Junta Suprema de Gobierno de Asturias
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- | En tanto que soberana, la Junta acordó la creación de varias Comisiones, que fueron desempeñados por Vocales de la junta y personas extrañas a ella. Tales fueron estas Comisiones y sus sucesivos ocupantes en el cargo: de Estado: [[Conde de Peñalva]], Canónigo D. [[Ildefonso de Aumada]] y D. [[Alvaro Flórez Estrada]]; de Gracia y Justicia: don [[Manuel MarÃa Acevedo]]; Catedrático [[Prado Valdés]] y Doctoral [[Inguanzo]]; de Hacienda: D. [[Francisco González de Candamo]] y principalmente el [[Marqués de Vistalegre]]; de la Guerra: el Capitán General [[Marqués de Santa Cruz de Marcenado]], el Comandante General de ArtillerÃa D. [[José MarÃa Cienfuegos]] y el Brigadier D.[[ Alonso de Arango y Sierra]]. El Consejo o Tribunal de Estado fue constituido por D. [[José Argüelles Quiñones]], D. [[Felipe Vázquez Canga Argüelles]], D. [[Alonso Canella Gutiérrez]], D. [[Juan Nepomuceno Fernández San Miguel]], Fiscal, y D. [[Carlos Escosura López]], Secretario. Y hubo otras Comisiones de Cuentas, exenciones y reemplazo del Ejército, &c. | + | En tanto que soberana, la Junta acordó la creación de varias Comisiones, que fueron desempeñados por Vocales de la junta y personas extrañas a ella. Tales fueron estas Comisiones y sus sucesivos ocupantes en el cargo: de Estado: [[Conde de Peñalva]], Canónigo D. [[Ildefonso de Aumada]] y D. Alvaro Flórez Estrada; de Gracia y Justicia: don [[Manuel MarÃa Acevedo]]; Catedrático [[Prado Valdés]] y Doctoral [[Inguanzo]]; de Hacienda: D. [[Francisco González de Candamo]] y principalmente el [[Marqués de Vistalegre]]; de la Guerra: el Capitán General [[Marqués de Santa Cruz de Marcenado]], el Comandante General de ArtillerÃa D. [[José MarÃa Cienfuegos]] y el Brigadier D.[[ Alonso de Arango y Sierra]]. El Consejo o Tribunal de Estado fue constituido por D. [[José Argüelles Quiñones]], D. [[Felipe Vázquez Canga Argüelles]], D. [[Alonso Canella Gutiérrez]], D. [[Juan Nepomuceno Fernández San Miguel]], Fiscal, y D. [[Carlos Escosura López]], Secretario. Y hubo otras Comisiones de Cuentas, exenciones y reemplazo del Ejército, &c. |
La Junta Suprema pronto percibió la necesidad de formar un gobierno central que aglutinase a las Juntas existentes en el territorio nacional, y el 11 de Junio [[Ãlvaro Flórez Estrada]], en tanto que procurador de la Junta Suprema, intentó el 11 de Junio por medio de una convocatoria de Cortes una reunión general en Oviedo que resultó infructuosa. Tras meses de fuertes tensiones entre algunos de sus componentes, se procedió a la renovación de la Junta en agosto, reduciendo el número de sus miembros de 47 a 36. Finalmente, el 25 de Septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central del Reino en Aranjuez, con lo que la Junta Suprema pasó a ser una Junta Superior de Observación y Defensa como las demás Juntas Supremas formadas en toda España, con el [[Marqués de Camposagrado]] y [[Jovellanos]] como representantes suyos en la Junta Central. | La Junta Suprema pronto percibió la necesidad de formar un gobierno central que aglutinase a las Juntas existentes en el territorio nacional, y el 11 de Junio [[Ãlvaro Flórez Estrada]], en tanto que procurador de la Junta Suprema, intentó el 11 de Junio por medio de una convocatoria de Cortes una reunión general en Oviedo que resultó infructuosa. Tras meses de fuertes tensiones entre algunos de sus componentes, se procedió a la renovación de la Junta en agosto, reduciendo el número de sus miembros de 47 a 36. Finalmente, el 25 de Septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central del Reino en Aranjuez, con lo que la Junta Suprema pasó a ser una Junta Superior de Observación y Defensa como las demás Juntas Supremas formadas en toda España, con el [[Marqués de Camposagrado]] y [[Jovellanos]] como representantes suyos en la Junta Central. | ||
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Revisión de 10:18 27 feb, 2007
Tras la sublevación popular del 9 de mayo de 1808 y su pacificación por parte de la Junta General del Principado de Asturias, la situación en Oviedo iba calmándose y parecÃa aceptarse el dominio francés. Sin embargo, un grupo de patriotas, entre los que se encontraban Ãlvaro Flórez Estrada, Pedro Ãlvarez Celleruelo, Ramón de Llano Ponte, Manuel MarÃa de Acevedo, el Conde de Toreno, GarcÃa del Busto, &c., ante la inminente convocatoria de Cortes en Bayona, decidió dar un golpe de mano el 25 de mayo de 1808, sustituyendo al Brigadier La Llave y formando una Junta Suprema depositaria de la soberanÃa española en nombre del depuesto monarca Fernando VII.
El 28 de mayo se proclamó como tal Junta Suprema y organizó una embajada a Inglaterra para solicitar pertrechos y ayuda frente a Napoleón. A pesar de carecer de documentos sobre sus reuniones, disponemos de los datos aportados por Ramón Ãlvarez Valdés que refrendan la organización de la Junta Suprema en los términos señalados. Sufrió además un cambio fundamental al dejar de imponer su autoridad la Audiencia sobre esta nueva Junta; el Regente dejó de realizar las funciones de Presidente de la anterior Junta General, pasando a ser elegido éste por la propia Junta. Por otra parte, no se eligió Diputación, reuniéndose el pleno ayudado por una serie de comisiones con tareas especÃficas durante todo el perÃodo. Actitudes todas ellas que servirán en el futuro de pretexto a sus enemigos para acusarla de ilegalidad y lograr su disolución.
En tanto que soberana, la Junta acordó la creación de varias Comisiones, que fueron desempeñados por Vocales de la junta y personas extrañas a ella. Tales fueron estas Comisiones y sus sucesivos ocupantes en el cargo: de Estado: Conde de Peñalva, Canónigo D. Ildefonso de Aumada y D. Alvaro Flórez Estrada; de Gracia y Justicia: don Manuel MarÃa Acevedo; Catedrático Prado Valdés y Doctoral Inguanzo; de Hacienda: D. Francisco González de Candamo y principalmente el Marqués de Vistalegre; de la Guerra: el Capitán General Marqués de Santa Cruz de Marcenado, el Comandante General de ArtillerÃa D. José MarÃa Cienfuegos y el Brigadier D. Alonso de Arango y Sierra. El Consejo o Tribunal de Estado fue constituido por D. José Argüelles Quiñones, D. Felipe Vázquez Canga Argüelles, D. Alonso Canella Gutiérrez, D. Juan Nepomuceno Fernández San Miguel, Fiscal, y D. Carlos Escosura López, Secretario. Y hubo otras Comisiones de Cuentas, exenciones y reemplazo del Ejército, &c.
La Junta Suprema pronto percibió la necesidad de formar un gobierno central que aglutinase a las Juntas existentes en el territorio nacional, y el 11 de Junio Ãlvaro Flórez Estrada, en tanto que procurador de la Junta Suprema, intentó el 11 de Junio por medio de una convocatoria de Cortes una reunión general en Oviedo que resultó infructuosa. Tras meses de fuertes tensiones entre algunos de sus componentes, se procedió a la renovación de la Junta en agosto, reduciendo el número de sus miembros de 47 a 36. Finalmente, el 25 de Septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central del Reino en Aranjuez, con lo que la Junta Suprema pasó a ser una Junta Superior de Observación y Defensa como las demás Juntas Supremas formadas en toda España, con el Marqués de Camposagrado y Jovellanos como representantes suyos en la Junta Central.