris quam etiam in uineis, pomiferis,/ edificiis, aquis aquarumue ductibus, que nos omnes competit unumquemque in loco suo inter nostros heredes, seu etiam ego Montanus/ presbiter libros ornatum ecclesie, et nos omnes sub uno caballos, equas, boues, uaccas, omnia pecora, uestitum siue et omnem rem, quicquid ad usus/ hominis pertinet, tradimus et concedimos post partem idem sancte ecclesie santii Uincentii martiris Christi ubi nobis omnibus et eis qui ibidem sancte, iuste et pie/ uixerint in presenti seculo et ante Deum permaneat merces atributa. Et ego Bromista abbas qui iam XX annos sunt quod simul cum meo sobrino Maximo presbitero hunc locum squalidum a nenime habitante irrumpimos et fundamos in honore Sancti Uincentii martiris Christi/ atque leuite, et accepimus regulam beati Benedicti abatís ubi omnes nostras facultates dedimus, sic recipimus uos ad seruitium Dei et facio/ cum uso omnes et cum sobrino meo Maximo presbitero firmamentum, et testamentum, ut qui extra nostram traditionem et sancte regule fuerit/ inde ausus auferre, aut subtrahere, vendere vel donare voluerit, aut abbatem eligere extra regulam beati Benedicto, aut extra/ comunes ut canones sancti et legum decreta constituerunt ordinationem nostram frangere aut ipsum locum sanctus alicui homini tra/diderit, uel subiugauerit nullam habeas firmitatem, et insuper sit maledictus et excomunicatus, et cum Datam et Abirom dampnatus/, et quicquid exinde aliquis ex his que dedit ibi uoluerit accipere, et ad alium locum pergere et dare, segregatus a Corpus Christi sit, et nichil in sua/ potestate sit, set sit excomunicatus qui talia fecerit. Facta scriptura donationis et firmamento nostri sub die septimo Kalendas Decembres/, discurrente era DCCCXVIIII reinante domino Silote principe.&lt;br /&gt;
Ego Fromista abbas robore cum Maximo presbitero meo sobri/no, et signum (signum) inicio.- Et ego Montanus presbiter cum omnes serui seruorum Dei quos iam prenominaui hoc strip/tum in perpetuum firmamos et roboramus, et signum (signum) facimus coram Deo et isto loco sancto teste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Traducción==&lt;br /&gt;
(Crismon). En el nombre de nuestro Señor Jesucristo yo, el presbítero Montano, y conmigo, juntamente, todos los siervos de los siervos del Señor que estamos de acuerdo en un único deseo y que competimos por la gloria del Señor, esto es, con sus nombres conocidos: Esperancio, Belasco Reconsindo, Jerulfo, Gualamario, Florencio, Juan, Senior, Letimio, Fulgencio, Vasconio, Flaino, Valentino, Leandro, Liberio, Prelo, Basilio, Luvinio, Flaviolo, Ega, Paterno, Aspidio, Aurelio, Ferriolo, Luviniano, los cuales bajo las órdenes del abad Fromistano y su sobrino, el presbítero Máximo, llegamos a este lugar santo con nuestros bienes, y más abajo corroboraremos y firmaremos, queremos hacer juntamente con nuestro abad un testamento o pacto de cómo vamos a servir a Dios.&lt;br /&gt;
No es cosa dudosa, sino muy notorio a muchos, como tú el sobredicho Máximo limpiaste y desmontaste el primero antes de ahora este lugar, que llaman Oviedo,  y lo allanaste con tus siervos estando espeso y fragoso sin que nadie lo poseyese, y lo despojaste del monte que tenía. Y así después, juntamente con tu tío el señor Fromestano, fundaste en este dicho sitio llamado Oviedo una iglesia de San Vicente, diácono y mártir de Jesucristo. Por tanto nos plugo, a todos los ya dichos, que aquí abajo hemos de roborar y poner nuestros signos de buena voluntad y entera deliberación: que así como es costumbre de la Iglesia, y lo manda la regla, renunciamos al siglo, y nos damos y entregamos a ti el ya dicho nuestro abad Fromestano, y a Máximo presbítero, a nosotros mismos con toda nuestra hacienda (como ya lo hemos dicho en otro testamento) tanto en tierras como en viñas, manzanales, edificios, aguas y acequias de ellas, que a todos nos competen y a cada uno en su lugar donde es natural, y por sus herederos. Y yo también Montano, presbítero, doy los libros, el ornamento de la iglesia. Y todos nosotros unánimemente damos caballos, yeguas, bueyes, vacas, todo ganado y vestido, y cualquiera otra cosa que al uso de los hombres pertenezca, lo concedemos y entregamos a la parte de la dicha santa iglesia de San Vicente mártir de Jesucristo, para que a todos nosotros, y a los que allí santa, justa, y religiosamente vivieren en este siglo, se les dé delante de Dios su galardón. Y yo el abad Fromistano que ya ha veinte años que juntamente con mi sobrino Máximo rompimos este sitio fragoso, y de ninguno habitado, y fundamos la iglesia en honra de San Vicente, mártir de Jesucristo y levita, y tomamos la regla de San Benito abad y dimos allí todas nuestras haciendas: así os recibimos al servicio de Dios, y hago con todos juntos como estáis, y con mi sobrino Máximo sacerdote firmeza de escritura. Y, si alguno estuviere fuera de nuestra forma y santa regla, atreviéndose incluso a llevar o sustraer, o quisiera vender o donar o elegir abad fuera de la regla de San Benito, o de la común, o de los cánones santos, o decretos legales o contribuyera a romper nuestra tranquilidad o a entregar o someter el mismo lugar santo a otra persona, no tenga ningún valor y además sea maldito y excomulgado y condenado con Datán y Abirón y si alguno de todo lo que dio al monasterio quisiere tomarlo después o llevar a otro lugar o donarlo sea apartado del cuerpo de Cristo y no quede nada en su poder. Y sea excomulgado el que tal hiciere.&lt;br /&gt;
Hecha la escritura de nuestra donación y firmeza el día séptimo de las calendas de diciembre siendo la era 819, reinando el señor Silo príncipe.&lt;br /&gt;
Yo Bromista lo corroboro con mi sobrino el presbítero Máximo y pongo la señal (signo). Y yo Montano, presbítero, con  todos los siervos de los siervos del Señor que ya cité, firmaremos para siempre este documento y lo corroboramos y hacemos esta señal (signo) ante Dios y este lugar santo como testigo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Transcripción y traducción de [[Vicente José González García]])&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* P. Floriano Llorente, ''Colección Diplomática del Monasterio de San Vicente de Oviedo'', Oviedo, 1968, pp. 29-31.&lt;br /&gt;
* E. Benito Ruano y F. J. Fernández Conde, ''Historia de Asturias'', v. 4: ''Alta Edad Media'', Gijón, 1979, p. 24&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], ''El Oviedo antiguo y medieval'', Oviedo, 1984, pp. 55-58.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Documento_de_Apertura_del_Arca_Santa&amp;diff=21202</id>
		<title>Documento de Apertura del Arca Santa</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Documento_de_Apertura_del_Arca_Santa&amp;diff=21202"/>
		<updated>2008-07-17T13:17:16Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Con motivo de la visita de [[Alfonso VI]] a [[Oviedo]] se abre el [[Arca Santa]]. Este documento, del 14 de marzo de 1075,  recoge tal acontecimiento y enumera las reliquias que el Arca contenía y la donación de [[Langreo]] por parte del monarca a la Iglesia de Oviedo.&lt;br /&gt;
El pergamino es una copia del siglo XIII y se conserva en el Archivo de la [[Catedral de Oviedo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Transcripción==&lt;br /&gt;
(Crismon). Anno ab incarnatione Domini nostri Ihesu Christi M. LXX. V. apicem regni tenente Adefonso filio Fredenandi magni condam regis filio apud Ouetensem Sancti Saluatoris episcopalem sedem predicto imperatore Quadragesime tempus/ sollempniter in diuina religione celebrante cum sua nobilíssima germana nomine Urraca atque cum episcopo Bernardo sedis Palentine et Simeone Auzensis ecclesie pontífice et Ariani qui in predicta ecclesia presulatus officium fungebatur contineret quoddam/ diuina miseratione reuelationis donum per ipsius regis studium siquidem thesarum magno honore uenerandum quod magna antiquitate in eadem ecclesia manebat occultum Christo suo fidelíssimo principia d laudem et gloriam nominis sui/ uoluit manifestare. Nam priscis temporibus cum Deus omnipotente propter culpam christianorum subiugasset totam pene Yspaniam populo ysmahelitanum omnes sanctorum reliquias patrum quique fideles ex diuersis locis subripere potuerint apud Tholetanum urbem / congregantes et in quadam archa studiose condientes penes se aliquanto tempore tenuerente. Cum uero cernerent tam in manissimam stratem fieri fidelium populorum non habentes spem ultra ad alterum confugium faciendi prouidendi diuina clemencia que locum / suo nomini edificatum exaltare disponebat salubre consilium inuenerunt ut ad ipsum quem nouerant tuitionem locum iamdictam arcam dirigerent ut ibi se suosque Domino comendarent. Cum igitur ita omnia acta fuissent sicut disposuerant mansit illo in loco longo post tempore incognitum que in ea detinebatur absconditum / quousque ad illud tempus uentum est quo quidam magneuirtutis uir Poncius nomine suscepit pintificatus honorem. Suis itaque temporibus cum cognouisset a quibusdam fidelibus magna illic quedam detineri uoluit sicut audierat probare. Aperire autem gestiens tectum arce cum aliquibus ex suis abbatibus aca clericis tanta lux emicuit ab / illa ut pre ipso splendore oculi non possent aspicere que habebatur intra claustra arch ubi detinebantur cara sanctorum Dei pignora seneque cuncti terre consternerentur pre timoris magnitudinem. Occulto itaque Dei iuditio fuscati quadam cecitate ita intacta relinquerunt sicut actenues fuerant quidam uero ex ipsis in eadem quam acceperant / cecitate usque ad finem sue uite permanserunt. Interea surrexit serenissimus Dei cultor Adefonsus rex iam prenominatus in cuius temporibus rex pacis et rex omnium seculorum Deus palam cunctis patefecit quod dudum uoluerat esse occultum. Memoratus ergo imperator Deo adherens seque ille tota deuotione comitens monuit se cum episcopos prefatos/ ac cederos qui intra curiam aule regie uersabantur ac totum reliquum uulgus ieiunio plus solito quadragesimali tempore corpora affligi et sacrificcis et orationibus intentis clericos tholetanos illic habitantibus esse precepit et reliquos romanum ritum tenentibus ortatur Dominum precibus flagitare ut ille qui olim de celo descendere et hominibus/ se palpabilem prebere uoluit ipse eis dignaretur manifestare propter nimiam suam caritatem quam dilexit nos eaque tam diucius hominibus se nota intra predicta archa detinebantur. Domini autem misericórdia ita actum est quia omnes homines uult saluos fieri et ad agnicionem ueritatis uenire sicut ipse obtauerat. Nam mediante / Quadragesima, IIIº idus martii, VIª feria, circa horam tertiam, episcopi et prebiteri missarum sollempniis celebratis cum concentu psallencium clericorum ad locum perueniunt destinatum ubi reonditum habebatur  munus tan copiosum. Leui autem motu cum magno timore aperientes turibulis hinc atque illic timiamata fumiuoma flagancia / redentibus repererunt hoc in propatulo quod ad Deo poposcerant scilicet incredibile thesaurum, id est, de Ligno Domini, de Cruore Domini, de pane Domini, id est, de Cena ipsius, de sepulchro Domini, de terra sancta ubi Dominus stetit, de uestimento Sancte Marie et de lacte ipsius uirginis ac genitricis Domini, de uestimento Domini forte / parito et de sudario eius, reliquias de Sancto Petro apostolo, Sancti Thome, Bartholomei apostoli, de ossibus prophetarum, sanctorum Iusti et Pastoris, Adriani et Natalie, Mame, Iulie, Uerissimi et Maximi, Germani, Bauduli, Pantaleonis, Cirpiani, Eulalie, Sebastiani, Cucufati, de palleo Sancti Sulpicii, Sancte Agate, Emeterii et / Celedoni, Sancti Iohannis Babtiste, Sancti Romani, Sancti Stephani prothomartiris, Sancti Fructuosi, Augurii et Eulogii, Sancti Uictoris, Sancte Laurenti, Sanctarum Iuste et Rufine, Sancti Seruandi et Germani, Sancti Liberi, Sancte Maxime et Iulie, Cosme et Damiani, Sergii et Bachi, Sancti Iacobi fratris Domini, Sancti Stephani pape, Sancti Christophori, Sancti Iohannis apostoli, / uestimentum Sancti Tirsi, Sancti Iuliani, Sancti Felicis, Sancti Andree, Sancti Petri exorcista, Sancte Eugenie, Sancti Martini, Sanctorum Facundi et Primitiui, Sancti Uicenti leuitte, Sancti Fausti, Sancti Iohannis, Sancti Pauli apostoli, Sancte Agne, Sanctorum Relicis, Simplicii, Faustini et Beatricis, Sancte Petronille, Sancte Eulalie Barcionensis, de cineribus sanctorum Emiliani / diaconi et Iheremie martiris, Santi Rogelli, Sancti Serui Dei martiris, Sancte Pompose, Ananie, Azarie et Misaelis, Sancti Sportelii et Sancte Iuliane, et aliorum quam plurimorum quorum numerum sola Dei sciencia colligit. / Ego igitur Adefonsus Dei nutu quia Dominus notum fecit méis temporibus tam copiosum munus, ideo in ipsius nomine uolo honorare illam domum eius ubi hec reliquie sunt reperte ut ibi habitantes habeant ex meã quantitae aliquantulum presentis uite solacium ut studioius possint Deo placere et uigilancius sacrificium/ ille iusticie et laudis offerre, dono enim bono animo et spontanea uolumtate omnipotenti Deo Patri et Filio et Spiritu Sancto et beate Dei Genitricis Maria et omnibus sanctis apostolis uel omnibus sanctis eius quorum reliquie in ipsa continentur ecclesia, propter remedium peccatorum meorum ut ipse me dirigat in uiam salutis eterne qui pati uoluit pro me et ut ipse me/ faciat feliciter regnum in pace gubernare in misericordia et iudidio et in seculo futuro consociet cum eisdem sanctis in celesti regno, quandam mandationem quo uulco uocatur Lagneyum qui constat esse regalis fiscus que fuit de meo attauo comitê Sanctio uel de meo auo rege Adefonso sicut illi habuerunt uel tenuerunt omnia et in omnibus et per omnia/ cum suis notatis terminis sicut ego teneo, inprimis quomodo uadit terminum per illam crucem de penna Corbaria et per Bouiolia, exinde per Arrio et per cotum de Spinas et per actiones et procedit ad Lamas et inde de Sancto Tyrso et ab hinc ad pando iusta et per riuulo Cauo et sic transita d penna Auba et ab illo loco per directa/ línea ad Bouia et illinc ad illa forca de uirga aurea et quomodo ascendit per Cessuras et inde per Etratos et pergit per Azeuo et sic reuertitur ad penna Corbaira iam superius nominata. Quantum infra omnes istas afrontationes uel terminos includit quod ego habeo uel habere debeo per qualicumque uoce sicut tenuerunt parentes/ mei cum ipsos eosdem usus, tam homines quam mulieres ex generacione ibi habitantes fuerint uel habitant aut ad habitandum uenerint, a maximo usque ad minimo, presentes et futuros, sic dono Domino Deo et omnes ad unum domnum, id est, episcopatum Sancti Saluatoris de Oueto, seruiant perpetim/ nunc et in euum uel illis quibus ipse comiserit, in tali uero pacto ut nullus sayo neque uicarius illuc pro pignora ne pro homicídio neque pro fossataria nec pro nulla calumpnia uiolenter introeat neque nullus aliquis homo. Quod si fortasse aliquia suadente Diabolo uel instigante/ maior persona uel minor paruipendens uel mei decreta collate rei intra per scriptis terminis uim aliquam inferre uoluerit excepto opus perfregerit, quingentos sólidos presumptione componat episcopo presenti uel successoribus eius et est manifestum. Si quis ab hodierno die et deinceps/ hunc testamentum uel decretum a me legitime pro anima mea uel pro regni mei gubernatione factum disrumpere uel auferre presumpserit primo iram Dei incurrat et a luminibus sancte Dei ecclesie existat extraneus et cum Iuda Scarioth eterna supplicia sustineat nisi resipuerit/ et postomodum hec donacio firma stabilisque permaneat in omni euo amen. Factum testamentum uel decretum pridie idus martii regnante Domino Ihesu Christo sub era Mª. Cª. XIIIª. /  Ego Adefonsus rex Legionensis et Gallecie atque Castelle et Asturiarum hanc donationem Domino Deo feci et sanctis prenominatis et scribere iussi et manibus propriis firmaui et testibus firmare rogaui. Addo igitur ego Adefonsus rex quendam hominem ferrarium que uocant Eita Uelasquiz/ (1ª col.) Urraca gloriosi et magni imperatoris regis filia confirmat (signo). Geluira regis similis filia confirmat. Bernarde sancte sedis Palentine ecclesie pontifex subscripsit. Pelagius Legionense sedis episcopus confirmat. Petrus sancte sedis Astoricensis ecclesie antistes confirmat. Scemenus gratia Dei Auzensis ecclesie presul subscripsit. Gundisaluus Dumiensis ecclesie presul subscripsit. Arias sancte sedis Ouetensis ecclesie episcopus confirmat/ (2ª col.) Munio comes confirmat. Petro Pelaiz comes confirmat. Pelagio Pelaiz confirmat. Garseam filius Comessani comes confirmat. Fredinando Flaginiz arriges regis confirmat. Aluazil Sesnando Colimbriense confirmat. Comes Uela Ouequiz confirmat. Roderico Didaz confirmat. Petro Guterriz confirmat./ (3ª col.) Petro Ouequiz confirmat. Annaia Petriz confirmat. Petro Garsea confirmat. Iohanne Ordoniz confirmat. Eita Cidiz confirmat. Didaco Ordoniz confirmat. Pelagio Didaz confirmat Alfonso Monniz confirmat. Ueremundus Guterriz confirmat./ (4ª col.) Abbas domno Ranimiro confirmat. Abbas domno Veila confirmat. Pelagius abba confirmat. Abbas domno Eita confirmat. Vendimius abba confirmat. Aluarus abba confirmat. Romanus primiclerus confirmat. Veremundus Iohannis confirmat. Martinus presbiter confirmat. Garsea iudex confirmat. Coram testes, Martinus testis. Flaino testis. Pelagio testis./ Iohannes notario regis qui hunc testamentum scripsit sub die et anno quo supra (signo)./ Notum sit cunctis hunc testamentum audientibus similem uel haberi intra abdita supradicte arce cum reliquiis sancotrum supradictarunt.&lt;br /&gt;
(Transcripción tomada de  Santos García Larragueta)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Traducción==&lt;br /&gt;
En el año 1075 de la encarnación de Nuestro Señor Jesucristo, ejerciendo la suprema magistratura del reino Alfonso, hijo de Fernando el magno, rey en otro tiempo, celebrando solemnemente, con religiosa piedad, el antedicho Emperador el tiempo de cuaresma en la sede episcopal de San Salvador de Oviedo, en compañía de su nobilísima hermana Urraca, de Bernardo, obispo de la sede de Palencia, de Simeón, pontífice de la iglesia de Oca, y de Arias, que ejercía en la antedicha iglesia el ministerio prelaticio, tuvo lugar, por dignación de la divina misericordia, la dádiva de una revelación que se debe a los deseos de este rey, por cuanto plugo a Cristo, para alabanza y gloria de su nombre, manifestar a su fidelísimo príncipe el tesoro, digno de la mayor veneración, que desde muy antiguo se conservaba oculto en esta iglesia. En efecto, en tiempos antiguos, habiendo dispuesto el Dios omnipotente someter casi toda España al poder del pueblo de los ismaelitas en castigo por los pecados de los cristiano, reunieron en la ciudad de Toledo y colocaron cuidadosamente en un arca todas las reliquias de santos que cada uno de los cristianos pudo recoger de los distintos lugares, manteniéndolas en su poder por algún tiempo. Llegado un momento en que los cristianos eran cruelmente masacrados y no teniendo ya posibilidad de buscar refugio en parte alguna, tomaron el saludable consejo, por disposición de la divina providencia que quería glorificar el lugar que había sido construido en honor de su nombre, de llevar el arca a este lugar, más seguro, para allí encomendarse al Señor, a sí mismo y a los suyos. Cumplido, pues, todo tal y como lo habían dispuesto, permaneció oculto en aquel lugar por mucho tiempo lo que en ella se mantenía escondido, hasta que llegó el momento en que un varón muy virtuoso, llamado Ponce, asumió el honor del pontificado. Así pues, en sus tiempos, informado por algunos creyentes de las grandezas que allí se contenían, quiso comprobar lo que había oído. Intentando, pues, acompañado de algunos de sus abades y clérigos, abrir la cubierta del arca, fue tal la luz que salió de ella que, a causa del resplandor, sus ojos no pudieron ver lo que había dentro de las paredes del arca en que se contenían las preciadas prendas de los santos de Dios, y a punto estuvieron todos de caer por tierra debido a la magnitud del espanto. En cierto modo, pues, cegados por oculto designio de Dios, dejaron las cosas tal cual hasta entonces habían estado. Algunos, sin embargo, siguieron ciegos por todos los días de su vida. Surgió entre tanto el serenismo Rey Alfonso, ya citado, devoto de Dios, en cuyos tiempos el mismo Dios, rey de la paz y de toso los siglos, puso de manifiesto a la vista de todos lo que por tanto tiempo había querido que permaneciera oculto. Así pues, el mentado Emperador, uniéndose a Dios y encomendándose a él con toda devoción, ordenó que tanto él como los citados obispos y demás personas de su séquito que formaban parte de la Corte, con todo el pueblo, mortificaran sus cuerpos aún más de lo que era costumbre en tiempo de cuaresma y que se diesen a penitencias y a la oración. Mandó igualmente a los clérigos de Toledo que aquí residían y exhortó a los otros que siguen el rito romano a que elevaran fervientes súplicas al Señor, a fin de que aquel que en otro tiempo se había dignado bajar del cielo y hacerse palpable a los hombres tuviera a bien ahora, por el grande amor con  que nos amó, manifestar lo que por tanto tiempo se había mantenido dentro de dicha arca ignorado de los hombre. Y tal como lo había deseado así se hizo, por la misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad, pues, mediada la cuaresma, siendo el día tercero de los idus de marzo, a eso de la hora de tercia, los obispos y presbíteros, concluida la celebración de la misa solemne, llegaban, entre cánticos de salmos que unos clérigos entonaban, al lugar previsto, donde se mantenía oculto tan copioso don. Empujando suavemente, al tiempo que de una y otra parte se lanzaban con los turíbulos bocanadas de oloroso incienso, se abre el Arca, en medio de gran temor, quedando patente lo que a Dios habían pedido, es decir, un tesoro inimaginable, cual es, a saber, del leño [de la cruz] del Señor, de la sangre del Señor, del pan del Señor, esto es, de su Cena, del sepulcro del Señor, de la tierra santa sobre la que estuvo el Señor, del vestido de Santa María y de la leche de la misma Virgen y Madre del Señor, del vestido del Señor dividido a suertes y de su sudario, reliquias de San Pedro apóstol, de Santo Tomás, del Apóstol Bartolomé, de los huesos de los profetas, de los santos Justo y Pastor, de Adriano y Natalia, de Mama, de Julia, de Verísimo y Máximo, de Germán, de Baudulio, de Pantaleón, de Cipriano, de Eulalia, de Sebastián, de Cucufate, del manto de San Sulpicio, de Santa Águeda, de Emeterio y Celedonio, de San Juan Bautista, de San Román, de San Esteban Protomártir, de San Fructuoso, de Augurio y Eulogio, de San Víctor, de San Lorenzo, de las Santas Justa y Rufina, de San Servando y Germán, de San Liberio, de Santa Máxima y Julia, de Cosme y Damián, de Sergio y Baco, de Santiago hermano del Señor, del Papa San Esteban, de San Cristóbal, de San Juan Apóstol, el vestido de San Tirso, de San Julián, de San Félix, de San Andrés, de San Pedro Exorcista, de Santa Eugenia, de San Martín, de los Santos Facundo y Primitivo, de San Vicente Levita, de San Fausto, de San Juan, de San Pablo Apóstol, de Santa Inés, de los Santos Félix, Simplicio, Faustino y Beatriz, de Santa Petronila, de Santa Eulalia de Barcelona, de las cenizas de los Santos Emiliano Diácono y Jeremías Mártir, de San Rogelio, de San Siervo de Dios Mártir, de Santa Pomposa, de Ananías, Azarías y Misael, de San Esportelio y Santa Juliana, y de otros muchísimos, cuyo número sólo la ciencia de Dios abarca. Así pues, Yo, Alfonso, por voluntad de Dios, ya que tuvo a bien el Señor dar a conocer en mis tiempos tan copioso don, quiero, para su nombre, honrar aquella su mansión donde estas reliquias fueron halladas, a fin de que los que en ella moran reciban de mis bienes una modesta ayuda para la vida presente y puedan servir a Dios con mayor cuidado, y con mayor diligencia ofrecerle ele sacrificio de justicia y de alabanza. Dono, pues, con sincero ánimo y libre voluntad, al Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, a Santa María Madre de Dios, a todos los santos Apóstoles y a todos sus santos cuyas reliquias se hallan en esta iglesia, para remedio de mis pecados, a fin de que aquel que quiso sufrir por mí me guíe por la senda de la salvación eterna y me conceda gobernar en paz y felicidad mi reino, con sentimientos de misericordia y buen juicio, y me asocie en la vida futura en el reino de los cielos a estos mismos santos: cierta posesión, llamada popularmente Lagneyo, que, según consta, pertenece al fisco del Rey, como propiedad que fue de mi bisabuelo, el Conde Sancho y de mi abuelo, el Rey Alfonso, tal como ellos la tuvieron y poseyeron, todo, en todo y por todo, con sus reconocidos límites, tal como yo la poseo. En primer lugar, el límite tal como va por la Cruz de la Peña Corvaria y por la Boviolia, y de aquí por Arrio y por el coto de las Espinas y por las acciones, siguiendo luego hasta Lamas y de allí a San Tirso y de aquí al Pando justa y por el arroyo Cavo, pasando así a la Peña Auba y desde este lugar en línea recta a la Bovia y de allí a la Forca de la Regla de Oro  tal como se sube por Cesuras y de allí por Etrado, siguiendo por el Acebo y volviendo así a la Peña Corvaria antes citada. Todo lo que dentro de todas estas delimitaciones o términos se incluye, que yo poseo o debo poseer por cualquier voz, como lo tuvieron mis padres, con los mismos usos, tanto hombres como mujeres que por generaciones allí habitaron, habitan o habrán de habitar, desde el mayor al menor, presentes y futuros, los dono al Señor Dios y todos a un solo dueño, esto es, al Obispado de San Salvador de Oviedo, para que le sirvan a perpetuidad, ahora y por siempre, o a aquellos a quienes él se lo encomiende, con tal condición que ningún sayón ni mandado, ni hombre alguno, pueda entrar allí por la fuerza en razón de prenda, homicidio, fonsadas o caloñas. Si alguno por caso, persona mayor o menor, bajo consejo o instigación del diablo, menospreciando esto o mis órdenes con relación a la cosa entregada, quisiera ejercer algún tipo de violencia dentro de los términos descritos o quebrantare la obra, pague por el atrevimiento quinientos sueldos al obispo presente o a sus sucesores, como es manifiesto. Si alguien, a partir de hoy y en adelante, osara quebrantar o suprimir este testimonio o decreto legítimamente hecho por mí a favor de mi alma y del gobierno de mi reino, incurra en la ira de Dios, sea ajeno a las luces de la santa Iglesia de Dios y soporte, si no se arrepiente, los eternos tormentos con Judas Iscariote, y permanezca en adelante esta donación firma y estable por todo tiempo. Amén. Fue hecho este testimonio o decreto el día anterior a los idus de marzo, era Mª Cª XIIIª del reino de Nuestro Señor Jesucristo. Yo, Alfonso Rey de León, de Galicia, de Castilla y de Asturias, hice esta donación a Dios el Señor y a los santos antes nombrados, y mandé escribirla, la firmé de mi propia mano y rogué a los testigos que la firmaran. Añado, pues, yo, el Rey Alfonso, un hombre, herrero, que llaman Eita Velásquez. Firma urraca, hija del Rey, glorioso y magno Emperador. Firma Gelvira, hija del mismo Rey. Suscribe Bernardo, Pontífice de la santa sede de la Iglesia de Palencia. Firma Pelayo, Obispo de la sede de León. Firma Pedro, Presidente de la santa sede de la Iglesia de Astorga. Suscribe Jimeno, Prelado por la gracia de Dios de la Iglesia de Oca. Suscribe Gundisalvo, Prelado de la Iglesia de Dumio. Firma Arias, Obispo de la santa sede de la Iglesia de Oviedo. Firma muño, Conde. Firma Pedro Peláez, Conde. Firma García, hijo de Comesano, Conde. Firma Fernando Flagínez, escudero del Rey. Firma Alvazil Sesnando de Coimbra. Firma Vela Ovéquez, Conde. Firma Rodrigo Díaz. Firma Pedro Gutiérrez. Firma Pedro Ovéquez. Firma Anaya Pérez. Firma Pedro García. Firma Juan Ordóñez. Firma Eita Cédez. Firma Diego Ordóñez. Firma Pelayo Díaz. Firma Alfonso Muñiz. Firma Vermudo Gutiérrez. Firma Don Ramiro, Abad. Firma Don Veila, Abad. Firma Pelayo, Abad. Firma Don Eita, Abad. Firma Vendimio, Abad. Firma Álvaro, Abad. Firma Román, Primiclérigo. Firma Vermudo de Juan. Firma Martín, Presbítero. Firma García, Juez. En presencia de los testigos, Martín, testigo. Flaino, testigo. Pelayo, testigo. Juan, notario del Rey, quien escribió este documento en el día y año de arriba. Conste a cuantos este documento oyeren que existe otro semejante dentro del arca antedicha con las reliquias de los santos antedichos.&lt;br /&gt;
(Traducción tomada de E. López Fernández)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* S. García Larragueta, ''Colección de documentos de la Catedral de Oviedo'', Oviedo, 1962, pp. 214-219.&lt;br /&gt;
* E. López Fernández, ''Las Reliquias de San Salvador de Oviedo'', Oviedo, 2004, pp. 223-227.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<title>Historia medieval de Oviedo</title>
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		<updated>2008-07-17T13:15:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Un [[Pacto Monástico de San Vicente|pacto monástico]] fechado el 25 de noviembre de 781, que en realidad es una copia del siglo XII con evidentes interpolaciones, refiere que los primeros pobladores del ''locum quod dicunt Oveto'', en aquel momento una simple colina situada entre el monte [[Naranco]] y la sierra del [[Aramo]], sobre las llanuras de [[Llanera]] y [[Siero]], fueron un presbítero llamado [[Máximo]] y sus siervos que habían fundado  en ella en el año 761 una humilde comunidad monástica consagrada a San Vicente y acogida a la orden de San Benito de Nursia; ese mismo año se les une el tío de Máximo, [[Fromestano]], para ejercer como abad del monasterio. El citado documento cuenta a continuación que en 781 se incorporan a la comunidad veintiséis monjes, entre ellos el presbítero [[Montano]] quien hará una importante aportación patrimonial al monasterio. Unos años después [[Fruela I]] decide dotarse de una sede mejor situada que [[Cangas de Onís]] para garantizar la defensa y la expansión del reino. Este es el origen común que suele citarse de la ciudad de [[Oviedo]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El reinado de Fruela I==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La colina en la que se emplazaba el [[Monasterio de San Vicente]] ofrecía estas cualidades por hallarse enclavada entre las dos vías de comunicación existentes desde la época romana: por un lado el camino costero (de oriente a occidente) y por otro el camino de León hacia la costa que atravesaba la región central; esta circunstancia unida a la protección natural que proporcionaban los ríos Nora y Nalón lo convirtieron en el lugar idóneo desde la perspectiva del rey. Así se produjo el primer traslado de la Corte desde Cangas de Onís al futuro Oviedo, erigiéndose ya entonces la primitiva basílica de San Salvador (la primera iglesia prerrománica dedicada al Salvador) y varias fortificaciones, en donde supuestamente habría nacido Alfonso II.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero Oviedo perdería rápidamente la capitalidad al ser asesinado Fruela en Cangas. Los siguientes monarcas ([[Aurelio]], [[Silo]], [[Mauregato]] y [[Bermudo I]]) evitarían instalarse aquí.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Alfonso II y la capitalidad de Oviedo==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Alfonso II]] restituirá la capitalidad de Oviedo. Este monarca será el auténtico fundador de la ciudad, que al convertirse en sede regia -primera de las tres etapas, que se extiende hasta el traslado de la corte a León, en que se puede periodizar la evolución de la ciudad a lo largo de la edad media, a la que seguirán la fase de ciudad episcopal y la fase de ciudad mercado- experimentará una importante expansión con respecto a su periodo preurbano. Alfonso II reconstruyó la iglesia del Salvador y promovió la creación de un obispado. En los primeros años de su reinado hubo de resistir a las fuerzas islámicas enviadas por el emir [[Hixem I]]: las aceifas dirigidas por los hermanos [[Mugait]] que llegaron a penetrar en la ciudad  causando enormes daños ([[Claudio Sánchez Albornoz]] y [[Juan Uría Ríu]] les dedicaron sendos trabajos). Cuando el peligro agareno decreció, en gran parte por las tensiones internas entre bereberes, árabes y mozárabes en el emirato andalusí, pudo el rey consolidar la capitalidad de Oviedo y reorganizar jurídica y administrativamente el reino adoptando el ''Liber Iudiciorum''. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==El traslado de la capitalidad a León==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras un siglo de esplendor del [[Reino de Oviedo]], [[Alfonso III]] se vio obligado a abdicar un año antes de su muerte por la rebelión de sus hijos, que fragmentaron el extenso territorio del Reino de Oviedo quedando [[Fruela II]] como rey de Asturias, dignidad desde la que confirmó la donaciones de su padre a la Iglesia de Oviedo y las incrementó, [[García]] como rey de León y [[Ordoño II|Ordoño]] como rey de Galicia. Estos tres monarcas se irán sucediendo unos a otros en el solio leonés, que se irá convirtiendo en el eje de la Reconquista, en el que acabarán por reunificarse los territorios bajo el reinado de Fruela, ya desaparecidos sus hermanos, erigiéndose León en nueva capital y referencia en el avance de la Reconquista hasta que sea preterida por Castilla, en detrimento de Oviedo, que pasa a ser sede episcopal y depositaria de reliquias, destacando entre ellas el Santo Sudario, ampliamente visitadas gracias al Camino de Santiago. La importancia de Oviedo en el Camino queda señalada en el dicho sobre su Iglesia: «Quien va a Santiago y no va a San Salvador visita al siervo y deja al señor».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El fuero de Oviedo y el desarrollo urbano==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se disponen de pocas referencias documentales de la ciudad de Oviedo en el siglo XI, salvo algunas donaciones de monasterios, hasta la llegada de [[Alfonso VI]] en 1075, acompañado de un amplio séquito del que formaba parte el Cid, para presenciar la [[Documento de Apertura del Arca Santa|Apertura]] del [[Arca Santa]]. Visita relacionada con el importante flujo peregrinatorio a Santiago, y que entre otras donaciones otorgó el palacio de Alfonso III a la Iglesia para convertirlo en hospital de peregrinos. De esta visita data también el [[Fuero de Oviedo]]. [[Alfonso VII]] confirmó el Fuero que propició una intensificación de las transacciones comerciales. Coincidiendo con el final de la prelatura del Obispo don Pelayo, se producen las primeras revueltas del conde [[Gonzalo Peláez]] quien tendrá en el [[Castillo de Tudela]] y en el [[Castillo de Gozón]], ocupado por el Rey en su campaña contra el Conde, dos de sus principales plazas fuertes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Alfonso IX]] visitó varias veces la ciudad durante su reinado y confirmó, como también harán los sucesivos monarcas hasta [[Felipe IV]] en el siglo XVII, las anteriores donaciones reales. Bajo su reinado se consumaría la transformación de Oviedo en una ciudad mercado, regularizándose por primera vez un mercado semanal y reforzándose el régimen de autonomía de la villa. El territorio del concejo se amplía desde la ciudad y sus arrabales al [[Río Nora]], por documento de 1221. Por su parte [[Alfonso X]], quien reinó desde 1252 hasta 1284, prohibió a los merinos realizar pesquisas sin orden real y concedió a la ciudad exenciones de portazgos, barcajes y gabelas y el privilegio de no pagar fonsadera. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ambos monarcas amurallan Oviedo, delimitando así un núcleo ciudadano que sin excesivas modificaciones subsiste hasta fechas muy recientes. Fuera de la muralla quedaban los arrabales y varios monasterios fundados por las órdenes mendicantes a lo largo del siglo, como el de los franciscanos y el de las clarisas, mientras la futura catedral, la [[iglesia de San Tirso]] y el [[Monasterio de San Vicente]] quedaban en su interior. Los oficios artesanos se organizan en cofradías, siendo la más importante la de los alfayates o xastres, que fue dotada económicamente por [[Velasquita Giráldez]], pasando a ser conocida con el nombre de esta noble que con el paso de los años derivaría en la [[Balesquida]]. Otras cofradías eran la de zapateros, plateros, peleteros, hortelanos, alabarderos... etc. La regulación del trabajo la llevaba a cabo el municipio, no las cofradías, a través de Ordenanzas, siendo la situación social de los trabajadores urbanos y de los siervos rayana en la miseria. Prueba de ello son la epidemias que se suceden en aquellos años: lepra, pelagra; se conservan unas Ordenazas del año 1274 donde se dispone que los leprosos sólo podían entrar en Oviedo una vez al año, durante el día de la Cruz y únicamente hasta el medio día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los postreros años del siglo XIV dan comienzo las obras de la actual [[Catedral de Oviedo]], la mayor parte de las cuales se realizaron durante el siglo siguiente. Durante este siglo se producirán numerosos conflictos de la monarquía castellana con la nobleza regional y local, lo que unido a las ambiciones del Duque de Lancaster acabará dando lugar a la institución del [[Principado de Asturias]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]''. [[Silverio Cañada]], Gijón 1981, 2ª edición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Historia|Historia medieval de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
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		<title>Historia medieval de Oviedo</title>
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		<updated>2008-07-17T11:05:01Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Un [[Pacto Monástico de San Vicente|pacto monástico]] fechado el 25 de noviembre de 781, que en realidad es una copia del siglo XII con evidentes interpolaciones, refiere que los primeros pobladores del ''locum quod dicunt Oveto'', en aquel momento una simple colina situada entre el monte [[Naranco]] y la sierra del [[Aramo]], sobre las llanuras de [[Llanera]] y [[Siero]], fueron un presbítero llamado [[Máximo]] y sus siervos que habían fundado  en ella en el año 761 una humilde comunidad monástica consagrada a San Vicente y acogida a la orden de San Benito de Nursia; ese mismo año se les une el tío de Máximo, [[Fromestano]], para ejercer como abad del monasterio. El citado documento cuenta a continuación que en 781 se incorporan a la comunidad veintiséis monjes, entre ellos el presbítero [[Montano]] quien hará una importante aportación patrimonial al monasterio. Unos años después [[Fruela I]] decide dotarse de una sede mejor situada que [[Cangas de Onís]] para garantizar la defensa y la expansión del reino. Este es el origen común que suele citarse de la ciudad de [[Oviedo]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El reinado de Fruela I==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La colina en la que se emplazaba el [[Monasterio de San Vicente]] ofrecía estas cualidades por hallarse enclavada entre las dos vías de comunicación existentes desde la época romana: por un lado el camino costero (de oriente a occidente) y por otro el camino de León hacia la costa que atravesaba la región central; esta circunstancia unida a la protección natural que proporcionaban los ríos Nora y Nalón lo convirtieron en el lugar idóneo desde la perspectiva del rey. Así se produjo el primer traslado de la Corte desde Cangas de Onís al futuro Oviedo, erigiéndose ya entonces la primitiva basílica de San Salvador (la primera iglesia prerrománica dedicada al Salvador) y varias fortificaciones, en donde supuestamente habría nacido Alfonso II.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero Oviedo perdería rápidamente la capitalidad al ser asesinado Fruela en Cangas. Los siguientes monarcas ([[Aurelio]], [[Silo]], [[Mauregato]] y [[Bermudo I]]) evitarían instalarse aquí.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Alfonso II y la capitalidad de Oviedo==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Alfonso II]] restituirá la capitalidad de Oviedo. Este monarca será el auténtico fundador de la ciudad, que al convertirse en sede regia -primera de las tres etapas, que se extiende hasta el traslado de la corte a León, en que se puede periodizar la evolución de la ciudad a lo largo de la edad media, a la que seguirán la fase de ciudad episcopal y la fase de ciudad mercado- experimentará una importante expansión con respecto a su periodo preurbano. Alfonso II reconstruyó la iglesia del Salvador y promovió la creación de un obispado. En los primeros años de su reinado hubo de resistir a las fuerzas islámicas enviadas por el emir [[Hixem I]]: las aceifas dirigidas por los hermanos [[Mugait]] que llegaron a penetrar en la ciudad  causando enormes daños ([[Claudio Sánchez Albornoz]] y [[Juan Uría Ríu]] les dedicaron sendos trabajos). Cuando el peligro agareno decreció, en gran parte por las tensiones internas entre bereberes, árabes y mozárabes en el emirato andalusí, pudo el rey consolidar la capitalidad de Oviedo y reorganizar jurídica y administrativamente el reino adoptando el ''Liber Iudiciorum''. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==El traslado de la capitalidad a León==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras un siglo de esplendor del [[Reino de Oviedo]], [[Alfonso III]] se vio obligado a abdicar un año antes de su muerte por la rebelión de sus hijos, que fragmentaron el extenso territorio del Reino de Oviedo quedando [[Fruela II]] como rey de Asturias, dignidad desde la que confirmó la donaciones de su padre a la Iglesia de Oviedo y las incrementó, [[García]] como rey de León y [[Ordoño II|Ordoño]] como rey de Galicia. Estos tres monarcas se irán sucediendo unos a otros en el solio leonés, que se irá convirtiendo en el eje de la Reconquista, en el que acabarán por reunificarse los territorios bajo el reinado de Fruela, ya desaparecidos sus hermanos, erigiéndose León en nueva capital y referencia en el avance de la Reconquista hasta que sea preterida por Castilla, en detrimento de Oviedo, que pasa a ser sede episcopal y depositaria de reliquias, destacando entre ellas el Santo Sudario, ampliamente visitadas gracias al Camino de Santiago. La importancia de Oviedo en el Camino queda señalada en el dicho sobre su Iglesia: «Quien va a Santiago y no va a San Salvador visita al siervo y deja al señor».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El fuero de Oviedo y el desarrollo urbano==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se disponen de pocas referencias documentales de la ciudad de Oviedo en el siglo XI, salvo algunas donaciones de monasterios, hasta la llegada de [[Alfonso VI]] en 1075, acompañado de un amplio séquito del que formaba parte el Cid, para presenciar la Apertura del [[Arca Santa]]. Visita relacionada con el importante flujo peregrinatorio a Santiago, y que entre otras donaciones otorgó el palacio de Alfonso III a la Iglesia para convertirlo en hospital de peregrinos. De esta visita data también el [[Fuero de Oviedo]]. [[Alfonso VII]] confirmó el Fuero que propició una intensificación de las transacciones comerciales. Coincidiendo con el final de la prelatura del Obispo don Pelayo, se producen las primeras revueltas del conde [[Gonzalo Peláez]] quien tendrá en el [[Castillo de Tudela]] y en el [[Castillo de Gozón]], ocupado por el Rey en su campaña contra el Conde, dos de sus principales plazas fuertes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Alfonso IX]] visitó varias veces la ciudad durante su reinado y confirmó, como también harán los sucesivos monarcas hasta [[Felipe IV]] en el siglo XVII, las anteriores donaciones reales. Bajo su reinado se consumaría la transformación de Oviedo en una ciudad mercado, regularizándose por primera vez un mercado semanal y reforzándose el régimen de autonomía de la villa. El territorio del concejo se amplía desde la ciudad y sus arrabales al [[Río Nora]], por documento de 1221. Por su parte [[Alfonso X]], quien reinó desde 1252 hasta 1284, prohibió a los merinos realizar pesquisas sin orden real y concedió a la ciudad exenciones de portazgos, barcajes y gabelas y el privilegio de no pagar fonsadera. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ambos monarcas amurallan Oviedo, delimitando así un núcleo ciudadano que sin excesivas modificaciones subsiste hasta fechas muy recientes. Fuera de la muralla quedaban los arrabales y varios monasterios fundados por las órdenes mendicantes a lo largo del siglo, como el de los franciscanos y el de las clarisas, mientras la futura catedral, la [[iglesia de San Tirso]] y el [[Monasterio de San Vicente]] quedaban en su interior. Los oficios artesanos se organizan en cofradías, siendo la más importante la de los alfayates o xastres, que fue dotada económicamente por [[Velasquita Giráldez]], pasando a ser conocida con el nombre de esta noble que con el paso de los años derivaría en la [[Balesquida]]. Otras cofradías eran la de zapateros, plateros, peleteros, hortelanos, alabarderos... etc. La regulación del trabajo la llevaba a cabo el municipio, no las cofradías, a través de Ordenanzas, siendo la situación social de los trabajadores urbanos y de los siervos rayana en la miseria. Prueba de ello son la epidemias que se suceden en aquellos años: lepra, pelagra; se conservan unas Ordenazas del año 1274 donde se dispone que los leprosos sólo podían entrar en Oviedo una vez al año, durante el día de la Cruz y únicamente hasta el medio día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los postreros años del siglo XIV dan comienzo las obras de la actual [[Catedral de Oviedo]], la mayor parte de las cuales se realizaron durante el siglo siguiente. Durante este siglo se producirán numerosos conflictos de la monarquía castellana con la nobleza regional y local, lo que unido a las ambiciones del Duque de Lancaster acabará dando lugar a la institución del [[Principado de Asturias]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]''. [[Silverio Cañada]], Gijón 1981, 2ª edición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Historia|Historia medieval de Oviedo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Pacto_Mon%C3%A1stico_de_San_Vicente&amp;diff=21197</id>
		<title>Pacto Monástico de San Vicente</title>
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		<updated>2008-07-17T09:47:16Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El documento fundacional del Monasterio de San Vicente, fechado el 25 de noviembre de 781, se conserva en el Archivo de las Benedictinas de San Pelayo, al igual que otros documentos del antiguo Monasterio de San Vicente.&lt;br /&gt;
Copia de pergamino del siglo XII. Según Floriano Llorente, sobre una realidad de fondo, se trata de una copia interpolada por la cita anacrónica de la regla de San Benito, entre otras cosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Transcripción==&lt;br /&gt;
(Christus). –In nomine Domini nostri Jhesu Christi. Ego Montanus presbiter simul et omnes serui seruorum Dei mecum uno animo et concordantes et consistentes in agone Domini/ id-est nominibus designatis, Sperantius, Belasco, Reconsindus, Ierulfus, Gualamarius, Florencius, Ioannes, Senior, Letimius, Fulgentius,/ Uasconius, Flainus, Valentinus, Leander, Liberius, Proellus, Basilius, Lucinius, Fauiolus, Ega, Paternus, Aspidius, Aurelius, Perriolus,/ Luuinianus, qui sub domino abbate Fromistano et sobrino suo Maximo presbitero in istum locun sanctus uenimus cum aueres nostros, et subtus/ roboraturi sumus et signa facturi sumus, uolumus facere testamentum in simul cum ipso abbate nostro predicto, iam quomodo Deo reui/ amus. Non est dubium sed multis manet notissimun, quod istum locum quod dicunt Oveto, tu iam dicte Maximus prius eexisti/ et aplanasti illum una cum seruos tuos ex scalido nemine possidente, et populasti de monte, et sic postea coniunctus pa/riter cum idem predicto tuo tio, domino Fromistano abbate, fundastis in isto loco iam dicto Oueto basilicam Sancti Uincentii leuite/ et martiris Christi. Et ob inde placuit nobis ómnibus iam nominatis, qui subtus roboraturi vel signa facturi sumus, sana mente, integroque consilio,/ ut sicut mos est ecclesiarum, et tradictio regule abrenuntiamus seculum, et concedimos tibi sepedicto nostro abbati Fromistano siue et Ma/ximo presbitero nos metipsos cum omne nostro peculio sicut iam diximus in alio testamento, tam in terris quam etiam in uineis, pomiferis,/ edificiis, aquis aquarumue ductibus, que nos omnes competit unumquemque in loco suo inter nostros heredes, seu etiam ego Montanus/ presbiter libros ornatum ecclesie, et nos omnes sub uno caballos, equas, boues, uaccas, omnia pecora, uestitum siue et omnem rem, quicquid ad usus/ hominis pertinet, tradimus et concedimos post partem idem sancte ecclesie santii Uincentii martiris Christi ubi nobis omnibus et eis qui ibidem sancte, iuste et pie/ uixerint in presenti seculo et ante Deum permaneat merces atributa. Et ego Bromista abbas qui iam XX annos sunt quod simul cum meo sobrino Maximo presbitero hunc locum squalidum a nenime habitante irrumpimos et fundamos in honore Sancti Uincentii martiris Christi/ atque leuite, et accepimus regulam beati Benedicti abatís ubi omnes nostras facultates dedimus, sic recipimus uos ad seruitium Dei et facio/ cum uso omnes et cum sobrino meo Maximo presbitero firmamentum, et testamentum, ut qui extra nostram traditionem et sancte regule fuerit/ inde ausus auferre, aut subtrahere, vendere vel donare voluerit, aut abbatem eligere extra regulam beati Benedicto, aut extra/ comunes ut canones sancti et legum decreta constituerunt ordinationem nostram frangere aut ipsum locum sanctus alicui homini tra/diderit, uel subiugauerit nullam habeas firmitatem, et insuper sit maledictus et excomunicatus, et cum Datam et Abirom dampnatus/, et quicquid exinde aliquis ex his que dedit ibi uoluerit accipere, et ad alium locum pergere et dare, segregatus a Corpus Christi sit, et nichil in sua/ potestate sit, set sit excomunicatus qui talia fecerit. Facta scriptura donationis et firmamento nostri sub die septimo Kalendas Decembres/, discurrente era DCCCXVIIII reinante domino Silote principe.&lt;br /&gt;
Ego Fromista abbas robore cum Maximo presbitero meo sobri/no, et signum (signum) inicio.- Et ego Montanus presbiter cum omnes serui seruorum Dei quos iam prenominaui hoc strip/tum in perpetuum firmamos et roboramus, et signum (signum) facimus coram Deo et isto loco sancto teste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Traducción==&lt;br /&gt;
(Crismon). En el nombre de nuestro Señor Jesucristo yo, el presbítero Montano, y conmigo, juntamente, todos los siervos de los siervos del Señor que estamos de acuerdo en un único deseo y que competimos por la gloria del Señor, esto es, con sus nombres conocidos: Esperancio, Belasco Reconsindo, Jerulfo, Gualamario, Florencio, Juan, Senior, Letimio, Fulgencio, Vasconio, Flaino, Valentino, Leandro, Liberio, Prelo, Basilio, Luvinio, Flaviolo, Ega, Paterno, Aspidio, Aurelio, Ferriolo, Luviniano, los cuales bajo las órdenes del abad Fromistano y su sobrino, el presbítero Máximo, llegamos a este lugar santo con nuestros bienes, y más abajo corroboraremos y firmaremos, queremos hacer juntamente con nuestro abad un testamento o pacto de cómo vamos a servir a Dios.&lt;br /&gt;
No es cosa dudosa, sino muy notorio a muchos, como tú el sobredicho Máximo limpiaste y desmontaste el primero antes de ahora este lugar, que llaman Oviedo,  y lo allanaste con tus siervos estando espeso y fragoso sin que nadie lo poseyese, y lo despojaste del monte que tenía. Y así después, juntamente con tu tío el señor Fromestano, fundaste en este dicho sitio llamado Oviedo una iglesia de San Vicente, diácono y mártir de Jesucristo. Por tanto nos plugo, a todos los ya dichos, que aquí abajo hemos de roborar y poner nuestros signos de buena voluntad y entera deliberación: que así como es costumbre de la Iglesia, y lo manda la regla, renunciamos al siglo, y nos damos y entregamos a ti el ya dicho nuestro abad Fromestano, y a Máximo presbítero, a nosotros mismos con toda nuestra hacienda (como ya lo hemos dicho en otro testamento) tanto en tierras como en viñas, manzanales, edificios, aguas y acequias de ellas, que a todos nos competen y a cada uno en su lugar donde es natural, y por sus herederos. Y yo también Montano, presbítero, doy los libros, el ornamento de la iglesia. Y todos nosotros unánimemente damos caballos, yeguas, bueyes, vacas, todo ganado y vestido, y cualquiera otra cosa que al uso de los hombres pertenezca, lo concedemos y entregamos a la parte de la dicha santa iglesia de San Vicente mártir de Jesucristo, para que a todos nosotros, y a los que allí santa, justa, y religiosamente vivieren en este siglo, se les dé delante de Dios su galardón. Y yo el abad Fromistano que ya ha veinte años que juntamente con mi sobrino Máximo rompimos este sitio fragoso, y de ninguno habitado, y fundamos la iglesia en honra de San Vicente, mártir de Jesucristo y levita, y tomamos la regla de San Benito abad y dimos allí todas nuestras haciendas: así os recibimos al servicio de Dios, y hago con todos juntos como estáis, y con mi sobrino Máximo sacerdote firmeza de escritura. Y, si alguno estuviere fuera de nuestra forma y santa regla, atreviéndose incluso a llevar o sustraer, o quisiera vender o donar o elegir abad fuera de la regla de San Benito, o de la común, o de los cánones santos, o decretos legales o contribuyera a romper nuestra tranquilidad o a entregar o someter el mismo lugar santo a otra persona, no tenga ningún valor y además sea maldito y excomulgado y condenado con Datán y Abirón y si alguno de todo lo que dio al monasterio quisiere tomarlo después o llevar a otro lugar o donarlo sea apartado del cuerpo de Cristo y no quede nada en su poder. Y sea excomulgado el que tal hiciere.&lt;br /&gt;
Hecha la escritura de nuestra donación y firmeza el día séptimo de las calendas de diciembre siendo la era 819, reinando el señor Silo príncipe.&lt;br /&gt;
Yo Bromista lo corroboro con mi sobrino el presbítero Máximo y pongo la señal (signo). Y yo Montano, presbítero, con  todos los siervos de los siervos del Señor que ya cité, firmaremos para siempre este documento y lo corroboramos y hacemos esta señal (signo) ante Dios y este lugar santo como testigo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Transcripción y traducción de [[Vicente José González García]])&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* P. Floriano Llorente, Colección Diplomática del Monasterio de San Vicente de Oviedo, Oviedo, 1968, pp. 29-31.&lt;br /&gt;
* E. Benito Ruano y F. J. Fernández Conde, Historia de Asturias, v. 4: Alta Edad Media, Gijón, 1979, p. 24&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], El Oviedo antiguo y medieval, Oviedo, 1984, pp. 55-58.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Monasterio_de_San_Vicente&amp;diff=21196</id>
		<title>Monasterio de San Vicente</title>
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		<updated>2008-07-17T09:43:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace documento&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La fundación del Monasterio de San Vicente está fechada en el año 781, según señalan diversas fuentes. Fue fundado el veinticinco de noviembre de 781, según consta en el [[Pacto Monástico de San Vicente|documento fundacional]]. Este documento recoge la llegada de [[Máximo]] y [[Fromestano]] en 761, para fundar la basílica de San Vicente, mártir de origen valenciano, sobre la colina Oveto. Este promontorio se convertiría de esta forma en el emplazamiento del Monasterio de San Vicente, adscrito posteriormente a la regla de San Benito, constituyendo el embrión del futuro Oviedo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La nobleza y la realeza asturianas impulsan las reconstrucciones del Monasterio en los siglos XI y XII, momento en el que había pasado a depender del Obispo de Oviedo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El monasterio tuvo que ser reconstruido en numerosas ocasiones, de tal manera que el edificio original, los elementos incorporados  a lo largo de la edad media y el claustro románico ya no se conservan. Durante el siglo XVII fue expandiéndose en dirección a la muralla de la calle Paraíso. La ampliación describe una L que se conecta mediante el Arco de San Vicente, situado sobre la calle homónima, a la casona principal. Es esta última la que hoy está ocupada por la Facultad de Psicología, que da a una plaza dedicada a fray [[Benito Jerónimo Feijoo]]. El autor del Teatro Crítico Universal residió en el Monasterio durante más de cincuenta años y fue su abad durante treinta, pudiendo admirarse su celda y su biblioteca en el Museo Arqueológico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Fermín Canella]] recoje en ''[[El libro de Oviedo]]'':&lt;br /&gt;
{{citas|1=«Una inscripción colocada en la fachada del mediodia de la parte alta del edificio claustral contiene las historia del edificio: &amp;quot;''Fundose este monasterio''&amp;quot; dice este, &amp;quot;''año de Jesucristo de 761. Reedificose año de 1493, cerrose su claustro el de 1775''&amp;quot; (...) No quedó nada de la parte antigua de estilo románico del XI y en el claustro, habilitado por almacenes, desaparecieron antes los viejos sepulcros de que conservaron noticias Tirso de Avilés, Carballo, Yepes, Masdeu y otros escritores.»|2= Fermín Canella, ''El libro de Oviedo'', pág 139.}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Monasterio de San Vicente fue disuelto en 1836, siendo considerado hasta entonces como el cenobio más influyente de Asturias, merced al apoyo de los reyes y de la nobleza local. En marzo de 1962 fue declarado monumento Histórico-Artístico, gozando su claustro de reconocimiento desde 1934.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este claustro se construyó en el siglo XVI. Es muy probable que el original del monasterio hubiese sido destruido por el gran incendio que asoló la ciudad de Oviedo el año 1512. Es de planta cuadrada, con 15 metros de lado, y construido en dos tiempos. El piso bajo es gótico-renacentista y algunos, por su semejanza con otras de sus obras, lo atribuyen a Juan de Badajoz. Está compuesto por 20 arcos de medio punto y con bóvedas de cañón de nervios que parten de ménsulas bellamente decoradas. Entre los arcos, gruesos contrafuertes exteriores que rematan en pináculos. Una fuente barroca, que el Museo adquirió al Convento de San Pelayo, se coloca en el centro del claustro. En la fachada norte del patio hay dos inscripciones del antiguo Monasterio de San Vicente. En una de ellas se lee: “Fundose este monasterio año de Jesucristo de 761”. En la otra: “Reedificase año de 1493 zerrose su claustro el de 1775”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La parte superior es posterior. Ésta, de estilo plateresco y barroco, duplica el número de arquerías que, a la vez, se reducen en tamaño. Parece que en un principio era una galería abierta pero, dadas las inclemencias del tiempo, se cerró con piedra en 1775.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ambos pisos se comunican por una escalera monumental datada en el siglo XVII.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El claustro acoge en la actualidad el [[Museo Arqueológico del Principado de Asturias]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otro aspecto a destacar del Convento es el sepulcro de quien fuera su benefactor, [[Rodrigo Álvarez de las Asturias]], señor de Noreña y de Gijón. Considerado una joya del estilo gótico-mudéjar, fue trasladado al Museo Arqueológico en 1860, depositándose los restos de Rodrigo Álvarez en una caja de zinc forrada de madera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Unas obras realizadas en los años setenta permitieron recuperar un ara de un altar prerrománico y dos pilas bautismales. Una de las pilas, realizada en mármol y decorada con un dibujo floral de inspiración romana, está considerada como una de las primeras pila de inmersión de la Península. Estas piezas pueden admirarse actualmente en la sacristía de la Iglesia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hoy en día la única parte del Convento de San Vicente que permanece en poder de la Iglesia es la iglesia de San Vicente, administrada por la parroquia de Santa María la Real de la Corte. De la primitiva construcción no queda nada y hoy es un edificio de estilo renacentista y barroco que acoge  en parte al Museo Arqueológico de Asturias y en otra parte acoge la Facultad de Psicología de la [[Universidad de Oviedo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Monumentos|Monasterio de San Vicente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Arquitectura|Monasterio de San Vicente]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Caja_de_las_%C3%81gatas&amp;diff=21195</id>
		<title>Caja de las Ágatas</title>
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		<updated>2008-07-17T06:58:40Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Caja de las Ágatas o de las Calcedonias es la más moderna de las cuatro piezas fundamentales de la orfebrería prerrománica (junto con la [[Cruz de los Ángeles]] , la de [[Cruz de la Victoria|la Victoria]] y la [[arqueta de San Genadio]]). Fue donada por el rey [[Fruela II]] y su esposa, Nunilo, en el año 910.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un cofre de base rectangular, de 41’5 x 27 cm, cuya parte superior tiene forma de pirámide truncada y va rematada por una placa de esmaltes. La altura total de la pieza es de 16’5 cm.&lt;br /&gt;
Está construida con madera de peral recubierta con lámina de oro y repujada con decoración vegetal. En dicha lámina se recortan unos arcos y huecos más o menos elípticos que muestran las placas de ágatas, de distintas formas y tamaños, que dan nombre a la caja. También van incrustadas finas piedras pulidas rojas, verdes, turquesas,... que dan a la pieza gran colorido y vistosidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La placa que remata la tapa de la joya (de 15 x 10 cm) es de época anterior y fue reutilizada. Según [[Vicente José González García|V. J. González García]], esta placa superior era un broche de un manto real visigótico que, según la tradición, fue un regalo de [[Carlomagno]] a [[Alfonso II]] el Casto a fines del siglo VIII. De forma prácticamente rectangular, es de oro con incrustaciones de piedras de colores y esmaltes. En éstos aparecen representados cuadrúpedos con cola de pez, aves y reptiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La base del arca es de plata. En ella hay una inscripción, grabada a buril, que rodea la imagen repujada de la Cruz de la Victoria entre cuyos brazos figuran los animales simbólicos que representan a los cuatro evangelistas. La citada inscripción nos sirve para documentar esta joya: &lt;br /&gt;
SVSCEPTVM PLACIDE MANEAT HOC IN HO[NO]RE DI QVOD / OFFERVN[T] FAMVLI XPI FROILA ET NVNILO / COGNONENTO SCEMENA HOC OPVS PERFECTVM ET CONCES/SVM EST SCG SALVATORI OVETENSIS QVISQVIS / AVFERRE HOC DONARIA NSA PRSVMSERI FVLMINE DIVINO INTEREAT IPSE. OPERATVM EST ERA DCCCCX VIII. &lt;br /&gt;
Traducida quiere decir lo siguiente:&lt;br /&gt;
&amp;quot;Acéptese este regalo en honor de Dios que lo ofrecen los siervos de Cristo, Fruela y Nunilo, por sobre nombre Jimena. Esta obra fue terminada y concedida a San Salvador de Oviedo. Cualquiera que intentare robar esta nuestra ofrenda, perezca por el rayo divino. Se hizo en la Era 948 [año 910]&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al contrario que las otras piezas de orfebrería prerrománica, la Caja de las Ágatas no ha sufrido grandes deterioros. Resultó intacta en el año 1934, a pesar de la destrucción de la Cámara Santa. También fue robada en el año 1977 y localizada doce años más tarde en el cauce de un río seco de Orense. Sin embargo, fue la pieza que menos daños sufrió, en comparación con la Cruz de la Victoria y  la de los Ángeles, aunque sí hubo que reemplazar algunas ágatas perdidas y la placa superior, que desapareció prácticamente por completo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Joaquín Manzanares Rodríguez-Mir|Joaquín Manzanares]], «Oviedo artístico y monumental», ''[[El Libro de Oviedo]]'', [[Oviedo]], 1974, pp. 116-183. &lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García]], ''[[La Cámara Santa y su tesoro]]'', Oviedo, 1979.&lt;br /&gt;
* [[Helmut Schlunk]], ''[[Las cruces de Oviedo]]'', Oviedo, 1985.&lt;br /&gt;
* Carlos Cid Priego, «Orfebrería prerrománica», ''[[El arte en Asturias a través de sus obras]]'', Oviedo, 1996, págs. 437-452.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Monumentos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Convento_de_San_Francisco&amp;diff=21194</id>
		<title>Convento de San Francisco</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Convento_de_San_Francisco&amp;diff=21194"/>
		<updated>2008-07-17T06:57:47Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Fue fundado en Oviedo, en el siglo XIII, por Fr. Pedro, conocido como el Compadre por ser compañero de San Francisco de Asís. Cerca de la sacristía se encontraba su nicho con arquito de madera cuya lápida funeraria hoy se conserva en el [[Museo Arqueológico de Asturias]]. Pero de esta primitiva construcción poco se sabe.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las centurias siguientes se llevaron a cabo una serie de reformas. Así, parece que el maestre Calatrava Gonzalo Martínez de Oviedo hizo la capilla mayor y el crucero. Por otra parte, don Alfonso de Valdecarzana, Gobernador de Asturias en 1487, reedificó la iglesia. Igualmente, en el siglo XV, en el brazo izquierdo del crucero, se adosó la capilla de los Argüelles. Posteriormente, se añadieron otras. Esta capilla de la familia Argüelles era de planta cuadrada, con cubierta de crucería y ventanas apuntadas que también hoy se conservan en el Museo Arqueológico. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A través de distintas fuentes podemos discernir la estructura de la iglesia del convento. De planta de cruz latina, la capilla mayor, las dos colaterales, de menor altura, y el crucero eran de estilo gótico. El ábside, de planta poligonal de 7 lados, tenía cinco ventanas apuntadas y contrafuertes escalonados, siguiendo el modelo de otras muchas iglesias franciscanas. Tenía cubierta abovedada con arcos torales sobre machones sustentados por columnas con capiteles ricamente decorados. Otro capitel bizantino, actualmente en el Museo Arqueológico, sustentaba la pila de agua bendita. También es de resaltar un bello rosetón en el lado sur del crucero.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La fama y prestigio de la orden franciscana entre las poblaciones urbanas también es apreciable en Oviedo. Así, muchas de las principales familias ovetenses, como los Bernaldos de Quirós, patronos de la capilla mayor, los Marqueses de Santa Cruz de Marcenado, Valdés, Miranda o Canga Argüelles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras la desamortización de Mendizábal, el edificio cambia su función religiosa por la de beneficencia puesto que el primer [[Hospital General de Asturias]] se ubicó aquí. En la ciudad había varios hospitales (como el de [[Hospital de San Juan o de Peregrinos|San Juan]], el de [[Hospital de Santiago|Santiago]] o el de [[Hospital de Nuestra Señora de los Remedios|Remedios]], de patronato del Cabildo) que se quedaron pequeños por lo que se había proyectado, ya desde el siglo XVI, reunirlos en uno. Este hospital único finalmente se abrió en el año 1837 en el edificio ocupado antes por el convento franciscano. Unos años después fue declarado provincial y pasó a depender de la [[Diputación provincial de Oviedo]]. Según recoge F. Canella, para su instalación se hicieron obras de adecuación del ex-convento que tenía 8 salas para hombres, 5 para mujeres, galería de baños, salas de autopsia y depósito, cocina, lavadero, estufa para desinfección de ropas, jardín y huerta. Contaba con un Director, personal administrativo, dos capellanes, seis médicos, siete practicantes, dieciocho hermanas de la Caridad, un farmacéutico, dos ayudantes y trece enfermeros. El régimen de visitas médico era de dos diarias además de un servicio de guardia permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con el tiempo este hospital también resultó insuficiente por lo que la Diputación enajenó el edificio en 1882 y con la venta del solar construyó un nuevo [[Hospital-Manicomio de Llamaquique|hospital en Llamaquique]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, también en 1882 se derribó el templo de la parroquia de San Juan trasladándose entonces la parroquial a la iglesia del antiguo convento de San Francisco. Por ello, hay muchas imágenes y retablos de la antigua parroquial, como la talla de San Juan, obra de Francisco Meana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1902 fue derribado el edificio, con motivo de las obras de prolongación del ensanche de la [[Calle Uría]], y el solar pasó a ser ocupado por la [[Diputación provincial de Oviedo]] ubicado en la conocida hoy como [[Calle Fruela]]. Por otra parte, el [[Campo de San Francisco]] ocupa parte del huerto del antiguo convento el cual pasó a propiedad del Ayuntamiento de Oviedo cuando la desamortización de Mendizábal en 1836.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Fermín Canella Secades]], ''[[El libro de Oviedo]]'', Oviedo, 1888.&lt;br /&gt;
* R. Alonso Álvarez, &amp;quot;Arquitectura Gótica (II)&amp;quot;, ''El arte en Asturias a través de sus obras'', Oviedo, 1996.&lt;br /&gt;
* ''[[Diccionario Enciclopédico del Principado de Asturias]]'', v. 14, [[Ediciones Nobel]], [[Oviedo]], 2004.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Arquitectura|Convento de San Francisco]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Archivo_Hist%C3%B3rico_de_Asturias&amp;diff=21193</id>
		<title>Archivo Histórico de Asturias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Archivo_Hist%C3%B3rico_de_Asturias&amp;diff=21193"/>
		<updated>2008-07-17T06:57:02Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Fue fundado por Orden Ministerial de 11 de enero de 1956. Desde 1972 se ubica en la parte posterior del [[Monasterio de San Pelayo]], con entrada por la [[calle del Águila]]. Sus fondos abarcan el período comprendido entre los siglos XVI a XX, destacando sus protocolos notariales, núcleo principal de la documentación del Archivo. También aparecen sumarios y causas de la Audiencia Territorial, documentos del Gobierno Civil, varios fondos de archivos privados, como el de [[Posada Herrera]] o [[Aurelio de Llano]], así como valiosos libros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* ''[[Diccionario Enciclopédico del Principado de Asturias]]'', v. 1, [[Ediciones Nobel]], [[Oviedo]], 2004.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Archivo Histórico de Asturias]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Santa_Eulalia_de_Colloto&amp;diff=21192</id>
		<title>Santa Eulalia de Colloto</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Santa_Eulalia_de_Colloto&amp;diff=21192"/>
		<updated>2008-07-16T13:37:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: correción nota bibliográfica&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Parroquia del concejo de [[Oviedo]] que dista de la capital 5 km y tiene una población de 2866 habitantes. Parte de su territorio se extiende al municipio [[Siero|sierense]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consta de las siguientes entidades de población: Barzana, Camino Real, Folgueras, Monte Alto, Los Prados, El Pueblo, Roces y Santa Eulalia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Nos encontramos con algunos edificios de interés como la iglesia románica de [[Iglesia de Santa Eulalia de Colloto|Santa Eulalia]], restaurada en 1924 sobre la base románica, o el antiguo [[puente de Colloto]] cuyo origen se puede remontar al S.IV . Aqui los peregrinos a Santiago de Compostela cruzaban el río Nora. Igualmente podríamos destacar alguna casona del siglo XVIII y varios palacetes como &amp;quot;Villa María&amp;quot; del año 1920. También se encuentran otros palacetes así como un chalet con una estructura arquitectónica singular de finales del siglo XIX. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aquí nacieron algunos indianos como [[José Cima García]] o [[Pepín Rodríguez]] que fueron grandes benefactores de esta parroquia. Este último cuenta con una plaza y monumento, que se inauguró en 1940, en agradecimiento a, entre otras cosas, la fundación de unas escuelas a principios del siglo pasado. Éstas contaban con grandes adelantos para la época y destaca, en el patio interior, la reproducción en el suelo de un gran mapa de España.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También se conservan en Colloto algunos interesantes ejemplos de arquitectura industrial como la [[Fábrica de Sidra Cima]] o la [[Fábrica de Cerveza del Águila Negra]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]'', v. 3, Ed. [[Silverio Cañada]], [[Gijón]], 1970. &lt;br /&gt;
* SADEI, ''Nomenclátor de entidades de población de Asturias 2003-2006'', Oviedo, 2007.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{boceto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Geografía|Santa Eulalia de Colloto]]&lt;br /&gt;
[[Category:Parroquias|Santa Eulalia de Colloto]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Hospital-Manicomio_de_Llamaquique&amp;diff=21191</id>
		<title>Hospital-Manicomio de Llamaquique</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Hospital-Manicomio_de_Llamaquique&amp;diff=21191"/>
		<updated>2008-07-16T11:55:04Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadida foto&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:P-275.jpg|thumb|300px|Foto cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Convento de San Francisco|Hospital del ex-convento de San Francisco]] fue insuficiente para la atención de todos los enfermos por lo que se construyó un nuevo Hospital-Manicomio en Llamaquique, sobre el [[Campo de San Francisco]] y la [[Calle Asturias]] y la de [[Calle Santa Susana|Santa Susana]]. [[Javier Aguirre]] proyectó el edificio que se inauguró en 1897. Aquí compartían estancias los enfermos mentales con el resto de enfermos. Si bien fue el primer hospital de Asturias en el que los enfermos mentales contaban con un edificio independiente. También recibían aquí asistencia los presos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Constaba de dos cuerpos, de tres pisos de altura, unidos por una galería central y rodeados por patios con jardines. Había un manicomio para cada sexo y, según F. Canella, los pabellones para dementes &amp;quot;forman una cruz con divisiones para tranquilos, maniáticos, pensionistas, epilépticos, agitados, furiosos y enfermería&amp;quot;. Por lo que se refiere al Hospital, con más de 400 camas, contaba &amp;quot;con los últimos adelantos de la materia respecto a ventilación, calefacción, alcantarillas y desagües&amp;quot;, como también señala F. Canella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parece ser que además contaba con salas de maternidad, capilla, lavaderos, baños generales, cocina y panadería, sala de autopsias, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1933, los enfermos mentales se trasladaron a un nuevo [[Hospital Psiquiátrico de La Cadellada|hospital en La Cadellada]]. Unos años más tarde, en 1937, el hospital de Llamaquique quedó totalmente destruido durante la Guerra Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Fermín Canella Secades]], ''[[El libro de Oviedo]]'', Oviedo, 1887.&lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]'', v. 8, Gijón, 1981.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Hospital-Manicomio de Llamaquique]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Archivo:P-275.jpg&amp;diff=21190</id>
		<title>Archivo:P-275.jpg</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Archivo:P-275.jpg&amp;diff=21190"/>
		<updated>2008-07-16T11:53:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: Foto cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Foto cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Plaza_de_Toros&amp;diff=21189</id>
		<title>Plaza de Toros</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Plaza_de_Toros&amp;diff=21189"/>
		<updated>2008-07-16T11:47:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadida imagen&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:P-114.jpg|thumb|300px|Plaza de Toros de Oviedo a principios del siglo XX. En la imagen puede apreciarse la gran afluencia de público al espectáculo taurino y la planta superior que no se reconstruyó tras el incendio de 1932. Foto cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según dice [[Fermín Canella Secades|F. Canella]], con motivo de las fiestas de [[Santa Eulalia de Mérida|Santa Eulalia]] ya se realizaban en [[Oviedo]] corridas de toros hacia el año 1673 aunque, tal vez, podríamos retrasar la fecha hasta 1666. Posteriormente, estas corridas pasaron a formar parte de los actos de celebración de las [[Fiestas de San Mateo|fiestas de San Mateo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El gusto de los ovetenses por los espectáculos taurinos hizo que se construyese una plaza de toros de madera en el año 1875. Ésta se situó en el barrio del Fresno, según el citado F. Canella, y funcionó durante cuatro años. Posteriormente, promovidas por la Sociedad de Espectáculos de Oviedo, se iniciaron las obras de la plaza actual. Se construyó en el plazo de un año y fue inaugurada en 1889 por los matadores Frascuelo y Lagartijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El coso taurino se encuentra rodeado por las calles de [[Calle Celestino Villamil|Celestino Villamil]], [[Calle Juan Belmonte|Juan Belmonte]] y [[Calle Fuertes Acevedo|Fuertes Acevedo]], la antigua carretera a Galicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El edificio, de planta circular-poligonal de 16 lados, es obra del arquitecto Juan Miguel de la Guardia. Su decoración exterior, como muchas otras plazas de España, es de estilo mudéjar: con arquillos ciegos, de medio punto y de herradura distribuidos en dos pisos, enmarcados con ladrillo como las impostas, esquinas, cornisas y portada. Al cuerpo principal se le adosaron otros auxiliares como corrales o el patio de toreros. Cuenta con un coso de 50 metros y un aforo para más de 9.000 personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1932 sufrió un incendio y hasta dos años después no se reparó, momento en el cual se suprimió una planta del diseño original. La última rehabilitación total del edificio se realizó en el año 1957 aunque posteriormente se acometieron otras reformas: En 1958 se realizan obras de cimentación. En 1991 se encargó a [[Amado González Hevia]] las pinturas murales que decoran esta plaza. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pasó a propiedad municipal en el año 1944 y, el 29 de junio del 2006, fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente, el estado de conservación del coso es pésimo por lo que son muchos los que piden su rehabilitación y se han realizado algunos diseños. Incluso el Ayuntamiento de Oviedo organizó un concurso internacional para la cubrición total de la plaza, puesto que ahora sólo cuentan con cubierta ocho de sus dieciséis lados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En enero de 2008 el concejal de Urbanismo, [[José Alberto Mortera Fernández]] anunció un nuevo proyecto para la plaza de toros que exigiría su descatalogación como BIC. Dicho proyecto pretende una remodelación total de la estructura que, además de coso taurino, sirviese como auditorio al aire libre para la celebración de conciertos, ferias y exposiciones. Se le dotaría de una planta más, la que tenía origianariamente y que no se reconstruyó después del incendio de 1932, que alojaría locales comerciales. También se proyecta la construcción de un aparacamiento de 300-400 plazas. &amp;quot;Oviedo Arena&amp;quot; sería el nombre del nuevo recinto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Fermín Canella Secades|F. Canella Secades]], [[El libro de Oviedo]], Oviedo, 1887.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Monumentos|Plaza de Toros de Buenavista]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Archivo:P-114.jpg&amp;diff=21188</id>
		<title>Archivo:P-114.jpg</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Archivo:P-114.jpg&amp;diff=21188"/>
		<updated>2008-07-16T11:40:11Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: Foto cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Foto cedida por el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fiestas_de_San_Mateo&amp;diff=21187</id>
		<title>Fiestas de San Mateo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fiestas_de_San_Mateo&amp;diff=21187"/>
		<updated>2008-07-16T11:38:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace plaza de toros&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las grandes celebraciones en honor de San Mateo se remontan al siglo XV, llegando a desbancar a los festejos en honor del patrono de la ciudad: [[San Salvador]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tienen su origen en la concesión del jubileo de la Santa Cruz por parte del papa Eugenio IV, en 1438: se otorgaba la indulgencia plenaria a los fieles que acudiesen a la [[Catedral]] a venerar la [[Cruz de los Ángeles]] y diesen una limosna entre los 7 días anteriores y los 7 posteriores a la fiesta de la Exaltación de la Cruz el 14 de septiembre. Se da la circunstancia que el último día era el 21 de septiembre día en honor de San Mateo y cierre del Jubileo y del verano. Dado que los fieles habían obtenido el perdón tras su visita a la Catedral, los festejos y abusos eran comunes en estos días.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, fue creciendo la devoción hacia San Mateo y las fiestas más importantes de [[Oviedo]] se celebran en su honor con importantes actos. Se inician con el pregón desde un palco del [[Ayuntamiento de Oviedo|Ayuntamiento]] y finalizan con la Romería del Cristo de las Cadenas. Otros eventos destacables son la temporada de ópera, [[Plaza de Toros|corridas de toros]], la [[Noche de los fuegos de San Mateo|noche de los fuegos]], conciertos populares,... aunque uno de los actos más destacados sea el [[Desfile del Día de América]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 21 de septiembre se celebra la misa mayor en honor del Santo durante la cual, siguiendo tradiciones de los antiguos peregrinos, se recibe la bendición del Santo Sudario y se expone la hidra (vasija que contenía el agua que Jesucristo convirtió en vino en las bodas de Caná) llena de agua bendita.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es tradición, a la salida de la ceremonia, la compra en la [[Plaza de Alfonso II|plaza de la Catedral]] de las [[Paxarines]] y la degustación del &amp;quot;boñu preñau&amp;quot; y la botella de vino en las zonas verdes de la ciudad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{boceto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Fiestas de San Mateo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Plaza_de_Toros&amp;diff=21186</id>
		<title>Plaza de Toros</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Plaza_de_Toros&amp;diff=21186"/>
		<updated>2008-07-16T11:37:37Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: ampliada&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Según dice [[Fermín Canella Secades|F. Canella]], con motivo de las fiestas de [[Santa Eulalia de Mérida|Santa Eulalia]] ya se realizaban en [[Oviedo]] corridas de toros hacia el año 1673 aunque, tal vez, podríamos retrasar la fecha hasta 1666. Posteriormente, estas corridas pasaron a formar parte de los actos de celebración de las [[Fiestas de San Mateo|fiestas de San Mateo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El gusto de los ovetenses por los espectáculos taurinos hizo que se construyese una plaza de toros de madera en el año 1875. Ésta se situó en el barrio del Fresno, según el citado F. Canella, y funcionó durante cuatro años. Posteriormente, promovidas por la Sociedad de Espectáculos de Oviedo, se iniciaron las obras de la plaza actual. Se construyó en el plazo de un año y fue inaugurada en 1889 por los matadores Frascuelo y Lagartijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El coso taurino se encuentra rodeado por las calles de [[Calle Celestino Villamil|Celestino Villamil]], [[Calle Juan Belmonte|Juan Belmonte]] y [[Calle Fuertes Acevedo|Fuertes Acevedo]], la antigua carretera a Galicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El edificio, de planta circular-poligonal de 16 lados, es obra del arquitecto Juan Miguel de la Guardia. Su decoración exterior, como muchas otras plazas de España, es de estilo mudéjar: con arquillos ciegos, de medio punto y de herradura distribuidos en dos pisos, enmarcados con ladrillo como las impostas, esquinas, cornisas y portada. Al cuerpo principal se le adosaron otros auxiliares como corrales o el patio de toreros. Cuenta con un coso de 50 metros y un aforo para más de 9.000 personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1932 sufrió un incendio y hasta dos años después no se reparó, momento en el cual se suprimió una planta del diseño original. La última rehabilitación total del edificio se realizó en el año 1957 aunque posteriormente se acometieron otras reformas: En 1958 se realizan obras de cimentación. En 1991 se encargó a [[Amado González Hevia]] las pinturas murales que decoran esta plaza. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pasó a propiedad municipal en el año 1944 y, el 29 de junio del 2006, fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente, el estado de conservación del coso es pésimo por lo que son muchos los que piden su rehabilitación y se han realizado algunos diseños. Incluso el Ayuntamiento de Oviedo organizó un concurso internacional para la cubrición total de la plaza, puesto que ahora sólo cuentan con cubierta ocho de sus dieciséis lados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En enero de 2008 el concejal de Urbanismo, [[José Alberto Mortera Fernández]] anunció un nuevo proyecto para la plaza de toros que exigiría su descatalogación como BIC. Dicho proyecto pretende una remodelación total de la estructura que, además de coso taurino, sirviese como auditorio al aire libre para la celebración de conciertos, ferias y exposiciones. Se le dotaría de una planta más, la que tenía origianariamente y que no se reconstruyó después del incendio de 1932, que alojaría locales comerciales. También se proyecta la construcción de un aparacamiento de 300-400 plazas. &amp;quot;Oviedo Arena&amp;quot; sería el nombre del nuevo recinto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Fermín Canella Secades|F. Canella Secades]], [[El libro de Oviedo]], Oviedo, 1887.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Monumentos|Plaza de Toros de Buenavista]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Noche_de_los_fuegos_de_San_Mateo&amp;diff=21185</id>
		<title>Noche de los fuegos de San Mateo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Noche_de_los_fuegos_de_San_Mateo&amp;diff=21185"/>
		<updated>2008-07-16T11:04:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Desde el año 1920, dentro de los actos festivos de [[Fiestas de San Mateo|San Mateo]], se celebra un espectáculo pirotécnico que congrega gran cantidad de público. En algunas ocasiones fueron más de 100.000 personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde 1998, la empresa encargada del espectáculo de fuegos artificiales es Pirotecnia Álvarez Gan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente, se celebra la noche del día 20 de septiembre en el [[Parque de Invierno]] aunque anteriormente se hacía en la zona del antiguo [[Estadio Buenavista/Carlos Tartiere|estadio Carlos Tartiere]], en [[Buenavista]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Festividades|Noche de los fuegos de San Mateo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fiestas_de_San_Mateo&amp;diff=21182</id>
		<title>Fiestas de San Mateo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Fiestas_de_San_Mateo&amp;diff=21182"/>
		<updated>2008-07-16T10:57:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: ampliada&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las grandes celebraciones en honor de San Mateo se remontan al siglo XV, llegando a desbancar a los festejos en honor del patrono de la ciudad: [[San Salvador]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tienen su origen en la concesión del jubileo de la Santa Cruz por parte del papa Eugenio IV, en 1438: se otorgaba la indulgencia plenaria a los fieles que acudiesen a la [[Catedral]] a venerar la [[Cruz de los Ángeles]] y diesen una limosna entre los 7 días anteriores y los 7 posteriores a la fiesta de la Exaltación de la Cruz el 14 de septiembre. Se da la circunstancia que el último día era el 21 de septiembre día en honor de San Mateo y cierre del Jubileo y del verano. Dado que los fieles habían obtenido el perdón tras su visita a la Catedral, los festejos y abusos eran comunes en estos días.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, fue creciendo la devoción hacia San Mateo y las fiestas más importantes de [[Oviedo]] se celebran en su honor con importantes actos. Se inician con el pregón desde un palco del [[Ayuntamiento de Oviedo|Ayuntamiento]] y finalizan con la Romería del Cristo de las Cadenas. Otros eventos destacables son la temporada de ópera, corridas de toros, la [[Noche de los fuegos de San Mateo|noche de los fuegos]], conciertos populares,... aunque uno de los actos más destacados sea el [[Desfile del Día de América]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 21 de septiembre se celebra la misa mayor en honor del Santo durante la cual, siguiendo tradiciones de los antiguos peregrinos, se recibe la bendición del Santo Sudario y se expone la hidra (vasija que contenía el agua que Jesucristo convirtió en vino en las bodas de Caná) llena de agua bendita.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es tradición, a la salida de la ceremonia, la compra en la [[Plaza de Alfonso II|plaza de la Catedral]] de las [[Paxarines]] y la degustación del &amp;quot;boñu preñau&amp;quot; y la botella de vino en las zonas verdes de la ciudad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{boceto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Fiestas de San Mateo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Categor%C3%ADa:Festividades&amp;diff=21180</id>
		<title>Categoría:Festividades</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Categor%C3%ADa:Festividades&amp;diff=21180"/>
		<updated>2008-07-16T10:39:22Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace fiestas de San Mateo&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En esta sección puede encontrarse documentación sobre las festividades celebradas en Oviedo, tanto actualmente como en siglos pasados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 1855 según [[Fermín Canella]] se celebraban:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Febrero:&lt;br /&gt;
* Romería de las naranjas (2 y 3 de Febrero)&lt;br /&gt;
* Santa Polonia en Faro (9 de Febrero)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Marzo:&lt;br /&gt;
* San Emeterio en Bendones (9 de marzo)&lt;br /&gt;
* San José en el barrio de Villafría (19 de marzo)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mayo:&lt;br /&gt;
* San Isidro (15 de mayo)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Junio:&lt;br /&gt;
* Romería de los niños por San Antonio en el Campo de san Francisco (13 de Junio)&lt;br /&gt;
* San Juan (24 de Junio)&lt;br /&gt;
* San Pedro (29 de Junio)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Julio:&lt;br /&gt;
* Fiesta Sacramental y Romería del Soto ( 8 y 9 de julio)&lt;br /&gt;
* Santiago (25 de Julio)&lt;br /&gt;
* Santa Ana de Abuli en Santullano (26 de Julio)&lt;br /&gt;
* San Cristobal en San Esteban de las Cruces (30 de Julio)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Agosto:&lt;br /&gt;
* Santa Filomena en Santullano (11 de agosto)&lt;br /&gt;
* Santa Susana (14 y 15 de agosto)&lt;br /&gt;
* San Roque (16 de agosto)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Septiembre:&lt;br /&gt;
* Romería de la Virgen del Campo (8 de septiembre)&lt;br /&gt;
* Los Ramos (23 de Septiembre)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Festividades actuales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[La Ascensión]] (21-23 de mayo)&lt;br /&gt;
* [[Fiestas de San Mateo|San Mateo]] (10-21 de septiembre)&lt;br /&gt;
* [[Día de América en Asturias]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{boceto}}&lt;br /&gt;
Nota: pendiente de cuadro/calendario con festividades&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Instituciones|Festividades]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=La_Foncalada&amp;diff=21153</id>
		<title>La Foncalada</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=La_Foncalada&amp;diff=21153"/>
		<updated>2008-07-14T11:54:35Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Foncalada se encuentra situada al NO de [[Oviedo]], en la confluencia de la [[calle Gascona]] y [[calle Foncalada]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Alfonso III la mandó construir para proteger un manantial de agua potable que brotaba junto al antiguo camino que unía los palacios del Naranco y la ciudad de Oviedo. La mención más antigua de este monumento data del 1096: en una donación de [[Alfonso VI]] a la [[catedral de Oviedo]] se cita ''Fonte incalata''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La fuente está situada sobre un manantial natural, aprovechando la zona de pendiente de la escorrentía. Se preparó la construcción del monumento excavando una fosa, la cuál se acondicionó para sustentar el nivel superior por medio de enormes bloques de piedra caliza. La fuente consta de un canal cubierto de una anchura media de un metro, formado por bloques calizos labrados en sillería. Además se puede reconocer  con facilidad el edículo, o templete de planta cuadrangular con cubierta a dos aguas que sirve para realzar la salida de agua al exterior y un pequeño estanque que detiene el caudal del agua. Dicho templete tiene arco de medio punto y bóveda de cañón. Tiene por característica más relevante el módulo alargado que presenta, con una proporción de 6:1, beneficiando la longitud respecto a la altura. Su disposición se da en serie de sogas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el frontispicio triangular de la fachada oriental está tallada la [[Cruz de la Victoria]], con el alpha y la omega, bajo la que figura la misma inscripción que encontramos tanto en la [[Cruz de los Ángeles]] como en la citada de la Victoria: “Con este signo se protege al piadoso. Con este signo se vence al enemigo”. Y debajo de ella: “Pon, Señor, el signo de salvación en esta fuente, para que no permitas la entrada del ángel exterminador”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la obra civil de carácter público más antigua de Oviedo y, hasta principios del siglo XX, todavía era usada por los ovetenses como fuente y lavadero. Posteriormente, el 4 de junio de 1931, fue declarada monumento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre 1991 y 1994 se realizaron excavaciones arqueológicas en el entorno de la Foncalada, a fin de prepararla para su restauración, y se descubrió el canal primitivo.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Arquitectura|La Foncalada]]&lt;br /&gt;
[[Category:Monumentos|La Foncalada]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=La_Foncalada&amp;diff=21152</id>
		<title>La Foncalada</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=La_Foncalada&amp;diff=21152"/>
		<updated>2008-07-14T11:51:26Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: ficha ampliada&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Foncalada se encuentra situada al NO de [[Oviedo]], en la confluencia de la [[calle Gascona]] y [[calle Foncalada]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Alfonso III la mandó construir para proteger un manantial de agua potable que brotaba junto al antiguo camino que unía los palacios del Naranco y la ciudad de Oviedo. La mención más antigua de este monumento data del 1096: en una donación de [[Alfonso VI]] a la [[catedral de Oviedo]] se cita ''Fonte incalata''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La fuente está situada sobre un manantial natural, aprovechando la zona de pendiente de la escorrentía. Se preparó la construcción del monumento excavando una fosa, la cuál se acondicionó para sustentar el nivel superior por medio de enormes bloques de piedra caliza. La fuente consta de un canal cubierto de una anchura media de un metro, formado por bloques calizos labrados en sillería. Además se puede reconocer  con facilidadd el edículo, o templete de planta cuadrangular con cubierta a dos aguas que sirve para realzar la salida de agua al exterior y un pequeño estanque que detiene el caudal del agua. Tiene por característica más relevante el módulo alargado que presenta, con una proporción de 6:1, beneficiando la longitud respecto a la altura. Su disposición se da en serie de sogas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el frontispicio triangular de la fachada oriental está tallada la [[Cruz de la Victoria]], con el alpha y la omega, bajo la que figura la misma inscripción que encontramos tanto en la [[Cruz de los Ángeles]] como en la citada de la Victoria: “Con este signo se protege al piadoso. Con este signo se vence al enemigo”. Y debajo de ella: “Pon, Señor, el signo de salvación en esta fuente, para que no permitas la entrada del ángel exterminador”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la obra civil de carácter público más antigua de Oviedo y, hasta principios del siglo XX, todavía era usada por los ovetenses como fuente y lavadero. Posteriormente, el 4 de junio de 1931, fue declarada monumento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre 1991 y 1994 se realizaron excavaciones arqueológicas en el entorno de la Foncalada, a fin de prepararla para su restauración, y se descubrió el canal primitivo.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Arquitectura|La Foncalada]]&lt;br /&gt;
[[Category:Monumentos|La Foncalada]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Roncesvalles&amp;diff=21149</id>
		<title>Roncesvalles</title>
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		<updated>2008-07-14T10:26:22Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace montano y bibliografía&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{mapas|0=&amp;lt;CSO_PassThru&amp;gt;&amp;lt;iframe width=&amp;quot;300&amp;quot; height=&amp;quot;350&amp;quot; frameborder=&amp;quot;0&amp;quot; scrolling=&amp;quot;no&amp;quot; marginheight=&amp;quot;0&amp;quot; marginwidth=&amp;quot;0&amp;quot; src=&amp;quot;http://maps.google.es/maps?ie=UTF8&amp;amp;amp;hl=es&amp;amp;amp;t=h&amp;amp;amp;om=1&amp;amp;amp;s=AARTsJrLRXLDvw-sGnbpxTAwfWRgbV_1OQ&amp;amp;amp;ll=43.009982,-1.319003&amp;amp;amp;spn=0.010983,0.012875&amp;amp;amp;z=15&amp;amp;amp;output=embed&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/iframe&amp;gt;&amp;lt;br /&amp;gt;&amp;lt;small&amp;gt;&amp;lt;a href=&amp;quot;http://maps.google.es/maps?ie=UTF8&amp;amp;amp;hl=es&amp;amp;amp;t=h&amp;amp;amp;om=1&amp;amp;amp;ll=43.009982,-1.319003&amp;amp;amp;spn=0.010983,0.012875&amp;amp;amp;z=15&amp;amp;amp;source=embed&amp;quot; style=&amp;quot;color:#0000FF;text-align:left&amp;quot;&amp;gt;Ver mapa más grande&amp;lt;/a&amp;gt;&amp;lt;/small&amp;gt;&amp;lt;/CSO_PassThru&amp;gt;|1=Roncesvalles}}Roncesvalles es un municipio perteneciente a Navarra, a 47 km de la capital de esta comunidad, Pamplona. Se sitúa próximo a una antigua vía de comunicación, usada desde tiempos prehistóricos, para pasar a la Península Ibérica, y viceversa, por el alto o collado de Ibañeta (a 1.062 m de altitud).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aquí tuvo lugar la famosa [[batalla de Roncesvalles]] en la que lucharon [[Bernardo del Carpio]] y el franco [[Roldán]] y que recogen numerosos romances y cantares de gesta. Sobre la veracidad de dicha batalla no hay dudas hasta el siglo XVII, momento en el que la historiografía inicia una corriente de negación, que aún hoy está vigente, ante las afirmaciones de [[José Pellicer]]. Dicho historiador defiende que la “batalla de Roncesvalles” tuvo lugar en el año 778 por lo que era imposible que Bernardo del Carpio, dada su temprana edad en esta fecha, participase en esta batalla y, por tanto, niega su existencia. &lt;br /&gt;
Para entender esta postura se hace necesario un repaso a la historiografía anterior a J. Pellicer. Tres autores: [[Ambrosio de Morales]], [[Yepes]] y [[Benito Arias Montano|Montano]], hacen referencia a una batalla en el año 778, que ellos denominaron “de Roncesvalles”, aunque no dicen que Bernardo del Carpio, [[Alfonso II]] o Roldán interviniesen en ella. El resto de autores anteriores al siglo XVII hablan de una batalla en la que sí participaron los personajes más arriba citados pero que tuvo lugar después del año 800. Esto lleva a [[Vicente José González García]], dedicado al estudio de este tema desde el año 1947, a la conclusión de que J. Pellicer ha confundido las fechas de dos batallas distintas. &lt;br /&gt;
Una tendría lugar, el 15 de agosto del año 778, a la parte de allá de los Pirineos, en Valcarlos (municipio navarro transpirenaico). En ella el rey [[Carlomagno]], al frente de sus guerreros entre los que se encontraban Eginardo y Anselmo, como se dice en la [[Vita Karoli]], luchó contra los vascones. La crítica historiográfica del siglo XVIII la denominó “Batalla de Roncesvalles”.&lt;br /&gt;
Sin embargo, según V. J. González García, la batalla de Roncesvalles propiamente dicha se desarrollaría unos años más tarde: el 16 de junio del año 808. A la parte de acá de los Pirineos, a los pies del alto de Ibañeta, se abre una explanada donde se produjo la batalla, y donde hoy día se encuentra el pueblo de Roncesvalles. Carlomagno, en este momento ya emperador, se enfrenta a los hispano-árabes, en cuyas filas estaba Bernardo del Carpio, a pesar de la alianza entre el Alfonso II y Carlomagno. Ésta no era del gusto de los nobles asturianos ya que temían que el monarca entregase el reino de Asturias a Carlomagno para extender su imperio sobre la Península Ibérica. Así, la nobleza se unió a Bernardo del Carpio, enemigo de su tío Alfonso II por no haber liberado a su padre, quien a su vez buscó el apoyo de los moros de Aragón y del rey de Zaragoza, que también estaba contra Carlomagno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La batalla supuso una victoria para los hispano-árabes ya que, cuando Bernardo del Capio mató a Roldán, héroe francés a cuyo mando estaba el ejército de Carlomagno, las tropas imperiales salieron huyendo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Bibliografía===&lt;br /&gt;
* [[González García, Vicente José|V. J. González García]], ''[[Bernardo del Carpio (obra)|Bernardo del Carpio]]'', Oviedo, 1967.&lt;br /&gt;
* [[González García, Vicente José|V. J. González García]], ''Bernardo del Carpio y la batalla de Roncesvalles'', Oviedo, 2007.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Geografía|Roncesvalles]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Benito_Arias_Montano&amp;diff=21148</id>
		<title>Benito Arias Montano</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Benito_Arias_Montano&amp;diff=21148"/>
		<updated>2008-07-14T10:22:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Humanista nacido en Frenegal de la Sierra, Extremadura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inició sus estudios de humanidades en Sevilla y, posteriormente, se trasladó a Alcalá de Henares en cuya Universidad amplió sus conocimientos de Artes, Filosofía y Teología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1560 es ordenado sacerdote e ingresa en la Orden de Santiago. Además, por sus estudios teológicos, asiste al Concilio de Trento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Felipe II lo hizo su capellán y le encarga la dirección de la ''Biblia Políglota'', conocida como ''Biblia Regia de Amberes'', por lo que se traslada a Flandes donde reside hasta que el rey le reclama como encargado de la Biblioteca de El Escorial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1598, sintiéndose enfermo, se trasladó a Sevilla donde murió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.escritoresdeextremadura.com/escritoresdeextremadura/documento/art021.htm/ Escritores de Extremadura]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Biografías|Benito Arias Montano]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Batalla_de_Roncesvalles&amp;diff=21147</id>
		<title>Batalla de Roncesvalles</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Batalla_de_Roncesvalles&amp;diff=21147"/>
		<updated>2008-07-14T10:11:21Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace Montano&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Batalla en la que lucharon [[Bernardo del Carpio]] y el franco [[Roldán]], recogida en numerosos romances y cantares de gesta. En el siglo XVII se pone en duda su historicidad, situación que aún hoy sigue vigente, a causa de las afirmaciones de [[José Pellicer]], quien defiende que la batalla tuvo lugar en el año 778, lo que imposibilita que Bernardo del Carpio, dada su temprana edad, participase, negando así su existencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La confusión de batallas==&lt;br /&gt;
===La batalla de 778===&lt;br /&gt;
Para entender esta postura se hace necesario un repaso a la historiografía anterior a J. Pellicer. Tres autores: [[Ambrosio de Morales]], [[Yepes]] y [[Benito Arias Montano|Montano]], hacen referencia a una batalla en el año 778, que ellos denominaron «de Roncesvalles», aunque no dicen que Bernardo del Carpio, [[Alfonso II]] o Roldán interviniesen en ella. El resto de autores anteriores al siglo XVII hablan de una batalla en la que sí participaron todos ellos, pero habida después del año 800. Según [[Vicente José González García]], esto implica una clara confusión de Pellicer. La batalla primera tendría lugar, el 15 de agosto del año 778, a la parte de allá de los Pirineos, en Valcarlos (municipio navarro transpirenaico). En ella el rey [[Carlomagno]], al frente de sus guerreros entre los que se encontraban Eginardo y Anselmo, como se dice en la [[Vita Karoli]], luchó contra los vascones, siendo derrotado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La batalla auténtica del 808===&lt;br /&gt;
La batalla de Roncesvalles propiamente dicha se desarrolla el 16 de junio del año 808, en la parte de acá de los Pirineos. A los pies del alto de Ibañeta, se abre una explanada donde se produjo la batalla, y donde hoy día se encuentra el pueblo de [[Roncesvalles]]. Carlomagno, en este momento ya emperador, se enfrenta a los hispano-árabes, en cuyas filas estaba Bernardo del Carpio. La negativa a aceptar la alianza de Alfonso II con Carlomagno de parte de los nobles asturianos, temerosos de que el reino fuese entregado al rey franco, se unieron a Bernardo, enemigo de su tío Alfonso II por no haber liberado a [[San Díaz|su padre]], quien a su vez buscó el apoyo de los moros de Aragón y del rey de Zaragoza, [[Marsil]], que también estaba contra Carlomagno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La batalla supuso una victoria para los hispano-árabes: Bernardo del Capio mató a Roldán, el más caracterizado del ejército franco, lo que provocó la huida de sus tropas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], ''Bernardo del Carpio'', Oviedo, 1967.&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], ''Bernardo del Carpio y la batalla de Roncesvalles'', Oviedo, 2007.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Batallas|Roncesvalles, Batalla de]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Batalla_de_Roncesvalles&amp;diff=21143</id>
		<title>Batalla de Roncesvalles</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Batalla_de_Roncesvalles&amp;diff=21143"/>
		<updated>2008-07-14T09:18:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: añadida bibliografía&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Batalla en la que lucharon [[Bernardo del Carpio]] y el franco [[Roldán]], recogida en numerosos romances y cantares de gesta. En el siglo XVII se pone en duda su historicidad, situación que aún hoy sigue vigente, a causa de las afirmaciones de [[José Pellicer]], quien defiende que la batalla tuvo lugar en el año 778, lo que imposibilita que Bernardo del Carpio, dada su temprana edad, participase, negando así su existencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La confusión de batallas==&lt;br /&gt;
===La batalla de 778===&lt;br /&gt;
Para entender esta postura se hace necesario un repaso a la historiografía anterior a J. Pellicer. Tres autores: [[Ambrosio de Morales]], [[Yepes]] y [[Montano]], hacen referencia a una batalla en el año 778, que ellos denominaron «de Roncesvalles», aunque no dicen que Bernardo del Carpio, [[Alfonso II]] o Roldán interviniesen en ella. El resto de autores anteriores al siglo XVII hablan de una batalla en la que sí participaron todos ellos, pero habida después del año 800. Según [[Vicente José González García]], esto implica una clara confusión de Pellicer. La batalla primera tendría lugar, el 15 de agosto del año 778, a la parte de allá de los Pirineos, en Valcarlos (municipio navarro transpirenaico). En ella el rey [[Carlomagno]], al frente de sus guerreros entre los que se encontraban Eginardo y Anselmo, como se dice en la [[Vita Karoli]], luchó contra los vascones, siendo derrotado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La batalla auténtica del 808===&lt;br /&gt;
La batalla de Roncesvalles propiamente dicha se desarrolla el 16 de junio del año 808, en la parte de acá de los Pirineos. A los pies del alto de Ibañeta, se abre una explanada donde se produjo la batalla, y donde hoy día se encuentra el pueblo de [[Roncesvalles]]. Carlomagno, en este momento ya emperador, se enfrenta a los hispano-árabes, en cuyas filas estaba Bernardo del Carpio. La negativa a aceptar la alianza de Alfonso II con Carlomagno de parte de los nobles asturianos, temerosos de que el reino fuese entregado al rey franco, se unieron a Bernardo, enemigo de su tío Alfonso II por no haber liberado a [[San Díaz|su padre]], quien a su vez buscó el apoyo de los moros de Aragón y del rey de Zaragoza, [[Marsil]], que también estaba contra Carlomagno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La batalla supuso una victoria para los hispano-árabes: Bernardo del Capio mató a Roldán, el más caracterizado del ejército franco, lo que provocó la huida de sus tropas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], ''Bernardo del Carpio'', Oviedo, 1967.&lt;br /&gt;
* [[Vicente José González García|V. J. González García]], ''Bernardo del Carpio y la batalla de Roncesvalles'', Oviedo, 2007.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Batallas|Roncesvalles, Batalla de]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Calle_del_Carpio&amp;diff=21142</id>
		<title>Calle del Carpio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Calle_del_Carpio&amp;diff=21142"/>
		<updated>2008-07-14T09:07:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlace a batalla y Gastañaga&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{mapas|0=&amp;lt;CSO_PassThru&amp;gt;&amp;lt;iframe width=&amp;quot;300&amp;quot; height=&amp;quot;300&amp;quot; frameborder=&amp;quot;0&amp;quot; scrolling=&amp;quot;no&amp;quot; marginheight=&amp;quot;0&amp;quot; marginwidth=&amp;quot;0&amp;quot; src=&amp;quot;http://maps.google.es/maps?ie=UTF8&amp;amp;amp;hl=es&amp;amp;amp;om=1&amp;amp;amp;s=AARTsJrLRXLDvw-sGnbpxTAwfWRgbV_1OQ&amp;amp;amp;ll=43.35965,-5.843536&amp;amp;amp;spn=0.00234,0.003219&amp;amp;amp;z=17&amp;amp;amp;output=embed&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/iframe&amp;gt;&amp;lt;br /&amp;gt;&amp;lt;small&amp;gt;&amp;lt;a href=&amp;quot;http://maps.google.es/maps?ie=UTF8&amp;amp;amp;hl=es&amp;amp;amp;om=1&amp;amp;amp;ll=43.35965,-5.843536&amp;amp;amp;spn=0.00234,0.003219&amp;amp;amp;z=17&amp;amp;amp;source=embed&amp;quot; style=&amp;quot;color:#0000FF;text-align:left&amp;quot;&amp;gt;Ver mapa más grande&amp;lt;/a&amp;gt;&amp;lt;/small&amp;gt;&amp;lt;/CSO_PassThru&amp;gt;|1=Plano de la calle del Carpio}}&lt;br /&gt;
Calle de la ciudad española de [[Oviedo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Calle del Carpio, la más antigua de Oviedo, comienza en la [[Plaza de la Constitución]] y termina hacia el final de [[Calle Marqués de Gastañaga]]. El Pleno del [[Ayuntamiento de Oviedo]] del día 16 de julio de 1897 la rebautizó como [[Calle Guillermo Estrada]], disponiéndose el restablecimiento de su nombre original cuarenta años después, el 11 de febrero de 1937, medida que no se hizo efectiva hasta que una nueva calle del Polígono de Buenavista fue bautizada como [[Calle Guillermo Estrada y Villaverde]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por detrás de la casa que el marqués de San Estaban tuvo en la [[Calle Sol]] está la [[Calleja del Carpio]], que comunica la Calle del Carpio con la [[Calle Santo Domingo]]. A juicio de Tolivar Faes del Carpio es el nombre más antiguo de cuantos se usan para designar calles de Oviedo. Figura ya en un documento del 19 de marzo de 1197: «Pedro Paraias, canónigo de Oviedo, da a Geloria Iohannes, su sirviente, una casa en el Carpio de Oviedo»; y también aparece en la escritura de venta de una casa fechada el 24 de junio de 1217, donde se señala que el Carpio pertenece a la feligresía de la [[Parroquia de San Isidoro]]; en ese mismo año se vende una casa en las Carnicerías figurando como firmantes un Petrus Bonus de la Brotaría y un Stefanus Pelaiz del Carpio. Carnicerías, Brotería y Carpio aluden aquí a calles de Oviedo, dos de ellas ya desaparecidas. En 1234 Fernando Gonzaluiz y su esposa la sobrina de [[Velasquita Giráldez]] -doña Balesquida- adquieren una casa en el Carpio. En el siglo XIII las edificaciones eran allí numerosas, como se infiere de un documento que da cuenta de la venta de la mitad de otra casa en la Rúa del Carpio, calle que aparecerá numerosas veces en todos los siglos siguientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la tradición en este antiguo barrio de Oviedo habría nacido el legendario [[Bernardo del Carpio]], hijo del conde de Saldaña don Sancho y de Jimena, hermana de [[Alfonso II, el Casto]], que venció a los francos en la [[Batalla de Roncesvalles]] en el año 808.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El topónimo Carpio quizás pudiera remitir a una plaza o mercado de abastos que se localizase en la zona o acaso provenga, por tratarse de una zona muy soleada, de que allí se recolectasen y desecasen frutos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
[[José Tolivar Faes]], ''[[Nombres y cosas de las calles de Oviedo]]'', Ed. Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, Imprenta Gofer, Oviedo, 1992, pág. 150.&lt;br /&gt;
[[Category:Calles de Oviedo|del Carpio, Calle]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Bernardo_del_Carpio&amp;diff=21141</id>
		<title>Bernardo del Carpio</title>
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		<updated>2008-07-14T09:02:55Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: enlaces a batalla&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Image:BernardodelCarpio.JPG|thumb|Bernardo del Carpio en uno de los medallones de la fachada del Hotel San Marcos de León]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Héroe español sobrino de [[Alfonso II]], nacido a consecuencia de los amores entre la hermana del Rey, [[Jimena]], y el Conde de Saldaña, [[San Díaz]], a quien Alfonso II encarceló, condenándole a pena de ceguera, mientras obligaba a su hermana a ingresar como monja, quedándose el monarca con la custodia y tutela de Bernardo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Debido a las estrechas relaciones entre [[Carlomagno]] y Alfonso II, el ''Rey de Asturias y Galicia'', como lo llama [[Eginardo]], podría, según la tradición y los cantares de gesta conservados, haber prometido a Carlomagno parte del territorio ovetense (puede que parte de León o parte de la actual Castilla). Ante esta situación, muchos nobles asturianos, posiblemente los antiguos seguidores de [[Mauregato]], partidarios de la paz con Córdoba y Zaragoza, se rebelan y organizan una coalición que logrará frenar a los carolingios en Roncesvalles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Batalla de Roncesvalles|batalla]] de [[Roncesvalles]], en el 808,  librada entre las fuerzas de Carlomagno y una coalición de nobles rebeldes ovetenses, con Bernardo del Carpio a la cabeza, junto con vascones y sarracenos de Zaragoza. Fue inflingida una dura derrota a los francos, los cuales dos años más tarde verían el comienzo de la disgregación de su incipiente imperio y treinta años después, su liquidación total con el Tratado de Verdún.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Bibliografía===&lt;br /&gt;
* [[González García, Vicente José|Vicente José G. García]], ''[[Bernardo del Carpio (obra)|Bernardo del Carpio]]'', Oviedo, 1967.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Biografías|Bernardo del Carpio]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Libard%C3%B3n&amp;diff=20980</id>
		<title>Libardón</title>
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		<updated>2008-07-08T10:25:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Pueblo perteneciente al municipio de [[Colunga]] y que da nombre a uno de los ríos más importantes del concejo. Es, además, cabecera de la parroquia más al sur de Colunga, la de Santa María Magdalena de Libardón, cuyos núcleos de población más importantes son: Carrandena, El Eslabayo, Raicedo, Fano, Los Toyos y el mismo Libardón. Este último pueblo se subdivide en varios barrios como el Barrio de Arriba, el Barrio de Abajo, La Quintana, La Pumarada o El Soldau, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se encuentra a la falda de la Sierra del Sueve, a unos 270 m. de altitud, y dista de la capital del concejo 10 km. La población de toda la parroquia alcanza los 218 habitantes, de los cuales 142 son vecinos del pueblo de Libardón. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La zona cuenta con vestigios de ocupación prehistórica como parece indicar el hallazgo en la cueva de El Molino de restos de tallas del período paleolítico. El poblamiento del lugar continuó hasta época medieval. De ese período se conserva un pergamino en el Archivo de la [[Catedral de Oviedo]] por el que Doña Fakilo dona una serie de bienes al abad del Monasterio de Santa María de Libardón. Este documento presenta algunas dudas en su cronología puesto que la fecha figura borrosa: unos autores defienden su redacción en el año 793, otros en el 803 y, por último, también existe la teoría de que fue escrito en el 843. De todos modos la discusión no impide que sea el documento original más antiguo de Asturias. Disponemos de pocas noticias más sobre este antiguo monasterio, aunque la hoy iglesia parroquial sigue conservando su advocación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de esta iglesia principal, existen en la feligresía otras pequeñas capillas como la de Fano o Los Toyos o la perteneciente al palacio de la Caravera. Otras arquitecturas destacables de Libardón son el palacio de Ruitroncos y varias casonas de indianos, puesto que la historia del pueblo está ligada a la emigración americana desde finales del siglo XIX. El destino de estos emigrantes fue Cuba, Argentina y México, aunque el país que acogió mayor número de ''xabalinos'' (como se denomina a los libardoneses) fue Chile. Precisamente en Chile se constituyó, a finales del año 1899, la “Sociedad Progreso de Libardón”, que más tarde dio lugar a la “Sociedad Fomento”. Esta asociación vecinal –la Sociedad Fomento de Libardón- nació en el año 1907, siendo una de las más antiguas de Asturias, con el fin de aportar los medios necesarios para el desarrollo local del pueblo y para la mejora tanto de las infraestructuras como de  la atención sanitaria y educativa. Así, se construyeron en la primera mitad del siglo XX las escuelas de Libardón, las dos casas para médicos, la Plaza de Chile junto a la iglesia,…&lt;br /&gt;
La historia de esta Sociedad y muchos de sus logros se recogen en dos publicaciones editadas con motivo de su 50 y su 100 aniversario, respectivamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aquí vivió, tras casarse con una vecina del lugar, [[Ramón García Tuero]] (1864-1932), más conocido como el Gaiteru de Libardón, que fue el primer asturiano en grabar un disco y llevó la música asturiana fuera de nuestras fronteras. En su recuerdo, y coincidiendo con las fiestas del pueblo en honor a San Roque, se celebra todos los años en agosto (desde el 2001) un Certamen de gaita asturiana que lleva el nombre de “Premio Gaitero de Libardón”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ganadería es el sector económico más importante de la parroquia. Muestra de ello es la celebración de una Feria, el último domingo de agosto, en la que participan numerosos ganaderos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Santos García Larragueta|García Larragueta, S.]], ''[[Colección de documentos de la Catedral de Oviedo]]'', Oviedo, 1962. &lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]'', Tomo 9. [[Silverio Cañada]], [[Gijón]], 1981. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Geografía|Libardón]]&lt;br /&gt;
[[Category:Localidades|Libardón]]&lt;br /&gt;
[[Category:Parroquias|Libardón]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Libard%C3%B3n&amp;diff=20979</id>
		<title>Libardón</title>
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		<updated>2008-07-08T10:24:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Pueblo perteneciente al municipio de [[Colunga]] y que da nombre a uno de los ríos más importantes del concejo. Es, además, cabecera de la parroquia más al sur de Colunga, la de Santa María Magdalena de Libardón, cuyos núcleos de población más importantes son: Carrandena, El Eslabayo, Raicedo, Fano, Los Toyos y el mismo Libardón. Este último pueblo se subdivide en varios barrios como el Barrio de Arriba, el Barrio de Abajo, La Quintana, La Pumarada o El Soldau, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se encuentra a la falda de la Sierra del Sueve, a unos 270 m. de altitud, y dista de la capital del concejo 10 km. La población de toda la parroquia alcanza los 218 habitantes, de los cuales 142 son vecinos del pueblo de Libardón. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La zona cuenta con vestigios de ocupación prehistórica como parece indicar el hallazgo en la cueva de El Molino de restos de tallas del período paleolítico. El poblamiento del lugar continuó hasta época medieval. De ese período se conserva un pergamino en el Archivo de la [[Catedral de Oviedo]] por el que Doña Fakilo dona una serie de bienes al abad del Monasterio de Santa María de Libardón. Este documento presenta algunas dudas en su cronología puesto que la fecha figura borrosa: unos autores defienden su redacción en el año 793, otros en el 803 y, por último, también existe la teoría de que fue escrito en el 843. De todos modos la discusión no impide que sea el documento original más antiguo de Asturias. Disponemos de pocas noticias más sobre este antiguo monasterio, aunque la hoy iglesia parroquial sigue conservando su advocación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de la esta iglesia principal, existen en la feligresía otras pequeñas capillas como la de Fano o Los Toyos o la perteneciente al palacio de la Caravera. Otras arquitecturas destacables de Libardón son el palacio de Ruitroncos y varias casonas de indianos, puesto que la historia del pueblo está ligada a la emigración americana desde finales del siglo XIX. El destino de estos emigrantes fue Cuba, Argentina y México, aunque el país que acogió mayor número de ''xabalinos'' (como se denomina a los libardoneses) fue Chile. Precisamente en Chile se constituyó, a finales del año 1899, la “Sociedad Progreso de Libardón”, que más tarde dio lugar a la “Sociedad Fomento”. Esta asociación vecinal –la Sociedad Fomento de Libardón- nació en el año 1907, siendo una de las más antiguas de Asturias, con el fin de aportar los medios necesarios para el desarrollo local del pueblo y para la mejora tanto de las infraestructuras como de  la atención sanitaria y educativa. Así, se construyeron en la primera mitad del siglo XX las escuelas de Libardón, las dos casas para médicos, la Plaza de Chile junto a la iglesia,…&lt;br /&gt;
La historia de esta Sociedad y muchos de sus logros se recogen en dos publicaciones editadas con motivo de su 50 y su 100 aniversario, respectivamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aquí vivió, tras casarse con una vecina del lugar, [[Ramón García Tuero]] (1864-1932), más conocido como el Gaiteru de Libardón, que fue el primer asturiano en grabar un disco y llevó la música asturiana fuera de nuestras fronteras. En su recuerdo, y coincidiendo con las fiestas del pueblo en honor a San Roque, se celebra todos los años en agosto (desde el 2001) un Certamen de gaita asturiana que lleva el nombre de “Premio Gaitero de Libardón”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ganadería es el sector económico más importante de la parroquia. Muestra de ello es la celebración de una Feria, el último domingo de agosto, en la que participan numerosos ganaderos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
* [[Santos García Larragueta|García Larragueta, S.]], ''[[Colección de documentos de la Catedral de Oviedo]]'', Oviedo, 1962. &lt;br /&gt;
* ''[[Gran Enciclopedia Asturiana]]'', Tomo 9. [[Silverio Cañada]], [[Gijón]], 1981. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Geografía|Libardón]]&lt;br /&gt;
[[Category:Localidades|Libardón]]&lt;br /&gt;
[[Category:Parroquias|Libardón]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Categor%C3%ADa:Entrenadores_del_Real_Oviedo&amp;diff=20587</id>
		<title>Categoría:Entrenadores del Real Oviedo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Categor%C3%ADa:Entrenadores_del_Real_Oviedo&amp;diff=20587"/>
		<updated>2008-06-09T11:55:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: nuevo entrenador&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Category:Futbolistas|Categoría:Entrenadores del Real Oviedo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| {{tablarey}} align=left&lt;br /&gt;
|- style=&amp;quot;background:#4169e1;&amp;quot; &lt;br /&gt;
!&amp;lt;font color=&amp;quot;#ffd700&amp;quot;&amp;gt;Entrenadores del Real Oviedo&amp;lt;/font&amp;gt;||&amp;lt;font color=&amp;quot;#ffd700&amp;quot;&amp;gt;Desde&amp;lt;/font&amp;gt;||&amp;lt;font color=&amp;quot;#ffd700&amp;quot;&amp;gt;Hasta&amp;lt;/font&amp;gt;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[F. B. Pentland]]||[[1926]]||[[1927]]  &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Frank Burton]]||[[1927]]||[[1928]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antón Fibver]]||[[1928]]||[[1929]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Patricio O’Connell]]||[[1929]]||[[1931]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
||[[Vicente Tonijuán García]]||[[1931]]||[[1933]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Emilio Sampere]]||[[1933]]||[[1935]]  &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José María Peña]]||[[1935]]||[[1936]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Cristóbal Martí Batalla]]||[[1940]]||[[1941]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Óscar Álvarez González]]||[[1941]]||[[1942]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Manuel Meana Vallina]]||[[1942]]||[[1947]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Francisco Gamborena Hernandonea]]||[[1947]]||[[1948]]  &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Juan Urquizu Sustaeta]]||[[1948]]||[[1950]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Patricio Caicedo Liciaga]]||[[1950]]||[[1951]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Urquiri Urain]]||[[1951]]||[[1954]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Domingo Balmanya Parera]]||[[1954]]||[[1955]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Óscar Álvarez González]]||[[1955]]||[[1955]] &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Casas Pasarín]]||[[1955]]||[[1956]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Eduardo Toba Muiño]]||[[1956]]||[[1957]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Fernando Argila Pazzaglia]]||[[1957]]||[[1957]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Abel Picabea Allero]]||[[1957]]||[[1959]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Casas Pasarín]]||[[1959]]||[[1959]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Fernando Argila Pazzaglia]]||[[1959]]||[[1960]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Sabino Barinaga Alberdi]]||[[1960]]||[[1961]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Fernando Argila Pazzaglia]]||[[1961]]||[[1961]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Álvaro Pérez Vázquez]]||[[1961]]||[[1962]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Sánchez Valdés, “Antón”]]||[[1962]]||[[1962]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Juan Ochoantesana Milicia, “Juanito Ochoa”]]||[[1962]]||[[1963]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Enrique Orizaola Velázquez]]||[[1963]]||[[1964]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Eduardo Toba Muiño]]||[[1964]]||[[1964]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Enrique Martín Navarro]]||[[1964]]||[[1965]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Diestro Sáiz]]||[[1965]]||[[1965]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Francisco Antúnez Espada]]||[[1965]]||[[1966]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Sánchez Valdés, “Antón”]]||[[1966]]||[[1966]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Juan Rodríguez Aretio]]||[[1966]]||[[1967]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Juan Ochoantesana Milicua, “Juanito Ochoa”]]||[[1967]]||[[1968]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Cuervo Fernández, “Toni”]]||[[1968]]||[[1968]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Ramón Cobo Antoranz]]||[[1968]]||[[1969]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Pedro Eguiluz Lamarca]]||[[1969]]||[[1969]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Enrique Casas Cabo]]||[[1969]]||[[1970]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Horacio de Leiva Río]]||[[1970]]||[[1970]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José María García de Andoín]]||[[1970]]||[[1971]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Cuervo Fernández, “Toni”]]||[[1971]]||[[1971]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
||[[Eduardo Toba Muiño]]||[[1971]]||[[1973]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Sabino Barinaga Alberdi]]||[[1973]]||[[1974]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Vicente Miera Campos]]||[[1974]]||[[1976]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Cuervo Fernández, “Toni”]]||[[1976]]||[[1977]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Manuel Ruiz Sosa]]||[[1977]]||[[1978]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Sabino Barinaga Alberdi]]||[[1978]]||[[1978]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Eduardo Gómez García Barbón, “Lalo”]]||[[1978]]||[[1979]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Diestro Sáiz]] y [[José María García Lavilla]]||[[1979]]||[[1979]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Fernando Trío Zabala, “Nando Yosu”]]||[[1979]]||[[1981]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José Víctor Rodríguez de Miguel]]||[[1981]]||[[1982]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José María García Lavilla]]||[[1982]]||[[1983]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Costa Juan]]||[[1983]]||[[1984]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José Luis Romero Robledo]]||[[1984]]||[[1986]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Ruiz Cervilla]]||[[1986]]||[[1986]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José Carrete Julián]]||[[1986]]||[[1987]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Vicente Miera Campos]]||[[1987]]||[[1989]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Javier Iruretagovena Amiano, “Irureta”]]||[[1989]]||[[1993]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Radomir Antic]]||[[1993]]||[[1995]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Iván Brzic]]||[[1995]]||[[1996]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Juan Manuel Lillo]]||[[1996]]||[[1997]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José Antonio Novo]]||[[1997]]||[[1997]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Óscar Washington Tabárez]]||[[1979]]||[[1998]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Fernando Vázquez Pena]]||[[1998]]||[[1999]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Luis Aragonés Suárez]]||[[1999]]||[[2000]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Radomir Antic]]||[[2000]]||[[2001]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Enrique Marigil Echebarría]]||[[2001]]||[[2002]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Vicente González Villamil]]||[[2002]]||[[2003]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Miguel Sánchez]]||[[2003]]||[[2003]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Antonio Rivas Martínez]]||[[2003]]||[[2006]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[José Antonio Velázquez García]]||[[2006]]||[[2007]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Ramiro Solís Vázquez]]||[[2007]]||[[2007]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Ismael Díaz Galán]]||[[2007]]||[[2007]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Francisco José Carrasco Hidalgo, “Lobo Carrasco”]]||[[2007]]||[[2008]]&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|[[Fermín Álvarez]]||[[2008]]||[[-]]&lt;br /&gt;
|-}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Cr%C3%B3nica_de_Alfonso_III,_versi%C3%B3n_%22ad_Sebastianum%22_o_Sebastianense&amp;diff=20584</id>
		<title>Crónica de Alfonso III, versión &quot;ad Sebastianum&quot; o Sebastianense</title>
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		<updated>2008-06-06T11:52:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: corrección ortográfica&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Denominada así porque va precedida de una introducción y de una carta de [[Alfonso III]] a Sebastián que unos identifican con el obispo de Orense (por aparecer citado en la [[crónica Albeldense]]) y otros dicen que sería el sobrino de Alfonso III, obispo de Salamanca. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se conserva el original y ha llegado hasta nosotros por diversos códices, como el ovetense de Ambrosio de Morales (y por ello algunos llaman Crónica Ovetense a la versión Sebastianense). El texto fue recogido, a mediados del siglo XVIII, por el P. Flórez en su ''España Sagrada'' y fue quien la denominó &amp;quot;ad Sebastianum&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La fecha y lugar de redacción coinciden con la otra versión de la [[Crónicas de Alfonso III o Alfonsinas|Crónica de Alfonso III]], la [[Crónica de Alfonso III, versión Rotense|Rotense]]. Es decir, al citarse en la crónica la toma de Viseo, su redacción tuvo que ser posterior al 887-888 y en Oviedo puesto que por dos veces figura en el texto &amp;quot;hanc&amp;quot; (en este lugar) refiriéndose a Oviedo o, por lo menos, a Asturias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que la Rotense, esta crónica también narra la historia nacional desde tiempos de Recesvinto hasta la muerte de [[Ordoño I]] y la subida al trono de [[Alfonso III]]. La semejanza entre ambas versiones se observa incluso en la omisión o silencio de los mismos hechos históricos. Sin embargo, por algunas diferencias, la Sebastianense revela la intervención de un clérigo erudito que imprega de un mayor neogoticismo a la crónica. Tanto Díaz y Díaz como Barbero y Vigil han observado que desde la Albeldense hasta esta versión Sebastianense hay un proceso de visigotización progresivo en su contenido. Esto se observa, por ejemplo, en episodios como la elección de [[Pelayo]] como rey: mientras que en la versión Rotense Pelayo, sin precisar qué reyes fueron sus antepasados, fue elegido por los astures, en la Sebastianense éste sería elegido por los godos de linaje regio refugiados en Asturias, además de hacerle descendiente e Leovigildo y Recaredo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* J. E. Casariego, ''Historias asturianas de hace más de mil años. Edición bilingüe de las crónicas ovetenses del siglo IX y de otros documentos'', Oviedo, 1983.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* L. Barrau-Dihigo, ''Historia política del reino asturiano (718-910)'', Gijón, 1989.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* J. Rodríguez Muñoz, ''Colección de textos y documentos para la historia de Asturias (I)'', Gijón, 1990.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* I. Torrente Fernández, &amp;quot;La monarquía asturiana. Su realidad y los relatos históricos&amp;quot;, ''Historia de Asturias'', v. III, Oviedo, 1990, pp. 309-324.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Bibliografía|Crónica de Alfonso III, versión &amp;quot;ad Sebastianum&amp;quot; o Sebastianense]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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		<id>http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Pedro_Casariego_Hern%C3%A1ndez-Vaquero&amp;diff=20583</id>
		<title>Pedro Casariego Hernández-Vaquero</title>
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		<updated>2008-06-05T16:46:49Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;ODS6: categorías&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Arquitecto y pintor nacido en Oviedo en el año 1927 y fallecido en Madrid el 8 de septiembre de 2002. Miembro de una familia de conocidos arquitectos y pintores, heredó ambas vocaciones de su padre [[Francisco Casariego Terrero]] y las compartió con su hermano [[Francisco Casariego Hernández-Vaquero]]. Comienza a pintar con apenas diez años y realiza su primera exposición individual en la galería Santu de Oviedo, principalmente paisajes madrileños o asturianos que evidencian claramente la influencia de su padre. En el año 1946 se trasladó a Madrid para cursar estudios en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, titulándose en el año 1953. Tras ello,  su producción pictórica se restringe a trabajos esporádicos, volcándose en su labor de arquitecto. Será alrededor de 1973 cuando retome la pintura desarrollando un estilo abstracto en el que intervienen primordialmente acrílicos y, en menor, medida óleo. Entre los años 1980 y 1987, ejerció como profesor de la asignatura de proyectos en la Escuela de Arquitectura de Madrid. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lo principal de su actividad profesional como arquitecto se desarrolló desde el Estudio Alas Casariego, fundado en Madrid con el arquitecto Genaro Alas Rodríguez en el año 1953, con el que también compartió la mayor parte de su obra. Ambos practicaron un estilo ecléctico, alternando y combinando con naturalidad las principales estilos arquitectónicos presentes en la segunda mitad del siglo XX, racionalismo y organicismo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Entre sus principales testimonios racionalistas cabe destacar, en Madrid, la sede social de Assicurazioni Generali, en el Paseo de la Castellana (1958); la desaparecida fábrica de café soluble Monkey, en la Avenida de América (1960); el Edificio Centro, en la calle Orense (1965); los edificios Trieste I y Trieste II, también en la calle Orense (1969 y 1972) o la Torre Windsor, situada en el complejo urbanístico Azca y destruida por un incendio en el año 2005 (1974). Las elementos organicistas son evidentes en obras como la del edificio de viviendas Los Olivos, en la calle Apolonio Morales (Madrid, 1965); el Colegio Mayor Elías Ahuja, en la Ciudad Universitaria (Madrid, 1968), o su propio domicilio particular en Aravaca (Madrid, 1967). Más recientemente, el estudio Alas Casariego adaptó su obra a las denominadas tendencias posmodernas, destacando entre otros proyectos los de urbanización del Parque Ansaldo, en San Juan de Alicante (1978); la estación de ferrocarril y el centro comercial de Tres Cantos (Madrid, 1986) y el Hospital de los Santos Reyes (Aranda de Duero, 1992-95).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En su ciudad natal, la obra de Pedro Casariego es sin embargo escasa, pudiéndose reseñar la restauración del Mercado del [[Fontán]] (1981) o la rehabilitación del [[Teatro Campoamor]] de Oviedo, con Fernando Nanclares y Nieves Ruiz (1984). En el año 1958, junto a su padre [[Francisco Casariego Terrero]], su socio Genaro Alas y el escultor Amadeo Gabino, ganó el concurso para el monumento a situar en la Plaza de la Gesta, sin embargo, la obra no se llevaría nunca a término.   &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 2007, el archivo profesional del estudio Alas y Casariego arquitectos, constituido por planos, dibujos, fotografías y maquetas de su obra, fue donado al Servicio Histórico del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid por Genaro Alas y los herederos de Pedro Casariego. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su hijo Juan Casariego Córdoba ha seguido la estela familiar, trabajando como arquitecto en el estudio que fundara su padre. En cambio, otros de sus hermanos han optado por la literatura como forma de expresión artística. Martín Casariego Córdoba (1962-) es autor de numerosas novelas y guiones cinematográficos, habiendo obtenido el premio &amp;quot;Tigre Juan&amp;quot;, del Ayuntamiento de Oviedo, por ''Qué te voy a contar'' (1989) y el premio &amp;quot;Ateneo de Sevilla&amp;quot; por ''La hija del coronel'' (1997). Nicolás Casariego (1970-) es también guionista de cine y novelista, resultando finalista del premio &amp;quot;Nadal&amp;quot; en el año 2005 con su novela &amp;quot;Cazadores de luz&amp;quot;. El primogénito, Pedro Casariego Córdoba (1955), pintor y destacado poeta, con nueve títulos en su haber, falleció en el año 1993 tras arrojarse a las vías del tren en Aravaca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Biografías|Casariego Hernández-Vaquero, Pedro]]&lt;br /&gt;
[[Category:Arquitectos|Casariego Hernández-Vaquero, Pedro]]&lt;br /&gt;
[[Category:Pintores|Casariego Hernández-Vaquero, Pedro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>ODS6</name></author>
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